GUÍA JURÍDICO SINDICAL
5. Cuadros de Prestaciones de la Seguridad Social
Cuadro nº54 INCAPACIDAD TEMPORAL CAUSAS
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Enfermedad común o profesional. Accidente, ya sea de trabajo o no. Período de observación de enfermedades profesionales, cuando sea necesaria la baja médica
REQUISITOS
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Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta Tener cubierto un período de cotización de: - Por Enfermedad Común: 180 días en los cinco años anteriores al hecho causante - Por Accidente, sea o no de trabajo: No se precisa período previo de cotización.
CUANTÍA DEL SUBSIDIO
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Por Enfermedad Común o Accidente No Laboral: El 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día. A partir del vigésimo primer día, el 75% de la base reguladora. Por Enfermedad Profesional y Accidente de Trabajo: El 75% de la base reguladora desde el día siguiente de la baja.
• BASE REGULADORA
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DURACIÓN DEL SUBSIDIO GESTIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LA PRESTACIÓN
En situaciones debidas a Enfermedad Común o Profesional, y de Accidente de Trabajo o no, un máximo de 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando se presuma que durante ellos el trabajador/a pueda ser dado de alta médica por curación. • • • •
CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL DERECHO
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En caso de Enfermedad Común o Accidente No Laboral: El resultado de dividir la base de cotización por contingencias comunes del trabajador/a, del mes anterior a la fecha baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización. En caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional: El resultado de dividir la base de cotización por contingencias profesionales del trabajador/a del mes anterior a la fecha de la baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización (Si se han realizado Horas Extras se tomará el promedio de las cotizaciones efectuadas por este concepto en los doce meses precedentes al hecho causante).
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Parte Médico de Baja: Se expide por el médico del Servicio Médico de Salud. Se entregarán al trabajador/a 2 copias del mismo, siendo una para él y otra para la empresa que deberá entregar en tres días a partir del mismo día de su expedición. Los partes de confirmación de la baja se expedirán al cuarto día del inicio de la situación de incapacidad, y posteriormente cada siete de manera sucesiva, desde el primer parte de confirmación. Si la incapacidad procede de un Accidente de Trabajo o de Enfermedad Profesional , el parte de confirmación de baja se extenderá a los siete días naturales siguientes al inicio de incapacidad, y sucesivamente cada siete. El parte de alta médica se extenderá tras el reconocimiento del trabajador/a por el correspondiente facultativo. Se expedirá por cuadriplicado. El parte se presentará por el trabajador/a en la empresa .dentro de las veinticuatro horas siguientes Incomparecencia injustificada a exámenes y reconocimientos médicos, tanto de médicos del INSS, como de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Fallecimiento Transcurso de los plazos máximos establecidos Ser dado de alta el trabajador/a, con o sin declaración de incapacidad permanente Reconocimiento de pensión de jubilación.