Ventana Social Nº 20

Page 1

Eventos especiales Año Judicial Cena de Hermandad Nueva web

Entrevistamos a José Luis Luján Alcaraz

Colaboraciones José Silvano Ruiz Puertas José Castaño Semitiel José Miguel Moraleda Lancry Antonio Rael González Pedro Noguera Gil José Mª Uris Lloret

Nº 20 Febrero 2015

Excelentísimo Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia



Fotografía de portada: Fernando Galindo Tormo Edita: Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia C/ Azarbe del Papel, 2 bis Edif. Príncipe de Asturias Entlo. Oficina 1 30007 - Murcia C/ Ángel Bruna, 40 - 1º 30203 - Cartagena Director: Alfonso Hernández Quereda Consejo Editor: José Ruiz Sánchez

José Castaño Semitiel

Miembro de la Comisión de Estudios Fiscales del CGS y del CGCOGSE

NOMBRES PROPIOS

Basilio Galindo Moreno Lucía Ruiz Peñas Mª Jesús Barquero Gil Antonio Rael González

Diseño y Maquetación: Publicidad líquida, S.L.

Redacción: Pascual Martínez Martínez Ana Belén Belmonte Belando Ana Martínez Martínez Supervisión: Roberto Delmás Serrano Fotografía: Pascual Martínez

3

Impresión: Pictografía S.L. Depósito Legal: MU-311-2005 Los artículos firmados por los colaboradores de esta publicación son de su exclusiva responsabilidad y expresan únicamente la opinión de sus autores.

El cambio que nos prepara la Agencia Tributaria

Estamos en época de cambios: cambios normativos,

en la información en tiempo real de las transacciones

Todos los grandes cambios deben llevar, como recom-

reforma tributaria, nuevas certificaciones electrónicas,

comerciales.

pensa, grandes ventajas para los contribuyentes. Vamos a ver, para este nuevo sistema, cuáles son los premios

notificaciones telemáticas, adaptaciones del sistema red, Sistema Creta… y ahora el S.I.I. (Suministro de Infor-

Este nuevo sistema de suministro de información en-

que recibiremos. Lo más importante es que se aplaza

mación Inmediata) de la Agencia Tributaria.

trará en vigor el 1 de enero de 2017 y será obligatorio

durante diez días la presentación y pago de la declara-

(inicialmente) para un colectivo de unos 62.000 con-

ción, hasta el día 30 del mes de presentación (según sea

Nuestro colectivo está acostumbrado a estos grandes

tribuyentes, formado por grandes empresas, grupos

mensual o trimestral). Digo que es lo más importante

cambios: invertimos en conocimientos para prepa-

societarios a efectos de IVA e inscritos en el régimen de

porque se está pidiendo, desde la constitución del Foro

rarnos, invertimos en tener personal capacitado, in-

devolución mensual del impuesto (‘Redeme’); colectivo

Tributario de la AEAT, esta ampliación del plazo para

vertimos en adaptar nuestros sistemas informáticos

que, sin embargo, representa el 80 % de la facturación

todas las declaraciones y siempre se ha negado por su

y aplicaciones a estos cambios, invertimos en nuevas

total de los sujetos pasivos de IVA en España. El resto

imposibilidad; ahora sí se puede hacer para los contri-

herramientas de apoyo y que nos ayuden a gestionar

podrán acogerse voluntariamente y, si lo desean, re-

buyentes incluidos en este sistema (¡privilegiados!).

el tiempo de dedicación…, asumimos más trabajos

nunciar al sistema al final de cada año. Las empresas

“opacos” para nuestros clientes, asumimos muchísimas

que voluntariamente están en el ‘Redeme’ (porque les

Otra ventaja es que ya no tendremos que realizar ‘libros

más responsabilidades frente al cliente, asumimos más

interesa solicitar las devoluciones mensualmente), de-

registro’ de facturas emitidas ni de facturas recibidas, ya

responsabilidades frente a la Administración… inverti-

ben pensar muy bien su continuidad en el mismo, por

nos los confeccionará la propia Agencia Tributaria. Ade-

mos en ampliar nuestra póliza de responsabilidad civil,

las obligaciones que deben asumir cuando entre en

más, dispondremos de otro nuevo libro llamado ‘libro

congelamos, en el mejor de los casos, las minutas de

vigor este nuevo sistema de suministro de información.

registro declarado’ donde podremos ver las operaciones declaradas por terceros, que estén incluidos en este

nuestros clientes … ¡En fin! ¡Que estamos preparados y lo haremos!

Pero, ¿en qué consiste el S.I.I.? Pues en la remisión elec-

mismo sistema.

trónica del detalle de las facturas emitidas y recibidas Los Graduados Sociales fuimos los pioneros en estable-

(no las facturas propiamente dichas), con todos los

Tampoco tendremos que realizar nosotros la declara-

cer relaciones electrónicas con la Administración. Creía-

datos exigidos para la confección de los libros registros;

ción del IVA (ni la mensual ni la trimestral). Recibiremos

mos que el Sistema Red de la Seguridad Social acabaría

todo ello con un plazo máximo de cuatro días hábiles

de la AEAT un borrador, de cada declaración, que ten-

con nuestra profesión cuando nos ha hecho todavía

desde el momento en que se emitan o se reciban las

dremos que confirmar (o modificar si comprobamos

más necesarios. Con esto quiero decir que cada cambio

facturas. Esto nos lleva a que una empresa que emita

algún error). También se suprime, para las empresas in-

nos afianza todavía más como “colaboradores necesa-

facturas diarias tendrá que realizar “diariamente” la co-

cluidas, la obligación de presentación de las declaracio-

rios”, por lo que no debemos temer a los cambios.

nexión con la Agencia Tributaria para poder enviar la

nes informativas correspondientes a los modelos 340

información de las facturas emitidas y recibidas. Yo me

(operaciones en libros registro), 347 (información anual

Las distintas administraciones avanzan tecnológica-

pregunto, ¿podremos adaptar nuestros despachos?

de terceros) y 390 (resumen anual del IVA). Y se promete

mente, como no puede ser de otra manera, y nosotros

¿Podremos adaptar a nuestros clientes a este nuevo

agilizar las devoluciones solicitadas del IVA.

tenemos la obligación de adaptarnos a todos estos

cambio? Con este resumen he intentado avanzaros una no-

cambios pero, también es cierto, que deberíamos tener mucho más protagonismo en la elaboración de estos

Con este sistema se pretenden mejorar las herramien-

vedad importante, que será obligatoria en 2017 para

cambios, junto a la Administración, porque somos los

tas de control de Hacienda y la detección del denomi-

determinados contribuyentes y que no sabemos si

encargados de procurar que todo funcione correcta-

nado ‘software de doble uso’ (programas informáticos

posteriormente lo será para todos los demás. Lo que

mente y se alcancen los objetivos perseguidos por la

que permiten la ocultación de ventas). Implicará, ade-

sí debemos saber es que al final llegará, este sistema u

Administración.

más, llevar los ‘libros registro’ en tiempo real y a través

otro parecido, pero llegará.

de la página web de la Agencia Tributaria (www.agenEste último cambio que se pretende introducir está

ciatributaria.es). En cualquier momento, accediendo a

Como conclusión de todo esto, repetir, que los Gra-

planteado para combatir la lucha contra el fraude. La

la web de la Agencia, el contribuyente podrá consul-

duados Sociales estamos y estaremos siempre prepa-

Agencia Tributaria quiere disponer de toda la informa-

tar tanto la información remitida por él mismo, como

rados, para este y para el resto de cambios que nos

ción sobre la facturación de las empresas de forma

aquella imputada a través de información de terceros

pueda deparar el futuro.

inmediata y para ello ha creado lo que se denomina

que también hayan facilitado los registros de forma

“el Suministro de Información Inmediata” (S.I.I.), basado

electrónica.

Un fuerte abrazo, y a prepararnos, compañero/a.


SUMARIO Nombres Propios. 05 José Luis Luján Alcaraz Decano de la Facultad de Ciencias del Trabajo y RR.HH.

CGS Informa. 08 CGS Formación. 22 Eventos Especiales. 32 Año Judicial Cena de Hermandad Nueva web Convenio

Asociación de Senderistas. 50 Vacaciones activas

Nº 20 Febrero 2015 Puente Alambre

Eventos especiales Año Judicial Cena de Hermandad Nueva web

Entrevistamos a José Luis Luján Alcaraz

Colaboraciones José Silvano Ruiz Puertas José Castaño Semitiel José Miguel Moraleda Lancry Antonio Rael González Pedro Noguera Gil José Mª Uris Lloret

Nº 20 Febrero 2015

Excelentísimo Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia

Uno de los sitios de obligada parada en el paisaje ciezano es este puente colgante, el único del río Segura. Fue construido probablemente a mediados del siglo XIX con la finalidad de comunicar los parajes del Fatego y del Argaz. Dos riadas se lo llevaron por delante: la de Santa Teresa en 1879 y la del Obispo en 1946. En otra ocasión no fue una riada sino el abandono el que hizo peligrar el puente en 1981. A pesar de su proximidad a la ciudad, el río discurre abrazado por frutales y desde él se pueden tener muy buenas vistas de la sierra de Atalaya. Fotografía: Fernando Galindo Tormo


NOMBRES PROPIOS

05

NOMBRES PROPIOS ENTREVISTA A

José Luján Alcaraz Decano de la Facultad de Ciencias del Trabajo y RR.HH.

Alfonso Hernández Quereda Director de Ventana Social

“Hay que atender nuevas necesidades formativas para los posgraduados” José Luján Alcaraz es catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Murcia y decano de la Facultad de Ciencias del Trabajo y RR.HH. Preside, además, el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia (CES-RM), órgano consultivo del Gobierno autónomo, y es director de la Escuela de Práctica Laboral de la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT), así como del ‘Foro Aranzadi Social-Cartagena’. Alcaraz es autor de numerosos libros y artículos de opinión sobre temas jurídicos y sociales, entre los que destacan ‘La contratación privada de servicios y el contrato de trabajo’ (contribución al estudio del ámbito de aplicación subjetivo del derecho del trabajo) (Madrid, 1994), ‘El régimen especial de la Seguridad Social de los empleados de hogar’ (Pamplona, 2000), ‘La acción sindical en la empresa, Consejo Económico y Social’ (Madrid, 2003).

Ventana Social. En primer lugar, felicidades por su nombramiento como Decano de la Facultad de Ciencias del Trabajo y RR.HH. ¿Cuál cree que es la situación de la Facultad en cuanto al número de alumnos y número de profesores? ¿Existe el equilibrio suficiente que garantice una enseñanza adecuada? José Luján. Muchas gracias. Desempeñar la función de decano de la Facultad de Ciencias del Trabajo es para mí un honor y un privilegio. El anterior decano, Domingo Manzanares, y antes que él, Maribel Sánchez Mora, han hecho un extraordinario trabajo al frente de la Facultad; un trabajo, por cierto, recientemente reconocido por el Colegio de Graduados Sociales con el premio Prudentia. Ahora me toca a mí continuar su labor. En el año 2014-2015, cursan estudios en la Facultad unos 1.200 estudiantes. De ellos, algo más de mil están matriculados en el Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, y el resto en alguno de los cuatro másteres que ofrecemos: Dirección y Gestión de Recursos Huma-


06 NOMBRES PROPIOS

nos, Orientación e Intermediación Laboral, Desarrollo Local y Empleo y Prevención de Riesgos Laborales. Para atenderlos contamos con unos 120 profesores. En términos cuantitativos puede parecer que es una plantilla adecuada. Pero no puede desconocerse que una parte importante de estos profesores no ocupa en la actualidad plazas acordes con su preparación y valía profesional. Sobre todo porque, además de un número muy elevado de profesores asociados (temporales a tiempo parcial), la Facultad cuenta con un profesorado a tiempo completo muy joven que está sufriendo los rigores de la crisis. Y es que, lamentablemente, una de las consecuencias más negativas de la crisis económica en la Universidad ha sido precisamente la precarización de la función docente, algo que entre todos debemos cambiar. V. S. Partiendo del perfil profesional del Graduado Social, en tanto que podemos considerarlo como un jurista especialista en derecho laboral y de la Seguridad Social, ¿cree que el plan de estudios del Grado responde a este perfil en cuanto a las materias que se dan? J. L. El actual título de Grado lo es de “Relaciones Laborales” y “Recursos Humanos”. Se trata de la versión última, por ahora, de lo que comenzaron siendo los estudios de la Escuela Social del Ministerio de Trabajo. En el camino han quedado dos diplomaturas distintas (Graduado Social y Relaciones Laborales) y una titulación de segun-

do ciclo (Licenciatura en Ciencias del Trabajo). Este segundo ciclo se implantó sobre uno primero en el que era predominante la formación jurídica, y por ello se optó por abrirlo más a otras materias que tenían menor representación en aquélla. Después llegó Bolonia y la nueva estructura de los estudios universitarios. Y donde antes había una diplomatura de tres años con un importante peso de materias jurídicas más un segundo ciclo de dos años con mayor peso de las áreas de economía o piscología, hubo que hacer un refundido para cuatro años en un nuevo título que, como acabo de señalar, no sólo es de “Relaciones Laborales”, sino también de “Recursos Humanos”. Inevitablemente los contenidos formativos son ahora menores que antes del Grado, pero no sólo en las materias jurídicas, también en las demás. Es una de la consecuencias de la estructura de título por la que optó el Gobierno español en el proceso de Bolonia. La compensación de este déficit debe venir, en ese modelo, a través de la formación más especializada propia de los másteres. Y ahí es donde estamos trabajando actualmente para completar nuestro mapa de titulaciones con un nuevo máster de asesoría jurídico laboral principalmente orientado a la formación práctica de los futuros Graduados Sociales. V. S. ¿Cómo definiría la relación entre el Colegio de Graduados Sociales y su Facultad? J. L. Como quizá me he extendido demasiado en las respuestas anteriores, en ésta seré muy di-

“La Facultad cuenta con un profesorado a tiempo completo muy joven que está sufriendo los rigores de la crisis” recto y breve. También muy sincero: esa relación es excelente. V. S. ¿Cree que la Escuela de Práctica Laboral responde a las necesidades actuales del alumno que termina el Grado y necesita adquirir práctica para el ejercicio de la profesión? J. L. El trabajo que la Escuela de Práctica Laboral ha venido realizando durante sus ya muchos años de existencia es digno de todo encomio. Estoy convencido de que esas relaciones entre la Facultad (y la Universidad de Murcia) y el Colegio de Graduados Sociales que acabo de calificar como excelentes lo son, en muy buena medida, por la función de puente que entre ambas instituciones que la Escuela de Práctica Laboral ha cumplido y cumple. Pero quiero personalizar: que esto sea así se debe principalmente al conocimiento y seriedad que en su trabajo al frente de la Escuela de Práctica Laboral han puesto las personas que, en representación del Colegio y en representación de la Universidad, han guiado sus pasos. En


NOMBRES PROPIOS

07

los últimos años esa tarea ha sido asumida por Guillermo Rodríguez Iniesta y por María Jesús Barquero Gil, a quienes nunca los Graduados Sociales, su Colegio profesional y la Universidad de Murcia agradecerán bastante su dedicación y voluntad de servicio. Las sucesivas ediciones del Curso de Especialista en Práctica Laboral y las numerosísimas jornadas de actualización han sido instrumento esencial para la formación permanente para los posgraduados de la Facultad. Y esa es una línea en la que hay que insistir. Pero también hay que atender nuevas necesidades formativas de los posgraduados. Como ya he dicho, la actual estructura de grados y másteres hace necesario que la Facultad oferte un máster específicamente orientado a la práctica laboral y, obviamente, ahí la Escuela de Práctica Laboral debe asumir un rol absolutamente protagonista. V.S. ¿Cómo están respondiendo los despachos profesionales para la realización de las prácticas del Grado? J. L. La respuesta es muy buena. No podía ser de otra manera en un marco de relaciones entre la Universidad y los profesionales como el que he descrito anteriormente. Desde estas páginas quiero agradecer en nombre de la Facultad el compromiso y disponibilidad de tantos y tantos profesionales que colaboran con nosotros para hacer efectiva y valiosa una parte tan esencial de los modernos estudios universitarios como son las prácticas de los estudiantes en entornos reales de trabajo.

V. S. Por último, ¿qué piensa de la reforma de los colegios profesionales? ¿Considera necesario la existencia de estas instituciones?

V. S. ¿Qué planes tiene para su mandato? J. L. La Facultad de Ciencias de Trabajo ha crecido y se ha modernizado muchos en los últimos años. Y por ello el objetivo más inmediato es consolidar el trabajo hecho y, sobre él, dar un nuevo impulso. Por una parte, implicando al profesorado y a los estudiantes en el objetivo común de prestigiar la Facultad y sus titulaciones. Quiero que quienes estudiamos y trabajamos en ella nos sintamos orgullosos de hacerlo. Y, por otra parte, abriendo más la Facultad a la sociedad. Y en ambas esperamos contar con la inestimable colaboración del Colegio de Graduados Sociales. V. S. Considera que el Graduado Social está capacitado para la formalización del Recurso de Casación en el Procedimiento Laboral? J. L. No tengo ninguna duda. También en esta respuesta podría extenderme mucho sobre la

“Tenemos que insistir en la formación permanente para los posgraduados de la Facultad” cualificación profesional de los Graduados Sociales, pero no la voy a hacer. Sólo recordaré que reparos similares a los que ahora se oponen a tal posibilidad eran esgrimidos en su día por quienes querían impedir que los Graduados Sociales pudieran formalizar el Recurso de Suplicación. Y, que yo sepa, la materialización de esta vieja aspiración no ha entorpecido, sino todo lo contrario, el ejercicio por los ciudadanos de su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

J. L. Empiezo por el final. Creo que los colegios profesionales son instituciones muy necesarias. Si no lo fueran, la Constitución Española no hablaría de ellos como hace en su art. 36. Otra cosa es que su régimen jurídico, que se remonta a una ley de 1974, necesite ser adaptado a las exigencias que impone nuestra condición de miembro de un entidad supranacional como es la UE. El problema es cómo realizar esta adaptación. En el caso concreto de los Graduados Sociales la reforma debería tener presente que se trata de profesionales cuya actividad puede incidir en el área del derecho a la tutela judicial efectiva y, por tanto, respecto de los que la existencia de una organización colegial es absolutamente necesaria.


08 CGS INFORMA CGS INFORMA

Reunión

El Decano del Colegio de Politólogos visita el CGS El pasado mes de octubre nos visitó, en la Sede del CGS de Murcia, Javier Sierra, decano del Colegio de Politólogos y Sociólogos de la Región de Murcia, que engloba a los profesionales de las ciencias políticas y sociales. Su formación en materias de Economía, Sociología, Historia, Derecho, Relaciones Internacionales y Administración Pública confiere al politólogo una visión global y crítica del entorno, estando habituado a detectar necesidades, a planificar objetivos, a plantear estrategias y a diseñar y gestionar proyectos y equipos. José Ruiz, Mª Jesús Barquero y Roberto Delmás mantuvieron una reunión con Javier Sierra para intercambiar opiniones sobre el funcionamiento de ambos colegios y poder marcar futuras colaboraciones, especialmente en la puesta en común de acciones formativas.

Convenio

El CGS de Murcia y el Colegio Periodistas firman un convenio de colaboración

Hace unos meses el CGS de Murcia firmaba un convenio de colaboración con el Colegio de Periodistas para estrechar lazos entre ambas instituciones, además de poder promover la formación y el reciclaje de los colegiados en el ámbito de la comunicación.

Formación

La reunión, que tuvo lugar el pasado mes de octubre, es fruto de esta estrecha colaboración que ambos colegios mantienen y en la que Juan Antonio de las Heras, decano del Colegio de Periodistas, aprovechó para comunicar a nuestro presidente, José Ruiz, la próxima entrega del “Sello de Comunicación Responsable” a nuestro Colegio.

El CGS desarrolla nuevos cursos a través de la Plataforma de Formación Virtual del Colegio de Químicos Tras la firma del protocolo de colaboración con el Colegio de Químicos de cara a optimizar recursos de formación conjunta y con el ánimo de crear sinergias de trabajo entre ambas instituciones, tuvo lugar una reunión en el CGS de Murcia el pasado mes de noviembre entre Mª Jesús Barquero y Roberto Delmás, vicepresidenta y gerente del CGS respectivamente, y Juan Zaragoza, gerente del Colegio de Químicos. El objetivo de esta reunión fue poner en marcha los cursos que se van a desarrollar a través de la Plataforma de Formación Virtual (on-line) del Colegio de Químicos basados en la docencia virtual Moodle. Una formación amplia y variada que va desde cursos sobre la “Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales” hasta la “Aplicación de la Ley de Protección de Datos (LOPD)”.


CSG INFORMA

Visita oficial

EL nuevo director general del SEF, Alejandro Zamora, visita el CGS José Ruiz, Mª Jesús Barquero, Miguel Camacho y Mario Valencia, Presidente, Vicepresidenta, Tesorero y Contador del CGSMURCIA respectivamente, fueron los encargados de recibir y dar la bienvenida a las dependencias del Colegio al nuevo director del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia (SEF), Alejandro Zamora, que vino acompañado de Mª Ángeles Rodríguez, subdirectora del SEF. Desde hace algunos meses, Zamora es el nuevo director del SEF, por lo que se trata de la primera visita institucional al CGSMURCIA como profesionales ligados a la Administración Pública, así como por la estrecha relación y colaboración que desde hace años este Colegio viene manteniendo con el SEF. El encuentro sirvió, además, para intercambiar impresiones con Alejandro Zamora y trasmitirle los intereses del colectivo y del Colegio como institución.

Encuentro

Balance anual de la Asociación de Oficinas y Despachos El pasado mes de diciembre, el Salón de Actos del CGS acogió la reunión de la Asociación de Oficinas y Despachos en la que se procedió, en primer lugar, a la lectura y aprobación de la asamblea anterior, seguidamente se desarrolló el informe de Presidencia, Tesorería y Secretaría sobre las actividades de la asociación y gestiones realizadas durante 2014. José Antonio Tomás, Pedro José Cuenca, Joaquín Rodríguez, Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, fueron los encargados de informar de la situación de dicha asociación.

Inauguración

La EPL de Murcia da comienzo a un nuevo curso académico El pasado mes de noviembre dio comienzo el curso académico de la Escuela de Práctica Laboral de Murcia, un curso que va dirigido a diplomados en Relaciones Laborales y graduados sociales diplomados, Grado en Relaciones y Recursos Humanos, licenciados en Derecho y Grado en Derecho; y se caracteriza por su carácter eminentemente práctico, basado en la exposición teórico-práctica del contenido de los módulos, así como visitas a los juzgados de lo Social y otras actuaciones procesales en los órganos de la Jurisdicción Laboral, prácticas en el SMAC, en los juzgados de lo Social y en Mutua de Accidentes de Trabajo y de la Seguridad Social. A la inauguración del curso asistieron: Guillermo Rodríguez, director Académico de la EPL, Mª Jesús Barquero, directora Técnica de la EPL, Mª del Mar de la Peña, secretaria de la EPL, José Luján, decano de la Facultad de CCT, José Ruiz, presidente del CGS, y Miguel Camacho, tesorero del CGS.

09


10 CGS INFORMA

Reconocimiento

EL CGS, galardonado con el “Sello de Comunicación Responsable”

José Ruiz, presidente del CGS, recogió el pasado mes de diciembre y de manos del decano del Colegio de Periodistas, Juan Antonio de las Heras, el “Certificado de Comunicación Responsable”. El “Sello de Comunicación Responsable” es una iniciativa, pionera en España, del Colegio de Periodistas de la Región de Murcia, que ayudará a identificar a las empresas que desarrollen una política de comunicación acorde con los principios de profesionalidad y ética, contenidos en el Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).

presidente de la Comisión Nacional de Arbitraje, Quejas y Deontología, Manuel Núñez Encabo; así como Juan Antonio de las Heras, decano del Colegio de Periodistas de la Región de Murcia; y José Ruiz, presidente del CGS, entre otros.

Al acto de presentación asistieron el presidente de la Región de Murcia, Alberto Garre; la presidenta nacional de FAPE, Elsa González; y el

Toma de posesión José Luján, nuevo presidente del Consejo Económico de la Región

El pasado 22 de diciembre, José Luján Alcaraz tomó posesión de su cargo como nuevo presidente del Consejo Económico y Social de la Región (CES), durante un acto celebrado en el Palacio de San Esteban y que estuvo presidido por el jefe del Ejecutivo autonómico, Alberto Garre. Luján es decano de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Murcia y secretario general de la Universidad Politécnica de Cartagena. En la toma de posesión, estuvo arropado por los altos cargos de las instituciones de la Región de Murcia, así como por profe-

sores, decanos y rectores, actuales y pasados, de las universidades de la Región. Nuestro Presidente, José Ruiz, también acompañó a Luján en este día tan importante, con el que mantiene una estrecha relación que trasciende lo profesional. Durante el acto, el presidente Garre, reconoció “la brillante trayectoria profesional y académica del nuevo presidente del CES así como su paso por las universidades públicas de la Región” y señaló que con él “se inicia una nueva etapa en este órgano de gran importancia para la Región”.


CSG INFORMA

11

Acuerdo

El CGS y Banco Santander se unen para ayudar a los profesionales de la Justicia

Hace unos meses, representantes del Banco Santander acudieron a la sede del CGS para mantener una reunión con la Comisión Permanente del Colegio con el fin de establecer las directrices necesarias para la firma de un acuerdo de colaboración entre ambas entidades. Santander es una entidad bancaria que ha desarrollado una aplicación informática, con una oferta de productos y servicios financieros con unas condiciones especiales y dirigidas a profesionales de la Justicia.

Después de esta primera toma de contacto, y una vez se establecieron las bases de ese marco de colaboración, el pasado 30 de diciembre, se firmó en la sede del CGS un convenio para facilitar a los colegiados el conocimiento, funcionamiento y ventajas de la oferta comercial de Santander Justicia. Al acto de la firma acudieron Jesús García, Juan Manuel Núñez, y Manuela Muñoz en representación del Banco Santander y José Ruiz y Roberto Delmás, por parte del CGS.

Asamblea Extraordinaria

Una comisión especial del CGS estudiará la supresión de la Administración Concertada

Tras la reciente publicación de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el Régimen Jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, (por la que se aprobó la supresión del 2º párrafo del apartado 6º de su artículo 68 en lo que afecta a la Administración Concertada), el Colegio convocó, el pasado 8 de enero, en el Salón de Actos del CGS una asamblea extraordinaria de Ejercientes. En dicha asamblea se debatieron varias medidas a adoptar entre las que se acordó formar una comisión especial de estudio de la supresión de la Administración Concertada, destinada a redactar y plantear unas medidas de presión que fueron propuestas y tratadas en el Pleno

General de Consejo General de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España del pasado 16 de enero.


12 CGS INFORMA

Día Internacional de la Mediación El presidente del TSJ pide a Garre un mayor compromiso en la mediación El pasado 21 de enero, se celebró el Día de la Mediación a nivel internacional. Con este motivo, se programaron actos muy importantes en toda España, que tuvieron por objetivo la difusión e impulso de la mediación. Estas actividades contaron con el impulso y el apoyo de los grupos de los PNPM (Punto Neutro para la Promoción de la Mediación) de cada territorio. Y en este sentido, se promovieron charlas y conferencias; se publicaron artículos en los principales diarios; e incluso se organizaron seminarios en colegios y asociaciones. En la ciudad de Murcia el comité de coordinación del PNPM, encabezado por el presidente del TSJ, Juan Martínez Moya, visitó al presidente de la Comunidad Autónoma de Murcia para presentarle el Plan Estratégico para el fomento de la medición en la Región de Murcia y pedirle su implicación y liderazgo en el fomento de la mediación.

Al acto acudió José Ruiz, ya que el CGS desde los orígenes del comité ejecutivo del PNPM en Murcia, forma parte activa del mismo.


CSG INFORMA

13


14 REPORTAJE ESPECIAL REPORTAJE ESPECIAL

CONVENIO

FAMDIF/COCEMFE-Murcia

El CGS promueve la inserción laboral de las personas con discapacidad física y/u orgánica El Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia y FAMDIF/COCEMFE-Murcia (Federación de Asociaciones Murcianas de Personas con Discapacidad Física y/u Orgánica), colaboran desde 2006 para facilitar acciones dirigidas a promover la inserción laboral de las personas con discapacidad física y/u orgánica. El Servicio de Integración Laboral de FAMDIF/COCEMFE-Murcia, que se encuadra como una fórmula innovadora de integración laboral –como son los “Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral” de la Región de Murcia–, tiene como objetivo facilitar la inserción en el mercado laboral ordinario de las personas con discapacidad.

Lleva funcionando desde hace más de 20 años y la Administración regional sigue apostando como fórmula diseñada a medida de las capacidades personales de cada trabajador con discapacidad, con orientadores laborales que plantean un conjunto de acciones basadas en técnicas de búsqueda de empleo, orientación laboral, formación y acompañamiento a la inserción y con técnicos de inserción que agilizan los proceso de intermediación laboral entre los demandantes de empleo con discapacidad y las empresas de la Región de Murcia mediante la promoción del empleo para las personas con discapacidad, selección de candidatos y asesoramiento en materia de ayudas económicas e integración laboral de las personas en el puesto.

Se trata de un servicio gratuito al que pueden acudir los colegiados tanto para la gestión de procesos de selección como para la consulta de dudas específicas relacionadas con la integración laboral de personas con discapacidad.

“Hay que entender la discapacidad como una característica más y que no está reñida con la profesionalidad y el compromiso de las personas” El reto de las empresas de hoy es entender la discapacidad como una característica más y que no está reñida con la profesionalidad y el compromiso de las personas. Es más, estamos hablando de que actualmente contamos con la generación más y mejor preparada que nunca, con un nivel de académico importante y que compite directamente en el mercado laboral. Por eso, las organizaciones que quieran ser competitivas y contar con los mejores en sus equipos, deben tener en cuenta la oportunidad que tienen de ser ejemplo de integración. Desde el Servicio de Integración Laboral de FAMDIF/COCEMFE-Murcia entendemos que en un momento económico como éste, aun asistien-

do a la congelación de salarios y minoración de derechos regulados en normativas y convenios colectivos, las empresas y las organizaciones deben apoyar el capital humano del que está compuesto y destacamos el valor que aportan las personas con discapacidad a las marcas de las empresas en las que trabajan, al desarrollar un orgullo de pertenencia que trasladan al resto de empleados y que pueden ser capaces de generar creatividad, innovación y cooperación con el resto del equipo de trabajo. Datos reales Algo en la realidad se mueve en positivo. Con motivo de la celebración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad el pasado 3 de diciembre, La Fundación Randstad analizó la situación de este colectivo en España en términos de contratación a partir de datos del Servicio Público de Empleo Estatal correspondientes al último trimestre de 2013 y 2014. El estudio comparativo elaborado por Fundación Randstad detecta un aumento de la incorporación de estos profesionales al mercado laboral a través de la contratación indefinida y temporal. Este incremento alcanza el 21 % de un año a otro y este ascenso supone cerca de 3.800 accesos al mercado laboral. En el caso de Murcia, el número de contratos firmados ha sido de 491, un 18 por ciento más que la cifra registrada durante el mismo periodo del año anterior. En concreto, 363 de las nuevas incorporaciones al mundo laboral se han realizado a través de contratos de duración determinada y 128 de manera indefinida. Otro dato relevante. El barómetro del CIS (diciembre 2013) representa la importancia que la


REPORTAJE ESPECIAL

opinión pública concede a las organizaciones sociales de la discapacidad a las que considera como la principal fuente de apoyo de estas personas, en mucho mayor grado que la que reciben de los poderes públicos, lo que evidencia el papel esencial de la sociedad civil en el proceso de inclusión de este grupo de población.

“Las personas con discapacidad aportan valor a las marcas de las empresas en las que trabajan”

El Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia no es ajeno a esta realidad y en virtud del marco de colaboración establecido viene desarrollando desde el 2006 las siguientes líneas de acciones generales: •

Promueve la participación de FAMDIF/ COCEMFE-Murcia en los diversos programas de difusión relacionados con la formación y el empleo, tales como foros, ferias y jornadas, que sean organizados y canaliza ofertas de empleo de sus colegiados a la delegación correspondiente del Servicio de Integración Laboral Región de Murcia.

Informa de una manera periódica a todos sus colegiados ejercientes y da la mayor difusión posible a través de sus medios disponibles de los servicios prestados por el Servicio de Integración Laboral Región de Murcia.

Colabora en los cursos, seminarios, jornadas, formación complementaria, etc., sobre temas relacionados con el colectivo de personas con discapacidad física y/u orgánica

que FAMDIF/COCEMFE–Murcia promueve. En concreto se han organizado dos jornadas de empleo y discapacidad (noviembre del 2007 y mayo del 2010). •

Asesoramiento gratuito en materia de relaciones laborales a la hora de resolver dudas, incidencias o consultas entre ambas partes para facilitar la labor de intermediación laboral que éstos realizan entre las personas con discapacidad física y/u orgánica y las empresas o entidades contratantes y así agilizar la participación de este colectivo en el acceso a estos puestos de trabajo.

Facilita la participación por parte de los técnicos de FAMDIF/COCEMFE-Murcia en las acciones formativas que el colegio profesional organiza a sus colegiados.

15

Promueve los mecanismos adecuados para facilitar la realización de prácticas profesionales a los alumnos que participen activamente en acciones formativas gestionadas o patrocinadas por FAMDIF/COCEMFEMurcia.

Recientemente se ha ofrecido la posibilidad a todos los colegiados, de concertar prácticas formativas no remuneradas en sus sedes administrativas con alumnos del curso dirigido a desempleados con discapacidad física “Operaciones Auxiliares de Servicios Administrativos y Generales” mediante una previa suscripción de un convenio de colaboración formativo. Los alumnos cuentan con la tutorización por parte de un técnico puesto a disposición por FAMDIF/ COCEMFE-Murcia, con el fin de realizar el seguimiento necesario para favorecer la plena adaptación al puesto y garantizar el pleno aprovechamiento de las prácticas tanto por parte de la empresa como del trabajador. El curso consta de tres módulos que desarrollan contenidos de una duración de 390 horas lectivas y relacionados con técnicas administrativas básicas de oficina, operaciones básicas de comunicación y reproducción y archivo. Las prácticas tienen prevista una duración de 40 horas.

Objetivos para 2015 nores de 35 años y que tiene previsto el desarrollo de formación específica en profesiones básicas y acorde con las necesidades de las empresas adheridas al proyecto y que están relacionadas con la atención al publico, tecnologías de la información y comunicación, y logística.

A lo largo de 2015 FAMDIF/COCEMFE-Murcia tiene prevista la realización de los siguientes cursos y en los que en su mayor parte está prevista la concertación de prácticas formativas: •

“Operaciones Auxiliares de Servicios Administrativos y Generales”. 4 convocatorias a impartir en las delegaciones del Servicio de Integración Laboral en Murcia y Cartagena y subvencionado por el Servicio Regional de Empleo y Formación. “Responsables de Control de Accesos”. A impartir en la delegación de Cartagena y subvencionado por el Servicio Regional de Empleo y Formación. “FAMDIF, una agencia de colocación joven”. Proyecto subvencionado por la Fundación Bancaria La Caixa y dirigido a jóvenes me-

“TIC-Experiencias”. Subvencionado por Fundación Vodafone y que pretende formar en las Tecnologías de la Información y la Comunicación con el principio básico de “aprender haciendo”.

Proyecto “Tecnologías de la información y la comunicación por parte del alumno con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad”. Subvencionado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Proyecto “Atención educativa de personas adultas con necesidades educativas especiales”. Subvencionado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Con todo ello, una vez más ponemos a disposición de nuestros colegiados este Servicio de Integración Laboral gratuito, para cualquier cuestión relacionada con la inserción laboral de personas con discapacidad (consultas, ofertas, etc.) contactando con el departamento de empleo de FAMDIF/COCEMFE-MURCIA (968 263620 / 627944079, empleo@famdif.org) y poner en valor el potencial de las personas con discapacidad en la empresa, por sus capacidades, por sus actitudes, por las importantes ayudas económicas que se generan por su contratación laboral y por su motivación. Sólo hace falta recapacitar y ponernos manos a la obra.


16 LA TRIBUNA LA TRIBUNA

José Miguel Moraleda Lancry Graduado Social

El alta médica por incapacidad temporal con anterioridad y posterioridad a los 365 días El asunto no es novedoso pero a los profesionales que defienden o asisten a los trabajadores les crea una situación complicada con variadas e inseguras respuestas y actuaciones a la hora de informar a los interesados. En la mayoría de los casos las respuestas y actuaciones acaban en demandas frente al Servicio Murciano de Salud o al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las empresas afectadas. Cuando se produce el alta médica en un proceso de incapacidad temporal a partir del cumplimiento del año desde su inicio, el INSS dicta una resolución, a veces, un tanto confusa pero que en definitiva viene a decirnos que efectuadas las comprobaciones sobre el tratamiento médico recibido por el trabajador y su actual estado, lo considera apto para trabajar y en consecuencia obliga al mismo a incorporarse a su puesto de trabajo. En los supuestos de que dicha alta médica se extienda por la entidad gestora SMS, con anterioridad al año por las mismas razones indicadas, obliga al trabajador igualmente a incorporarse a su puesto de trabajo.

Es conveniente señalar, aunque parezca obvio, que nos estamos refiriendo a las contingencias aseguradas por estas entidades gestoras de enfermedad común y accidente no laboral.

“En la mayoría de los casos las respuestas y actuaciones acaban en demandas frente al SMS o en el INSS”

Debemos de reconocer que los exámenes y pruebas médicas realizadas por estas entidades no son, en algunas ocasiones, demasiado rigurosos y completos por razones que se conocen pero que no interesan al caso que nos ocupa. Es cierto que en un número notable de los expedientes, el alta médica expedida es con-

siderada correcta y el interesado acabado su tratamiento sin secuelas que le impidan trabajar debe incorporarse a su trabajo, pero también a veces ocurre que por las circunstancias que hemos dicho antes, el empleado no se encuentre en condiciones para trabajar, por seguir manteniendo las patologías que dieron origen a su baja médica, o no se hallen totalmente curadas, o incluso que de éstas, se hayan derivado otras nuevas que no han sido detectadas o valoradas adecuadamente por los servicios médicos de alguna de ambas entidades (SMS o INSS). El procedimiento administrativo especial de revisión de las altas médicas previsto en el R. D. 1430/2009, de 11 de septiembre por el que se desarrolla la Ley 40/2007, de 4 de diciembre; solo permite continuar con el contrato suspendido y percibiendo la prestación entre 11 y 18 días más, hasta que exista una resolución definitiva. Esta situación a la que se ve sometido el trabajador, lo coloca en una posición de inseguridad legal en función a las posibles actuaciones que pueda emprender la empresa.


LA TRIBUNA

Las alternativas que se le pueden presentar son las siguientes: 1ª. Que el trabajador acuda a la empresa intentando realizar las funciones y tareas de su trabajo habitual comprobando que le son imposibles o de muy bajo rendimiento; esta circunstancia puede ser supervisada por un mando superior y no pueda hacerlas. Obviamente, al mismo tiempo formulará las alegaciones y reclamaciones que procedan ante el SMS o INSS a que le da derecho el art. 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, desde ahora LRJS, que muy probablemente acabarán en demanda ante los juzgados de lo Social, prestando atención a los nuevos plazos señalados en el art. 140 de dicha ley, que deberían aparecer en todas las resoluciones administrativas del alta médica dictada por las entidades gestoras. En este supuesto, el empresario que actúe correctamente, habiendo comprobado la posible incapacidad del trabajador para realizar su trabajo habitual, podría proponer la suspensión del contrato a tenor del art. 45 del E.T., esto es, “por mutuo acuerdo de las partes”, ya que el citado artículo no contempla expresamente esta vía de solución en su redacción, permitiéndole la inasistencia al trabajo hasta la finalización del procedimiento ejercitado por el empleado. A este respecto hay que decir, que las condiciones en las que quedaría durante el tiempo de suspensión del contrato, salvo que se pactaran algunas mejoras, van a ser muy precarias para el trabajador: no encontrándose recuperado, con la pérdida del salario y sin derecho a prestación económica alguna de la entidad gestora; a cambio se le exonera de la obligación de trabajar, evitando así el despido. 2ª. Si el trabajador con la resolución del alta médica en la mano, no se presenta al trabajo el día hábil siguiente con el objeto de explicar al empresario o a su mando superior la incapacidad para trabajar debida a su estado patológico, sin aportar, ni tan siquiera, algún informe médico actualizado que acreditara esta circunstancia; la empresa podría decidir el despido imputándole las faltas de asistencia al trabajo sin justificar durante los dias que señale el convenio colectivo de aplicación o la jurisprudencia en asuntos similares. Existen casos en el que el contenido de la carta se amplía con los apartados punto 1, d) y e) del art. 54 del E.T. y en otras ocasiones se presenta como un cese voluntario del trabajador.

El hecho de que el interesado haya ejercitado las acciones legales impugnando la resolución del alta médica no le exime de responsabilidad frente al motivo del despido. 3ª. Otra alternativa, pasaría a la luz de lo dispuesto en el punto 4 del art. 20 del E.T. en la verificación médica a cargo del empresario del estado de la enfermedad o lesión alegada por el empleado, a expensas de personal médico, practicándole un reconocimiento que justifique que no está capacitado para incorporarse al trabajo; asimismo, el interesado también puede presentar los informes médicos o cualquier otra documentación que pueda facilitar un acertado diagnóstico y si se encuentra, o no, realmente recuperado para realizar su trabajo. La negativa al reconocimiento por el trabajador, llevaría consigo la posibilidad de la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario. Esta verificación médica se produce con muy poca frecuencia, sin embargo, sí es más asidua que ésta llamada para el examen médico se practique por las entidades gestoras. El ejercicio de las acciones correspondientes ante la entidad gestora competente a iniciativa del trabajador tampoco suspendería o anularía las medidas disciplinarias que pudiera ejercitar el empresario en el caso de negativa al reconocimiento médico, o que dicho reconocimiento indicase que sí se encuentra apto para el trabajo y el interesado no se incorporara al mismo. 4ª. En las variantes de contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la S.S., las actuaciones posibles coinciden básicamente con las alternativas mencionadas, precisando que el alta médica en estos casos la expediría las entidades colaboradoras, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que tuvieran concertadas la cobertura de estos riesgos. En definitiva, lo que se quiere decir a modo de conclusión, es poner en evidencia la situación, a veces de cierta tensión y en otras, con posiciones más intolerantes que se suelen producir en los supuestos contemplados, suscitándose imprevistos con un difícil acuerdo que pueda satisfacer a las partes. No existe ninguna regulación legal sobre estos supuestos, en los que entra en juego el despido del trabajador por su negativa a reincorporarse a su trabajo, por entender que no se encuentra todavía recuperado para trabajar y emprenda

17

acciones por alta médica indebida cuyos resultados efectivos en la práctica, se encuentran tan separados actualmente en el tiempo, que hace imposible una solución satisfactoria para las partes, aun consiguiendo la estimación de la demanda por alta médica indebida, con la excepción del caso tratado de la suspensión del contrato por las partes.

“El hecho de que el interesado haya ejercitado las acciones legales impugnando la resolución del alta médica no le exime de responsabilidad frente al motivo del despido” Un ejemplo típico, el trabajador es despedido en la mayoría de los casos, decidiendo interponer demanda, sin conocer por el Juez que arbitra esta causa, si el alta médica, expedida por algunas de las entidades gestoras, ha sido revocada o confirmada por el Juez del procedimiento que ha seguido la demanda frente el alta médica. El despido, se resuelve entre tres y cuatro meses, con el dictado de una sentencia de gran incertidumbre en el sentido del fallo. La segunda demanda presentada frente el alta médica, contando con el procedimiento administrativo previo, aun reconociendo el esfuerzo realizado por el legislador en el Art. 71 de la LRJS acortando los plazos de las reclamaciones previas y los trámites siguientes; la demanda, que también goza de carácter urgente y tramitación preferente, según el Art. 140.3 de la LRJS, se retrasará casi un año en la celebración del acto de juicio y el dictado de la resolución judicial que, para las partes y el propio juez que intervinieron en la acción por despido, se hubiese convertido en un documento valioso despejando si la incomparecencia del trabajador a su trabajo estaba o no justificada; ya llegará tarde y no tendrá efecto alguno sobre el despido.


18 LA TRIBUNA LA TRIBUNA

Artículo 53 del E.T. (forma y efectos de la extinción por causas objetivas) y plazos

José Silvano Ruiz Puertas

Graduado Social Colegiado 1411

Esta situación es muy común hoy en día, tal y como está nuestro parque empresarial lo habitual es que las empresas se acojan al despido por causas objetivas y dentro de éstas a las económicas para poder hacer frente a la indemnización que hay que pagar a los trabajadores. Ahora mismo son 20 días por año con el límite de 12 mensualidades. Primero veamos qué nos dice el Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET). Nos vamos a ir al artículo 53 que regula los requisitos de forma del despido objetivo, de éste vamos a reproducir la parte que nos interesa en esta exposición. Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas 1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes: a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa. b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52, c), de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva. c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en

el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento. [...] Vamos a centrar el caso poniendo un ejemplo para que sea más fácil: Trabajador que lleva trabajando en la empresa 10 años, con la crisis la empresa comenzó a pagar de forma irregular la nómina de manera que ahora mismo le debe 5 mensualidades. La empresa le da una carta de despido con el preceptivo preaviso de 15 días y concediéndole permisos para que busque un nuevo trabajo. La empresa notifica al trabajador que se acoge a causas económicas por lo cual no pone la indemnización a su disposición en ese momento. De lo expuesto vamos a destacar dos puntos: 1- Se le concede un preaviso de 15 días. 2- No se pone la indemnización por causas económicas a su disposición. Preaviso Aunque parezca un tema baladí, no lo es. ¿Por qué? En las circunstancias descritas, si das un preaviso a un trabajador, es de decir, un periodo de tiempo antes de que se haga efectivo su despido, éste, bueno, su asesor, te pondrá, con buen criterio, dos demandas: •

Demanda contra el despido objetivo alegando que no se dan las circunstancias para éste, solicitando la indemnización de 33 días por año por despido improcedente y sumará en la misma demanda una reclamación de cantidad, por las nóminas adeudadas. Pidiendo, cómo no, que en la sentencia se condene también a la empresa al pago del interés por mora en el pago de los salarios, que es del 10 % (artículo 29.3 ET). Demanda de despido por incumplimiento del empresario pidiendo una indemnización de 33 días por año, donde también

sumará la reclamación de cantidad por las nóminas adeudadas más la petición de condena al pago del interés por mora del 29.3 del ET, de esos salarios. Como sabemos ahora sí es posible, en una misma demanda, reclamar por despido y cantidad. Es evidente que el abogado o el graduado social buscará colocar a su cliente en la mejor posición posible ante el despido y con, la presentación de las dos demandas, le coloca en posición de poder obtener más dinero por la extinción de su contrato. Es una carta en la manga, de forma que se puede negociar con más fuerza ante el empresario, ya que el juez puede constatar que hay causas objetivas y te quedas con los 20 días por año o puede dar por bueno que es una extinción por incumplimiento del empresario y te encuentras pagando 33 días por año. De todas formas al ser la empresa la primera que da la carta de despido tiene más posibilidades de ganar, siempre que logre acreditar las causas económicas que alega, claro. Si al trabajador se le adeudan nóminas, la jurisprudencia viene estableciendo un mínimo, por lo menos cuatro nóminas, y si es él quien pone la primera demanda por incumplimiento empresarial os diría que, casi en un 90 %, tiene ganado el juicio y a la empresa le costará pagar la indemnización por despido improcedente. Pero volviendo a nuestro ejemplo el resultado será dos actos de conciliación ante el SMAC y dos demandas que se acumularán previsiblemente en el juzgado donde primero entre por reparto el caso. La acumulación puede ser de oficio o a petición de parte. Lo habitual es que la demandante lo pida. Artículo 32 LRJS Acumulación de procesos relativos a la extinción del contrato de trabajo o que se refieran a actos administrativos con pluralidad de destinatarios.


LA TRIBUNA

1. Cuando el trabajador formule por separado demandas por alguna de las causas previstas en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por despido, la demanda que se promueva posteriormente se acumulará a la primera de oficio o a petición de cualquiera de las partes, debiendo debatirse todas las cuestiones planteadas en un solo juicio. A estos efectos, el trabajador deberá hacer constar en la segunda demanda la pendencia del primer proceso y el juzgado que conoce del asunto. […] La acumulación de ambas acciones prevista en el artículo 32 de la LRJS, tiene, entre otras, la finalidad de evitar actuaciones que persigan, bien por parte del trabajador eludir, a través del ejercicio de la acción resolutoria, las consecuencias de un despido que se prevé inminente, o bien por parte de la empresa buscar la enervación de la posible acción resolutoria mediante una rápida decisión de despido (STS 27 de febrero 2011). Esta situación la podíamos haber evitado incluyendo en la carta de despido objetivo el abono de los 15 días de preaviso y haciendo efectivo el despido el mismo día que se notifica. ¿Por qué? Aunque en el artículo 53.1.b en un principio nos dice que se debe conceder el preaviso, en el punto 4 del mismo establece una excepción, de forma que sí abonamos esos días en vez de concederlos el despido no es improcedente. Artículo 53.4 ET No obstante, la no concesión del preaviso (...) no determinará la improcedencia del despido, sin per-

juicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período (...). Ahora, veamos el tema de la puesta a disposición de la indemnización. El párrafo b del artículo 53.1 es la clave de bóveda, así que vamos a analizarlo: Primera parte: 1. Poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días por año. 2. Simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita. En principio, si nos quedamos aquí, la falta de la puesta a disposición de la indemnización en el momento de la entrega de la carta del despido sería un incumplimiento de un requisito del despido objetivo, por lo tanto el despido sería improcedente. Segunda parte: 1. Con alegación de causas económicas. 2. Como consecuencia de éstas no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización. 3. El empresario, haciendo mención en la comunicación escrita, puede dejar de hacerlo. En la segunda parte del párrafo b) establece una excepción a la obligación de poner la indemnización a disposición del trabajador, cuando sean causas económicas y así lo manifieste el empresario en la carta de despido.

19

Si nos paramos en lo que dice el ET no nos queda claro, o por lo menos pueda dar lugar a la siguiente interpretación: en caso de alegación de causas económicas, el empresario podrá, mediante comunicación en la carta de despido, no poner la indemnización a disposición del trabajador en ese momento, pero sí cuando el despido sea efectivo. Supongo que más de uno al leer el artículo del ET se habrá quedado con esta idea. Pues bien, el Tribunal Supremo, en reiterada jurisprudencia, ha venido a aclarar las cosas ofreciéndonos la siguiente interpretación que os resumo. El Tribunal Supremo nos dice que los requisitos del despido objetivo son tres: comunicación escrita, puesta a disposición y preaviso. Pero hay una excepción cuando el despido sea por causas económicas y en la carta de despido se alegue la imposibilidad económica material de poner a disposición la indemnización, ésta deja de ser un requisito del despido por causas objetivas, obligando solo al empresario a comunicar por escrito, expresar las causas y dejar constancia de la imposibilidad de dicha puesta a disposición (STS 2097/2012). De lo contrario podríamos caer en el absurdo de que una empresa con dificultades económicas nunca podría usar el despido objetivo por dichas causas al no poder poner la indemnización a disposición de los trabajadores (la iliquidez hay que probarla). Os adjunto un cuadro resumen de lo expuesto.

Despido objetivo Requisitos artículo 53. 1. ET. a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa. b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.

Excepción a la puesta a disposición (artículo 53.c. párrafo 2º)

Excepción al preaviso (artículo 53.4 ET)

“La no puesta a disposición al trabajador de la indemnización en un despido No obstante, la no concesión del preaviso (…) no determinará la improceobjetivo por causas económicas, siempre que se manifieste tal imposibilidad dencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar material por el empresario, no dará lugar a la nulidad del despido. Caso de los salarios correspondientes a dicho período (…) ser procedente (demostración de la existencias de esas causas económicas) el trabajador tendrá derecho a la indemnización de 20 días por año” (STS 2097/2012).


20 LA TRIBUNA

Error excusable en el cálculo de la indemnización. Error excusable supone que, por lo menos esa diferencia en el cálculo, no produce efectos respeto al despido, que será calificado de procedente, improcedente o nulo. Error inexcusable es sinónimo de despido improcedente. Así, en un despido objetivo pasamos de pagar 20 días por año a 33, con el prorrateo correspondiente de los 45 días por año según la fecha de antigüedad.

“Ahora es posible, en una misma demanda, reclamar por despido y cantidad” Por lo tanto no es un tema baladí, sino que puede ser muy importante tanto para una empresa como para un trabajador. Primero, nos tenemos que ir al Estatuto de los Trabajadores, en lo sucesivo ET, artículo 53, 4, 5º donde nos dice: [...] el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.

En dicho artículo no nos concreta qué se considera un error excusable en el cálculo de la indemnización. Nos tenemos que ir a la jurisprudencia del Tribunal Supremo para estudiar este tema, de hecho hay una sentencia muy ilustrativa que hace una recopilación de distintas sentencias en las cuales han dictaminado en uno u otro sentido. STS de 21 de noviembre del 2013. De su lectura podemos concluir que la declaración de excusable o no dependerá de dos factores principalmente, uno cuantitativo y el otro cualitativo: 1. Cuantía de la diferencia (cuantitativo). 2. El motivo por el cual se produce esa diferencia. Hay que ver si hay una falta de diligencia de la empresa o una voluntad clara de perjudicar al trabajador (cualitativo). Así, en la sentencia concluye que el error es excusable, en el caso concreto que están analizando, por cuatro motivos, tres de ellos se pueden subsumir en los que hemos expuesto con anterioridad: a) La escasa cuantía (punto 1). b) El error en el cálculo de la indemnización no es propiamente un error de la empresa demandada (punto 2). c) De lo todo lo expuesto, no parece que pueda atribuirse a la empresa una falta de diligencia o una conducta significativa en aras a perjudicar al demandante (punto 2). El cuarto punto, que puede parecer obvio, pero que no quiero dejar de subrayar:

“Los requisitos del despido objetivo son tres: comunicación escrita, puesta a disposición y preaviso” d) El trabajador en ningún momento adujo que la indemnización se hubiera calculado sobre una antigüedad incorrecta. El demandante debe haber solicitado la improcedencia del despido alegando, entre otras cosas, el error inexcusable en el cálculo de la indemnización. Como muy bien apunta la sentencia de referencia en el punto C). Pongamos un ejemplo que he sacado de una sentencia de un juzgado de lo social de Santander: Trabajadora que impugna la decisión empresarial que procede a la extinción de su contrato por causas objetivas. Alegando que no son ciertas las causas objetivas y, subsidiariamente, de serlo, alega que debería calificarse el despido como improcedente, porque la indemnización abonada por la extinción de su contrato no es la correcta, al no haberle incluido en el cómputo salarial el complemento de antigüedad previsto en el convenio, (un 4 % del salario percibido), considerando que no es un error excusable. Os presento un cuadro con casi todas las sentencias recopiladas en ella, incluida la sentencia de referencia y la última que yo conozco del año 2014.

ERROR EXCUSABLE STS de 24-04-00, error excusable pues el juzgado de instancia consideró correcto el cálculo efectuado por la empresa y fue la sentencia de suplicación la que elevó dicha cantidad. STS de 26-12-05, la escasa cuantía de la diferencia -157,90 euros – unido a que el salario de la demandante era de cálculo especialmente complejo, lo discutible de los conceptos y la presencia de factores ajenos a la mala fe en la consignación efectuada.

del “bonus teniendo en cuenta el período de vencimiento de este concepto retributivo y la diversidad de regulaciones del mismo. STS de 13-11-06, no tener en cuenta la antigüedad reconocida a la trabajadora en el momento de su contratación -la empresa la reconoció la antigüedad de los servicios prestados en otra empresa anterior “ a todos los efectos”- a efectos de calcular la indemnización.

STS de 26-01-06, el no haber incluido como salario, a efectos del cálculo del depósito, el importe atribuido a las stock options.

STS de 19-10-07, la insuficiente consignación pues la misma obedecía al salario que venía percibiendo el trabajador en el momento del despido, conforme a la categoría profesional fijada en el contrato.

STS de 28-02-06, no incluir el “bonus” en el cálculo de la indemnización. Existía cierta dificultad jurídica en la fijación

STS de 26-11-12, no ser la diferencia relevante, 145’91 euros en lugar de 43 euros.

STS 11-12-12, discrepancia razonable en el cálculo efectuado por el empresario, dado su convencimiento de que el concepto de dietas y locomoción tenia carácter extrasalarial y por ello no fueron reconocidas a efectos indemnizatorios. STS de 27-11-2013, La escasa cuantía. El error en el cálculo de la indemnización, como consecuencia del cómputo de una antigüedad inferior no es propiamente un error de la empresa demandada. El trabajador demandante en ningún momento adujo que la indemnización se hubiera calculado sobre una antigüedad incorrecta. De lo todo lo expuesto, no parece que pueda atribuirse a la empresa una falta de diligencia o una conducta significativa en aras a perjudicar al demandante.


LA TRIBUNA

21

ERROR INEXCUSABLE STS de 1-10-07, que la empresa calculara la indemnización atendiendo al salario neto percibido por el trabajador, en lugar del salario bruto. STS de 4-10-06, que la empresa calculara la indemnización sin tener en cuenta la real antigüedad del trabajador, en la que había que completar el periodo de trabajo en prácticas. STS de 14-9-10, se había realizado la consignación transcurridas más de 48 horas desde el despido, entendió que era error inexcusable no haber consignado el importe correspondiente a salarios de tramitación.

STS de 15-4-11, el calcular la indemnización sin tener en cuenta la antigüedad real del trabajador, al haberse subrogado la empleadora en la antigüedad reconocida en la anterior empresa.

STS 20-6-12, calcular la indemnización, en lugar de prorrateando por meses (en ningún caso por días) los periodos de tiempo inferiores a un año, prescindiendo de dichos periodos.

STS de 16-5-11, no calcular la indemnización conforme al salario de la categoría reconocida a la actora y no conforme al salario que le correspondía por las funciones de superior categoría que efectivamente realizaba.

STS de 5-02-2014, la cuantía relevante que supone un incremento del 24% respecto a la cuantía inicial, no se ha aportado ningún dato del cual pueda deducirse la dificultad en el cálculo y la subsanación de la empresa se ha producido después de que el trabajadores interpusiera la papeleta de conciliación.

STS 23-12-11, no tener en cuenta la antigüedad en la anterior empresa pese a la subrogación en la contrata con el mismo cliente.

Sigamos ahora con los plazos: Generalmente cuando se produce un despido hay dos plazos que nos preocupan: ¿Qué plazo tengo para interponer la demanda por despido?¿Qué plazo tengo para pedir el paro? Así que voy a intentar dar respuesta a estas dos preguntas y colaterales. Intentaré dejar claro el tema con el siguiente cuadro resumen. Plazo para interponer la demanda por despido. Art. 59.3 ET, Art. 135.1 LEC 20 días hábiles y antes de las 15 horas del siguiente día hábil (día 21) No se cuenta: 1) El día de entrega de la carta de despido o de efectos, caso de preaviso. // 2) No se cuentan sábados, domingos ni festivos de la localidad donde esté el juzgado. Plazo para solicitar en el SEPE la prestación por desempleo. Art. 209 LGSS (Ojo si nos pasamos de los plazos no supone que perdamos la prestación, sino que perderemos de paro los días en que nos hayamos pasado). Sí aceptamos el despido: 15 días hábiles. La petición de la cita por Internet suspende el plazo. No se cuenta: 1) Los domingos y festivos. Sí recurrimos tres posibilidades: 1) Solicitamos la prestación dentro de los 15 días hábiles siguientes al despido. // 2) La podemos solicitar dentro del plazo de 15 día hábiles contados desde el día siguiente de la preceptiva conciliación ante el SMAC (con o sin avenencia). // 3) La podemos solicitar dentro del plazo de 15 día hábiles contados desde el día siguiente de la conciliación judicial o de tener la sentencia. Plazo para presentar la conciliación previa obligatoria ante el SMAC. Art. 59.2 ET y STS 3481/2013 Dentro del plazo de 20 días hábiles que tenemos para interponer la demanda y antes de las 15 horas del siguiente día hábil (día 21). Efecto de la presentación de la conciliación previa obligatoria ante el SMAC Se puede presentar: Ante el SMAC, por ventanilla única o correo certificado. (Cualquier registro público sería válido) Suspensión del cómputo de los plazos de caducidad para presentar la demanda durante: 15 días hábiles. No se cuenta: 1) El día de la presentación. // 2) No se cuentan sábados, domingos ni festivos. Reanudación del plazo, dos posibilidades: 1) Al día siguiente hábil de intentada la conciliación. // 2) Al día siguiente hábil trascurridos esos 15 días sin la celebración de la conciliación.

Quiero hacer una pequeña aclaración sobre dos puntos que considero importantes: Primero respecto al SEPE, como todos sabemos la situación legal de desempleo se genera por el hecho del despido (artículo 208 LGSS). A partir de éste ya puedes pedir, vía Internet o por teléfono, la cita para solicitar la prestación. Sin embargo, en caso de que no estemos de acuerdo

con el despido y queramos recurrir, podemos esperar a tener en la mano el acta de conciliación administrativa (con o sin avenencia) para solicitar el paro o bien esperar a tener el acta de conciliación judicial o a recibir la sentencia. Segundo y muy importante, respecto al plazo para interponer la conciliación ante el SMAC, la STS 3481/2013 lo que hace es extender a la con-

ciliación administrativa el contenido del artículo 135.1 de la LEC. De forma que, igual que ocurre con la demanda, podemos poner la conciliación antes de las 15 horas del día 21, entendiéndose en este caso, por una ficción procesal, que se puso el día 20. Evidentemente llegados a este punto el mismo día que se celebre la conciliación sin avenencia deberemos presentar la demanda.


22 CGS FORMACIÓN CGS FORMACIÓN

Empleo

EL CGS promueve en una jornada medidas para la empleabilidad y la ocupación

El pasado 21 de julio y en colaboración con la Escuela de Práctica Laboral, el Salón de Actos del CGS acogió una jornada sobre medidas de Fomento para la empleabilidad y ocupación.

del Empleo, así como de las modificaciones en la regularización de ETT y las agencias de colocación, para su adaptación a la Ley de Garantía de unidad de Mercado, entre otros temas.

Los temas tratados en este encuentro fueron: el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, los nuevos incentivos a la contratación indefinida y los contratos formativos, y las bonificaciones a las prácticas académicas curriculares de estudiantes universitarios y de FP. También hubo tiempo para debatir sobre la adaptación de la Ley 53/2006 al nuevo modelo de políticas activas de empleo y a la Estrategia Española de Activación

Los ponentes de las jornadas fueron José Luján, decano de la Facultad de Ciencias del Trabajo, Faustino Cavas, catedrático de Derecho del Trabajo, Rosalía Sánchez, directora de Relaciones Laborales de la CROEM, Alejandra Selma, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. José Ruiz, presidente del CGS, y Mª Jesús Barquero, vicepresidenta del CGS, fueron los encargados de presentar y moderar las jornadas.

Jubilación

Charla en Lorca sobre los aspectos prácticos de la jubilación El Centro de Desarrollo Local de Lorca celebró, el pasado 7 de octubre, unas jornadas para tratar los aspectos prácticos de la jubilación. Así, se abordó la determinación de la legislación aplicable en las últimas modificaciones de la jubilación parcial y anticipada. La presentación corrió a cargo de Pedro Castro, delegado del Colegio en Lorca, que estuvo acompañado de José Ruiz, presidente del CGS. El encargado de impartir dicha jornada fue César Martínez, director de Programas Especiales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Formación

Arranca el ‘I Curso de Auditoría Laboral de Legalidad’ en Murcia El Colegio de Graduados Sociales de la Región de Murcia puso en marcha, el pasado 24 de octubre, el I Curso de Auditoría Laboral de Legalidad, que permitirá al Graduado Social formarse para ejercer como Auditor Laboral’. Este curso ya fue organizado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España hace un año, y tras el éxito del mismo y la demanda recibida en este Colegio, se decidió la organización del mismo encargándoselo a “Personas Soluciones Integradas”, la misma empresa que lo impartió para el Consejo en Madrid. La adquisición de los conocimientos teóricos necesarios para poder realizar auditorías laborales de legalidad, así como conocer todos los tipos de informes existentes en esta nueva disciplina y proyección profesional son los objetivos principales de este curso. A la finalización del mismo se realizará la inscripción en el registro nacional de Auditores Laborales y la correspondiente entrega de diplomas.


CGS FORMACIÓN

23

LexNet

Los colegiados Ejercientes aclaran sus dudas sobre el sistema LexNex

Con el objetivo de que los colegiados Ejercientes pudieran despejar toda clase de dudas sobre el funcionamiento del sistema Lexnet – de uso obligatorio para todos los secretarios judiciales y funcionarios de Justicia en sus comunicaciones–, el CGS puso en marcha varias jornadas formativas. Mario Valencia, contador del CGS, y Roberto Delmás, gerente del CGS, fueron los encargados de impartir las ponencias, que se desarrollaron en Murcia, Cartagena y Lorca. Se trata de un tema muy importante para nuestro colectivo, ya que el sistema LexNex ha de utilizarse obligatoriamente para la presentación

de demandas, escritos y recepción de comunicaciones de procesos judiciales, por lo que a partir de la entrada en vigor de esta instrucción, Lexnet será la única posibilidad de recibir notificaciones judiciales. A los Graduados Sociales les será de plena aplicación dicha instrucción al encontrarse recogidos en el Anexo II de la misma como profesionales de la Justicia, -en base al convenio de implantación de Lexnet firmado entre el Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España y el Ministerio de Justicia-, por lo que la presentación de todos sus escritos tendrá que ser a través Lexnet de forma única y obligatoria.

Reforma

La Reforma de Cotización, a debate

El pasado 14 de octubre, el Salón de Actos de Ibermutuamur acogió a más de 100 asistentes en la jornada organizada por la EPL de Murcia en colaboración con el Colegio sobre el análisis de las últimas reformas en materia de cotización, incapacidad temporal y concursal. Siendo objeto de estudio y análisis las reformas contenidas en RR.DD 625 y 637/2014 y RD-ley 11/2014, entre las que lo que se pudo analizar la Cotización, la Incapacidad Temporal y Concursal. María del Mar de la Peña, profesora del Departamento Financiero y Tributario de la UM, Alfonso Fuentes, subdirector de la TGSS en Murcia, Juan Enrique Pereñíguez, académico numerario de la Real Academia de Medicina y Cirugía en Murcia, Carlos Martínez, inspector médico, María José Tenas, médica supervisora de Contingencias Comunes de Ibermutuamur, Ana María Sarriá, médica evaluadora, INSS Murcia, Gui-

llermo Rodríguez, profesor titular del Departamento de Trabajo y de la Seguridad Social fueron los ponentes de las jornadas, y los encargados de presentar y moderar la jornada fueron: José Ruiz, presidente del CGS, y Mª Jesús Barquero, vicepresidenta del CGS.


24 CGS FORMACIÓN

Economía

El economista José Mª Gay aborda la Reforma Fiscal en una jornada El pasado 21 de octubre, el CGS colaboró con la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana en la jornada “Realidad Económica y la Nueva Reforma Fiscal: Alcance y Consecuencias”, celebrada en los salones del Hotel Novotel de Murcia. José Mª Gay, profesor de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Barcelona y tertuliano habitual de programas de televisión y radio sobre economía, abordó en su ponencia la Reforma Fiscal, ofreciéndonos su visión sobre la realidad económica y laboral de nuestro país. Entre los asistentes acudió José Castaño, miembro de Junta de Gobierno y de la Comisión de Estudios Fiscales de Murcia.

Atenea Fiscal Arranca el II Foro Atenea Fiscal

El Foro Atenea Fiscal, cuya segunda edición arrancó el pasado mes de octubre, es un proyecto del CGS único en la Región de Murcia y elaborado con el objetivo de ofrecer a los colegiados formación práctica sobre fiscalidad. La idea inicial partió de realizar un foro específico sobre fiscalidad, continuado a lo largo de un curso académico que supusiera, en conocimientos y en formación, algo más técnico y avanzado de los que vienen siendo las jornadas de fiscalidad organizadas en este Colegio, y que tuviera una estructura lo más interesante y participativa posible.

Jornadas

Como director académico tenemos a Cristóbal Osete Caravaca, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado y actualmente Delegado Especial de la AEAT en Murcia, y para la primera jornada, además de Cristóbal, contamos con la intervención de Juana Gutiérrez, presidenta del TEAR de Murcia. Al igual que el año pasado, el foro tendrá continuidad a lo largo de 5 sesiones durante todo el curso académico de octubre de 2014 a mayo de 2015.

Gran éxito de participación en las jornadas de cierre fiscal y contable 2014 Como cada año, el Colegio organizó, los pasados 25 y 26 de noviembre, varias jornadas sobre cierre fiscal y contable, que fueron acogidas por un gran número de asistentes. La Comisión de Estudios Fiscales de este Colegio sigue en el empeño de la realización de estas jornadas –impartidas por Antonio López– dada la importancia que tiene este tema en el desarrollo de la actividad profesional de los Graduados Sociales. Además de las principales novedades que afectan al ejercicio en materia del cierre fiscal y contable, se pudo ver la doctrina reciente de la DGT, así como el régimen especial de las entidades de reducida dimensión como también los incentivos fiscales y, por último, el avance de las modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades previstas para el ejercicio 2015.


CGS FORMACIÓN

25

Tesorería

Creta, el nuevo sistema de liquidación directa

El pasado 27 de noviembre, se celebró en el Salón de Actos de Ibermutuamur una jornada sobre el Sistema Creta en la que colaboró del CGS.

les afecta en el trámite diario de las prestaciones en cuanto a sus nuevas obligaciones legales.

El Sistema Creta o Sistema de Liquidación Directa es una reforma del sistema de cotización y recaudación impulsado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que modifica todos los trámites y gestiones actuales a través del uso intensivo de medios telemáticos y que supondrá pasar de un sistema en el cual las empresas autoliquidaban las cotizaciones a un sistema en el cual la TGSS va a facturar a las empresas cotizantes. La publicación del Real Decreto 625/2014 introdujo cambios en la gestión de ambas contingencias profesionales y comunes, algunos ya en vigor desde el pasado 1 de septiembre, esta legislación

La jornada se realizó el pasado 27 de noviembre en el Salón de Actos de Ibermutuamur, en la que el CGS era colaborador del mismo.

Fiscal

Entre los ponentes se encontraba Mª José Tenas, supervisora médico de Contingencias Comunes de Ibermutuamur, Jerónimo Pérez, subdirector médico de Contingencias Profesionales de Ibermutuamur, Mariano de Paco, responsable del Área Laboral de J.A. Tomás Asesores, S.L., entre otros y los encargados de la clausura de la jornada fueron: José Ruiz, presidente del CGS y José Luján, decano de la Facultad del Trabajo.

Fulgencio Pagán presenta una nueva jornada sobre actualización tributaria El pasado 14 de enero, se celebró en el Salón de Actos del CGS de Murcia la jornada sobre actualización tributaria y las principales novedades fiscales para el ejercicio 2015 en la que se dieron cita alrededor de 60 colegiados. La jornada, presentada por Fulgencio Pagán, director técnico de la EPL de Cartagena y miembro de la comisión de estudios fiscales, trató sobre: las novedades introducidas en el IRPF, IVA e IS para el ejercicio 2015, como consecuencia de las leyes de reforma publicadas en noviembre de 2014, así como los nuevos modelos de declaraciones informativas, autoliquidaciones y otros modelos de comunicación aprobados durante el último trimestre, con efectos en 2014 y 2015. Las novedades introducidas por la leyes de presupuestos generales del Estado para 2015 y el recordatorio de las novedades que afectan a la campaña de declaraciones informativas 2014. El encuentro fue impartido por Víctor Perona Sevilla, que es técnico de la AEAT en la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT en Alicante.


26 LA TRIBUNA LA TRIBUNA

José María Uris Lloret

Licenciado en Ciencias del Trabajo y Graduado Social. Colegiado 1957. Doctor en Género e Igualdad por la Universidad de Murcia

El acoso sexual en el ámbito laboral El acoso en el ámbito laboral se ha convertido en un fenómeno social que, en mayor o menor medida, está presente en todas las actividades del tejido productivo, afectando a un importante número de trabajadoras. En ese sentido, las cifras que muestran las estadísticas en algunos sectores son alarmantes, siendo el sector servicios el más proclive a sufrir esta patología. El actual interés por lo fenómenos de acoso y por sus consecuencias clínicas (los síndromes de acoso) se inició con el descubrimiento del acoso sexual en el mundo laboral (González, 2002); asimismo, la tutela jurídica frente a las situaciones de hostigamiento en los centros de trabajo tuvo su origen en el ámbito de la prohibición del acoso sexual en la empresa, que en la normativa comunitaria se conectaba con la prohibición de discriminación entre hombres y mujeres pero que, en nuestro país, la doctrina constitucional fundamentaría en el derecho a la intimidad (Sáez, 2007). En relación a estas agresiones, González de Rivera (2002) señala que el acoso sexual es una forma de abuso que incluye el hostigamiento reiterado y continuado de una persona con fines, métodos o motivaciones de naturaleza sexual, ejercido desde una posición de poder, físico, mental o jerárquico, generalmente en un contexto laboral, docente, doméstico o de cualquier otra

índole que implique subordinación del acosado o acosada.

“El sector servicios es el más proclive a sufrir esta patología”

La Recomendación de la Comisión 92/131/ CEE, de 27 de noviembre de 1991, relativa a la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, aborda el acoso sexual y propone la siguiente definición (Diario Oficial: L049 de 24/02/1992 f. 0001-0008): La conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo que afectan a la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo, incluida la conducta de superiores y compañeros, resulta inaceptable si: a) dicha conducta es indeseada. Irrazonable y ofensiva para la persona que es objeto de la misma. b) la negativa o el sometimiento de una persona a dicha conducta por parte de empresarios o trabajadores (incluidos los superiores o los compañeros) se utiliza de forma explícita o implícita como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de dicha persona a la formación profesional y al empleo, sobre la continuación del mismo, el salario o cualesquiera otras decisiones relativas al empleo y/o c) dicha conducta crea un entorno laboral intimidatorio, hostil y humillante para la persona que es objeto de la misma; y de que dicha conducta

puede ser, en determinadas circunstancias, contraria al principio de igualdad de trato. El Código de Prácticas de 1991 sobre medidas para combatir el acoso sexual que fue adoptado por la Comisión de las Comunidades Europeas contempla la conducta sexual en un sentido amplio, señalando que en las conductas de naturaleza sexual quedan comprendidas las conductas verbales o no verbales, o las físicas molestas. De una manera más descriptiva, el manual de procedimiento de Rubenstein ofrece algunos ejemplos de estas categorías (Lamoca y Pérez, 2008): •

Conducta física de naturaleza sexual. Está aquí incluido el contacto físico no deseado. Este puede ser variado e ir desde tocamientos innecesarios, palmaditas, “pellizquitos” o roces con el cuerpo de otro empleado hasta el intento de violación y la coacción para las relaciones sexuales.


LA TRIBUNA

La conducta verbal de naturaleza sexual. Este tipo de conductas pueden incluir: insinuaciones sexuales molestas, proposiciones o presión para la actividad sexual; insistencia para una actividad social fuera del lugar de trabajo después de que se haya puesto en claro que dicha insistencia es molesta; flirteos ofensivos; comentarios insinuantes, indirectas o comentarios obscenos. La conducta no verbal de naturaleza sexual. Aquí quedarían incluidas la exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, de objetos o materiales escritos, miradas impúdicas, silbidos o hacer ciertos gestos.

La determinación sobre qué comportamientos resultan o no molestos, depende del receptor de las conductas (Rubenstein 1992). En este mismo sentido, González de Rivera (2002) señala que la decisión sobre la adecuación de una conducta sexual corresponde a quien la recibe. Toda insistencia en comportarse de manera que una de las partes considere inadecuada, sean cuales fueren sus razones, entra en el terreno del abuso o el acoso sexual. El artículo 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (en adelante, LOIMH), define el acoso sexual como cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Esta definición deja al margen expresamente el ámbito penal, en el que seguirá rigiendo el concepto de acoso sexual contenido en el art. 184 del Código Penal, mucho más restringido. El concepto de acoso sexual que dispone la LOIMH es más escueto que el que establece la Directiva que traspone (Directiva 2002/73, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo), no haciendo mención a la necesidad de que ese comportamiento tenga que ser no deseado, y que el entorno que se crea además de intimidatorio, degradante u ofensivo sea hostil y humillante. Según Carrero Domínguez y Quintero Lima (2007), debemos entender que estas omisiones

no son tales, en tanto que si es deseado ya no nos encontraríamos ante una situación de acoso y, además, todo comportamiento ofensivo, degradante e intimidatorio por naturaleza crea un entorno humillante y hostil. En este mismo sentido, Pérez del Río (2009) señala que la LOIMH de forma coherente con el concepto, elimina la referencia expresa a que el acoso deba ser indeseado tanto en el supuesto de acoso sexista como del acoso sexual ya que, obviamente, si la víctima desea el acercamiento sexual, no sería acoso y si la víctima se siente tal y denuncia es porque no lo desea, siendo el criterio de esta autora que el elemento definitorio en el que debe insistirse, aparte de su carácter discriminatorio, es el de ofensividad. A este respecto, también expone Quesada Segura (2009) que el carácter indeseado del comportamiento ofensivo que debe manifestar la persona objeto del mismo, de forma acertada desaparece de la definición de la figura siempre presente en las diferentes normas comunitarias. Señalando que la jurisprudencia venía entendiendo de forma razonable que no debe exigirse el rechazo directo y reiterado ante cualquier acción de esta naturaleza, bastando con que bien directamente, bien a través de otras personas, la persona afectada manifestara su incomodidad ante tal situación o incluso lo reflejara a través de su comportamiento. En relación al comportamiento no deseado, Conde-Pumpido Tourón (2008) señala que el acoso sexual es una cuestión de poder, no de sexualidad, con lo que el ilícito se consuma con el acto ofensivo, no con la negativa de la víctima. Por su parte, Altés Tarregá (2008) opina que la omisión de los comportamientos no verbales debe ser considerado como un error de transcripción respecto de la Directiva 2002/73/CE, pues la utilización de medios no verbales como conductas constitutivas de acoso sexual está ya asentada en nuestra doctrina científica, sin que este criterio haya variado como consecuencia del concepto que recoge la LOIMH.

El concepto de acoso elaborado por el Tribunal Constitucional se asemeja mucho al aportado por el Derecho Comunitario y parte de la objetividad y gravedad de un comportamiento, físico o verbal, manifestado en actos, gestos o palabras que se percibe como indeseado e indeseable por su víctima o destinatario, y que es capaz de

27

“Según Rubenstein, la determinación sobre qué comportamientos resultan o no molestos, depende del receptor de las conductas” crear un clima radicalmente odioso e ingrato (Sánchez y Areta, 2009). En este punto, se ha considerado conveniente aportar el concepto de acoso sexual que propone Pérez del Río (2009), por compartir con la citada autora que en su definición quedan claros la mayoría de los elementos configuradores del acoso sexual, sus tipos, el ámbito en que la actuación ha de tener lugar y los sujetos activos de la actuación: «se considera acoso sexual en el trabajo, toda conducta de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de la organización y dirección de un empresario o en relación o como consecuencia de una relación de trabajo, cuando la posición ante la misma por parte de la víctima determina una decisión que afecta al empleo o a las condiciones de trabajo de ésta o que, en todo caso tiene como objetivo o como consecuencia, crearle un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante, degradando las condiciones de trabajo de la víctima y poniendo en peligro su salud y su empleo». En las definiciones expuestas en este apartado se manifiesta que en este tipo de acoso el comportamiento debe ser de índole sexual. A este respecto, Quesada Segura (2009) señala que se distingue el acoso por razón de sexo del acoso sexual en que, mientras en el primero, el maltrato o la ofensa viene determinado como consecuencia de ser mujer, es decir por el hecho de pertenecer al género femenino, lo que da lugar a actitudes basadas en el menosprecio de la víctima y la prepotencia del agresor y en todo caso tendentes a desvalorizar a la mujer, por el hecho de ser mujer, en su actuación laboral, en el acoso sexual la conducta ofensiva está relacionada con la sexualidad de las personas, lesiona la dignidad e intimidad de éstas, porque afecta a su libertad sexual.


28 LA TRIBUNA LA TRIBUNA

Antonio Rael González

Licenciado en Ciencias del Trabajo Graduado Social. Colegiado 933. Miembro del Consejo Editor de la Ventana Social

Política vs Moral Decía Maquiavelo que, “la vida pública, puede ser una jungla: los leones y los zorros tienen más probabilidades de sobrevivir que los conejos. La acción humana sin un freno es, o puede llegar a ser, puro salvajismo, donde los derechos esenciales de la naturaleza del hombre son violentados”. Según el barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), la mayoría de los españoles apunta decididamente que “el principal problema que existe en España” es el descrédito de la clase política, que alcanza magnitudes tan insoportables como la medida de la corrupción, que ha rebasado cotas inauditas, en todas las comunidades autónomas y siempre ligadas a los partidos políticos, cuya financiación ha servido de pretexto para las más variadas corruptelas. El PP y el PSOE se han culpado mutuamente de ser los responsables del descrédito de la clase política española. Pero la verdad es que muchos políticos han adoptado un conjunto de medidas delictivas mediante las cuales han obtenido beneficios indebidos, violando la Ley y menoscabando los derechos de los ciudadanos y que corroe los principios éticos de la sociedad, que está cansada de leer una y otra vez, si Rajoy le dice a Sánchez, si va a pedir perdón por los ERE o no lo deja Susana Díaz, o por el contrario, si Sánchez le dice a Rajoy, que lo ve asediado por la corrupción. El descrédito de la política no viene sólo de la oleada de corrupción de estos últimos tiempos, el descrédito de la política procede también de

los dos grandes partidos que han gobernado España desde 1982. Aunque no todos los políticos son ineptos y corruptos, el sistema bipartidista en el que nos convertimos, se halla en quiebra y hay que admitirlo. España necesita un fuerte rearme moral, una regeneración ética urgente, pues el descrédito de las instituciones ha venido dado por la laxitud con que se ha tratado por parte de los partidos a muchos de sus miembros acusados de corrupción. Aún cuando la opinión pública haya demostrado que no castiga a algunos de esos cargos, un partido democrático tiene que regenerar sus estructuras y limpiarlas de personas indignas. La declaración de bienes, de los altos cargos políticos y la de sus colaboradores, ha de ser obligatoria, antes, durante y al finalizar su gestión pública, lo que ayudaría a regenerar la vida interna de los partidos, y recuperar el crédito y prestigio de la clase política. El súbito enriquecimiento de ciertos políticos en la mayoría de partidos, debería haber sido detectado por los propios órganos de los respectivos partidos. Las investigaciones judiciales que a través de comisiones rogatorias denuncian la existencia de cuentas en el extranjero, deben ser complementadas con el conocimiento por parte de los partidos del origen del dinero atesorado por sus altos cargos. La exigencia ética debe ser máxima. La línea roja debe trazarse en aquellos cargos que sean acusados por la autoridad judicial debiendo ser

“Según el barómetro del CIS, la mayoría de los españoles apunta que el principal problema de España es el descrédito de la clase política” apartados de la militancia, sin por ello cerrar la investigación interna, para conocer los fallos de organización que han permitido esas irregularidades, llegando a la conclusión de que ningún implicado en casos de corrupción debe ser candidato a cargo público, y de que los partidos solo deben ser financiados con las cuotas de sus afiliados. Otra medida que habría que reforzar, es la fiscalización de las adjudicaciones públicas, pues buena parte de los escándalos, han sido generados por la falta de supervisión de las adjudicaciones en los concursos públicos. Todo ello ayudaría a frenar el desprestigio de los políticos, a los que hoy día, se les considera tan ineptos como corruptos, por la mayoría de los ciudadanos. De poco sirve escudarse en que no todos los políticos son iguales.


LA TRIBUNA

“Hoy nos devora el capitalismo financiero, donde predomina el imperialismo internacional del dinero” Lo más grave de la situación es que la clase política no está dispuesta ni capacitada, para detectar las causas de este desprestigio, lo que deteriora ya a las instituciones. La proliferación de los casos de corrupción, destapados en su mayoría por los medios de comunicación, ha acrecentado los ataques de la ciudadanía a los políticos. En efecto, hoy nos devora el capitalismo financiero, donde predomina el imperialismo internacional del dinero, en el que la única meta que existe para convertirse en triunfador es la de enriquecerse aunque sea ilícitamente. Es necesaria una profunda regeneración de la vida política española que destierre de una vez las prácticas corruptas (Gürtel, Nóos, Pujol, Palma Arena, los Ere en Andalucía, las tarjetas “Black” de Caja Madrid), etc, extendiendo la certeza de que el peso de la ley caerá sobre los culpables y que no habrá trato de favor para ningún implicado. Un compromiso al que deben sumarse todos partidos, dejando a un lado sus intereses partidistas y electoralistas. No caben personalismos ni aspavientos tácticos en un ejercicio colectivo irrenunciable para restañar cuanto antes la confianza de los ciudadanos en la clase política, es imprescindible un pacto contra la corrupción, que afecta a la mayoría de las fuerzas políticas, lo que produce el alejamiento de los ciudadanos respecto a nuestras instituciones, generando desconfianza respecto a los mecanismos de representación pública, y al correcto funcionamiento de las instituciones. Por todo ello, hay que adoptar medidas urgentes para regenerar la vida política del país, reduciendo el número de aforados, ejerciendo un control más efectivo de la figura del tesorero de un partido, más vigilancia a las funciones de los altos cargos cesándolos en el mismo momento en que

sean llamados a juicio por delitos de corrupción política, limitar a dos mandatos para ejercer la Presidencia del Gobierno, incrementar las penas de los delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, fraudes, etc, cuando sean cometidos por autoridad o cargo público. Que España se enfrenta a una situación realmente grave ya no lo discute nadie, se hace necesario una reforma en profundidad de nuestro sistema de partidos políticos. Existe un clamor popular, pidiendo un cambio en la ley electoral. Pero, ¿quién puede hacer la reforma? Los partidos políticos mayoritarios PP y PSOE no parecen dispuestos a realizarla. Por tanto la única acción posible es votar a cualquier partido que se comprometa a cambiar la Ley electoral si gana las elecciones. Un segundo problema es la creciente voracidad de las CCAA, por ello es necesario llevar a cabo una ordenación territorial en la que queden muy claras la competencias del Estado y las de las CCAA.

“Hay que adoptar medidas urgentes para regenerar la vida política del país”

¿Quién puede hacer esa organización territorial? Los partidos políticos mayoritarios, pero ni lo hacen ni lo harán mientras no se les presione desde la sociedad civil. La progresiva sustitución de los funcionarios del Estado por los funcionarios de partido, ha aumentado desproporcionadamente, sobre todo en las CCAA y Ayuntamientos, donde gran parte de sus funcionarios de carrera han sido primero nombrados a dedo y luego han consolidado su puesto como funcionarios a través de oposiciones y concursos restringidos, en otras palabras, han sido muchos de ellos, asesores y personas de confianza que nombran los partidos políticos. Una vez más, los ciudadanos tienen que tomar la responsabilidad a través de su voto, para impedir que continúe la sustitución de los funcionarios

29

que sirven al Estado, por empleados públicos nombrados a dedo que sirven a los intereses del partido que los nombró. Los partidos políticos evidentemente no lo harán. Consecuencia de todo ello, es la corrupción generalizada en las administraciones públicas, especialmente en los entes locales, algo menos en las CCAA y bastante menos en las Administraciones del Estado. Basta ver el número de empleados públicos y cargos políticos locales y autonómicos que tienen causas pendientes con los Tribunales de Justicia. Los partidos políticos, en lugar de ayudar a perseguirlos, generalmente los defienden hasta que no tienen más remedio que aceptar las decisiones de los Tribunales. Los ciudadanos tenemos una vez más la obligación de regenerar la vida política. Por inercia, los partidos políticos actuales no van a realizar esta regeneración si la población no actúa exigiéndoselo o votando a nuevos partidos que se comprometan a hacerlo. La transparencia es un ideal. El futuro de este país no pasa por dudar del sistema, sino por mejorarlo. No podemos dejar toda la responsabilidad en manos de una Justicia que carece de medios. Creo que ha llegado el momento de los pactos entre las grandes formaciones si desean sobrevivir, no es posible que los votantes de mañana confíen en los corruptos de hoy. Cuando se habla de corrupción se mira a los políticos, estén o no imputados en algún caso, ese es el resultado de utilizar la política en beneficio propio. El todos a la cárcel no sirve, eso es lo que seguramente quieren los que sí están imputados, para defenderse diciendo que ellos sólo hacían lo que todo el mundo hacía. Pero no es así, lo que la sociedad española quiere, es que se ponga fin a la corrupción, con medidas eficaces no propagandísticas. La gente está harta de tanta desvergüenza, hay que agilizar los procedimientos penales, que no se eternicen, no se puede esperar 10, 12 o 14 años para que se castigue a los culpables de corrupción. La corrupción envilece la política y es el territorio propicio para el populismo barato. Empecé este artículo parafraseando a Nicolás Maquiavelo, y no quisiera terminarlo, sin afirmar que no hay autor que haya hecho más daño a la sociedad que Maquiavelo, que fue el primero que introdujo la ruptura entre política y moral.


30 EVENTOS ESPECIALES EVENTOS ESPECIALES

Año Judicial

Juan Martínez Moya anima a la ‘regeneración’ en su discurso de inauguración El presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia, Juan Martínez Moya, hizo en la apertura del año judicial, el pasado mes de octubre, un llamamiento a la “regeneración” en su discurso de apertura. El acto dio comienzo a las 13.00 horas, en la Sala de Jurado del Palacio de Justicia de Murcia, con la constitución de la Sala de Gobierno del TSJ de Murcia y diez minutos más tarde se procedió a la lectura del informe del año judicial a cargo del presidente Martínez Moya. A continuación intervino el secretario de Gobierno del TSJRM, Javier Parra; y seguidamente lo hizo el fiscal superior de la Comunidad, Manuel López Bernal, que dio paso a la clausura del acto. Martínez Moya presidía por última vez este acto, ya que, como anunció hace unas semanas, su mandato acaba. Por este motivo, tanto el secretario de Gobierno del TSJRM, Javier Parra, y el fiscal superior de la Comunidad, Manuel López Bernal, tuvieron palabras de agradecimiento para su persona, que lo describieron como fiel defensor de la transparencia, la eficacia, el buen gobierno y la independencia. José Ruiz, presidente del CGS no quiso perderse este acto y acudió en representación del Colegio, aprovechando la ocasión para felicitar a Martínez Moya por su intervención, así como por todos los años al frente del TSJ.


EVENTOS ESPECIALES

31


32 EVENTOS ESPECIALES EVENTOS ESPECIALES

Cena de hermandad

Los “Premios Prudentia” ponen el broche final a una cena de lujo Los salones de Promenade fueron testigos de la confraternidad y buena relación que existe entre todos los Graduados Sociales al acoger nuestra habitual cena navideña el pasado 28 de noviembre. Este año todos asistentes a nuestra cena fueron recibidos con una copa de cava para empezar la noche y fotografiados en nuestro ‘photocall’, que fue todo un éxito. Arropados por los más altos representantes de la Administración y de la judicatura murciana, pasamos una fantástica velada en compañía de amigos y compañeros de profesión. Como de costumbre pudimos ver, en la pantalla gigante que había en el salón y mientras disfrutábamos del cóctel, las fotografías del año anterior, recordando multitud de anécdotas. Como cada año, acabada la cena se procedió a entregar las medallas de Bronce y Plata con su diploma a los colegiados en reconocimiento a sus 15 y 25 años de colegiación respectivamente. ‘Premios Prudentia’ Este año, como novedad, se concedieron por primera vez los “Premios Prudentia”, unas distinciones especiales que se otorgan desde el CGS a todas aquellas personas y/o instituciones en atención a los méritos o servicios prestados en pro de la profesión de Graduado Social y que de esta forma hayan beneficiado el ejercicio de la profesión, el derecho del trabajo y los demás principios en los que se inspira la Justicia Social; estos premios han sido creados por la artista Murciana Anabel del Canto que, uniendo varios materiales nobles como el hierro, el cobre y el latón, jun-

to con el esmalte al fuego, ha moldeado esta escultura, inspirada en las balanzas de la justicia que con su movimiento continuo y equilibrio le inspiran a la artista el quehacer de los Graduados Sociales de la Región de Murcia. El primer Premio Prudentia fue para Mª Isabel Sánchez-Mora, licenciada en Filosofía y Letras y doctora en Sociología por la Universidad de Murcia. Sánchez-Mora fue decana de la Facultad de Ciencias del Trabajo y directora de la antigua Escuela de Relaciones Laborales, además de vicerrectora de la Universidad de Murcia. Se trata de una persona muy vinculada a la profesión y con “un profundo amor y respeto por los Graduados Sociales, a los que les une una profunda amistad”, como manifestó en sus palabras de agradecimiento a todo el colectivo al que está especialmente unida. El segundo premio de la noche recayó sobre Domingo Antonio Manzanares, licenciado en Geografía e Historia y doctor en Historia Económica. Fue subdirector de la Escuela de Graduados Sociales desde 1988 al 1998 y decano de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Murcia a lo largo de ocho años. En el caso de Domingo, al igual que Mª Isabel, que han formado parte del mismo equipo decanal y han sido compañeros en la Facultad duramente muchos años, se emocionó mucho al recibir el galardón y agradeció profundamente a todo el colectivo, al que a la mayoría ha tenido en algún momento de su carrera como alumnos, este reconocimiento. Finalmente, terminamos con los tradicionales fuegos artificiales, que dieron paso al baile y al sorteo de regalos.


EVENTOS ESPECIALES

33


34 EVENTOS ESPECIALES


EVENTOS ESPECIALES

35


36 EVENTOS ESPECIALES


EVENTOS ESPECIALES

37


38 EVENTOS ESPECIALES


EVENTOS ESPECIALES

39


40 EVENTOS ESPECIALES


EVENTOS ESPECIALES

41


42 EVENTOS ESPECIALES


EVENTOS ESPECIALES

43


44 EVENTOS ESPECIALES EVENTOS ESPECIALES

Nueva web

EL CGS presenta su web de mediación El pasado 30 de octubre, tuvo lugar la Asamblea Plenaria con los actuales miembros del Comité de Coordinación Punto Neutro para la Promoción de la Mediación en Murcia (PNPM) y se aprovechó dicho encuentro para presentar la web del PNPM. Una web realizada íntegramente con recursos del CGS Murcia y que tiene por objetivo la difusión e impulso de la mediación en Murcia. A través de esta web se da difusión a todas las charlas y conferencias que se han promovido; así como la publicación de artículos; u organización de seminarios en colegios y asociaciones. En la ciudad de Murcia el Comité de Coordinación del PNPM está llevando a cabo un Plan Estratégico para el fomento de la mediación en la Región de Murcia donde el Colegio de Graduados Sociales de la Región de Murcia ha formado parte activa desde sus orígenes y de ahí su implicación en el diseño y desarrollo de esta web, que fue presentada por Roberto Delmas, gerente del CGS, junto con José Ruiz, presidente del CGS en la Ciudad de la Justicia de Murcia.


EVENTOS ESPECIALES

Convenio

Nace ‘Murcia Inicia Asesora’ para el apoyo a los emprendedores Mª Jesús Barquero y Roberto Delmás, vicepresidenta y gerente del CGS respectivamente, asistieron el pasado 4 de noviembre a la firma del convenio del programa “Murcia-Inicia Asesora” que se ha puesto en marcha desde la Concejalía de Empleo, Comercio y Empresa del Ayuntamiento de Murcia, en colaboración con varios colegios profesionales, entre ellos el CGS. Este programa está enmarcado dentro del apoyo a los emprendedores-socios del centro de iniciativas municipales, con el objeto de formar, informar y asesorar a los emprendedores y a las pymes en consolidación. El Colegio de Graduados Sociales prestará asesoramiento laboral, fiscal, LOPD, subvenciones, firma electrónica, etc., ya que el principal objetivo del programa es facilitar el acceso al empleo por cuenta propia de los emprendedores que quieran poner en marcha su proyecto en el municipio de Murcia.

45


46 LA TRIBUNA LA TRIBUNA

Pedro A. Noguera Gil

Subinspector de Empleo y Seguridad Social

La investigación de las empresas denominadas ‘ficticias’ La vigente Ley de Infracciones y Sanciones (en adelante LISOS) contiene en la regulación legal del R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, dos tipos distintos para castigar administrativamente aquellos supuestos en los que se produce una concertación entre empresa y trabajador a fin de que éste último obtenga algún tipo de prestación económica, bien de forma enteramente indebida, o bien superior a la que podría corresponder. En el supuesto del art. 23.1. c) del texto antes citado la ley contempla: ”El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones”. En el artículo 23.1 e), a su vez, se contempla como infracción, igualmente con calificación de muy grave, al igual que la anterior: “Incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador de forma que provoque un aumento en las prestaciones que procedan, así como la simulación de la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones”. En ambos casos se trataría de obtener prestaciones del sistema público de Seguridad Social (prestación por desempleo, subsidio por desempleo, prestaciones de incapacidad temporal,

maternidad, riesgo durante el embarazo, etc.) que al trabajador no le corresponderían o que le corresponderían de forma inferior a la que pretende percibir gracias a la conducta fraudulenta. En el caso de la connivencia parece plantear la situación de vínculo real laboral entre empresa y trabajador pero se actúa mediante acuerdo malicioso para que el trabajador se coloque en situación de acceso a la prestación.

embargo deja fuera los casos, no infrecuentes, en los que la simulación del contrato se hace con un nacional o comunitario para que esas supuestas rentas del trabajo obtenidas mediante el contrato simulado, puedan servir para legalizar al extranjero cónyuge del ciudadano español contratado falsamente. En éste caso parece existir un vacío legal entre la normativa de extranjería y la normativa social.

En el caso de la simulación no hay verdadera prestación laboral de ningún tipo por lo que la empresa sitúa en alta al supuesto trabajador, y tras un periodo de tiempo suficiente, éste pasa a percibir la prestación sin haber prestado servicios realmente ni haber percibido salario cierto.

Las motivaciones que han podido tener las empresas tradicionalmente para proceder a realizar estas conductas han podido ser muy variadas, algunas han ido desde el mero acto de favor a alguien conocido por el empresario, sin que se pueda probar la existencia de ánimo de lucro, hasta realizarlo de manera lucrativa solicitando dinero a los supuestos trabajadores a fin de consumar la formalización del contrato o la situación de connivencia.

Como complemento de esta situación el art. 54. 1.f) de la vigente Ley Orgánica de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España establece la siguiente tipificación legal también como infracción muy grave: “Simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito.” En este caso el tipo solamente contempla el supuesto de simulación total de la relación laboral como requisito previo para que un ciudadano extranjero no comunitario obtenga, gracias a ese falso contrato de trabajo, legalizar su situación de estancia irregular en nuestro país. Obsérvese que el tipo legal permite el grado de tentativa y no es necesario que se haya consumado la obtención de la autorización, sin

El principio de automaticidad de las prestaciones del art. 126 de la Ley General de la Seguridad Social cuya pertinencia no se discute, se convierte en la perfecta herramienta que este tipo de defraudadores utilizan para conseguir sus fines y hacer recaer sobre el conjunto de la sociedad el pago de éstas prestaciones indebidas. Sin embargo, en fechas relativamente recientes, y coincidentes con la situación de crisis económica, esos casos que se iban investigando, bien por la propia Inspección de Trabajo o bien por las correspondientes entidades gestoras, y que incluso podían acabar con investigaciones po-


LA TRIBUNA

liciales, adquirieron una nueva dimensión a la hora de su investigación por cuanto se empezó a descubrir que algunas de esas empresas tenían como único fin y objetivo simular esas relaciones laborales con el único fin de lograr un beneficio económico, a veces de elevada cantidad, sin realizar ninguna actividad real que no fuera la formalización de esos contratos falsos y posterior entrega a los “clientes” (ya no podemos llamarles trabajadores) de la documentación precisa para obtener la prestación indebida (o a veces varias prestaciones correlativas) o la autorización de trabajo y residencia. Ese fenómeno es el que se ha denominado, en sentido concreto como “empresas ficticias”. Esas prácticas fraudulentas son definidas por la propia Guía de Actuación de la Inspección de Trabajo como: “La práctica fraudulenta en el ámbito de las empresas ficticias consiste en la inscripción de una empresa en el correspondiente Régimen de Seguridad Social -eludiendo en la mayoría de los casos la obligación de cotizar-, con la finalidad de practicar altas fingidas de supuestos trabajadores en la misma para el perfeccionamiento de periodos de carencia a efecto del posterior acceso a prestaciones y demás beneficios públicos”. La investigación de las empresas ficticias A partir de una serie de indicios comenzaría una compleja investigación, que a veces recurrirá de un transcurso de tiempo superior a varios meses (la propia normativa reguladora de la Inspección de Trabajo permite ampliar los plazos administrativos de actuación debido a la complejidad que presentan estas investigaciones) en la que la Inspección puede utilizar diversos métodos previos. Una buena coordinación entre la propia Inspección y otras entidades puede permitir la investigación de estas conductas y una actuación rápida y eficaz que impida la consumación del propósito fraudulento. Mecanismos de cruce de datos informáticos con los ficheros de la propia Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la propia Oficina de Extranjería y otras entidades colaboradoras suministran una información muy relevante que habrá que filtrar bajo la prueba indiciaria, perfectamente admisible en casos como éstos y confirmada por numerosas sentencias judiciales. De otro lado, en el caso de sociedades mercantiles, los registros mercantiles ofrecen una valio-

sa información sobre las vidas legales de éstas peculiares empresas y de sus supuestos administradores. No siempre se consigue localizar al verdadero artífice del fraude. En ese caso la colaboración policial puede ser determinante. Sorprendentemente dentro de éstas falsas empresas se da la figura del “conseguidor” o el “comercial” de la empresa que suele ser una persona con contactos en ciertos ámbitos profesionales, geográficos o étnicos que busca clientes para la empresa ficticia a cambio de una comisión por sus servicios de intermediación. La visita de inspección Como es lógico la Inspección de Trabajo, dentro de esos indicios que pretende obtener para llegar a la conclusión contraria a lo que la empresa pretende, debe intentar comprobar la existencia real de la empresa. A pesar de lo relevante que resulta la visita en la acción inspectora tradicional en éstos casos poco aporta debido a la falta de actividad real. La comparecencia del autorizado RED El papel de los autorizados RED es realmente relevante en este tipo de casos, y en buena medida este artículo pretende servir de advertencia para quien, en la mayor parte de los casos, es otra víctima del montaje ficticio. El responsable de la empresa necesita la colaboración de un autorizado RED, normalmente un asesor laboral que le tramite la documentación inicial de la empresa y los posteriores contratos de trabajo, así como las bajas o las solicitudes de prestaciones con la correspondiente documentación necesaria para obtener prestaciones. Salvando algunos casos muy puntuales, el autorizado RED, colaborador imprescindible para el empresario fraudulento, va a aceptar un cliente que probablemente no conoce ni tiene referencias de él (es muy frecuente que resida en una localidad distinta a la que se encuentra la asesoría) y que antes o después va a dejar de pagarle sus servicios una vez que la trama esté en marcha. La lógica económica de estas tramas de defraudación pasan por minimizar los gastos y aumentar los ingresos de los clientes que les pagan mensualmente una cantidad por mantenerlos en alta el tiempo imprescindible para obtener la prestación o la autorización deseada. De esa manera el coste empresarial pasa únicamente por los gastos iniciales de constitución de

47

“Una buena coordinación entre la propia Inspección y otras entidades puede impedir la consumación del propósito fraudulento” la sociedad (o de compra por internet de una empresa ya constituida), en el caso de que se trate de una entidad mercantil. Si se trata de una empresa a nombre de un particular (lógicamente un insolvente) el gasto aún se reduce más puesto que sólo se tramita la solicitud de Código de Cuenta de Cotización en la Seguridad Social y las altas de los afiliados. Por tanto el autorizado RED se va a encontrar en muchos casos con un encargo de trabajo que no va a cobrar o que va a cobrar de manera muy parcial. Cuando deje de prestar sus servicios ante el impago de los mismos o la sospecha de que se trata de una empresa fraudulenta es probable que su calvario no quede ahí, ya que le queden las molestias derivadas de la llamada posterior de la propia Inspección pidiéndole datos sobre ésta empresa investigada, o bien de la propia Agencia Tributaria, y cada vez más frecuente, de las propias Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que pueden considerar al autorizado RED, al menos inicialmente, no tanto como una víctima sino como un cómplice de la trama fraudulenta, con las consiguientes y graves molestias que se van a derivar de dicha consideración. De ahí la recomendación a los autorizados RED de extremar las precauciones cuando sospechen de lo poco convencional de la empresa o empresario que tienen delante. El aceptar un cliente dudoso puede abrirle un calvario imprevisto. Investigaciones complementarias Aparte de la importante colaboración que puede prestar el autorizado RED a la investigación inspectora, la consulta de datos informáticos de la Agencia Tributaria puede resultar reveladora sobre la existencia o no de actividad real de la empresa mediante los diferentes modelos en los que la empresa u otras empresas con ella vincu-


48 LA TRIBUNA

ladas deben comunicar operaciones de transcendencia fiscal. La consulta a las bases de datos del Registro de la Propiedad o de los Registros Mercantiles pueden arrojar información relevante sobre el germen de la sociedad y los diferentes avatares legales que haya podido sufrir en su trayectoria. Los datos de los afiliados afectados Una investigación de aquellos afiliados sobre los que la empresa ha tramitado su alta pueden llevar a conclusiones relevantes. Es interesante comprobar el tipo de contrato realizado y la baja que ha podido comunicar la empresa a fin de que el trabajador se encuentre en situación legal de obtener prestaciones. Otros datos como la vida laboral anterior del supuesto trabajador o su propio domicilio son indicios que pueden ayudar en el informe o actas posteriores. Las actuaciones a realizar Una vez que los actuantes han realizado todas las investigaciones las consecuencias para la empresa y, sobre todo para los afiliados, es de tal transcendencia que un razonable principio de prudencia impide actuar cuando no se tienen debidamente acreditados todos los indicios razonables que permitan demostrar un hecho negativo: la inexistencia de relación laboral, probada a posteriori y con prueba indiciaria perfectamente admitida en nuestra jurisprudencia. Buena prueba de esa imprescindible prudencia es el hecho de que el porcentaje de reclamaciones frente a las anulaciones realizadas por considerar que la relación laboral es inexistente no llega al 2 % de los casos. Téngase en cuenta que de entrada lo primero que puede hacer la Inspección es comunicar a la entidad gestora la investigación que se viene realizando, ya con indicios razonables, para que proceda a suspender, durante un máximo de tres meses de las prestaciones que algunos afiliados vienen percibiendo. Si posteriormente en el informe final se aprecia la existencia de simulaciones de la relación laboral y de las correspondientes altas en Seguridad Social se comunica a la Tesorería General de la Seguridad Social para que proceda, no sólo a dar de baja a los falsos afiliados, sino a anular con efectos retroactivos el alta producida, de tal suerte que no pueda servir al afiliado defraudador

“En la Región se han anulado más de 186 códigos de cuenta de cotización de empresas ficticias, con un volumen de más de 9.000 afiliados fraudulentos” para solicitar prestaciones posteriores. Si realmente ha habido abono real de prestaciones procede la extensión de las correspondientes actas de infracción tanto a empresa como a los afiliados, no siendo posible sancionar únicamente a la empresa o al afiliado de manera aislada por un elemental principio de igualdad y no discriminación. Dicha infracción se tipifica como muy grave tanto en la LISOS como en la Ley Orgánica de Extranjería como antes se expuso. La sanción es agravada por el hecho de que se considera una infracción por cada trabajador afectado. Aunque son actas de más que dudoso cobro el ahorro para las arcas del Estado viene por la suspensión de las prestaciones que deberían de pagar las entidades gestoras a los afiliados que han actuado de manera fraudulenta y la extinción del derecho. Si se obtuvo indebidamente autorización de trabajo y residencia se comunica la Oficina Única de Extranjería por si procede la revocación de la autorización concedida en base a datos falseados por empresa y solicitante. Si además se considera por parte de la autoridad correspondiente de la propia Inspección de Trabajo que los hechos pudieran ser constitutivos de delito se puede remitir la información obtenida al Ministerio Fiscal por cuanto la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en su Titulo XIV -De los Delitos contra La Hacienda Pública y la Seguridad Social-, diversas novedades legislativas, entre ellas el artículo 307 ter: “1. Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros

su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública,…”. Para estas conductas, se establece pena de prisión de seis meses a tres años de prisión. Conclusiones Aunque se trate de un fenómenos cuantitativamente poco relevante en relación con el volumen total de empresas y trabajadores que cumplen con sus obligaciones legales sería un error considerar éste fenómeno como algo aislado y carente de relevancia económica apreciable. Desde que se ha actuado sobre el fenómeno de las empresas ficticias de forma conjunta entre Inspección y Tesorería y coordinando las actuaciones en el total del conjunto nacional se han producido más de 90.000 anulaciones de altas de afiliados y se ha anulado una deuda generada por estas empresas de casi cien millones de euros. En los datos concretos de la Región de Murcia se han anulado más de 186 códigos de cuenta de cotización de empresas ficticias, con un volumen de más de 9.000 afiliados fraudulentos (llama poderosamente la atención ese porcentaje del 10% de anulaciones en nuestra Región que ni mucho menos posee el 10 % del total de afiliados a nivel nacional) y la anulación de deuda por más de diez millones de euros. Con bastante frecuencia también los medios de comunicación se hacen eco de actuaciones policiales en las que se desmantelan auténticas redes profesionales dedicadas a la compra-venta de contratos laborales a fin de obtener prestaciones o autorizaciones de trabajo. Sin duda para el caso de los faltos empresarios o administradores la actuación judicial es la única baza realmente eficaz, aunque de otro lado la investigación previa administrativa es absolutamente relevante para la culminación de la investigación policial posterior. Ciertamente una mejora de la situación económica podría minimizar esta realidad y algunas personas no tendrían que acudir a este tipo de prácticas ilegales para completar sus ingresos pero mientras tanto el control de este tipo de situaciones se convierte en un elemento esencial de la actuación administrativa.


REPORTAJE ESPECIAL

49

REPORTAJE ESPECIAL

La prevención mejora la vida de los trabajadores y aumenta la productividad de las empresas

Centro Cualtis Espinardo

Cualtis, que nació en julio pasado a partir de la antigua Sociedad de Prevención de Ibermutuamur, vela por el bienestar de 600.000 trabajadores

La prevención en materia de salud y riesgos alarga la vida de los trabajadores y la mejora, ahorra dinero a las empresas, que ganan en eficacia y competitividad y, por consiguiente, ayuda a la economía de los países y a su bienestar. Según datos de la Organización Mundial de la Salud, en 2012 fallecieron 122.000 personas en España por enfermedades cardiovasculares, el 80 % de ellas debido a hábitos de vida nocivos. La cifra resulta cien veces mayor que las muertes por accidentes de tráfico del mismo año y seis veces más que las víctimas del terremoto ocurrido en Japón, que tuvo al mundo en vilo hace cuatro años. Esta comparativa nos da una idea de la magnitud de la importancia del desarrollo de políticas activas de prevención y de su repercusión en el sistema sanitario, ya que, de haberse corregido a tiempo, dichos hábitos erróneos no habrían ocasionado la enfermedad. Son múltiples los agentes, tanto de naturaleza pública

como privada, que influyen en el control y reducción del índice de morbilidad. No obstante, la prevención de riesgos laborales es la gran asignatura pendiente de nuestro Sistema Nacional de Salud; y dicho vacío lo han venido a cubrir las sociedades de prevención. La obligatoriedad legal para las empresas de responsabilizarse de las tareas de prevención de riesgos, tiene por tanto una incidencia notable en la salud pública. Es un dato significativo que, el año pasado, dos quintos de las más de 300.000 personas que se realizaron el reconocimiento médico en alguno de los 108 centros y 65 unidades móviles de Cualtis tenían unos valores de colesterol alterados. La mayoría de los trabajadores lo desconocían, al no notar síntoma alguno, y no solo tuvieron de esta manera consciencia de su estado de salud, sino que recibieron las recomendaciones orientadas a la modificación de los hábitos erróneos que lo originaron. Gracias, pues, a la prevención


50 REPORTAJE ESPECIAL

laboral, un gran número de personas puede estar en condiciones de evitar una probable enfermedad en el futuro, con solo tomar unas sencillas medidas preventivas. La importancia de la salud preventiva no se limita a las dolencias cardiovasculares: en nuestro país, el infradiagnóstico de la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) alcanza al 73 % de los casos. Esta enfermedad es la cuarta causa de mortalidad en España. Identificar y comunicar los casos de riesgo puede evitar su aparición y, en todo caso, un diagnóstico temprano de la enfermedad prolonga la esperanza y mejora la calidad de vida del enfermo. En los reconocimientos médicos realizados en Cualtis estas pruebas se realizan de forma rutinaria mediante espirometrías, lo que se complementa con campañas informativas y seguimiento de los casos de riesgo. Cualtis nació el verano pasado, procedente de la antigua Sociedad de Prevención de Ibermutuamur, mediante una operación que, adelantándose a la futura ley que obligará a las mutuas a

“Gracias a la prevención laboral, un gran número de personas puede estar en condiciones de evitar una probable enfermedad en el futuro, con solo tomar unas sencillas medidas preventivas” vender sus sociedades de prevención, puso la entidad en las manos de los mismos profesionales y trabajadores de la sociedad. Éstos han podido, basándose en 40 años de experiencia en

prevención de riesgos laborales, continuar con su vocación hacia la prevención para influir en el bienestar de la sociedad, así como en la productividad, reputación y buena marcha de las empresas. La nueva compañía nace con la mirada puesta en la prevención, en la seguridad del trabajo, la higiene industrial, la ergonomía y la psicosociología, pero también en la formación de empresarios y trabajadores. Además de esta vigilancia general de la salud, los profesionales de Cualtis trabajan en la prevención de riesgos asociados al puesto de trabajo. Enfermedades profesionales, accidentes de trabajo, condiciones ambientales... una labor en constante contacto con las empresas cuyo fruto es que, en los últimos seis años, las compañías clientes de Cualtis han reducido un 45 % la siniestralidad: una evolución claramente superior a la media nacional. La nueva ley ha posibilitado también que Cualtis amplíe su objeto social, por lo que está en condiciones de ofrecer nuevos servicios relacionados con la salud.

CENTROS CUALTIS
EN LA REGIÓN DE MURCIA SEDE CENTRAL-ESPINARDO C/ Faro s/n
Polígono Industrial Cabezo Cortado 30100 - Murcia
Tel.: 968 98 87 08 | Fax: 968 83 49 60 CARAVACA C/ Simancas, 24 - bajo
30400 - Caravaca
Telf.: 968 705 482 | Fax: 968 722 364 CARTAGENA C/ Paz de Aquisgrán, 5
Barrio Peral
30300 - Cartagena
Telf.: 968 514 361 | Fax: 968 315 600 ALCANTARILLA C/ Uruguay - Parcela 13
Parque empresarial Magalia Polígono Industrial Oeste 30820 - Alcantarilla
Telf.: 902 910 044 | Fax: 868 952 262 LORCA C/ Pérez Casas, 47 - bajo
30800 - Lorca
Telf.: 968 473 788 | Fax: 968 472 135

Para más información: infomurcia@cualtis.com www.cualtis.com

Matías García Manrubia, Director de Zona de la Región de Murcia en las instalaciones de la sede central de Espinardo.


LA TRIBUNA

51

LA TRIBUNA

José Castaño Semitiel

Miembro de la Comisión de Estudios Fiscales del CGS y del CGCOGSE

La Disposición Adicional Única de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, posibilita el regularizar deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero sin sanciones, recargos ni intereses, y también que se condonen y devuelvan las sanciones, recargos e intereses ya liquidados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma. El motivo fundamental para establecer esta regularización excepcional está en que la mayoría de contribuyentes afectados son personas mayores, de avanzada edad, que han tenido muchas dificultades para conocer la legislación tributaria española por haber residido durante mucho tiempo en el extranjero y que, en general, no tienen grandes fortunas. Se trata, con esta norma, de invitar a los contribuyentes españoles que perciben pensiones del extranjero a que declaren voluntariamente estas pensiones en su correspondientes declaraciones de la renta, y a que regularicen los ejercicios ya pasados y no prescritos (actualmente 2010, 2011, 2012 y 2013) dentro del plazo establecido que va desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2015. El proceso de regularización voluntaria, sin tener que abonar recargos, intereses de demora ni sanciones, consiste en la presentación e ingreso (en su caso) de una autoliquidación complementaria por cada uno de los periodos impositivos no prescritos, incorporando la totalidad de las pensiones percibidas de otros países y sujetas a tributación (que no se hubieran declarado ya voluntariamente con anterioridad). Para poder aplicar este régimen excepcional se debe presentar la autoliquidación complementaria junto al formulario disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No será necesario presentar un formulario por

Regularización gratuita del IRPF para los contribuyentes que perciben pensiones del extranjero y no las han declarado cada declaración presentada, sino que se presentará un único formulario por cada interesado, en el que se harán constar todas las declaraciones que ha presentado por este motivo. La forma de identificación de las declaraciones presentadas consiste únicamente en consignar los períodos (años) de IRPF a los que se refieren.

“El plazo para solicitar la condonación y devolución de los recargos, intereses y sanciones que ya han adquirido firmeza finaliza el 30 de junio de 2015”

Podrá presentarse la declaración en la Agencia Tributaria con resultado a ingresar, pero sin ingreso efectivo, y se obtendrá una carta de pago con la que realizar el pago en entidades financieras en cualquier momento no posterior al 30 de junio de 2015. Esta Disposición Adicional Única establece también una condonación rogada de sanciones, recargos e intereses a todos aquellos contribuyentes que han regularizado previamente a la entrada en vigor de esta medida, o bien hayan sido objeto de comprobación por los órganos de Gestión Tributaria y liquidados por este concepto. Igualmente quedan condonados, independientemente de su firmeza, los recargos del periodo ejecutivo y los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo y que se hayan liquidado por este mismo concepto.

IRPF presentadas por el interesado) que han dado lugar a intereses, recargos o sanciones, y el código IBAN de la cuenta bancaria en la que el interesado desee que se efectúen las posibles devoluciones. Hay dos cuestiones controvertidas sobre la condonación de estos recargos, intereses y sanciones, que son: •

Si en la liquidación practicada se hubieran incluido también otros rendimientos distintos a las pensiones del extranjero, entonces la condonación de los recargos, intereses y sanciones será proporcional al importe de las pensiones regularizadas en proporción al resto de rendimientos regularizados.

Si la inclusión de la pensiones del extranjero determina la obligación de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de un contribuyente, en este caso se condonará la totalidad de los recargos, intereses y sanciones.

La condonación de los conceptos exigidos en actos administrativos que no hayan adquirido firmeza se efectuará en el correspondiente procedimiento de revisión que se encuentre en tramitación. El plazo para solicitar la condonación y devolución de los recargos, intereses y sanciones que ya han adquirido firmeza finaliza el 30 de junio de 2015, siendo este plazo improrrogable. La devolución de estos importes tampoco generará intereses de demora a favor del contribuyente y se debe realizar en el plazo de seis meses desde su solicitud. Los principales datos a consignar en el modelo son la identificación del solicitante, los períodos (años) de IRPF a los que corresponden las regularizaciones de pensiones del extranjero (mediante liquidaciones de la Administración o con declaraciones de

Para la información, documentación y presentación de estos trámites de regularización y condonación, la Agencia Tributaria ha creado, en su página web, un apartado específico denominado “Pensiones extranjeras IRPF. Declaración y condonación”.


52 NOMBRES PROPIOS

PUBLIREPORTAJE

52

PUBLI REPORTAJE

Claves para el cumplimiento de la nueva Ley de Alérgenos

En los últimos años el número de personas alérgicas a los alimentos se ha incrementado considerablemente, de hecho actualmente un 10% de la población declara alguna intolerancia alimentaria. Con el fin de proteger la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información sobre los alimentos que consumen, se crea la nueva ley de alérgenos mediante el Reglamento Europeo 1169/2011, que obliga a todas las empresas operadoras de colectividades a informar de los alérgenos que contengan sus platos. Ahora bien, ante esta nueva ley se plantean muchos interrogantes sobre su aplicación y la forma en la que puede afectar a aquellas empresas que no cumplan con la normativa. ¿Quién debe cumplir la ley? Están obligados a cumplir la normativa las colectividades: restaurantes, bares, empresas de suministro de comida preparadas, hoteles , comedores públicos y máquinas expendedoras. También se incluyen los vehículos o puestos fijos o móviles.

¿Cuáles son los alérgenos sobre los que debo informar?

Formación recomendable en alérgenos alimentarios para los colectivos

El Reglamento establece como obligatoria “la información sobre todo ingrediente que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en forma modificada”.

De acuerdo con la normativa Europea 1169/2011, todas las empresas que trabajen con alimentos se recomienda que reciban formación sobre alérgenos alimentarios. De esta forma, los trabajadores deben conocer los riesgos que conlleva, sus obligaciones, tener un control de los ingredientes que lleva cada plato y poseer la información de los alérgenos. A partir del 13 de diciembre se solicitará de forma obligatoria la declaración de alérgenos.

Para facilitar su aplicación, recoge un listado de sustancias alérgicas que deben indicarse de forma clara, incluso cuando exista la posibilidad de contaminación por trazas. ¿Qué debo hacer para cumplir con la normativa? La norma europea obliga a informar de la presencia de alérgenos. Se recomienda que se realice de forma escrita y en el menú en el caso de los restaurantes. ¿Y si no cumplo con la normativa? Si el consumidor tiene una reacción alérgica o presenta alguna intolerancia, toda la responsabilidad recae sobre el restaurante, pudiendo enfrentarse a sanciones de hasta 600.000 euros.

Edutedis, con más de 30 años de experiencia en el sector, proporciona la formación en alérgenos alimentarios necesaria para que las empresas cumplan con la normativa, evitando así cualquier posible sanción. La duración del curso es de 40 horas, pudiendo realizarse en las modalidades de teleformación y a distancia.

Puede contactar con la delegación de Murcia en el 968 826 330



54 ASOCIACIONES ASOCIACIONES

El Sendero de los artistas. Colliure-Cadaqués

Vacaciones activas ASOCIACIÓN DE SENDERISTAS Y MONTAÑEROS DE LA REGIÓN DE MURCIA (ASM) Inscrita en la FEDME (www.fedme.es) con el nº 11.30.055

Semana Santa: 1-7 de abril de 2015

Miguel Camacho Ríos

Tesorero del CGS. Col. 1040

La Agrupación de Senderistas y Montañeros (ASM) programa paseos senderistas (muy fáciles, incluso para niños o personas de edad avanzada), excursiones senderistas y montañeras (para personas con algo de experiencia y forma física) y de alta montaña (para montañeros con experiencia y buena forma física) todas las semanas. También hacemos escalada y carreras por montaña, entre otras actividades en plena naturaleza. Salvo las excursiones de escalada y montaña (reservadas a federados), las demás están abiertas a cualquier persona que ame la naturaleza, la montaña y el senderismo, previa invitación, si no es socio. Las actividades de fin de semana o semanas completas son sólo para socios.

Os proponemos una ruta lineal, apta para personas que hagan senderismo y tengan costumbre de andar varios días. Se trata de una ruta excepcional por muchas razones. La primera es el entorno, y es que vamos a atravesar, por la orilla del mar, los Pirineos de Francia a España, todo un lujo senderista en primavera, con su explosión de aromas y colores. La ruta de la luz y el color que atrajo a poetas, pintores y escritores, de Matisse a Maillol, pasando por Dalí y Pitxot, sin olvidar a Picasso o Miró, o a Machado. Lo hacemos por un sendero muy marcado, una ruta tradicional del senderismo internacional, especialmente el francés, creada hace 30 años, visitando pueblos con encanto, calas paradisiacas, vegetación de la maquia y el macizo de la Albera. Etapas cortas, sin desniveles apreciables, con todo el día para caminar. La tercera razón es que vamos caminando de pueblo en pueblo, con la mochila pequeña, pues nos llevan el equipaje al hotel de pernocta. Todo esto sin olvidar la gastronomía, con los vinos en primer lugar, pues caminamos por paisajes en los que el viñedo es el rey.

Valle de Benasque Del 1 al 8 de agosto Es el más escondido, abrupto y hermoso de cuantos valles conforman los Pirineos y se sitúa al noroeste de la provincia de Huesca, en pleno macizo pirenaico y a poco más de 100 km de la capital. En nuestro club pretendemos que todos podemos realizar alguna actividad y que disfrutemos de las vacaciones activas, así tenemos un programa doble y triple de actividades, dirigido a senderistas para realizar excursiones sencillas

pero muy atractivas. Realizaremos excusiones por Los Llanos del Hospital hasta los Baños de Benasque, por los Valles de Estós y Batisielles, por el Valle de Eriste, por San Juan de Plan (San Chuan) al Ibón de Seín. Etc. En programa montañero realizaremos las ascensiones al Aneto, al Poset, a la Madaleta. Tendremos un programa cultural para visitar el románico del pirineo central y deportes de aventura como vías ferratas, rafting, etc.

Sendero del Ogro Trekking por en los Alpes Suizos. Interlaken Del 10 al 16 de agosto El ‘Sendero del Ogro’ debe su nombre a la emblemática montaña El Eiger (‘El ogro’), donde la historia del montañismo tiene un lugar destacado. El valle de Grindelwald en el Oberland Bernes suizo, junto a los valles de Chamonix y Zermat, forman las tres joyas más admiradas de los Alpes. En el valle de Grindelwald se levanta un grupo de montañas legendarias como El Eiger y la Jungfrau. A sus pies discurre el sendero que nos permite admirar la imponente cara norte de El Eiger, un paisaje único con lagos, collados, pueblos de postal y refugios encantadores que hacen de este tour un magnífico itinerario alpino.

Si quieres más detalle de estas actividades, asociarte o una invitación para participar en alguna de nuestras excursiones, escríbenos a: asmregiondemurcia@asmregiondemurcia.org o visita nuestra página web: http://www.asmregiondemurcia.org




Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.