FOLLETO LEY DE IGUALDAD

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ÂżQuĂŠ beneficios te aporta la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha?


BOLETÍN PARA LOS EMPLEADOS

¿Qué beneficios te aporta la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha? El Instituto de la Mujer 

Unidades de igualdad de género que se crearán en las Consejerías

Comisión de Igualdad que se creará en la Consejería de Economíay1.

Hacien

¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA LEY? INDICE

1

¿Cuál es el objeto de la ley?

2

¿Dónde se aplica?

3

¿Qué organismos e instituciones impulsarán la ley?

4

Promover las condiciones que hagan efectivo y real el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres Remover los obstáculos que impiden o dificultan este derecho Prevenir y combatir la discriminación por razón de sexo

¿DÓNDE SE APLICA?

¿Cuáles son los principios generales de actuación?

5

¿Qué derechos reconoce?

6

¿Qué medidas adopta la ley para implantar la

La ley se aplica en el territorio de Castilla La Mancha a todas las

personas físicas y jurídicas y muy especialmente a la

Administración Pública autonómica.

igualdad entre mujeres y hombres?

7

¿Qué medida adopta la ley contra la discriminación por

¿QUÉ ORGANISMOS E INSTITUCIONES IMPULSARÁN LA LEY?

razón de sexo? 8

¿Qué organismos colaboran en la implantación de la ley?

El Instituto de la Mujer

Unidades de igualdad de género que se crearán en las Consejerías

Comisión de Igualdad que se creará en la Consejería de Economía y Hacienda

Centro de Estudios e Investigaciones de la Igualdad de Género.


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¿CUALES SON LOS PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN?

1. Integración

de

la

igualdad

de

trato

y

de

oportunidades, de la perspectiva de género y la transversalidad de género en todas las políticas públicas, así como la incorporación de un informe de La perspectiva de género es una forma

diferente

de

observar

la

realidad que parte del hecho de que cualquier actuación

problema, o

circunstancia,

situación

afecta

de

forma distinta a mujeres y hombres. Por tal motivo, las Administraciones Públicas a la hora de llevar a cabo una política o programa, deberán tener en cuenta estas diferencias para

corregir

los

desequilibrios

derivados de estas desigualdades.

impacto de género de todos los anteproyectos de ley, disposiciones generales y presupuestos.

2. Especial protección del derecho de igualdad de trato a mujeres en situación de especial vulnerabilidad.

3. Corresponsabilidad en el ámbito doméstico y familiar, fomentando la conciliación de la vida laboral, familiar y

personal,

y

protegiendo

especialmente

la

maternidad como una función social.

4. Impulso a las empresas para la implantación de planes de conciliación e igualdad, así como medidas dirigidas a la plena incorporación de la mujer al mercado laboral.

5. Implantación de lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y el fomento de su extensión al resto de la sociedad, así como promover una imagen de la mujer en igualdad.

6. Participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en órganos públicos de decisión. .

7. Erradicación de la violencia de género, familiar, acoso sexual y acoso por razón de sexo.

8. Coordinación entre la Administración Autonómica y las administraciones territoriales a fin de hacer más eficaces sus intervenciones.

9. Creación de un Plan Estratégico para la igualdad de oportunidades


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¿QUÉ DERECHOS RECONOCE? 

Derecho al empleo en igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres

Derecho a la representación y participación equilibrada en sindicatos, asociaciones profesionales y órganos de representación en la Administración Pública

Derecho a la corresponsabilidad familiar y doméstica, de manera que exista un reparto equilibrado entre hombres y mujeres de las responsabilidades familiares y domésticas

Derecho a vivir sin violencia de género

Derecho a la protección de la salud con perspectiva de género, es decir, a que se proteja la salud de las mujeres teniendo en cuenta las características y problemas propios de su sexo

Derechos sociales básicos con perspectiva de género, es decir, los derechos sociales básicos reconocidos por la legislación pero vistos desde el punto de vista de cómo éstos inciden de forma diferente en las mujeres respecto a los hombres

Derecho a la vivienda

Derecho de las mujeres rurales

Derecho de las mujeres jóvenes

Derecho de las mujeres mayores

Derecho de las mujeres viudas

Derecho de las mujeres discapacitadas

Derecho de las mujeres inmigrantes

Derecho de las mujeres prostituidas

“Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” Art. 14 de la Constitución


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¿QUÉ MEDIDAS ADOPTA LA LEY PARA IMPLANTAR LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES?

EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO: La ley contempla medidas tanto en el nivel universitario como en el no universitario, que van desde fomentar la corresponsabilidad doméstica y familiar, el aprendizaje de habilidades para prevenir la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos, a la valoración de estudios de género en la actividad docente o a la eliminación de prejuicios sexistas en el material educativo.

EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO PRIVADO: En este ámbito se incentivará el empleo femenino, se promoverá el diálogo

social

con

representantes

sindicales,

se

exigirá

el

cumplimiento de requisitos relacionados con la empleabilidad de las mujeres a las empresas que son contratadas por la Administración Pública y se fomentará la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal

EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO PÚBLICO: Se promoverá la igualdad en el sector público, estableciendo planes de igualdad con medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal y protegiendo las situaciones de embarazo, maternidad y paternidad.


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EN EL ÁMBITO DE SALUD Y BIENESTAR: 

Se tratará como un riesgo profesional el acoso sexual y el acoso por razón de sexo

Se garantizará asistencia médica especializada en medicina reproductiva, maternidad, etc.

Se crearán programas especializados en grupos de riesgo como adolescentes, prostitutas o víctimas de violencia de género

Se promoverán programas de educación afectivo-sexual para mujeres jóvenes

Se incidirá en la prevención y tratamiento de enfermedades que afectan mayoritariamente a mujeres

Se garantizará la formación de los profesionales que tratarán a estas mujeres

EN EL ÁMBITO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD:

Los medios de comunicación pública transmitirán una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de la mujer en la sociedad, utilizando un lenguaje no sexista y difundiendo la igualdad de trato.

La Junta de Comunidades velará por que los medios de comunicación privados transmitan los mismos contenidos igualitarios y no discriminatorios, impulsando la autorregulación en estos aspectos

La Junta de Comunidades velará por que la imagen de la mujer en la publicidad sea igualitaria, plural y no estereotipada, prohibiéndose publicidad que fomente la prostitución.


¿QUÉ MEDIDA ADOPTA LA LEY CONTRA LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO?

QUÉ ES EL ACOSO SEXUAL.-

La

Administración

considerará

esta

discriminación como conducta que afecta a la salud laboral 

Elaborará

junto

a

los

sindicatos

una

verbal

o

físico,

naturaleza

sexual

tenga

propósito

el

produzca

el

efecto

de que o de

declaración sobre prevención de del acoso,

atentar contra la dignidad

garantizando la

de

atención

psicológica

y

jurídica a las víctimas de acoso sexual o Se

hará

difusión

de

las

sanciones

a

conductas de acoso sexual o acoso por razón de sexo 

Se garantizará la igualdad retributiva

Se elaborará junto a los sindicatos un código de buenas prácticas para combatir la discriminación retributiva en las empresas

¿QUÉ ORGANISMOS COLABORAN EN LA IMPLANTACIÓN DE LA LEY? 

Asociaciones de mujeres

Organizaciones sindicales y empresariales

Organizaciones vecinales y de consumidores

Colegios y asociaciones profesionales

una

persona,

en

particular cuando se crea un

acoso por razón de sexo 

cualquier comportamiento,

entorno

intimidatorio,

degradante u ofensivo.


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