Boletín de prensa: "Implementación del Protocolo de Estambul: arma de impunidad en México"

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BOLETÍN DE PRENSA Implementación del Protocolo de Estambul: Arma de impunidad en México

El Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad A.C (CCTI), presenta esta publicación la cual ha sido posible gracias al apoyo del International Rehabilitation Council for Torture Victims (IRCT) y en la cual se da cuenta de las fallas estructurales de la implementación del Protocolo de Estambul (PE), manual Internacional para la investigación y documentación de la tortura, aprobado por la ONU en el año 2000. Al respecto es importante señalar que México fue el primer país en el mundo en recibir un entrenamiento en aplicación de las directrices del PE en la investigación de probables hechos de tortura, impartido por el International Rehabilitation Council for Torture Victims (IRCT), así mismo, el Estado mexicano ha suscrito diversos acuerdos de colaboración con diversas instancias internacionales de Derechos Humanos las cuales han proporcionado asesoría técnica y cooperación con el objetivo de capacitar a distintas instituciones, en particular la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Sin embargo, la implementación de las directrices del Protocolo de Estambul no se limita a la capacitación del personal de organismos públicos de derechos humanos y procuradurías de justicia estatales y nacionales. En este sentido, en el presente análisis se resaltan los siguientes aspectos relevantes: 1.

Reformas legales, administrativas y judiciales. Existen “contrarreformas” legales, entre las más relevantes son la detención sin una orden judicial, el uso de la prisión preventiva (“arraigo) y la valoración de pruebas obtenidas fuera del juicio.

2. Reconocimiento y aplicación de las normas del Protocolo de Estambul. La “contextualización” del Protocolo de Estambul en México se tradujo en la creación de un “Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato”, regulado por el acuerdo A/057/03 y actualizado el 5 de octubre de 2015. Esta forma de “implementación” del PE de las directrices para la prevención, documentación e investigación eficaz de la tortura, lleva a la persistencia en la falta de acceso efectivo al examen, falta de investigaciones prontas y exhaustivas y falta de independencia y monitoreo. 3. Formación y educación continua de los grupos específicos en el Protocolo de Estambul. Persiste una deficiente calidad técnica de los exámenes y dictámenes médico-psicológicos, los procedimientos de evaluación por parte del personal pericial suelen ser retraumatizante para las víctimas, no se realiza un trabajo colegiado e interdisciplinario, no se aplican los principios relativos a la investigación (imparcialidad, independencia, prontitud, privacidad, seguridad, confianza, actitud compasiva) y no se cuenta con supervisiones que permitan evaluar el conocimiento adquirido y la práctica realizada. 4. Creación del instituto forense independiente. El Informe de país realizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el 2015 informaba que por parte de las autoridades se indicaba que en el Anteproyecto de Ley General para Combatir la Tortura se “contempla” la creación de un Instituto Nacional de Ciencias y Servicios Forenses, “el cual contaría con personalidad jurídica,


2 patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, y no dependería jerárquicamente de la agencia de investigación criminal”, este compromiso no se cumplió quedando fuera de la reciente ley general. 5. El establecimiento y la aplicación de las normas y reglamentos forenses. No existen reglamentos forenses y normas específicas lo que lleva a que las autoridades responsables de investigar no recopilan pruebas ni testimonios adicionales para investigar, sólo considera que hay tortura si hay lesiones físicas y/o se confirma un trastorno por estrés postraumático, el valor técnico de los dictámenes médico-psicológicos es hecho a un lado para ser evaluados en función de la filiación institucional de los peritos, la integración del caso por parte de los agentes del Ministerio Público pocas veces cumple con las directrices en la materia, no se coordinan e integran adecuadamente las pruebas periciales y la investigación se reduce a la realización del dictamen médico psicológico, 6. Desarrollo y uso de formularios de evaluación médica psicológica estandarizados. En el año 2003 se crea un documento basado en el anexo IV del Protocolo de Estambul (acuerdo A/057/2003). Sin embargo, los formatos de evaluación médica, psicológica, algunos aspectos del formato de consentimiento informado, los informes de integridad física y mecánica de lesiones que se realizan a las personas detenidas usualmente no proporcionan ningún análisis o contraste ya sea con el relato de los detenidos o con la experiencia del evaluador respecto a la documentación de secuelas de tortura, y no se han establecido formularios estandarizados de uso general. 7. Vigilancia y rendición de cuentas en la aplicación del Protocolo de Estambul. En 2003 el Acuerdo de PGR ya referido contemplaba la creación del Comité de Monitoreo y Evaluación del Dictamen Médico/Psicológico especializado para casos de Posible Tortura y/o Maltrato, sin embargo, este Comité no es independiente y no existen indicios de que participen expertos independientes o representantes de la sociedad civil, además, no está sometidos a un proceso de rendición de cuentas ni han publicado las acciones que han llevado a cabo en su labor de vigilancia respecto al cumplimiento de las normas y directrices forenses contenidas en el Protocolo de Estambul. 8. Reparación del daño y rehabilitación. La reciente ley expedida sobre tortura contempla dos títulos en lo que respecta al derecho de las víctimas, en particular sobre las medidas de ayuda, asistencia y atención, y otro sobre las medidas de reparación integral a las víctimas del delito de tortura, sin embargo, la reparación aún no se entiende como un proceso integral y no existen mecanismos de comunicación interinstitucional para dar respuesta a la reparación integral del daño causado a las víctimas. Desde las organizaciones de la sociedad civil se apuesta por hacer visible e investigar los casos de tortura y acompañar a quienes se atreven a denunciar. Durante mucho tiempo se ha denunciado las fallas estructurales en la implementación del Protocolo de Estambul en México, el CCTI quiere subrayar que estamos profundamente convencidos que la documentación exhaustiva y multidisciplinaria de la tortura es un instrumento importante en la lucha por la justicia y contra la impunidad, esperamos, mediante estas iniciativas, contribuir al seguimiento y denuncia de estos hechos en beneficio de las y los sobrevivientes de tortura. Ciudad de México a 22 de enero de 2018.


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