Boletín de prensa: Comunidad indígena de Tepoztlán se posiciona ante construcción de club de golf en

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Ciudad de México a 15 de octubre de 2018

BOLETÍN DE PRENSA  Presentan posicionamiento frente a la inminente resolución de la SCJN sobre su lucha en contra de la empresa que pretende construir un Club de Golf en el territorio comunal.  Denuncian detalles sobre el proyecto de sentencia que pretende favorecer a los intereses empresariales.  Dan a conocer el destino que darán a la superficie en conflicto. El 17 de octubre de 2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación retomará la votación pospuesta en tres ocasiones sobre el proyecto de sentencia 40/2017 hecho por el ministro Eduardo Medina Mora para resolver el caso de la comunidad de Tepoztlán inició hace 19 años en contra de la empresa Pirámide y Convento que busca crear un club de golf dentro de los terrenos propiedad de la comunidad indígena. El caso frente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación En 1999 la Tepoztlán demandó a la empresa la restitución de 280 hectáreas en las que pretendía iniciar la construcción de un Club de Golf. Durante casi dos décadas, el expediente ha transitado por los Tribunales Agrarios en los cuales jamás ha recibido una sentencia desfavorable. 1


Contra la última sentencia que dictó el Tribunal Superior Agrario, el empresario tramitó un juicio de amparo directo que se encuentra pendiente de ser resuelto, cuyo proyecto de sentencia propone que el expediente sea devuelto de nueva cuenta al Tribunal Superior Agrario para que estudie los oficios de exclusión que el empresario ofreció como prueba de que su supuesta propiedad fue excluida de las tierras propiedad de la comunidad indígena. De forma sorpresiva y alejándose de todas las resoluciones anteriores, el proyecto propone otorgar el amparo a la empresa y de aprobarse este proyecto, resultaría violatorio de los derechos humanos territoriales de la comunidad, de su derecho al debido proceso y el relativo a obtener justicia de manera pronta y expedita. El proyecto de Medina Mora, no considera que, tanto el Tribunal Unitario de Cuernavaca, como el Tribunal Superior Agrario, ya hicieron el correcto estudio de esos oficios de exclusión, llegando a la conclusión de que los mismos no resultaban un título o documento de propiedad mejor que la resolución presidencial de la comunidad de Tepoztlán. Además, dicho proyecto de sentencia es parcial por tratar de favorecer al empresario, sin tomar en cuenta los derechos agrarios e indígenas de la comunidad de Tepoztlán, protegidos por la legislación nacional e internacional, parámetro legal que los jueces y magistrados también deben observar. El proyecto de resolución puede consultarse en la siguiente liga: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2018-09/AD %2040-2017_0.pdf Ante la inminente resolución del asunto 40/2017, la comunidad agraria e indígena de Tepoztlán pedimos a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: 1.- Se resuelva en definitiva el conflicto entre la comunidad indígena de Tepoztlán y la Empresa Pirámide y Convento, ordenándose restituirnos las 280 hectáreas que pertenecen a nuestra comunidad. 2.- Se aplique la legislación nacional e internacional que protege los derechos territoriales y agrarios de las comunidades indígenas, de acuerdo a lo establecido en el “Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren pueblos indígenas y comunidades”, publicado por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación y se ordene la entrega jurídica y material de las tierras de manera inmediata con todas sus accesiones y frutos, a fin de poder llevar a cabo el proyecto que por muchos años hemos anhelado de construir una Universidad Intercultural.

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