Boletín de prensa: Ni una muerte más de alumnos por negligencia y corrupción en planteles escolares

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HACIA UN ATLAS DE RIESGOS ESCOLAR Y UNA EFECTIVA CULTURA DE PROTECCIÒN CIVIL (Caso: Liniana Carolina y la Universidad del Valle de Mèxico) BOLETÌN DE PRENSA 4 de septiembre de 2018

NI UNA MUERTE MAS DE ALUMNOS POR NEGLIGENCIA Y CORRUPCIÓN EN PLANTELES ESCOLARES La mañana de este martes 4, en conferencia de prensa celebrada en las instalaciones del Centro Nacional de Comunicaciòn Social, Lilia Romero y Julio Ricalde, acompañados de Rafael Guarneros activista por la sustentabilidad del desarrollo y la legalidad de las construcciones, revivieron la pesadilla sufrida un 26 de octubre de 2016, dìa en que dejaron a su hija de 18 años en las instalaciones de la Universidad del Valle de Mèxico Campus Tlapan, con la seguridad de que la volverìan a ver sana al regreso de la escuela; horas màs tarde recibirían la noticia de que cayò de un tercer piso, lo que le originarìa la muerte. Durante las investigaciones, los padres descubrieron que el plantel no cumplìa con las medidas de protección civil, ni contaba con los protocolos de actuación para casos de accidente y que el plantel se construyò violando normas de uso de suelo e incumpliendo requisitos previos para realizar la construcción como los estudios de impacto urbano y ambiental. Se preguntaron acerca de còmo una institución acadèmica, formadora de profesionistas y de ciudadanos, puede seguir funcionando con sellos de clausura y de suspenciòn de actividades. Es reprobable que mientras en uno de los inmuebles de ese campus (la Universidad) se prepara a los futuros licenciados en derecho, en el plantel de al lado (la Preparatoria, tambièn UVM) se sigue operando a pesar de contar con sellos de clausura y suspenciòn de actividades; el mensaje es insultante para una sociedad que todos los días clama por justicia: “en este recinto te enseñamos la ciencia del deber ser en la teoría del derecho y en nuestro recinto hermano de enfrente te enseñamos que teniendo el dinero y los contactos adecuados en las altas esferas de gobierno, puedes darle la vuelta a la Ley y seguir operando con sellos de clausura y construir violando la Ley de Desarrollo Urbano y el Reglamento de Construcciones”. La SEP reconoce que uno de los requisitos para que opere una escuela es contar con el Uso de Suelo autorizado para dicha actividad. Lo màs grave es saber que al momento del accidente, ni siquiera contaban con programa interno vigente en materia de protección civil.


A casi dos años de la muerte de Liliana Carolina y a dos semanas de conmemorar los sismos del 19 S en los que murieron alumnos en otras dos instituciones escolares, El Colegio Rebsamen y el Tec de Monterrey, Lilia y Julio han decidido darle un significado a la muerte de Liliana y convertirlo en una causa social, para que no se olvide que su muerte se pudo evitar y para que la sociedad en su conjunto tome acciones para evitar nuevas muertes de alumnos en planteles escolares. Por lo que se suman a la exigencia para que el Gobierno de la Ciudad de Mèxico: 1. Elabore y publique un ATLAS DE RIESGOS ESCOLAR, en el que se ubique a todas las instituciones escolares de la CDMX y se describan en èl: 1.1. Las condiciones actuales del subsuelo bajo los planteles y en el entorno escolar, ya que han sido alteradas sistemáticamente por la extracción del agua, por los sismos y por los megadesarrollos inmobiliarios. 1.2. Los riesgos potenciales en su entorno urbano, ambiental y social. 1.3. Los planes zonales (o de barrio) de protección civil, inexistentes actualmente e indispensables si consideramos que las rutas de evacuación y las zonas de concentración de la población evacuada se ven afectadas por la proliferaciòn de grandes torres de oficinas o departamentos. 1.4. La infraestructura hospitalaria disponible màs cercana a las zonas escolares. 2. La modificación de la Ley de Protecciòn Civil y su reglamento, para que describa con precisión los Protocolos de Actuaciòn en los planteles escolares y se mejoren los procedimientos y los tiempos de atención de emergencia dentro de sus instalaciones. 3. El reconocimiento del derecho de los padres de familia y de los alumnos a conocer en todo momento todas las licencias, autorizaciones, certificados y constancias que acrediten el cumplimiento de todas las disposiciones normativas a las que està obligado el prestador de los servicios educativos; es un derecho tanto en su condición de alumno o padre de familia ya aceptado como integrante de la comunidad educativa, asì como en la fase previa, es decir, en el momento en que solicite información para realizar la solicitud de inscripción. Tambièn que se reconozca explícitamente el derecho de los padres de familia a participar u observar los ejercicios de simulacros que en materia de protección civil se realicen en las instituciones acadèmicas de sus hijos. 4. Reforme el Reglamento de Construcciones, en materia de los requisitos y estudios previos que deberán cumplirse para realizar la modificación del uso original de un inmueble, cuando esto implique incrementar aforo, cargas y actividades, para las que originalmente no estaba destinado. Es evidente que los cálculos y los estudios de mecánica de suelo hechos años antes, ya no responden a las nuevas condiciones de uso que se le darìa a un inmueble.


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