Manual de Derecho Internacional de Conflictos Armados

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de una omisión contraria a un deber de actuar. Asimismo deberán hacerlas comparecer ante sus propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad o podrán, si lo prefieren, y según las disposiciones previstas en su propia legislación, entregarlas para que sean juzgadas por otro Estado interesado, si éste ha formulado contra ellas cargos suficientes. También es posible llevar al sospechoso de haber cometido un crimen de guerra ante la Corte Penal Internacional con sede en La Haya, Países Bajos (CI 49, CII 50, CIII 129, CIV 146 y Estatuto de Roma 1998). Consecuencia de la universalidad de la represión: la extradición será de derecho cada vez que el Estado requerido no haya hecho comparecer al imputado ante sus propios tribunales o ante la Corte Penal Internacional. Así, como esos crímenes dependen de diversas jurisdicciones posibles, difícilmente quedarán sin ser sancionados.

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