Manual de Derecho Internacional de Conflictos Armados

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Para determinar las penas, los tribunales o autoridades mencionados tendrán en consideración el hecho de que el acusado, en razón de no ser ciudadano de la potencia de que se trata, no tiene, respecto de ella, ningún deber de fidelidad, y que se encuentra en su poder a consecuencia de circunstancias ajenas a su propia voluntad. Tendrán la facultad de atenuar libremente la pena prescripta por la infracción atribuida al cautivo y no estarán obligados, por lo tanto, a respetar el mínimo de dicha pena (CIII 87).

Quedan absolutamente prohibidas, respecto de los prisioneros de guerra, las penas colectivas por hechos individuales, las penas corporales, los encarcelamientos en locales no alumbrados por luz solar y en general cualquier forma de crueldad o tortura. Tampoco podrá negárseles a los prisioneros, el uso de sus insignias ni de su grado (CIII 87).

3.43. Carácter de las penas disciplinarias. Enumeración. Serán aplicables a los prisioneros de guerra las siguientes penas disciplinarias: 1. Multas (de hasta el 50% del anticipo del sueldo o de la indemnización de trabajo, previstos en los Artículos 60 y 62 del Convenio III durante un período que no exceda de los 30 días.). 2. Suspensión de las ventajas concedidas aparte del Convenio III. 3. Trabajos duros que no pasen de 2 horas diarias, excepto a los oficiales. 4. Arrestos. —69—

Capítulo 3

3.42. Prohibiciones.


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