Sección 8 Finanzas públicas 6.31. Impuestos, tasas y nuevas contribuciones. Si el ocupante percibe en el territorio ocupado los impuestos, derechos y peaje establecidos en favor del Estado, lo hará, en cuanto sea posible, conforme a los preceptos vigentes para su establecimiento y distribución. En este caso, estará obligado a proveer los gastos de administración del territorio ocupado en la medida en que el gobierno legal estaba obligado a hacerlo (RLH 48). Si además de los impuestos mencionados, el ocupante impusiera otras contribuciones en dinero en el territorio ocupado, éstas sólo habrán de destinarse para cubrir las necesidades del ejército o de la administración de ese territorio (RHL 49). No se hará efectiva ninguna contribución que no esté ordenada expresamente por escrito, bajo la responsabilidad de la máxima autoridad militar del ejército ocupante. En cuanto sea posible, las recaudaciones se harán teniendo en cuenta los preceptos existentes sobre fijación y repartición de los impuestos. Por cada contribución se otorgará un recibo a los contribuyentes (RHL 51).
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