Sección 6 Bienes de carácter civil 6.29. Definición. Son bienes de carácter civil todos los bienes que no son objetivos militares. Los bienes de carácter civil no podrán ser objeto de ataque ni de represalia. En caso de duda sobre el uso militar de un bien que normalmente está destinado a fines civiles, deberá ser considerado como un bien de carácter civil (PI 52 ‑ P II 14).
—144—