Boletín Coyuntura Legislativa Habilitante: Ley de Formas Asociativas Conjuntas con el Estado

Page 1

Junio, 2012 Pág. 1

Coyuntura Legislativa El Decreto Ley referido a las formas asociativas con el Estado, aprobado vía habilitante, resulta nulo de toda nulidad por perfeccionar una aberrante e inadmisible competencia desleal por parte del Estado violando el interés público, así como las mínimas libertades económicas, no solo de los oferentes, sino especialmente de los consumidores finales. Cada una de las formas asociativas definidas en el referido Decreto Ley: alianzas estratégicas, empresas conjuntas y conglomerados, deben y tienen que pasar por un escrutinio público que garanticen el interés público, no solo garantizando que no se esté perfeccionando una competencia desleal en contra de agentes económicos y oferentes de capital privado que puedan ser tan eficientes o más eficientes que los asociativos, sino que no comprometan recursos públicos, escasos y de altísimo costo de oportunidad para el desarrollo de actividades económicas de producción, distribución y oferta de bienes privados de consumo privado. Esta última preocupación, respecto al buen uso de los recursos públicos, constituye uno de los peores y más costosos errores y prejuicios ideológicos y económicos de la gestión del actual Gobierno. Venezuela ha perdido, grandes oportunidades de desarrollar bienes e infraestructura pública para potenciar individualmente a los

Decreto Ley que Promueve Nuevas Formas Asociativas Conjuntas con el Estado

ciudadanos y agentes económicos porque ha estado dedicando recursos y fondos públicos a producir, importar y comercializar bienes privados de consumo privado. Lo anterior constituye un crimen en un país subdesarrollado de precaria oferta de bienes, infraestructura y recursos públicos que soportan el desarrollo económico privado e individual. La participación pública en la producción y provisión de bienes privados de consumo privado, especialmente de forma directa y/o accionaria, constituye una clara violación del interés público por distracción, mal uso y malversación de recursos públicos que deberían ser utilizados en la provisión de bienes públicos que coadyuven a satisfacer necesidades colectivas insatisfechas como seguridad ciudadana, infraestructura pública que mejore la movilidad, mejora en la administración de justicia, educación, salud, etc. Todas las formas asociativas, especialmente los conglomerados podrían perfeccionar prácticas de boicot o competencia desleal que lesionan a la sociedad, imprimiéndole visos de nulidad al Decreto Ley. El artículo 5 sobre los Principios, define una serie de conceptos abiertamente inconstitucionales.

Primero, en lo referido al "principio" de Formas de Propiedad, el artículo establece que en la "transición al socialismo" el "Estado promoverá formas de propiedad que originen formas de propiedad mixta". El Estado no puede menoscabar derechos y libertades económicas, especialmente por medio del perfeccionamiento de un régimen legal de competencia desleal para imponer un socialismo o una propiedad mixta, especialmente cuando se violenta principios, libertades y derechos constitucionales y especialmente el interés público y bienes sociales como la eficiencia económica. Segundo, el "principio" denominado Relación ProductoSatisfacción de Necesidades, entrega a un grupo de burócratas la competencia de decidir por la sociedad y los consumidores finales, conculcando la soberanía del consumidor y las libertades tanto de oferentes como de demandantes, con el agravante de ser perfeccionado a través del uso de recursos e instituciones públicas. Tercero, el "principio" sobre la Sustitución de Importaciones/ Impulso de Exportaciones No Tradicionales, se tropieza con la realidad creada por la gestión Chavez, que ha hecho a la sociedad venezolana más dependiente del exterior y menos soberana que nunca. Las exportaciones venezolanas no petroleras (e

Si desea más información sobre el Monitoreo Legislativo, escriba a: aliciasepulvedacedice@gmail.com

CEDICE LIBERTAD Av. Andrés Eloy Blanco (Este 2) Edif. Cámara de Comercio de Caracas. Nivel Auditorio, Los Caobos. C a r a c as , Venezuela. 1050-A. Telf: +58(212) 5713357 Fax: +58(212) 5760512

Encuéntranos en el Grupo de Facebook:

Cedice

Síguenos en Twitter:

@cedice

Contáctanos por el correo electrónico: cedice@cedice.org.ve

Visita nuestra web: www.cedice.org.ve

Elaborado por Rafael González Economista. Master in Industrial Organization and Markets. Master in Competition and Market Regulation. Especialización en Economía de los Sectores Telecomunicaciones, Energía, Transporte, Farmacia, Agua y Banca. Profesor universitario de Regulación Económica y Regulación de Competencia. Investigador del Observatorio Economico Legislativo de CEDICE


Junio, 2012

Decreto Ley que Promueve Nuevas Formas Asociativas Conjuntas con el Estado

incluso las petroleras) se han constreñido, mientras el porcentaje de dependencia de petrodólares se ha incrementado. Cuarto, el "principio" referido a la Cultura del Trabajo, para dizque atender el cambio del modelo rentístico, resulta falaz. Justamente, la gestión Chavez se ha basado en un capitalismo de Estado fundamentalmente rentístico, donde se ha atacado al sector privado creador de valor, bienes y servicios y se ha perfeccionado un modelo de redistribución de la pobreza, basada en el rentismo. Quinto, el "principio" sobre las Redes Comerciales, resulta ingenuo al desconocer actividades económicas como el transporte y la distribución de bienes y servicios. Sexto, el "principio" referido al Carácter Ecológico de las Unidades de Producción resulta especialmente falaz, porque resulta ser las sociedades basadas en economías de mercado, aquellas que han instrumentado mecanismos de corrección de externalidades negativas de orden ambiental, por medio del desarrollo y búsqueda de réplica de mecanismos de mercado, que internalicen los costos sociales de las externalidades en los generadores de externalidades de producción o de consumo.

Séptimo, el "principio" Innovación, resulta meramente enunciativo y semántico, toda vez que la única forma de fomento de la innovación se asocia con el respeto de la propiedad privada y los agentes económicos privados. La única vía de crear incentivos y fomento a la innovación es por medio de la internalización de los beneficios de la innovación, siendo la propiedad privada y los agentes económicos privados y los emprendedores sus principales creadores o protagonistas (no en vano en las sociedades capitalistas son donde se desarrollan o han desarrollado la mayor cantidad de innovaciones de tecnologías, así como productos y servicios que conoce la sociedad moderna). Octavo, el "principio" sobre las Relaciones de Producción, constituye un mecanismo de destrucción de valor de las unidades productivas. Este irresponsable "principio" introduce por Ley problemas agenteprincipal donde a una parcialidad, no propietaria ni que aporta capital de riesgo, se la da protagonismo en las decisiones que crean o destruyen valor. En la medida que la función objetivo de los trabajadores no sea igual a la de los propietarios, tantos públicos como privados, sus decisiones estarán alineadas con sus intereses privados, destruyendo valor y eficiencia de la unidad productiva. El artículo 7 sobre las Prerrogativas de las nuevas formas Asociativas perfecciona una alarmante y obscena situación de competencia desleal, violentando el interés público. Los siete numerales del artículo 7 que implican el apalancamiento en recursos públicos por parte de estas nuevas formas asociativas no solo podría implicar despilfarro de recursos públicos, sino la

lesión de operadores privados eficientes, menoscabando la eficiencia económica, la cual constituye un bien social. El artículo 8 sobre la Organización de las Alianzas Estratégicas hace ver como este Decreto podría servir a algunos agentes económicos para apalancarse en recursos públicos, manteniendo su identidad y beneficiándose de la generación de dividendos artificialmente extracompetitivos. El artículo 9 sobre los Estímulos imprime inconstitucionalidad y hace nulo al presente Decreto Ley aprobado por el Presidente de la República por vía habilitante. Este artículo sorprendentemente violenta normas que tienen por finalidad resguardar el interés público y el correcto proceder de las acciones públicas. Resulta inadmisible que el Presidente de la República establezca que estas formas asociativas puedan ser excluidas del cumplimiento de la Ley en materia de contrataciones públicas, cuando la razón de ser de esta norma es imprimir formalidad, transparencia y evitar corrupción e ineficiencia en las contrataciones públicas. Garantizar el acceso a las compras directas del Estado constituye una violación de los mecanismos que garantizan la competencia por el mercado y la pulcritud de las compras gubernamentales. Asimismo, garantizar el acceso de estas formas asociativas a una eventual simplificación de trámites administrativos resulta desleal, abusivo, discriminatorio e inadmisible, porque debería ser extendido tal beneficio a cualquier agente económico. Finalmente, el artículo 13 sobre el Orden Público que establece que las disposiciones del presente Decreto Ley se aplicarán con preferencia a cualquier otra del mismo rango, pretende blindar una norma abiertamente inconstitucional, nula y que perfecciona una situación desleal y discriminatoria en detrimento del interés público y la sociedad venezolana.

Si desea más información sobre el Monitoreo Legislativo, escriba a: aliciasepulvedacedice@gmail.com


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.