Participación y Derechos Políticos

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Participación Política

3.1 Participación y Derechos Políticos Según el investigador de la Universidad de Guadalajara, Juan Manuel Ramírez, al abordar el concepto de ciudadanía es necesario reconocer tres dimensiones: la civil, la política y la social. “Cuando se habla de ciudadanía civil se está aludiendo a las libertades personales. La política hace referencia al sufragio universal y a la participación activa de la sociedad en su conjunto en la toma de decisiones, y la social, al bienestar ciudadano.” El filósofo alemán Jürgen Habermas sostiene que la ciudadanía tiene que ser algo más que el goce pasivo de derechos otorgados por la autoridad del Estado: “Consiste en prácticas emancipadoras (sociales, legales, políticas y culturales) que explican el reconocimiento y la promulgación de los derechos. Porque éstos son el resultado de demandas y luchas sociales enclavadas institucionalmente y que definen una persona como miembro componente de la sociedad para intervenir en ella” (Turner 1994). 2

2 www.gobiernobogota.gov.co

“La ciudadanía es una condición que brinda nuestro Estado a las personas que son colombianas y han cumplido 18 años. Con esta condición podremos ejercer los derechos políticos”.

La ciudadanía tiene que asumir un proceso constructor y ampliador del “derecho a tener derechos”. Para Hannah Arendt, esa construcción se debe realizar en un ambiente de pluralidad y democracia incluyente y participativa. Como una de las formas de participación se cuenta con los “derechos de participación política”. Esta clase de derechos permite a los colombianos actuar como ciudadanos, es decir, como sujetos miembros de una comunidad política.


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debe entenderse, además de los requisitos de edad y moralidad de orden legal, a las personas físicas o naturales. Como se observa, los derechos políticos están únicamente en cabeza de las personas naturales, en la medida en que sólo ellas pueden tener aspiraciones que se orientan al interés general.

Cabe recordar que la ciudadanía habilita el ejercicio de todos los derechos políticos y que trae consigo deberes y responsabilidades respecto al Estado. Los derechos están relacionados con el ejercicio y control del poder político, tales como el derecho a pertenecer a corporaciones públicas, a ser candidato, a votar en elecciones u otros mecanismos de participación, a ser funcionario, así como a interponer acciones o demandas en defensa de la Constitución Nacional o las leyes.

2. Nacionales. Son colombianos, según los siguientes casos:

Titulares de los derechos políticos

a. Por nacimiento:

Son titulares de los derechos políticos las personas naturales nacionales que gozan de la ciudadanía, definición que conlleva a los tres siguientes elementos:

? Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento.

1. Personas naturales. Se refiere a todos los seres humanos, como lo establece el artículo 74 del Código Civil. En Colombia existen derechos que se predican exclusivamente de la persona humana, como el derecho a la vida y la exclusión de la pena de muerte, prohibición de la desaparición forzada, el derecho a la intimidad familiar, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, entre otros. El artículo 40 de la Carta hace alusión a "todo ciudadano" como su titular, y por ciudadano

? Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaron en Colombia.

b. Por adopción: ? Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción.


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? Los latinoamericanos y del Caribe por

nacimiento, domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren. ? Los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.

Respecto al por qué se limitan los derechos políticos a los nacionales, debe indicarse que por razones de soberanía es necesaria esta restricción, ello en virtud del inciso primero del artículo 9° de la Carta, que dice: “Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia”. 3. Ciudadanos. Personas nacionales aayores de dieciocho años (18), de conformidad con el parágrafo del artículo 98 de la Carta.

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Sentencia C-003 de 1993. Corte Constitucional.

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La ciudadanía es el nexo que une al Estado con un nacional, para efectos de concederle derechos y obligaciones políticas, siempre que la persona reúna los requisitos exigidos al efecto por la ley. Sólo los ciudadanos pueden ejercer los derechos políticos. Cabe reafirmar que las personas naturales colombianas que no son ciudadanas, son de dos clases: los menores de 18 años y aquellos a quienes se ha sancionado con la interdicción de los derechos políticos, como pena accesoria de una sanción penal principal. En el primer evento la norma tiene como fundamento la inmadurez psicológica de la persona y en el segundo la falta de calidades morales. Por exclusión se concibe en consecuencia al ciudadano, como una persona con calidades de madurez y moralidad, adecuadas para poder sufragar y ejercer los demás derechos políticos. 3

En esta línea y conociendo que para el ejercicio de estos derechos, se encuentra el principio de ciudadanía, término según el cual “los individuos deben contar con la capacidad de ser miembros plenos de la comunidad en la que viven, lo cual se traduce al menos, en la capacidad de defender sus pretensiones, juzgar las de los otros, y debatirlas todas en el ámbito público”.


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En resumen… La ciudadanía puede entenderse como el nexo que une al Estado con un nacional para efectos de concederle derechos y obligaciones políticas, siempre que la persona reúna los requisitos exigidos por la misma ley. 4

La cédula es el documento con el cual se acredita la situación de ciudadanía y que, en los términos del artículo 99 de la Constitución, es la “...condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que llevan anexa autoridad y jurisdicción”.

Ciudadanía y la cédula de ciudadanía El concepto de ciudadanía, condición para ejercicio de derechos políticos, se encuentra íntimamente ligado al cumplimiento de la mayoría de edad y al proceso de identificación con la denominada cédula de ciudadanía. Es por ello que la Constitución y la ley han asignado a la cédula de ciudadanía, tres funciones particularmente diferentes, pero unidas por una finalidad común: primero, la de identificar a las personas, segundo, permitir el ejercicio de sus derechos civiles y, tercero, asegurar la participación de los ciudadanos en la actividad política que propicia y estimula la democracia.

Ciudadanía Según la Corte Constitucional, “la ciudadanía es el presupuesto esencial para el ejercicio de los derechos políticos y éstos, a su vez, se traducen en la facultad de los nacionales para elegir y ser elegidos, tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares, cabildos abiertos, revocatorias de mandatos, constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, promover acciones de inconstitucionalidad en defensa de la integridad y supremacía de la Constitución y, en fin, desempeñar cargos públicos, etc.” (CP. Arts. 40, 99, 103, 107, 241).

4 Las personas naturales colombianas que no son ciudadanas son de dos clases: los menores de 18 años y aquellos a quienes se ha sancionado con la interdicción de los derechos políticos como pena accesoria de una sanción penal principal. En el primer caso la norma tiene como fundamento la inmadurez sicológica de la persona y en el segundo la idoneidad moral. Por exclusión se concibe en consecuencia al ciudadano como una persona con calidades de madurez y moralidad adecuadas para poder sufragar y ejercer los demás derechos políticos.


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