Estatuto

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EXORDIO

LOS RESIDENTES DE ORIGEN CHINO EN EL PERU Y SUS FAMILIARES RECONOCES: -

Que es anhelo general de la colectividad CHINA organizarse para estrechar lazos de amistad, unión y solidaridad entre todos sus miembros.

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Que es necesario preservar y difundir la cultura, tradiciones, usos y costumbres chinas que fueron inculcadas por los antecesores y que es interés especial destacar el importe de la migración China al desarrollo del Perú.

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Que existe el propósito de elevar el nivel cultural y económico de los miembros de la colectividad China y de defender su patrimonio colectivo.

-

Que la forma de dar cumplimiento a estos postulados es crear una institución que los reúna y represente.

RESUELVEN: Fundar el “CENTRO CULTURAL PERUANO CHINO”

Lima, 30 de Agosto de 1981


INTRODUCCIร N

La modificaciรณn, concordancia y adecuaciรณn del presente estatuto, se efectuรณ en cumplimiento de acuerdos tomados en diferentes Asambleas Generales de Asociados. En Consejo Directivo cumple con publicar para conocimiento de todos sus miembros el actual texto del estatuto de la Asociaciรณn, al que por mandato legal quedan sujetos todos lo que integran el Centro Cultural Peruano Chino.


CAPÍTULO I

DE LA ASOCIACIÓN Art. Nº 1 Bajo nombre de CENTRO CULTURAL PERUANO CHINO, queda establecida una Asociación Civil de Derecho privado sin fines de lucro, constituida con arreglo al Código Civil peruano, las leyes de la República que le sean aplicables y regida por el presente Estatuto. La Asociación se ha constituido por Escritura Pública y se encuentra inscrita en el Registro Público de Asociaciones de los Registros Públicos de Lima. La Asociación se declara ajena a toda corriente política o religiosa. La sigla que la representa será: CCPCH. Art. Nº 2 EL CCPCH señala como sus objetivos los siguientes: A.

Propiciar la unión de la Comunidad China en el Perú.

B.

Promover la cooperación, amistad y espíritu de integración entre sus miembros.

C.

Propiciar la realización de actividades culturales, sociales, educativas, deportivas, recreativas, de asistencia mutua y de proyección social.

D.

Fomentar la elevación del nivel cultural de la colectividad china residente en el Perú y el de la sociedad, en general.

E.

Difundir los valores de la cultura china y su integración en la vida nacional en sus diversas manifestaciones, como base para estrechar vínculos tradicionales de amistas entre el pueblo chino y el pueblo peruano.


F.

Promover y establecer el intercambio cultural en todos sus aspectos y experiencias, con instituciones nacionales y extranjeras afines.

G.

Realizar aquellas actividades que se considere necesarias para la consecución de sus objetivos, celebrando actos y contratos que las leyes peruanas permitan a las asociaciones de carácter similar del CCPCH. En este sentido podrá adquirir enajenar muebles e inmuebles a cualquier título y por cualquier modo, limitar el dominio general, celebrar también toda clase de contratos civiles, comerciales, laborales o de cualquier otra naturaleza para consecución de sus fines.

H.

En concordancia de lo señalado en el acápite anterior, dentro de sus objetivos, la asociación destinará la totalidad de sus ingresos exclusivamente para lograr sus propósitos institucionales.

Art. Nº 3 La asociación tendrá un plazo de duración indefinido reconociendo como su fecha de fundación el 30 de Agosto de 1981. Art. Nº 4 El CENTRO CULTURAL PERUANO CHINO, tiene su domicilio en la ciudad de Lima donde actuarán sus órganos de dirección, administración y ejecución. La asociación puede establecer oficinas filiales y/o corresponsalías en el país y el extranjero.

CAPÍTULO II

DE LOS ASOCIADOS

Art. Nº 5


Pueden ser asociados del CENTRO CULTURAL PERUANO CHINO las personas naturales de ambos sexos que hayan sido aceptadas como tales por la Junta Calificadores, que hayan efectuado el pago de sus cuotas y cumplido con todos los requisitos y formalidades para su admisión. Todo asociado por el hecho de serlo, queda sometido a presente Estatuto y a sus Reglamentos y a los Acuerdos de la Asamblea General de Asociados y de Consejo Directivo adoptados conforme este mismo Estatuto. El domicilio del asociado para todos los efectos frente a la Asociación será el consignado en la solicitud de ingreso salvo que haya comunicado por escrito el cambio del mismo.

Art. Nº 6

La asociación tendrá cinco categorías de asociados:

A.- Activos.- Personas mayores de 18 años de ascendencia china, residentes en el Perú, que hayan sido propuestos por dos socios activos y que previa aceptación de la junta Calificadora de Asociados, abonen las cuotas para este caso fije la Asamblea General. Los Asociados Activos que propongan a un postulante deben tener una antigüedad no menos de tres años como tal deben estar al día en sus obligaciones con la Asociación. El Asociado Activo, tiene voz y voto. B.- Honorarios.- Personas que, en mérito a su contrición científica. Cultural y/o económica del progreso y desarrollo de la institución se hagan acreedoras a este honor. Su designación será propuesta del Consejo Directivo y aprobada por unanimidad en Asamblea General. Tendrán solo voz.


C.- Vitalicios.- Aquellos asociados que hayan cumplido 25 años de actividad institucional ininterrumpida como Socios Activos, sin haber sufrido sanción alguna. Se les concederá el derecho de gozar de todos los beneficios que otorgue la institución sin el requerimiento de ninguna contribución económica. Tendrán voz y voto.

D.- Especiales.- Personas a quienes, por razones de índoles económica y/o que sean mayores de 65 años. El Consejo Directivo les otorgue la categoría de tales. Sólo tienen voz.

E.- Adherentes.- Personas que sin tener ascendencia china demuestren simpatía a la Institución y desean pertenecer a ella. Solo tienen voz.

Art. Nº 7

Son deberes de los Asociados los siguientes:

A.

Abonar puntualmente y por adelantado la cotización mensual y las cuotas extraordinarias que eventualmente establezca la Asociación.

B.

Actuar con dignidad y corrección dentro del local de la institución y durante las reuniones de cualquier índole organizadas por la institución.

C.

Participar en las Asambleas Generales con voz y/o voto de acuerdo con sus categorías.

D.

Responder por los invitados que hagan concurrir al local de la institución.


E.

Cumplir con todas las obligaciones consignadas en los Estatutos, con los Acuerdos de Asamblea General y con las disposiciones y Acuerdos del Consejo Directivo.

Art. Nº 8 Son derechos de los asociados: A.

Concurrir al local de la Asociación, gozar de sus servicios e instalaciones, llevar invitados, con las limitaciones que establezca la Asamblea General, el Consejo Directivo o el presente Estatuto.

B.

Ejercer el derecho de voz y/o voto según su categoría en las Asambleas Generales, no teniendo facultad por sí mismo a más de un voto.

C.

Elegir y ser elegidos de acuerdo con sus categorías, con los requisitos y procedimientos establecidos por el presente Estatuto, la Asamblea General y el Consejo Directivo.

Art. Nº 9 Todos los asociados se encuentran obligados a cumplir con lo dispuesto en el presente Estatuto, con los Acuerdos de la Asamblea General y con los Acuerdos del Consejo Directivo. El incumplimiento con los deberes mencionados, determinará que el Consejo Directivo pueda amonestar y suspender hasta por un plazo máximo de seis meses en sus derechos sociales a los infractores. Art. Nº 10 Serán expulsados de la Asociación por el Consejo Directivo: A.

Los procesados criminales y condenados por los tribunales de la República o del extranjero por delitos comunes.


B.

Los que causen escándalo en el local de la institución o cometan fuera de él actos delictuosos o de pública notoriedad, aún cuando no haya recaído sobre ellos sanción judicial.

C.

Los que no paguen sus deudas sociales a la institución.

D.

Los que reiteradamente incumplan con las disposiciones.

E.

Los que con sus actos u omisiones causen deliberadamente perjuicio económico y moral a la institución.

Las personas expulsadas de la Asociación no podrán ser nuevamente admitidas como asociados ni como simples invitados. Art. Nº 11 Se pierde condición de asociado por expulsión acordada por el Consejo Directivo según lo establecido con el artículo precedente o por renuncia voluntaria del asociado, formulada por escrito, rigiendo para este efecto lo dispuesto en el artículo 90 del Código Civil. Art. Nº 12 Los asociados renunciantes, los excluidos y los sucesores de los asociados fallecidos quedan obligados al pago de las cuotas que hayan dejado de abonar, no pudiendo exigir el reembolso de sus aportaciones. Art. Nº 13 La asociación llevará un libro de Registro de Asociados actualizado en el que constarán los nombres, actividad, domicilio y fecha de admisión y los cargos que hayan ejercido o ejerzan en la Asociación.

CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO: Art. Nº 14 La Asociación tiene como patrimonio el que aparece en su balance anual y estará constituido por:


A.

Las cuotas de los asociados, tanto ordinarias cuanto extraordinarias que hayan sido aprobadas.

B.

Las donaciones que reciba.

C.

Las recaudaciones por otros conceptos.

D.

Los bienes de toda clase cuyo dominio o posesión adquiera conforme a ley.

Art. Nº 15 El patrimonio y los ingresos de la asociación no podrán en ningún caso ser distribuidos entre sus miembros; excepcionalmente dicho patrimonio podrá ser cedido en cesión de uso, de superficie o de venta, cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria de asociados, convocada para tal fin que beneficie a la institución, en armonía con su objeto social. CAPÍTULO IV Art. Nº 17 La Asamblea General es el órgano supremo de la institución y está constituida por todos los Asociados Activos y Asociados Vitalicios, regularmente admitidos y registrados en el Registro de Asociados y que estén en pleno goce de sus derechos. La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria y serán convocadas por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación, en los casos previstos en el Estatuto, cuando lo acuerde el Consejo Directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados. Art. Nº 18 Se convocará a Asamblea General ordinaria en el transcurso del primer trimestre de cada año en razón de lo siguiente: A.

Escuchar la Memoria anual del Presidente


B.

Escuchar y pronunciarse sobre el Balance General anual de la Institución correspondiente al ejercicio fiscal fenecido presentado por el Consejo Directivo, previa lectura del Dictamen de la Fiscalía.

C.

Aprobar el presupuesto presentado por el Consejo Directivo para el ejercicio fiscal que se inicia.

D.

Acordar las cuotas y cotizaciones ordinarias o extraordinarias que deben ser abonadas por los asociados, fijando su cuantía.

E.

Evaluar la marcha de asociación.

F.

Pronunciarse sobre cualquier aspecto institucional que sea sometido a consideración de los asambleístas, siempre que se hubieran consignado en la Convocatoria y se contará con el quórum reglamentario. Art. Nº 19 La Asamblea extraordinaria cuando sea solicitada por no menos de la décima parte de los asociados, será convocada a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. Si no ocurriera así, los solicitantes harán uno del derecho que les concede el artículo 85 del código civil.

En la Asamblea extraordinaria se tratará solamente asuntos para lo que fuera expresamente convocada y que no estén reservados para ser tratados en Asamblea Ordinaria, compitiéndole, entre otros los siguientes:

A.

Modificar y/o interpretar el presente Estatuto.

B.

Disponer investigaciones, auditorías y balances.

C.

Elegir el Jurado Electoral cada dos años, cuyos miembros serán responsables de la realización de las elecciones generales internas.


D.

Remover a los miembros del Consejo Directivo y elegir a sus nuevos miembros.

E.

Acordar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre los bienes de la Asociación. Si mas limitaciones que las que puedan emanar de la ley.

F.

Enajenar, por compra o permuta, la propiedad inmueble de la asociación.

G.

Promover obras de bienestar social y cultural.

H.

Disolver, liquidar o fusionar la Asociación.

Art. Nº 20 Las asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y, en su ausencia, por el Vicepresidente. En caso de ausencia o impedimento de ambos ejercerá la presidencia el titular del Consejo Directivo según el orden establecido en el Artículo 25 de este Estatuto. En este caso, actuará un Secretario ad hoc quien ejercerá el cargo para los efectos de la Asamblea. Art. Nº 21 La convocatoria para las asambleas generales ordinarias o extraordinarias, se hará mediante aviso publicado en un diario de Lima, o correo electrónico, o fax, o esquela bajo cargo, o aviso colocado en la sede institucional, o boletín informativo, con una anticipación no menos de 5 días antes de fecha señalada para la Asamblea. Art. Nº 22 Para que pueda iniciarse la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de asociados que estén al día en sus obligaciones. En segunda convocatoria se procederá con los asociados presentes. Los acuerdos se adoptarán con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.


Art. Nº 23 Abierta la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, con la concurrencia a la que se refieran los Artículos anteriores, se someterá a consideración de los asistentes los asuntos por los cuáles ha sido convocada. Se adoptará los Acuerdos por voto personal, individual y directo, correspondiente a un vota por cada asociado. No se admitirá el voto por poder. Los Acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes. En caso de empate se procederá a una segunda votación, facultándose a la Presidencia a hacer uso del voto dirimente. Art. Nº 24 Si un proyecto luego de ser discutido requiere de nueva redacción o de un mayor análisis, pasará a ser tratado por el Consejo Directivo o por la comisión de trabajo que se designe, luego de lo cual se convocará a una nueva asamblea de conformidad con los Estatutos.

CAPÍTULO VI DEL CONSEJO DIRECTIVO: Art. Nº 25 El consejo Directivo es el órgano Ejecutivo y Administrador de la Asociación. Su presidente es el representante legal ante las instancias pertinentes. El consejo directivo está formado por: 1.

Un Presidente.

2.

Un Vicepresidente.

3.

Un Tesorero General.


4.

Un Tesorero General.

5.

Un Director de Educación y Cultural.

6.

Un Director de Relaciones y Comunicaciones.

7.

Un Director de Bienes Familiar y Beneficencia.

8.

Un Director de Deportes y Esparcimiento.

9.

Un Director de Actividades Sociales.

10.

Un Director de Bienes Patrimoniales.

Art. Nº 26 Los asociados que aspiren a integrar el consejo directivo deben satisfacer los siguientes requisitos: A.

Tener la condición de asociado activo.

B.

Haber mantenido la calidad de asociado activo en forma ininterrumpida de 3 años para ser candidato para la presidencia y cuando menos un año antes de la convocatoria a elecciones, para los demás cargos.

Art. Nº 27 Los miembros Consejo Directivo serán elegidos por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos. La toma de posesión de cargos de quienes fueron elegidos para integrar el Consejo Directivo se efectuará el primer día útil del mes de enero del año siguiente a aquel en que se realizaron las elecciones. Terminando el mandato, los cargos serán entregados al nuevo Consejo Directivo elegido, salvo que mediara reelección. Art. Nº 28 Son facultades de Consejo Directivo las siguientes: A.

Administrar el patrimonio de la Asociación en especial los bienes y servicios de su propiedad y que le fueran encomendados.


B.

Ejercer los derechos que según la ley corresponden a las asociaciones con las facultades de autorizar de autorizar el gravamen de sus bienes en beneficio de la institución, comprometer obligaciones y celebrar actos jurídicos, así como realizar cualquier actividad con sus fines y objetivos.

C.

Disponer de todo lo relativo a la administración y aprobar el presupuesto anual de la asociación, crear y suprimir empleos, así como reglamentar sus funciones y asignaciones.

D.

Representar a la Asociación ante toda clase de autoridades, sean estas administrativas, incluyendo SUNAT, municipales incluyendo SAT, policiales y judiciales, gozando para estas últimas de las facultades contenidas en los artículos setenta y cuatro y sesenta y cinco del código procesal Civil en toda su literalidad; La representación en el fuero privativo de trabajo es irrestricta e ilimitada así como en los centros de conciliación extrajudiciales.

E.

Acordar y ejecutar las operaciones de crédito necesarias; abrir, cerrar y mantener cuentas corrientes bancarias, de depósito o de crédito, depositar, girar, sobregirar en ellas; realizar toda clase de operaciones relativas a letras de cambio, cheques, pagarés, libranzas, órdenes de crédito, facturas y otros títulos de crédito y documentos bancarios o mercantiles, sean ellos normativos o al portador, los que podrá girar, suscribir, aceptar, reaceptar, cobranzas, descuentos, o transferencias, descontar, avalar, renovar, prorrogar, endosar aún en garantía , cancelar, negociar y protestar según procediera o se estimara conveniente, solicitar créditos mediante vales, pagarés o cuentas corrientes con o sin intereses o comisiones y con o sin garantías.

F.

Aceptar y/u otorgar donaciones.

G.

Aprobar o desaprobar la celebración de toda clase de contratos, entre ellos el de compra venta, de permuta, hipoteca, de prenda, de arrendamiento, de construcción de obras y, en general de todos aquellos que atienden a la realización de los fines del CCPCH


siempre que los montos de estos no excedan los límites autorizados para fines específicos. H.

Designar a los socios Honorarios, Vitalicios y Especiales.

I.

Presentar el balance y la memoria anual a la Asamblea General.

J.

Enajenar lo bienes muebles e inmuebles de la Asociación cuando dicha medida fuera necesaria.

K.

El Consejo Directivo podrá delegar parcial o totalmente sus facultades y atribuciones en una o más personas, ya sea en el Presidente y otros miembros del mismo, para los juicios civiles, laborales y penales, debiendo para el efecto otorgar los mandatos correspondientes por escritura pública o por acta certificada.

L.

Reajustar, de acuerdo con el incremento del costo de vida, las cotizaciones mensuales, con cargo a dar cuenta a la próxima Asamblea General de Asociados.

M.

Sin la autorización previa autorización previa de la Asamblea General, no podrá el cuyo cumplimiento obligue a la asociación durante los ejercicios siguientes, con excepción que no exceda de la mitad del ingreso anual proveniente de las cotizaciones mensuales de los asociados. La anterior enumeración no es limitativa, sino simplemente personería, no pudiendo, en consecuencia, objetarse la personaría del Consejo Directivo por falta de facultades o atribuciones, salvo aquellas expresamente asignadas a la Asamblea General, Junta calificadora o Fiscalía.

N.

Completar las vacantes que produzcan en su seno con cargo a dar cuenta a la próxima Asamblea General.

O.

Establecer un Consejo Consultivo formado por Ex presidentes del Centro cultural Peruano Chino y personas destacadas de la comunidad china que aporten consejos y sugerencias al Consejo Directivo. Las personas del Consejo Consultivo tendrán derecho solo a voz en las reuniones del Consejo Directivo.


Art. Nº 29 El Consejo Directivo sesionará obligatoriamente cuando menos una vez al mes, en los días y horas que fije en su-primera sesión. El quórum para la instalación de las sesiones requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los Acuerdos se tomarán por mayoría simple, teniendo el Presidente la facultad del voto dirimente en caso de ser necesario.

Art. Nº 30 Los miembros del Consejo Directivo tendrán un turno mensual a efectos de que los asociados y otros organismos de gobierno puedan coordinar con él las propuestas o sugerencias que deban traerse según sea el caso en las sesione ordinaria del Consejo Directivo.

Art. Nº 31 En caso de ausencia temporal de algún miembro del Consejo Directivo, salvo de su Presidente, se cubrirá la vacante con otro de sus miembros; si la ausencia se prolongará


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