Protocolo Productividad 2010 2011

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PROTOCOLO PROGRAMA DE PRODUCTIVIDAD DE PUNTUALIDAD Y REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO LABORAL Es objeto de este programa el estricto cumplimiento de los horarios establecidos y la disminución de la tasa de absentismo laboral, lo que se traduce en un incremento del rendimiento de los empleados y empleadas municipales y una mejora en la prestación de los servicios municipales que tienen encomendados. La productividad a que se refiere este programa se valorará en función de criterios objetivos de asistencia y permanencia en el puesto de trabajo, lo que implica una actitud de interés e iniciativa, así como una especial actividad, rendimiento y eficacia en el desempeño del puesto de trabajo. Dicho programa viene contemplado en el art. 11.A8) del vigente convenio colectivo del personal laboral para el período 2006-2009 y art. 12 del acuerdo regulador del personal funcionario para el período 2003-2007 y art. 5.A8) del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Empresas Municipales del Ayuntamiento de Estepona. 1.- Criterios para la determinación de la cuantía anual Se fija como cuantía máxima para el año 2011 de esta productividad para cada empleado/a municipal del Ayuntamiento de Estepona la cantidad de 1.424,81.-€.(MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS), y para cada empleado/a municipal del Ayuntamiento de Estepona subrogado de las Empresas Municipales la cantidad de 712,40.-€ (SETECIENTOS DOCE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS), en aplicación de lo establecido en los mencionados artículos. 2.- Período de actividad Los criterios anteriormente fijados son los referidos al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2010 y 31 de agosto de 2011. 3.- Cuantías La cuantía diaria es el resultado de dividir la cuantía máxima por trabajador (1.424,81 €.-) entre el período de actividad (365 días), lo que arroja un importe diario de 3,904 €., para cada empleado/a municipal del Ayuntamiento de Estepona y (712,40€.-) entre el período de actividad (365 días), lo que arroja un importe diario de 1,952 €, para cada empleado/a municipal del Ayuntamiento de Estepona subrogado de las Empresas Municipales 4.- Absentismo Se tendrán en cuenta todos los días no trabajados por baja médica (Incapacidad Temporal) cualquiera que sea la contingencia que la produzca y los días no trabajados por licencias y permisos no retribuidos, no considerándose faltas de asistencia al trabajo las derivadas del disfrute de las vacaciones anuales, las de los días de asuntos propios, las de incapacidad temporal como consecuencia de riesgo durante el embarazo, la licencia de maternidad, paternidad y los contemplados como permisos retribuidos.

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5.- Cantidades a descontar Por cada día de inasistencia al trabajo por los conceptos anteriormente enumerados se descontará de la cantidad máxima a percibir por cada empleado la cantidad de 7,808 €. para cada empleado/a municipal del Ayuntamiento de Estepona y 1,952 €, para cada empleado/a municipal del Ayuntamiento de Estepona subrogado de las Empresas Municipales 6.- Fórmula de pago Una vez calculadas las cantidades de forma individualizada, el abono de esta productividad se llevará a cabo mediante doce mensualidades de igual importe en la nómina de retribuciones de los/as empleados/as, comenzando en la correspondiente al mes de julio de 2014. Respecto del personal incluido en el expediente de despido colectivo 40/2012, conforme al acuerdo alcanzado en Mesa General de Negociación de 22/11/2013, éstos/as percibirán los importes a que tengan derecho en dos pagos, en los meses de marzo y junio de 2014. 7.- Compensación en días libres Se establece la posibilidad de que el empleado/a que desee compensar el importe que le corresponda percibir en concepto de productividad, lo pueda disfrutar en días libres siempre que el servicio lo permita, lo que supondrá la renuncia a la percepción económica en proporción al período disfrutado en días libres, siendo la fecha límite de disfrute hasta el 30 de junio de 2014. El/la trabajador/a que desee compensar el importe que le corresponda percibir en una reducción horaria de jornada laboral, deberá disfrutar de dicha reducción de forma continuada hasta agotar las horas de las que dispone. 8.- Cálculo de días El número de días a disfrutar será, como máximo, de 21 días hábiles para la totalidad de los empleados. Estepona, 23 de enero de 2014 AYUNTAMENTO ESTEPONA COMITÉ DE EMPRESA

JUNTA PERSONAL

COMITÉ DE EMPRESA SOCIEDADES MUNICIPALES EN LIQUIDACIÓN

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