Preacuerdo del XX convenio colectivo

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ACTA DE PREACUERDOS DEL XX CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A.

(Centros de trabajo de Barcelona y Montcada)

Asistentes: Por la Dirección de la Empresa:

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D. Alfredo Castaño

En Barcelona, siendo las 13: 15 horas del día

/(tO' Ramón Noguer

catorce de julio de dos mil diez, se reúnen las personas relacionadas al margen, en su calidad de miembros de la Comisión Negociadora del XX Convenio Colectivo de la Empresa NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A. (Centros de trabajo de Barcelona y Monteada), y

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Da, Ruth Pina

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Por la Representación de los Trabajadores:

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D. Joaquín Carrillo Juan Gómez (suplente) D. Josep Caries Palau . Enrique Saludas

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J-. Justo Vicente val,encia (supl.)

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D. Javier MartJn /

AD. Daniel Pindado

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D. Andrés Mateos 0/ D. Mariano Robles (suplente) ..~ D. Antonio Extremera

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1°) Que en fecha 16 de abril de 2010 la Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores de los Centros de Barcelona y Monteada acordaron constituir la Comisión Negociadora del XX Convenio Colectivo para los Centros de Trabajo de Barcelona y Monteada. Asimismo, acordaron la composición de la expresada Comisión.

Asesores

D. Joaquín Cano

2°) Tras diversas reuniones de negociación que han tenido lugar hasta la fecha, en el día de hoy ambas partes han alcanzado los siguientes

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Primero.- La vigencia del XX Convenio Colectivo de NISSAN MOTOR IBÉRICA, (Barcelona y Mo cada) se en tres años (desde 1 de enero de 2009 a 31

de diciembre de

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PREACUERDOS

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Segundo.- Las tablas salariales vigentes en la fecha de la firma de los presentes acuerdos y demás conceptos retributivos, incluidas las prestaciones especiales, previstas en el Convenio Colectivo de la empresa experimentarán, en cada uno de los años de vigencia del Convenio, un incremento, estrictamente proporcional, del siguiente orden: En el año 2009 no se realizará incremento salarial. Para el año 2010, respecto de las tablas salariales de 2008, se aplicará el IPC real del año 2009 y se revisará en enero del siguiente año, hasta ellPC real de todo el año 2010, según datos de I.N.E. ya escala nacional. Se incrementará la cantidad de 130 euros en la Bolsa de Verano. Se abonará la cantidad de 260 euros adicionales no consolidables en la nómina del mes siguiente a la firma del Convenio Colectivo. Para el año 2011, se aplicará el I PC real del año 2010 Y se revisará en enero del siguiente año, hasta el IPC real de todo el año 2011, según datos del I.N.E. y a escala nacional. Se incrementará la cantidad de 130 euros en la Bolsa de Verano.

! /1 Los mencionados incrementos se aplicarán con efectos desde el primero de enero de cada año. ,/

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Tercero.- Para racionalizar y conciliar en la mayor medida posible la realización de sábados productivos, se acuerda la posibilidad de convocarlos, para dar respuesta a las necesidades productivas, por producto, planta o línea. Se establece que hasta 3 sábados productivos podrán ser desconvocados sin penalización alguna previa justificación al Comité de Empresa. En caso de necesitarse alguna desconvocatoria adicional, el trabajador devengaría un día de descanso, no descontándose del saldo total de sábados anuales de los que dispone la Empresa.

Si se agotaran las medidas de flexibilidad en sábados, recogidas en el presente Convenio Colectivo, se acuerda la posibilidad de pactar jornadas de trabajo adicionales en caso de necesidades productivas, previo acuerdo con el Comité de Empresa, con carácter de voluntariedad.

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Cuarto .- Se establece la creación de una bolsa de horas productivas a realizar diariamente por necesidades de producción, con un límite anual de 40 horas, a convocar por producto, planta, línea, a la finalización del turno de tarde (de 22h a 23h).

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carácter voluntario. El preaviso para la realización de horas de la presente bolsa será, con carácter general, de 48 horas, si bien, en caso de riesgo de impactar en el proceso productivo posterior podrá convocarse el mismo día, previa

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La compensación económica, a escoger por el trabajador, será de 11 euros/hora + una hora de descanso ó 21 euros/hora, en ambos casos incrementados con la nocturnidad y kilometraje correspondientes. En caso de optar por la compensación económica más descanso, el disfrute se realizará una vez acumuladas 8 horas de trabajo de la bolsa, aplicando el reglamento como día de disfrute individual. El trabajador no podrá exceder del máximo de 80 horas extras entre sábados de trabajo y bolsa de horas y llegado a este tope sólo podrá elegir la opción de compensación económica más descanso. Esta medida posibilita avanzar en la erradicación de las horas extras, para ello la comisión de horas extras hará un trabajo de seguimiento semanal.

Quinto .- Con el fin de racionalizar y conciliar la realización de días de disfrute individual, se establece la reducción del plazo de preaviso para la realización de los mismos en 7 días. Asimismo, ambas partes se comprometen a trabajar conjuntamente en materia de días de disfrute individual para solventar el problema actual de su utilización.

Sexto.-. Se acuerda la creación de una mesa de productividad integrada por los firmantes del Convenio y con técnicos externos e internos, cuyo trabajo principal será analizar los métodos y tiempos empleados en la confección de los equilibrados que den solución a los problemas actuales de saturación en los diferentes puestos de trabajo y conlleven cumplir los pactos alcanzados en esta materia en el año 2004.

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Para ello dicha comisión tendrá acceso a la información necesaria en esta materia.

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Séptlmo.­ Se adelanta el cobro de los quinquenios del segundo semestre al 1 de julio de cada año.

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Se incrementa el crédito vivienda a 12.000 euros, siendo los primeros 7.000 euros al 3%

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y los 5.000 euros adicionales al interés anual del Euribor, con revisión anual, actualizando la bolsa colectiva proporcionalmente.

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adaptar a personal con limitaciones.

/~:1¿t;(j/cse acuerda la posibilidad del disfrute discontinuo de los días laborables en

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reglamentarias, en caso de que se mantenga el hecho causante.

las licencias


Se sustituye el régimen disciplinario en materia de faltas y sanciones de la derogada Ordenanza Siderometalúrgica incorporando al presente Convenio la normativa vigente en el Convenio del Metal de la Provincia de Barcelona y lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en las demás leyes y normas complementarias aplicables. Se incrementa la licencia reglamentaria de 3 a 5 días, en caso de fallecimiento de pareja o hijos.

Se establece poner en marcha la Evaluación de Riesgos Psicosociales así como la

apertura de la Mesa negociadora del Plan de Igualdad. Los resultados de la mesa se

incorporarán al texto del Convenio.

Rotaciones: Nivel 10% en 2010 Y 25% en 2011, como mínimo.

Kilometraje: Incremento de la compensación a 0,18 €/Km.

Flexibilidad +1 hora de entrada/salida en aquellos colectivos donde organizativamente

sea posible (opción expresa del trabajador por uno de los dos horarios establecidos: de 8

a 17h. Ó de 9 a 18h.).

Creación de una Mesa Valoración de Puestos de Trabajo.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión en el lugar y fecha arriba indicados.

Por la Dirección

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