Art. 248 - El funcionario consular titular es el funcionario público instituido en el exterior para recibir, redactar y dar autenticidad, conforme a las leyes, a los actos y contratos que les fueran encomendados y autenticar los hechos, declaraciones y convenciones que ante él se verificaren, formularen o expusieren cuando para ello fuera requerida su intervención. En consecuencia, toda escritura y demás actos públicos en el exterior para tener validez en la República, sólo podrá ser autorizada por dicho funcionario consular. En el desempeño de tales funciones está facultado a: a) Extender y registrar poderes, sus rectificaciones, revocaciones, renovaciones y sustituciones; b) Extender escrituras que versen sobre contratos civiles, comerciales y marítimos; c) Consignar declaraciones sobre reconocimiento de hijos naturales; d) Consignar la voluntad de hijos de argentinos nativos, nacidos en el extranjero, de optar por la nacionalidad de los padres; (1) e) Extender los poderes necesarios para que los hijos de argentinos nativos, nacidos en el extranjero que, al cumplir 18 años deseen optar por la nacionalidad de sus padres, puedan autorizar a un mandatario a realizar el trámite pertinente ante los juzgados federales de la República; (1) f) Anotar verificaciones de orden civil y comercial que se otorguen en el consulado y registrar las que se le presenten a tal efecto; g) Recibir y registrar las declaraciones, protestas y contraprotestas que formulen los capitanes de los buques y los ciudadanos argentinos, en resguardo de los intereses o responsabilidades propias o ajenas; h) Registrar el depósito de testamentos, ológrafos; i) Extender y registrar los testamentos por acto público e inscribir en el registro los redactados en otra forma; j) Otorgar en general los demás actos especificados en las disposiciones legales que regulan las funciones del notariado. (1) Con motivo de la Ley N° 21.795. arf. 3°. inc. c). se establece que los trámites de opción de nacionalidad se realicen en el territorio argentino, como consecuencia quedan sin efecto los incisos mencionados. Libro de Actas Notariales, índice y responsabilidades Art. 249 - En cada oficina consular se llevará un Libro de Actas Notariales, formado por la colección ordenada de las escrituras matrices autorizadas durante el año, haciendo uno o más tomos foliados. Las escrituras se extenderán en hojas de papel con sello y timbre especial para protocolo, que serán suministradas por la Cancillería, debidamente foliadas y rubricadas en cada hoja. Cada protocolo comprenderá las escrituras matrices de un año, contado desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. Los cónsules conservarán encarpetadas las escrituras matrices, hasta que se encuaderne el protocolo, lo que deberá hacerse dentro de los 3 meses subsiguientes a cada año. El Libro de actas notariales tendrá un índice en el que se expresará, respecto de cada instrumento, los nombres de las partes, la fecha y objeto del acto o contrato y el folio del libro en que quede registrado. Los titulares de oficinas consulares son personalmente responsables de la conservación de las fojas de escrituras y libros de actas notariales. Redacción de las Actas Art. 250 - A fin de evitar errores en la redacción de las actas procurará que los interesados las entreguen por escrito, en borrador, con todas las disposiciones que deseen formular. 44