Reglamento Consular de la República Argentina

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Alcance de la repatriación Art. 152 - La repatriación se concreta exclusivamente al pasaje gratuito desde el puerto de embarque hasta el de Buenos Aires, y no incluye la obligación por parte de ningún organismo estatal de proporcionar albergue ni trabajo a los beneficiarios a su llegada al país. Condiciones para repatriación Art. 153 - Podrán acogerse al beneficio de la repatriación los argentinos que prueben fehacientemente su estado de indigencia y a los siguientes miembros de su familia, aun siendo extranjeros: sus cónyuges, hijas solteras, hijos menores de 18 años o impedidos, y sus padres cuando acompañen al argentino repatriado siendo éste menor de 18 años o impedido. Orden de prioridad Art. 154 - Se acordará la repatriación de acuerdo al siguiente orden de prioridad. 1) Huérfanos o menores cuyos padres se encuentren en territorio de la República. 2) Mujeres y niños. 3) Ancianos imposibilitados y enfermos. 4) Ciudadanos llamados al servicio militar. 5) Los núcleos familiares. 6) Los tripulantes de los buques naufragados o dejados en tierra. 7) Los que recuperen la libertad después de .cumplir condenas. 8) Los naturalizados cuya nacionalidad de origen no sea la del país de residencia. 9) Los naturalizados cuya nacionalidad de origen sea la del país de residencia. 10) Todos los demás casos. Segunda repatriación Art. 155 - Las solicitudes de personas anteriormente repatriadas que se encuentren nuevamente en situación angustiosa, serán aceptadas únicamente por una segunda vez cuando dicha situación se compruebe fehacientemente, elevando la documentación correspondiente a resolución de la Cancillería. Repatriación por extradición Art. 156 - Cuando se trate de repatriación de argentinos cuya extradición hubiese sido concedida a las autoridades de la República, procederán de acuerdo con las órdenes especiales para cada caso. Plazas en buques argentinos Art. 157 - Los buques argentinos de pasajeros están obligados a conducir gratuitamente hasta tres personas como repatriadas, en la clase más económica. Los buques mixtos con clases económica y los de carga tendrán la misma obligación, pero supeditada a las comodidades que hubiere a bordo. Plazas en buques extranjeros Art. 158 - Los buques de matrícula extranjera que gocen de privilegio de paquete postal, deben conducir gratuitamente en calidad de repatriados, en la clase más económica, hasta cinco pasajeros. Utilización de plazas en puerto de escala Art. 159 - Cuando la oficina consular del puerto de salida no hubiere hecho uso total o parcial de las plazas reglamentarias, el funcionario consular de escala podrá utilizar las disponibles con igual derecho.

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