Reglamento Consular de la República Argentina

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Auxilio a argentinos Art. 111 - Comprobada la indigencia de un argentino, su incapacidad manifiesta para trabajar y no pudiendo hacer efectiva la repatriación de inmediato, el funcionario consular arbitrará los medios, dentro de las posibilidades a su alcance, para procurarle asistencia. Fichas de la colonia Art. 112 - Las oficinas consulares llevarán al día un fichero de los argentinos de su circunscripción, donde estarán registrados los matriculados, no matriculados y en tránsito. Correspondencia privada Art. 113 - Las oficinas consulares recibirán la correspondencia privada de los ciudadanos argentinos que utilicen su dirección postal para la recepción de la misma, la que será devuelta al correo, si no fuese reclamada, transcurridos seis meses de su llegada. PASAJEROS Y TRIPULANTES Conflictos Art. 114 - Cuando se susciten diferencias entre el capitán de un buque argentino y los tripulantes, o bien entre éstos, los funcionarios consulares harán todo lo posible para solucionarlas amigablemente. Alcance de la protección Art. 115 - Cuando sea necesario intervenir en actos de protección o autoridad, los funcionarios consulares tendrán por argentinos a los extranjeros que sirvan en buques nacionales. Pasajeros Art. 116 - En los casos de diferencias entre el capitán de un buque argentino y los pasajeros, los funcionarios consulares procederán de la manera indicada en los artículos precedentes, salvo que los segundos al desembarcar, prefieran someterse a la justicias del país de desembarco. Abono por rescisión de contrato Art. 117 - En los casos en que el tripulante de un buque argentino quedase desamparado por rescisión de contrato, el funcionario consular cuidará que el capitán le pague los sueldos devengados más la suma de indemnización y gastos de transporte que le correspondan. Gastos de subsistencia Art. 118 - Los funcionarios consulares tendrán presente que siempre que un tripulante no sea desembarcado de un buque argentino por delitos que hubiera cometido a bordo, debe ser repatriado y atenderse a su subsistencia por cuenta de la nave. En tal caso solicitarán de los capitanes o de los agentes de los buques las sumas necesarias para sufragar estos gastos. Atención de los enfermos Art. 119 - Los funcionarios consulares procurarán la admisión en los hospitales del lugar, de los tripulantes de buques argentinos que se hallaren enfermos, heridos o inutilizados y no pudiesen proseguir viaje sin peligro. Los gastos de asistencia correrán por cuenta del buque, si no concurrieren las circunstancias determinadas en el artículo siguiente. Si el buque zarpara antes del restablecimiento del enfermo, el funcionario consular exigirá que el capitán le entregue una cantidad suficiente para cubrir los gastos de asistencia/o manutención del enfermo o herido y los del regreso de éste al puerto de iniación del viaje. Tripulantes sin licencia Art. 120 - Los funcionarios consulares tendrán presente que no tienen derecho a asistencia por cuenta del buque argentino, los tripulantes que hubiesen salido de él sin licencia y se enfermasen o fuesen heridos en tierra. En estos casos la intervención consular sólo tendrá lugar cuando el individuo enfermo o herido sea indigente o imposibilitado para el trabajo y se limitará a procurarle la asistencia y la repatriación en la forma determinada para los argentinos indigentes. 26


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