Reglamento Consular de la República Argentina

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Expedientes e informes. Clasificación Art. 69 - Los expedientes e informes se clasificarán según el carácter de su contenido y trámite, en: secretos, reservados comunes o públicos, urgentes y ordinarios. Trámite Organismos Nacionales Art. 70 - De toda nota, expediente, informe, etc., que los titulares de oficinas consulares reciban oficialmente de otros organismos de la República, no autorizados para recabar su tramitación directa, acusarán recibo simplemente, remitiendo el oficio original al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por intermedio de su superior inmediato, con el informe correspondiente, si hubiere lugar. Trámite fuera de circunscripción Art. 71 - Cuando por razones de servicio los funcionarios consulares deban dirigirse a autoridades, instituciones o personas fuera de su circunscripción, lo harán por intermedio del superior inmediato. Cifrado Art. 72 - Si los tratados, convenciones o la legislación local del país de residencia lo permiten, las oficinas consulares que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto determine, serán provistas de los elementos e instrucciones necesarias para el cifrado de la correspondencia de carácter secreto. Cargo de Claves, etc. Art. 73 - Para tales casos los titulares de dichas oficinas consulares darán estricto cumplimiento a las instrucciones que dicte el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para custodia y uso del código, claves y sus instrucciones. Instrucciones para cifrar Art. 74 - El cifrado será utilizado exclusivamente en aquellos casos expresamente determinados en las instrucciones especiales que la Cancillería imparta para su manejo, así como directivas sobre redacción, extensión y contenido de las comunicaciones. Destrucción de Claves y Códigos Art. 75 - Los funcionarios consulares no permitirán, por ninguna causa, la inspección o consulta de ninguno de los elementos provistos para cifrar, a otras personas que no sean sus superiores por relación de dependencia o |os especialmente autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Siendo su carácter estrictamente secreto, en situaciones o casos urgentes y no previstos, en que corra peligro la absoluta reserva con que deben estar rodeados y se prevea su posible divulgación, procederá a la incineración de tales elementos, previo levantamiento del acta correspondiente. En los casos no urgentes, consultará telegráficamente a su superior inmediato la medida a tomar o sugerirá para su aprobación la que estime conveniente, según el caso, siempre bajo su absoluta responsabilidad. Informes Reglamentarios Art. 76 - Las oficinas consulares deberán producir los informes reglamentarios que determine la Cancillería en el tiempo y forma que al efecto se establezca. Informes según la oportunidad Art. 77 - Independientemente de los informes reglamentarios a que se refiere el artículo anterior, los titulares de las oficinas consulares podrán elevar informes a la Cancillería por intermedio del superior inmediato, sobre los siguientes tópicos: 1) Tarifas aduaneras y sus alteraciones, en lo que interese al comercio de la República, procurando no limitarse a comunicar actos consumados, sino a prever esas alteraciones, de ordinario precedidas por trabajos, manifestaciones de la prensa, declaraciones oficiales u otros actos, y especialmente sus causas y la influencia que esos cambios puedan ofrecer sobre los productos argentinos, directa o indirectamente. 18


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