Reglamento Consular de la República Argentina

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Capítulo III DE LA DOCUMENTACIÓN DE CANCILLERÍA Documentación Art. 59 - A fin de uniformar al máximo el funcionamiento administrativo de las oficinas consulares, la impresión de papel, sobres, libros, formularios, sellos, etc.; la tramitación de notas, expedientes, informes; la redacción, forma y el despacho de correspondencia etc., y todo lo concerniente a «documentación y archivos» de los mismos, se ajustarán a las normas que la Cancillería dicte al efecto. Sellos Art. 60 - Dada la importancia que reviste el uso del sello oficial de la oficina consular, la Cancillería dictará las normas que reglamenten su utilización y el titular de cada representación será responsable directo del uso y control del mismo. Firma Art. 61 - La firma del funcionario consular en todo documento debe ser manuscrita e ir acompañada del sello aclaratorio, que sólo contendrá el nombre, apellido y cargo, quedando prohibida la firma en fascímil para actos oficiales. Franqueo Art. 62 - Para el franqueo de la correspondencia oficial, los funcionarios consulares se ajustarán a los preceptos de las convenciones postales entre la República y el Estado de su residencia, y en su defecto a las disposiciones o usos locales. Correspondencia Art. 63 - Los funcionarios consulares podrán mantener correspondencia oficial directa con su superior inmediato, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en los casos especificados en el presente Reglamento, las autoridades locales y demás organismos de su jurisdicción, los particulares sobre asuntos oficiales y por último, con las reparticiones nacionales argentinas, cuando estén expresamente autorizados. Correspondencia. Idiomas Art. 64 - La correspondencia con las autoridades y ciudadanos argentinos deberá ser escrita en castellano y la que se mantenga con autoridades y ciudadanos extranjeros deberá hacerse en lo posible en el idioma del país de residencia del funcionario consular, o en castellano, debiendo en este último caso acompañarse a las comunicaciones una traducción libre de las mismas al idioma local, o en su defecto al inglés o francés, según se estile. Uso del teléfono y telégrafo internacional Art. 65 - Los gastos que ocasione el uso por los titulares de oficina consular del teléfono o telégrafo internacional en comunicaciones oficiales correrán por cuenta del Estado. Uso de telégrafo por cuenta interesados Art. 66 - Los funcionarios consulares podrán utilizar la vía telegráfica, a solicitud y por cuenta de los interesados para actos de servicio en los casos de urgencia y cuando corresponda. Uso indebido del telégrafo Art. 67 - Si el funcionario consular usase indebidamente la vía telegráfica, el pago del despacho correrá por su cuenta, a cuyo efecto se le formulará el cargo respectivo. Trámite Art. 68 - Los funcionarios consulares están autorizados a intercambiarse directamente las informaciones del servicio que juzguen necesarias. 17


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