Manual de Convivencia 2010 - Colegio Carlos Albán Holguín I.E.D.

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La matrícula se formaliza una vez se hayan presentado: el recibo de pago de los costos educativos, la hoja de matrícula diligenciada y con la firma del padre o acudiente y del estudiante. En casos de estudiantes nuevos anexar certificación de convivencia. D. Presentarse con los padres o acudiente legal en el día y hora indicada para la firma de la matrícula. Cumplidos los requisitos se adquiere el CARÁCTER DE ESTUDIANTE ALBANISTA Para la matrícula se dará prioridad a los estudiantes de la localidad asignados por el sistema, a los hermanos de estudiantes de la institución de acuerdo a la disponibilidad de cupos. Además se tendrá en cuenta los estudiantes con limitaciones visuales ya que la institución íntegra al ambiente escolar niñas y niños con esas características, siempre que la familia se comprometa a llevar al estudiante a actividades complementarias en una institución especializada para tal fin. Los estudiantes que hayan sido remitidos a centros de apoyo por orientación y tengan proceso disciplinario o académico deben firmar compromisos en cada instancia, previo al proceso de matrícula y presentar constancia de vinculación a la institución remitida, si así se requiere.

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Los costos educativos se implementarán de acuerdo a las disposiciones legales emanadas por la Secretaría de Educación.

8.1.5 PERDIDA

DE LA

CALIDAD

DE

ESTUDIANTE ALBANISTA

Cuando incurra en una falta grave, tipificada en el presente MANUAL (Capítulo III Convivencia) ◊ Haya completado el ciclo de estudios que la institución ofrece (Grado Once). ◊ Cuando no se haya hecho uso del derecho de matrícula o de la renovación de esta dentro de los plazos fijados por el colegio, sín causa justificada o aviso previo. ◊ Cuando así lo determine una medida académica o disciplinaria frente al incumplimiento reiterado de los acuerdos y una vez aplicado el debido proceso. ◊ El estudiante y su representante legal manifiesta el retiro voluntario. ◊ Por un concepto médico donde se indique que el estudiante no pueda vivir en comunidad. ◊ Cuando se le compruebe una falta que tenga carácter de «grave o muy grave» según el caso y acorde a lo contemplado en el presente manual. ◊ Cuando al encontrarse repitiendo un grado, la comisión de evaluación y promoción determina que no va a ser promovido al grado siguiente.

ARTÍCULO 9. DE 9.1. PERFIL

DEL

LOS

PADRES

DE

FAMILIA

PADRE / MADRE ALBANISTA

Los padres de familia de nuestra institución serán: ◊ Responsables y comprometidos frente a la formación integral de sus hijos. ◊ Ejemplo en la proyección de valores y normas de convivencia.

◊ Acompañantes y tutores del proceso académico y convivencial de sus hijos. ◊ Participativos, colaboradores y solidarios con los proyectos institucionales. ◊ Propiciadores del diálogo para una mejor y adecuada comunicación entre la institución y la familia. ◊ Respetuosos con cada uno de los miembros de la comunidad educativa. ◊ Leales a la institución y que demuestren tener sentido de pertenencia.

9.2. DERECHOS

Y

DEBERES

DE LOS

PADRES

DE

FAMILIA

Los contemplados en el decreto 1286 del 27 de abril del 2005, la ley General de educación y la Ley 1098 de Infancia y Adolecencia y los propios del colegio.

DECRETO 1286 ARTÍCULO PRIMERO. AMBITO DE APLICACIÓN: El presente decreto tiene por objeto promover y facilitar la participación efectiva de los padres de familia en los procesos de mejoramiento educativo de los establecimientos de educación preescolar, básica y media, oficiales y privados, de acuerdo con los artículos 67 y 38 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 115 de 1994.

PARÁGRAFO. Para los fines previstos en la presente norma, la expresión “padres de familia” comprende a los padres y madres de familia, así como a los tutores o quienes ejercen la patria potestad o acudientes debidamente autorizados. ARTÍCULO SEGUNDO. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA:

Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes: a) Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la ley. b) Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo. c) Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional. d) Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa. e) Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional. f) Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.


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