Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

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Jfimtiatin en 1880 |—

iario be Centro América ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C

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■í^rutreelor ad*lnteElm:"jEjan.

ORGANISMO EJECUTIVO

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARA:

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'UREPÚBtl'eA^PG^

'IMPUESTQ*5GBRE;&ÍIÍÉKITA; , ■. > ,- ,'Z ♦ "K:-v

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS

Acuérdase emitir el siguiente REGLAMENTO DEL LIBRO I DE LA LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA, DECRETO NÚMERO 10-2012 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, QUE ESTABLECE EL LMPUE5TO SOBRE LA RENTA.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 213-2013 Guatemala, 8 de mayo de 2013

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

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ficncral loa ííStemcnbB dOhflO l m J e ntOS V =l=temn= C(^e

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REfiLAVEMia uéL I^IBRO ■ tl¡ «-rt. LEV DE ACTUALIZACIÚN TK1BÜTARI A. DECRETO NÚMERO iojdiz DELCOHGRESD DílAREPÚHLItAPÍ eUATElWAtA, QUE ESTABLECE

EL

IMPUESTO SOBRE I_A RENTA CAPÍTULO

I

DIGPOÍICIONES GENERALES

ANUNCIOS VARIOS

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Qbjclo del

presente Repela me .--la e= de=a rrOilf. r les pi-ecepíüí,

lm*W5*te. Sobre 1« n*.-"bta cmvlei>i<l^ «n el Llbm I ílel Unctcln rito^ro 'I"™11 *J"=' O^S1" rl.. lü RcpúbUr-H. Lev de /"•.•:*•• i.liiücian -r«-lbiL»t«»i^", asi cc^m"? n="rrrtar lev relíH-"" al ce

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2

Guatemala, LUNES 13 de mayo 2013

Articulo 4.

DIARIO de CENTRO AMÉRICA

Puarto haw. Para las efectos de Id establecida en los artíceos 4 numeral 2

literal r|J y 63 numeral 2 de la Ley, se entiende por puerto base, en el caso de naves

marítimas, aquel tücar desde donde el propietario de fas mlim¡,s desarrolla sus actividades o desde donde ifeva a cabo normalmente las operaciones de despacho del

baque o en su caso, Fa mmerclaEfcación de sus capturas; y, por matrícula o reentro, la Inscripción que de las naves se realice en Tas comandanciaE v capitanas de puerto habilitadas en la República o las entidades competentes que realicen dicha Inscripción.

f n el caso d£? naves aéreas, eF puerto base corresponde al lugar en donde permanezcan más tiempo las naves, restadas sus harás de vuelo. Bespecto de su matrícula, la constituye

su inscripción en el Registro Aeronáutica Nacional, conforme a la Ley de Aviación Civil y su Reglamento,

Respecto de los vehículos terrestres, el puerto base en la República corresponderá a su

Inscripción en el Registro Fiscal de Vehículos. Artículos, Regalías por bienes, derechos y senrictos utilizados en Guatemala. Para efectos de lo dispuesto en el articulo 4 numeral 3 literal c) de la Ley, se considera ulJIrzado

el Sien, derecho o servicio generador de la regalía y causado el Impuesto, cuando los

Aitfcuío 10-,

En particular su presumirá io anterior, cuando la regalía sea registrada como costo o en Ja contabilidad del deudor, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 2J numeral íSde la Ley.

flrtícufo t>.

Establecimiento permanente. Para los efectos de! articulo 7 numeral 1 de

la Ley, se considera, en el caso de una entidad financiera, que esta dispone en Guatemala de un Usar íijo de negocios o da instalaciones o lugares de trabajo de cualquier fndote sn los que realiza al menos parte de sus actividades, si efectúa operaclc-.es de captación cié pasivos o colocación de activos en el territorio nacional a través de una persona disfama oe un aeente independiente Esto con independencia si están sujetos o no a la normativa en materia de Bancos y Grupos Financieros.

Articulo 7.

Inscripción tía contribuyente*. La Administración Tributarla proporcionará

los medios y establecerá ios requisitos para la inscripción de los contribuyentes y responsables en los distintos regímenes establecidos en la Ley.

Para los efectos de dicha Inscripción o aciuaIlación, se requerirá informar la acedad económica a la que se dedicará conforme |a lista de actividades económicas que publica la Administración Tributaria. SI ef contribuyente se dedica a más de una actividad, la principal y conforme ia que deberá mstriblrse, será fa que le represente más def cincuenta por ciento (SQ%) de sus ingresos, en caso de que ninguna actividad afcance dicho porcentaje, se registrará la que represente el mayor porcentaje da sus ingresos.

Los contribuyentes que obtengan calificación para gozar de incentivos fiscales c*ue

incluyan el Impuesto Sobre la Renta, deberán acreditar tal calidad ante la Administración

Tributaria y actualizar sus daTos de inscripción, Fnformando el número del Acuerdo o Resolución y el plazo durante el cual le fue otonjado el beneficio. Lo anterior deberán realzarlo dentro del píazo de treinta (3Q) días contados a partir de la fecha de notificación

El contribuyente deberá mantener, a disposición de la Administración Tributaria, la lo regulado en el articulo 39 de la Ley.

Artículo 11. Indemnizaciones y resma para indemnizaciones, ta íeducíbilidad de las indemnizaciones pagadas por terminación de la relación laboral o las asignaciones para formar ¡a reserva para atender su pago, a que se refiere el artículo 21 numeral 8 de Pa Ley, son alternativas yse sujetarán a las reglas siguientes:

a) Deducir corno gasto el monto de la indemnización efectivamente pagada; o, n) En el caso de que opte por utrlriar el método de reserva, la misma no excederá ei monto del pasivo laboral por concepto efe indemnizaciones.

No obstante lo anterior, si la reserva realmente acumulada no alcaniare para cutirir el

paga de dichas indemnizaciones» ia ¿Herencia también sbeS deducible enmo gasto del ejercicio, por el monto que le corresponda ni trabajador conforme fas disposiciones del

código de Trabajo o el pacto colectivo correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, una ve? elegido e\ método de deducción directa o de reserva, este soto puede ser cambiado con autorización previa de la Administración Tributaria, en

Jos casos que se JusUfkfue fa fiecesload del cambio. En fos casos que se autorice eF cambio, éste tendrá efecto en el período de liquidación definitiva anual inmediato siguiente a aquél de su autorización.

Artículo 12. Deducción de gaitos por arrendamiento. Para efecto de la deducción del gasto establecido en el articulo 2t numeral 13 de la ley. es dedireíble et gasto derivado del arrendamiento financiero o del arrendamiento operativo, oe bienes muebles o inmuebles, siempre que dichos bienes sean utilizados para la producción de La rento gravada del contribuyente.

Artículo 13. Mejoras en inmueble* arrendados- Para Ira efectos del artículo 21 numeral 14 segundo párrafo de la Ley, en ios casos de construcciones en terrenos arrendados, los arrendatarios, como propietarios, únicamente de la construcción, la deherán ■ registrar como acrívo íijo, en |a cuenta "construcciones en propiedad ajena", y podrán depredar el

valor de la misma aplicando el método de J¿nea recta |>or el pfazo del contrato y. siempre que el valor de |a construcción no fuere compensado por los arrendantes.

Articula W-

Pérdidas por extravío, rotura* v mermas. Para efecto de ta deducción a la

Renta Bruta establecida en el artfcuio 21 numeral 17 de Fa Ley, se observara (o siguiente: X,

En los casos de rotura o daño de bienes, estos se deberán comprobar mediante

dictamen de experto emitido con alcance: general y con acta notarial,,en el caso rfe extravío únicamente con acta: notarial- El acta notarial a que'se refiere este numeral deberá ser firmada por el contribuyente o su representante legal y la persona responsable del control y guarda de los bienes, en la fecha en que sa descubra el hecho.

1.

Las mermas por evaporación o deshidratación y otras causas naturales a que están expuestos ciertos bienes serán dedudbies^ siempre que no excedan ios máreenes

Presentación do declaraciones. La presentación de Fas declaraciones v en

técnicos aceptables, debiendo contar para el efecto con dictamen (-mitido por

su caso el pago del impuesto, debe efectuarse en |DS bancos del Sistema, otras entidades

experto profesional e Independiente o por Institución competente, en el cual se

recaudadoras autorizadas para el efecto, □ por los medios que autorice ia Administración

bajía constar las mermas que se produzcan, para que Pa Administración Tributaria pueda verificar tal información en cualquier momento conforme la ley^

Tributaria.

3.

RÉMTA5 OS IA5 ACTIVIDADES LUCRATIVAS

En ios casos de descomposición o destrucción de bienes, para ser aceptados como pérdidas deducibles, deberán ser comprobador mediante La intervención de un auditor de ia Administración Tributaria, quien juntamente cois el contribuyente o su Representante LeRaí suscribirán el acia en la míe se hará constar el detalle de

RÍG1MEN SOBRE EAS CT1UDA&E5 DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS Artículo 9.

Actividades

conciliación entre sus registros contables y la declaración anual que presente conforme a

Impuesto Sobre la Renta, deben iBualmente inscribirse y acreditar tal candad ante la

CAPÍTUIO lí

las Utilidades de

Lucrativas deben determinar su renta ¡mponitiJe deduciendo de su renta bruta Jos costos y

las personas que de conformidad con la Constitución o la Ley gocen de exención del

Artículos.

R^mm Sobre

gastos totales, asfeomo «as rentas eaenlas. A la diferencia asi determinada, deben sumar los caslos y gastos de rentas exentas y los no deduclbfes de conformidad con la Ley.

del Acuerdo o Resolución correspondiente.

Administración Tributaria.

imponible del

Lucrativas. Loa contribuyentes inscritos en el Reamen Sobre fes Utilidades de Actividades

mismos se vinculen a acuidades económicas realliadas en el territorio tíe Guatemate o en su caso,se refieran a bienes situados en el mismo.

Renta

NUMERO 100

los bienes afectados que se darán de baja en ei inventario.

Percepción de dtetas. De conformidad con lo establecido en los articulas *

Si dentro del plazo de treinta 130) olas hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud correspondiente, no se oroduce la intervención de auditor de \a

numeral 1 literal ¡} y 10 numeral S de la Ley, y para facilitar la recaudación, la persona individual o Jurídica que pague dietas, deberá practicar retendün del impuesto sobre le Renta, con carácter definitivo, en la forma prevista por la Ley, excepto cuando quien reciba la dieta demuestre que se encuentra inscrito en el régimen sobre las utilidades de

Administración Tributaria, la deducción será valida si se suscrioe acta notarial deJ

hacho y se presenta declaración jurada ante la Administración Tributarla informando lo Ocurrido.

actividades lucrativas.

4.

En caso de daño por fuerea mayor o caso fortuito, el contribuy-ente debe documentar los mismos por medio de dictamen de expertos cuando proceda, actas nQlarialesvQtrcs documentos en Los cuales conste el hecho,

5.

En ios casos de delitos contra el patrimonio, la comprobación se hará mediante

La deducción de esta gasto se comprobad con el recibo emitido por ios miembros de

directorios, consejos de administración, concejos municipales y otros concejos u órganos djrecirvos o consuFt^s de entidades públicas o'prfvadas, beneficiarías óe fa dJeta

Documento que además estd afecto al Impuesto de Timbas Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolo^.

certificación de la denuncia o la querella presentada, extendida por fa fiscalía 0 el tribunal correspondiente, contopia de las flruobas aportadas si la~í hubiere.


Guatemala, LUNES 13 de mayo

DIARIO de CENTRO AMÉRICA

NUMERO 100

Los documentos exigidos en ios numerales anteriores respaldarán las operaciones tornátiles, que deberán registrarse en Éa fecha en que se produzcan los hechas y no al final def

Artículo IB-

Deducción de asignaciones pera formar reserva* técnicas y matemetfta*.

„ los efectos de la deducción a que hace referencia el artículo 21 numeral 21 de la Ley,

deberán considerarse tanto fas aalenactones para forcnar fas reservas técnicas coma

aquellas destinadas a formar las reservas matemáticas que ordenan las Leyes especiaba

El dictamen de experto en tos casos de óafto, rotura o merma, se utilizaré el mismo cuando la pérdida por estos conceptos sea portas mismas rayones y circunstancias.

ahorro y prestamo-

Tío es aceptable como gasto dedúcele, la formación de reservas o provisiones para cubrir posibles pérdidas por tos conceptos indicados en [os numerales anteriores.

Artículo 1S, Separaciones y mejoras permanente*, A loa efectos de lo dispuesto en el articulo 21 numeral 1$ de la Ley, son &>&<& deducibles los de mantenimiento y de reparación del bien, que

permitan

mantenerlo en buen estado de servicio.

de la materia v las bases actuábales, computabas como previsión de los riesgos en las operaciones ordinarias de las compañías de seguros, de ahorro. Üe capitalización, de

Ujs

erogaciones capitalizaba por concepto de mejoras permanentes que Impliquen modificaciones de la contextura original del bien, prolonguen su vida ütü o Incrementen su

«■^mU»9, Deducción por donaciones. Para que proceda la deducción de las donaciones estipuladas en el artículo 21 numeral 22 de la Lev, deben cumplirse las condiciones establecidas en dlcha.norma y poseer documento contable que compruebe el de la donación a la entidad beneficiaría.

Constituirán documentos contables fos siguientes: 1. Lo* formularios de ineresos autorizados por la Contraloría-General de Cuentas

capacidad de producción, serán consideradas como bienes de activo fijo depreclabte y no deducidle coma gasto.

el caso de donaciones en favor del Estado.

2. El documento autorizado por la Administración Tributarla, e-nítido por la entidad

Respecto a la calificación deL concepto de mejora permaneme, la Administración

beneficiarla, pai-a el caso de entidades na estatales, que deberá contener como

Tributaria podrá solicitar dictamen técnica & la entidad o persona con la capacidad Idónea,

mínimo lo* siguientes datas:

^n la naturaleza del bien.

Articulóle.

a.

Nombra, denominación o razón social de la entidad beneficiarla;

b.

rjom¡cirio fiscal;

Cuentas Incobrables- Conforme al articula 21 numeral 20 de la Ley, son

Número de identificación tributaria tNlT);

c.

dcducibles oe la renta obtenida por el contribuyente que opera en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, las cuentas incobrables que se originen en

'

d.

Número correlativo del" documento; Fecha de emisión deldocumentoj

f.

«ombre, raed" o dertominaejón social de! donante;

operaciones del gira habitual del negocio o la imputación realizada a una reserva que no

e.

podrá exceder del tres por ciento [3%) de los saldos deudores de cuentas y documentos

Número de identificación tributaria (N1T) del donante;

g-

parcobrarfllcrenedecada uno de los períodos anuafes de liquidación.

Gichas formas de deducción son alternativas, pudlendo el conlribuvente elegir entre una u

h.

Domicilio Fiscal del donante;

I.

Descripción del bien donado; V,

i-

Monto de la donación en números y letras-

Los datos a que &e reüeren las literales aH b, c y d", siempre deben estar Impresos en los

Una ve¡ elegida la forma de deducción directa o la de reserva, ésta solamente puede ser cambiada con autorización egresa y P^via de la Administración Tribuaria y sólo en los

casos que se justifique la necesidad del cambio. En los casos que se autorice el cambio, éste tendrá efecto En el período de liquidación definitiva anual Inmediato siguiente a

documentos elaborados por la "miprenla^

Además, el donante deberá contar con copla de la solvencia fiscal del donatario, a que hace referencia el artículo 57 "A" del Código Tribuía rio, emitida en el mismo periodo fiscal al que corresponde precio

aquáíde su autorización,

51 al final del período anual de Imposición la reserva creade y la respectiva imputación al gasto fue declarada como deducible en algún período anterior, excede al ires por ciento (3%J del saldo principar de cuentas y documentos por cobrar, el contribuyente Imputará la diferencia ala renta bruta del período de liquidado" correspondiente.

Cuando, en un período de imposición, el monto de los saldos que se califiquen como

Artículo 20-

viáticos

pagados

a

quienes no

son

funcionarios v

directivos, deberán soportarse de la siguiente manera:

1.

En caso de viátlcos'al exterior:

a.

Copla de la hoja del pasaporte u oíro documento oficial que acredite su mouliniento migratorio;

forma de deducción.

Artículo 17. Acreditación de requerimientos de mbrn. Constituirán sistemas de gestión de cobro a que se reflare el artículo 21 numeral 20 de la Ley, los siguientes:

de

dueños únicos de empresas, socios, miembros de directorios, consejos u otras organismos

incobrables con arreglo alo dispuesto en la Ley agote ef monto de la reserva constituida, será deduclble la imputación directa que se realice, hasta par el monto debidamente comprobado no entuerto a través de dicha reserva. Lo anterior no significa cambio de

de cobranza administrativa o medios para demostrar la realización de los requerimientos

Deducción

empleados. Para los efectos del articulo 21 numeral 24 da la Ley, ios viáticos pagados a \a~.

b.

Documento donde conste el motivo del viaje;

c.

Boielns del medio de íranspofle utilizado; y,

d-

Documento de pago de viáticos correspondiente.

2. En caso de viáticos en el Interior del país se deben comprobar con tas facturas

correspondientes. Én caso de no contar parcial o totalmente con (os documentos de ruspaldo, se puede respaldar el viático con una factura emitida

1. Cartas o notas de requerimiento de cobro de la deuda debidamente Identificada v

por el viajero o por medio de factura especial.

los montos requeridos de pago, con aviso o constancia de recepción, donde conste

la fecha y horade su entrega, dando certeza razonable de que se entregó ai deudor, fiador si lo hubiere, o a persona idónea conforme los términos del artículo

133 del Código Tributarlo, en la dirección que hubieran señalado para ser

Cuando no se documente de ¡a forma Indicada, no se tendrá derecho a la deducción porviáticDS.

localizados- Dichas cartas 0 notas podrán ser enviadas por el propia contribuyente

Articulo 21-

o por un tercero que preste servicios de cobranza.

efectosdel articulo 21 numeral 24 de la Ley, ios gastos en concepto de viáticos pagados a

Deducción de viáticos pagadi» a funcionarios V empleados- Para los

funcionarios v empleados en reJación de de pe nde nda, deberán comprobarse de \a Z.

Cartas, notas v acta de requerimiento de cobro elaboradas por Notarlo, que

siguiente manera:

cumplan los requisitos del numerar anterior. 1.

3r

Én caso de viáticos alexterior-

Correos a la dirección electrónica del deudor con aviso o constancia de recepción a.

de entrega de la fecha y hora, que demuestre que la notificación o requerimiento

4.

Copia de Ja hoja del pasaporte, en su caso, cuando se requiera por la entidad

de cobro fueron recibidos o entregados en la dirección electrónica del deudor o fiador, si lo hubiere, y que identifique el origen y monto de la deuda. Los

pública

respectiva, otro

documento

documentos citados deberán archivarse en la carpeta de la cuenta corriente que

br

Documento donde conste ef motivo del viaje;

debe llevar el contribuyente de sus clientes deudores.

t

Boletos del medio de transporte utilizado; y,

d.

Documento de pafo de viáticos correspondiente.

Sistemas de cobranza por medio de cotí center o centros de llamadas, propios o

contratados, que realicen requerimientos de cobro a deudores, los cuales dejen documentado en el historial de ((amafias que efectivamente fue intentada cobranza haciendo uso de software especializado, que permita una adecuada fiscalización y pueda originar reportes para documentar los requerimientos jldark^jnt^qt

J

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Lli

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x-

oficral

que

acredite

su

movimiento migratorio;

2.

En caso de viáticos en el Intettor del país se deben comprobar con la factura correspondiente o con factura especial emitida at empteado o "funciona rio.

Cuando no se documente de la forma Indicada, el patrono no tendrá ,derecho a ia deducción por viáticos,

- -

.


4

Guatemala, OjEjES 13 eje mayo 2Q13

DIARIO de CENTkD""aMÉRICA

De conformidad con ehartfctito ES numeral I de ia Ley, cuando los viáticos no estén sujetos a liquidación o no constituyan reintegro de gastos, ¿, pagado en tal concepto se considerará car™ renta gravada para te determinación de la rente imponibfe def

NUMERO TOO

La declaración jurada carrespon diente, deberá ser presentada y el pago hacerse efectivo,

aún en el caso de trimestres que resulten incompletos por el Inicio de actividades.

trabajador, debiendo el patrono determinar, retener y pagar el impuesto que sobre ia

La renta Imponible del cuarto trimestre se Incluirá en la declaración jurada correspondiente a la liquidación definitiva anual. Los pagos efectuados trimestralmente serán acreditados para cancelar el impuesto del período de Eiquidación definitiva anual.

misma corresponda.

Prorrateo de costos y gasta. Conforme lo dispuesto en ef articulo 23

literates a) y b) de ia ley, j^ contribuyente? aplicarán a cada una de las rentas gravadas,

Articula ZS.

exentas y no afectas I05 costos y gastos directamente asociados a cada una de las mismas.

Firma de estados financieros. Los estados financieros a los que se refieren

las artículos 40 numeral 1 y 53 de Ja Ley, deberán firmarse por el contribuyente o su representante lesa!, así como par e( contador responsable inscrito anle la Administración

Cuando por su naturaleza no puedan aplicante directamente los cosió* y gastos a las

Tributaria.

rentas mencionadas en el párrafo anterior, deberán distribuirse entre cada una de ellas de

forma directamente proporcional al monta de cada «na de dichas rentas,

Articulo 23.

Requisitos de los estados financieros audítados. Los estados financieros

debidamente audltados a que se reliare el.articulo *G numeral 2 de Ja Ley, Induyen las

No obstante, el contribuyente podra utilizar un criterio único racional de distribución,

notas a las mismos.

Artículo 23.

£n los casos en que la utilidad Imponible no coincida con la utilidad sabré la que e| auditor emite su opinión, deberá acompañarse una conciliación entre ambas utilidades.

alternativo aj especificada en el párrafo anterior.

Limitador. a fe, deducción de intereses de contribuyentes de primera

inscripción, A efectos de In depuesto en el artículo 24 de la Ley, tos contribuyentes que se inscriban por primera ve; ante la Administración Tributaría, para determina* su activo neto total promedio, tomarán como referencia el activo neto registrado en el balance general de apertura o de inicio de actividades v el del cierre del mümo año calendarlo,

El Contador Público V Auditor independiente que emita el dictamen sobre los estados

financieros audítados, deberá ser colegiado activo y estar inscrito como tal en la Administración Tributarla.

"

dividido entre dos.

Artículo 30. i

PorcentalK menores de depreciación. Los contribuyentes podrán apFicar

Aneaos a la declaración jurada da renta. Cuando les contribuyentes

presenten sus declaraciones por medios electrónicos, |Os añeros o documentos de

en el método de [Fnea recta, porcentajes menores de depreciación a fos establecidos en el

soporte que por disposición lega] deban acompañara las mismas, deberán enviarse igualmente en forma electrónica, conforme los medios que disponga la Administración Tributaria. En este caso, los originales en papel de los anexos, documentos de soporte, los

adoptado no podrá ser

estados financieros editados, sus notas y el dictamen e Informe correspondrentes, deberán permanecer en poder de los sujetos pasivos de la obligación tributaria, por el pfaio legalmente establecido y deben exhibirse o presentarse a requerimiento rfe la

artero 2a de Ja ley, si así to consideran mas conveniente a te condicíanes de U*o de tos bienes, debiendo expresar en su contabilidad el porcentaje utilizado, el cuaf una ve;

Articulo 2S.

id

Sistema, contables para actividades de construcción y similares. Contarme

lo depuesto en el articulo 34, primer párrafo, de la Ley, e[ contribuyente asignará la .enta bruta conforme a lo realmente ejecutado, documentándolo con un informe aue consigne el avance de ejecución de |a obra alfinal del periodode liquidación definitiva anual.

El contribuyenle debe malestar en su declaración jurada electrónica, que ios

documentos originales en papel obran en su poder.

Se entenderá por costos y gastos incurridos efectivamente lq& dever^ados, sin incluir los

costos de los materiales que no se han incorporado a Fa obra.

Artículo 26.

Administración Tributaría.

Periodos especiales de liquidación definitiva anual. Para los efectos del

flrtfcülo ai. Valuación de Invéntanos* Para efectos de autorizar un cambio de sistema de valuación de Inventarios, conforme al artículo 41 de fa Ley, el contribuyente debe proporcionar la información siguiente:

articulo 37, segundo párrafo, de la Ley, el cese de la actividad a que se refiere será el definrtiwi de acuerdo a tu establecido fh el artJcuJo l?O del Código Tributario.

1,

Las solicitudes de inscripción o los avisos de cese definitivo de actividades, según

2-

El sistema de valuación utilizado.

liquidación definitiva anual. Asimismo, la autorización que otorgue la Administración Tributaria se entenderá concedida af anotarse fa inscripción o el cese de actividades en el

3.

Las razones para solicitar el cambio,

Registro Tributario Unificado.

4. Los ajustes contables que se efectúen con motivo del cambio solicitado y sus

La clase de bienes del Inventario respecto de la cual se solicita eJ cambio de

sJstema <Je valuación.

correspondan, se entenderán como la solicitud de autorización de período especial de

efectos fiscales.

La Administración Tributaria, establecerá los requisitos que deben acompañarse a la

sotidEud, para autorizar el referido período especial de liquidación defimtlúa

Arttaik.27. Pagos trimestrales. De conformidad con el artículo 3S de la Ley, los contribuyentes sujetos al ReSnnen Snhre las Utilidades de Actividades Lucrativas, deberán

rafear pagos trimestrales; para lo tual se observara uno de los procEdimienlra siguientes:

1, Efectuar cierres contables parciales o liquidación preliminar de sus operaciones. Para determinar el pago trimestral, deberán acumular fa rema Imponible o pérdida fiscal obtenida en cada tferre trimestral, ai trimestre inmediato siguiente. A Ea renta imponible determinada en cada trimestre, se le aplicará la tarifa que

establece la Le/ para determinar el monto dei Impuesto, ai cual se acreditará el impuesto determinado v pagado en el o los trimestres inmediatos anteriores. La

diferencia constituirá el impuesto a pagar cerrespondrente a dicho trimestre. Los estados

financieros correspondientes

Administración Tributaria,

deberán

estar

a

disposición

de

fa

Para los efectos de la determinación de la renta ¡mponibfe, los contribuyentes

La Admmistración Tributaria, pre^ a resolver, verificará la Información indicada en los

numerales anteriores y PDdrá requerir cualquier otra *«e sc-a necesaria. La resolución de autorización reBira a partir dei ejercicio inmediato siente a aquel en que se autorice ei cambio i

Artículos^ Registro de inventarios. Ei registro contable del Inventario de bienes disponibles para la venta deberá contener el detalle de cada uno de los mismos que lo integran, y de esa manera reportarte Conforme lo establece el artículo 42 numeral 3 de la Ley. Dicho detalle incluirá fe indicación clara deF código del bien si lo tuviere su nombre o denominación, la cantidad to[al, unidad que se toma como medida, precio de cada unidad y valor total.

On ningún caso todo o parte dei inventario de bienes disponibles para la venta deberá incluirse en el inventario de otro tipo de bienes del íc-ntribuyente, o viceversa. Para Jos efectosde establecer la existencia de bienes ai principio V al final de cada periodo

de liquidación definitiva anua!, E| inventario a la fecha de cierre de un período debe coincidir con el de la iniciación del siguiente.

deben deducir de su renta bruta los costos y gastos totales, así como fas rentas exentas, A la diferencia así determinada, sumarán los costos y gastos de rentas

SECCIÓN Jl OPCIONAL SIMPLIFICADO

edemas y los no deducidles de conformidad con la Ley.

SOBRE INGRES05 DE ACTWIDflDES LUCflATIVAS

2. Sobre Ta base de. una renta imponible estimada del lotal de la? rentas brutas

obtenidas en ei trimestre respectivo, en el porcentaje que establece el artículo 3S numeí=H 2 de fe Ley, excluyendo las rentas exentas, las sujeta, s redención

definitiva oa otra caberle de renla. El impuesto correspondiente a dicha renta imponible se determinara aplicando el Upo impositivo que establece la i,ey

de

■*.

Determinación de| Hupuesto. Con relación a lo dispuesto en el artículo 44

Ley, IO5 contribuyentes deberán restar del impuesto determinado, el total de fas


Guatemala, LUNES Í3 de mayo 2013

DIARIO de CENTRO AMÉRICA

NUMERO100 Cuantío el impuesto retenido sea

mayor que el manió del impuesto a cargo del

contribuyeme, ei excedente podra considerarse como crédito a cuenta del Impuesta

correspondiente al período inmediato posterior. Para tutes efectos, el formularía de declaración Jurada mensual contará con las casillas necesarias para determinar y consonar el excedente en un periodo, para aplicar el mismo al impuesto resultante en el siguiente. £1 saldo as[deter.mlnado podrá apocarse al periodo o periodos posteriores hasta agotarse,

sin embargo, si persistiere un saldo a favor del contribuyente en su declaración jurada mensual del mes de^ diciembre, podrá solicitar en la misma su devolución; en este caso, el

hubiesen sido

acordadas

por

partes

independientes en

operaciones

comparables

efectuadas en Circunstancias igualmente comparables.

Articulóse,

Portes relacionadas. A los efectos de lo dispuesto en los artículos £6 y 57 de

la Ley, una persona residente en Guatemala se considera relacionada con una residente

en el extranjero cuando ambas estén unidas ert sus relaciones comerciales, financieras o de servicios, por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de Jas que serian acordadas por personas independientes y qi^e se encuentren dentro de los supuestos que la norma legal establece para considerarlas vinculadas o relacionadas.

contribuyente deberá efectuar el corte correspondiente al 33 de diciembre, para no

trasladar al siguiente periodo mensual el salda no compensado, toda vez que sobre el

Conforme lo dispuesto en ei articulo 56 de la ley, dirigir o controlar es el poder de influir o

mismo se ha solicitado la devolución.

determinar las decisiones clave de otra persona.

El impuesto determinado en cada uno de los periodos mensuales correspondientes a cada

Asimismo, una persona, posee Indirectamente una participación en el capital de otra,

año calendario, deberá reflejarse en la declaración Informativa anual que deberá

cuando posee una participación en e| capital de una entidad, que a su vez posee una de

presentarse dentro lie los primeros tres meses del año inmediato siguiente-

esa otra.

Artículo 34.

Artículo 39,

Caía, en los que tío procede la retención. Los agentes de retención a los

-

procedimiento para la JdenilHcaclon de potendalej comparahíes. De

que se refrereelart^iulofl7 de la Ley no deberán realizarla retención que ealablece la Ley,

conformidad con lo ealablecido en el artfculoSS de la Ley, los contribuyentes c+ue realicen

en los casos

operaciones can parres relacionadas, conforme el articulo 56 de te Ley, están obligados

1.

1.

para efectos tributarios, a determinar sus ingresos, costas y deducciones, considerando

A los contriuyentes inscritos en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades

para estas operaciones los precios de contraprestaclonea que se hubierarr utilizado con D

Lucrativas, ctüienes para tales efectos consignarán en sus facturas la frase "Sujeto a

entre partes independientes en operaciones coroparaEiles y en circunstancias Igualmente

Pagos Trime^lrales", conforme lo que al respecto establece el articulo 42 de la Ley.

comparables.

Cuando la futa se encuentre «Kanta conforme a lo establecido en la legislación

Para la

vidente. En rales casos, el fundamento legal de la exención, deberá consignarlo su

condiciones de

emisor en La factura correspondiente.

elementos:

Cuando el contribuyente tanga la-calidad de Pequero Contribuyente y asilo haga constar

determinación del vafor- de las operaciones potenclalmente comparables en libre compelerla,

se

deben considerar, entre otros,

los

siguientes

1. Valoración del entorno en ei que el grupo económico desarrolla su actividad:

en ia factura respectiva, el agente de retención deberá proceder conforme fo establece el

sector

artículo 4H de \a Ley del impuesto al Valor Agregado,

mercados, entre otros.

productivo,

aspectos

macroeccnórnlcos,

condiciones

del

mercado

o

-

Articula 35.

Base mínima para practicar retemión, A los efectos de lo regulado en el

2,

articula 4fi de la Ley, para facilitar la recaudación del Impuesto, los agentes de retención,

Valoración

de

la empresa que

es analizada; Información financiera, tipo de

"producto, condiciones contractuales, activos usados, fundones, riesgos, relaciones

cuando adquieran servicios o bienes con valor menor a dos mil quinientos quetzales {Q

de vinculación, entre otras.

2,500,00), encluyerido el impuesto al Valor Agregado, no están obligados a practicar la retención y podrán deducir el monto pagado o acreditado.

%

Identificación,

disponibilidad,

Habilidad

y análisis de

precios de

operaciones

comparables tanta Internos, como externos, tanto domésticos como extranjeros-

SECCIÓN III

Se entiende por comparable interno el precio que una parte lnterviniente en la

OBLIGACIONES COMUNES PARA LOS REGÍMENES

operación relacionada acuerda con una parte independiente-

DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

4. Articulo 36-

Cambio de sistema de lo devengado al de lo percibido a viceversa, Pnra

Ley.

que la Administración Tributaría autorice un cambio del sistema de contabilidad de lo devengado al de !□

percibido o viceversa, conforme al artículo

52 de

la

Ley, el

Selección del método que mejor se ajuste al casa conforme lo establecido en la

5.

contribuyente deberá solicitarlo por escrito, adjuntado la información siguiente:

Conforme lo reglado en ei articulo 53 numeral 3 de la Ley, la realización de un

análisis de la comparabUidad de las operaciones, tanto para la parle objeto del estudio, ea decir la parte que tiene operaciones con tina relacionada en et exterior,

1.

"La actividad económica principal a que sededíca-

2.

Si

el

Inventario

es

necesario

para

determinar

la renta

neta

de la

como

actividad

para

aquellas

de

las

qua

se tomaron

operaciones

potendalmenie

comparables, siempre en operaciones al exterior.

económica antes indicada. 3.

La razón peMa cual solicita eL i^mblo del sistema contable,

4.

Uis ajusfes que se harán pata reflejar en la contabilidad el cambio de

5.

sistema,

Realizar ios ajustes que sean pertinentes paca lograr objetividad v conflabilldad en

la comparación efectuada, habiéndose cumplido con lo estableado en la ley.

riela liando las partidas contables qua se consonaran y sus efectos fiscales. Articulado.

Ajustes a los comparables. Con relación a lo establecido en el artículo 56

La Administración Tributaria, previo a resolver, verificara la información indicada en las

numeral 2 de la Ley, las diferencias que pueden existir entre las operaciones de igual

numerales anteriores y podrá requerir cualquier otra que sea necesaria. La resaludón de

naturaleza pueden ser, entre otra?, de un predo ClF a un precio FOB, o de un plazo para,

autorización correspondiente regifa. a partir del perJodo de liquidación definitiva anual Inmediato siguiente a aquel en que se autorice el cambio.

pagar a un proveedor de 30 días a 60 días o más, Si existen diferencias, deben efectuarse los ajUEíes razonables correspondientes, entendidos fistos como aquellos que eliminen Las

La Administración Tributaria deberá resolver respecto del cambio del sistema contable

razones de este ajuste puedan sustentarse en la'doCEimentaclón.

distorsiones para que las operaciones sean comparables, siempre que el método y Las

solicitado, dentro del plazo de treinta (301 días hábiles contados a partir de la fecha de reccpclún de la solicitud.

Artículo fll-

Análisis dn compatibilidad. Características de tos blenos. Para loa efectos

El mismo procedimiento y requisitos serán observados por los contribuyentes que se

tangibles deben considerarse

dediquen a las actividades de la construcción y similares, cuando soliciten autorización

disponibilidad y volumen de suministro, entre otros.

Líef artículo 5S numeral 3 literal a flete Ley, en el caso-de transferencias de bienes

las

características físicas

de

los

bienes, su

calidad.

para realizar cambio de método contable, conforme lo establecido en el artículo 34 de la En el caso üe bienes Intangibles deben considerarse las características referidas a la forma

Ley.

de operacrón, Ucencia oventa, facíase de derecho de propiedad intelectual, la duración, el Erado de protección y los beneficios previsibles por el uso de los derechos de propiedad, CAPÍTULO (H

entre otros,1

NORMAS ESPECIA1ES DE VALORACIÓN ENlRE PARTES RELACIONADAS

DE ED5 ELEMENTOS GENERALES t LOS MÉTODOS Artículo 37.

Principio ile libro competencia, El principio de ubre competencia es aquel

por el cual se determinan las condiciones de tas operaciones comerciales, financiera* o de servicios entre

partes

relacionadas, tomando como

En el caso ele prestación de servicios deberá efectuarse la comparación con base en las caracterfsticasreferldasalanaturaleiayduraclon del servido, entre otros.

SECCIÓN 1

referencia

las condiciones que

Artículo 42.

Análisis da comparabitidad. Análisis funcional. En relación al articulo 5B

numeral 3 literal b de I a ley, deberá efectuarse la comparación de las funciones llevadas a cabo por las partes, la cual se basará en un análisis que tendrá como objeto Identificar y comparar las actividades económicamente significativas y Jas responsabilidades asumidas


Guatemafa, LUNES 13 de mayo 2013 por las

. DIARIO deCENTROAMÉRICA

panes independientes y por la? panes relacionadas, prestando atención a su

estructura y organización.

servicios,

Método do partición de utilidades- De conformidad con el articulo 59

numeral 2 Hteraf a de la Lev, cuando et contribuyente utilice el método de partición de

□eherán considerarse, como funciones: diseño, fabricación, ensamblaje, investigación y desarrollo,

Articulo 51»

NUMERO 10D

compra,

distribución:,

mercadeo,

publicidad,

transporte,

funcionamiento y dirección, entre otras. Así mismo, se precisará la relevancia económica

de esas fundones en término*, de su frecuencia, naturaleza y valor para las respectivas partes de la operación.

utilidades proporcionará la

información y

documentación que

permita conocer la

totalidad de la utilidad a repartir entre todas fas partes relacionadas que participaron en todas las operaciones y utilidades de los bienes y servicios. Artículo 52.

Método del margen neta de la transacción, A efectos de lo establecido en

el artículo 59 numeral 2 literal b de la Ley, para la aplicación del método de margen neto dase, naturaleza, antlsUed&d, vaJor de mercado, ubicación, grado de protección de los

de ¡a transacción, ios contribuyentes deben tener información específica y suficiente sobre los beneficios atribuibles a operaciones no vinculadas comparables, debiendo

derechos de propiedad disponibles, entre otros elementos.

considerar que ef Indicador del beneficio neto de la transacción de un contribuyente

El análisis funcional debfi considerar también los activos que so emplean, considerando su

También so compararan !□& riesgos asumidos por las partes.

Los tipos de riesgos a

considerar Incluyen los del mercado, tales como las fluctuaciones en el predo de los productos, los riesgos do pérdida asociados con Ta Inversión v el uso de los derechos de propiedad, los edificios y ios equipos; riesgos en el evito o fracaso de la Investigación □ desarrollo; riesgos financieros como los provocados por la variabilidad del tipa de cambie en Las divisas; riesgos de los créditos y otros.

Artículo 43-

puede verse afectado por diversos factores, los cuales deben ser considerados en e( análisis de tomparabilidad que se realice, el cual debe ser amplio v completo para que pueda ser objetivo.

En este método se debe considerar que el margen neto a comparar debe ser el de la

transacción de( contribuyente, ^e se derive específicamente de la operación realzada. con su relacionada, excluyendo elementos tales enrno operaciones atípícas y gastos

Análisis de eamparabtlldad. OúuttUas contraduales. En cuanto al arríenlo

SS numeral 3 ilteraf c déla Ley, la división de responsabilidades, riesgos y resultadas" entre las partes se electuará considerando las cláusula; contractuales definidas explícita e

Implícitamente, siempre que cumplan con el principio de plena competencia y cuando proceda, la realidad económica de sus transacciones.

financieros.

Artículo 53.

n4etodo de valoración para importaciones de mercancía*. Para, efecto de

lo dispuesto en el articulo 60 de la Ley, cuando se trate de operaciones de importación entre partes relacionadas, el precio de las mercancías no puede ser superior a su precio en

articulo 58 numeral 3 literal d déla Lev- $" considerarán como circunstancias económicas

base a parámetro internacional a la fecha de compra en el lugar de origen. Se entenderá por fecha de compra la del día último del embarque de la mercancía o en su defecto la del día anterior en que hubiere cotización, salvo prueba de que la compra se cerró en otra

a fin de determinar el grado do comparabilidad de los mercados en los que

diferente.

Articuio44.

Análisis de

comparabllktad. Circunstancias, económicas.

En

cuanto

al

operan las

partes independientes y las partes relacionadas, entre otros: la Eocalizadón geográfica, el tamaño de los mercados, el

nivel de competencia en ios mercados, las posiciones

competitivas relativas a los compradores y vendedores, la posición de las partes en el ciclo

de producción o distribución, la disponibilidad de bienes y servicios sustitutlvos, los niveles de Insumes y de demanda en el mercado, el poder de compra de los consumidores, los costos de producción, Ins costos de transporto, el nivel de mercado [detallista o mayorista), ta fecha y hora de las operaciones y otros de análoga relevancia para Influir sobre el precio de las operaciones. Articulo 45.

Análisis de comparabllidad. Estrategias empresariales. En lo relativo al

articulo 5B numeral 3 literal e de la Ley, se considerarán como aspEctoa relativos a las

características de tas estrategias de negocias; U dlversí litación, fa aversión al riesgo, las estrategias de penetración o expansión de mercados, así como todos aquellos factores que inciden en Ja marcha diaria de Jos

ArtEtula4S, Agrupación de precios. En cuanio al artículo 5S numera) 5 de la Ley, en aquellos casos en los que dos o más operaciones hayan sido agrupadas por el contribuyente, pueden ser evaluadas separadamente por Ea Administración Tributarla a Un do comprobar el prlncipro de Ubre competenciar

Artítulo «-

Búsqueda de la moje* operación comparable entre varíe* posibles. s\ no

hay una operación comparable no controlada única/el rango de plena competencia se

derivan* de los resultados de todas las operaciones comparables no controladas que logren un niueJ similar de comparablNdad y confiabilfdad.

£1 ranga intercuartli proporciona una medida aceptable del rango de plena competencia.

El rango Entercuartil, es el comprendido entre el percentil 25 y el percentli 75 de los resultados derivados a partir de Fas operscJones comparables no controladas.

Si los resultadas de una operación controlada se encuentran fuera del rango de plena

competencia, la Administración Tributaria puede hacer las determinaciones que ajusten e|

resaltado del contribuyente controlado, al punto más apropiado que se encuentre en Plena competencia; salvo que el contribuyente logre demostrar con nuevos elementos

Los precios internacionales podrán ser ajustados, al alza o a la baja, por el hecho de ser mercancías importadas a Guatemala, considerando las características del bien y fa modalidad y términos de la operación, asf como otros factores que influyen en el precio. 54.

Método de valoración para exportaciones de morcantfas» Para efecto de lo

dispuesto en el articulo 60, tercer y cuarto párrafos de la Ley, en las operaciones de

exportación de bienes entre paiWVelaclonadas Incluyendo aquellas en fas que intervenga

un intermediario internacional del que el contribuyente no pueda probar que tiene presencia real y efectiva en su país de residencia o que se dedica de forma mayoritarla a

esta actividad de intermediación, se considerará como valor de mercado; 1. Tratándose de bienes con cotización conocida en ei mercado internacional, bolsas de comercio o similares {*camntodities"} dicho valor de cotización al último día del embarque o en sjj defecto Ja def.dfa anterior en que hubiere cotiraeión, salvo prueba de que la operación se cerró en otra fecha, en los términos del párrafo cuartode este articulo.

i. Tratándose de bienes agropecuarios y sus cferivadosH hidrocarburos y sus derivados; y concentrados de minerales, cuyo precio se fije tomando como referencJ* ef preejo de un bren ton cotfeactón conocida en eí mercada internacional, bolsas de comercio o similares {"tmmmoáatf'l dicho precio al último

día del embarque o en su defecto Ea del dia anterior en que hubiere cotización, salvo prueba de que la operación se cerro en otra fecha, en ios términos efei párrafo cuarto de este articulo.

los precios internacionales podrán ser ajustados, al alza o a te baja, por el hecho de ser exportados fos bienes desde Guatemala, considerando fas características del bien, la

calidad del bien, modalidad y las términos de la operación, asi como otros factores que Influyen en el precio.

No obstante lo antes indicado, si el precio de coticactón vigentea la fecha mencionada en

que sus resultados están dentro del raneo intercuarüJ establecido por un precio

el mercado Internacional fuese inferior al precio convenido con el intermediarlo

comparado no controlado confiable. En caso contrarío, el alus» se hará ordinariamente equiparando el precio aF valor de la mediana de todos lo& resultados.

Internacional, se tomará eate último a efectos de valorar ia Qperacfon.

Selección del método adecuado. A efecto de la aplicación de ios artículos

59 y 6Q de la Ley, la Administración Tributaria evaluara si el método aplicado por ef contribuyente es el más adecuada, de acuerdo a las características de la operación y a la actividad económica desarrollada.

Artfculo«.

Meted* dri pretío de reventa. De conformidad con (o establecido en el

articulo S9 cameral 1 literal c de Fa Ley, ef precia deberá ajustarse cuando el revendedor realice modificaciones a Ea operación, incluyendo seríelos posteriores a la venta u oiTH!r Artículo SO. Causas de la Inadecuación de tos métodos. Cuando debido a la complejidad de las operaciones o a la falta de información públicamente disponible, o por inexistencia de reformación para analüar fa comparabll.dad, no pueda aplicarse adecuadamente

alguno de le* métodos indicados en las Irterales del articulo 59 numeral l de la Ley se estará a lo dispuesto en el numeral 2 de ese artículo. Este orden debe ser observado siempre.

De acuerdo ton lo dispuesto en el párrafo tercero del articulo 60 de la LeyH se tomata el

valor o precio reflejado en el contrato, siempre que cumpfa con el principio de libre competencia, cuando pueda darse fe de su fecha mediante presentación ante la

Administración Tributaria. El plazo para reportar un contrato seta de ires (3J días hábiles, contados desde el día siguiente al de su firma.

Dicho contrato debe presentarse a la

Administración Tributaria traducido al españoí, si procede, en original o copia fegaüíaáa por notarlo.

De acuerdo con lo disputo en el primer párrafo de este artículo, sa entenderá que un intermedia rio i ruerna ciona i;

a. Tiene presencia real y efectiva en su país de residencia, caando dispone de los medios materiales y humanos suficientes para desarrollar su labor y que las

funciones realizadas, los activos utilitarios y los ríeseos asumidos corresponden al lp de operación es o remuneración obtenida.


b.

Se dedica de forma mayoritaria a esla actividad, cuando su actividad principal no

consista en la obtención de rentas de Intereses, dividendos, regalías □ gana nefas de capital; o en la intermediación en la comercialización de bienes con )os miembros

del mismo grupo económico, Para esto? efectos, se entenderá por actividad principal aquella que durante el ejercicio eravable anterior representó el mayar monto de sus ingresos.

Recallficacíón tributaria de las operaciones. De conformidad con lo

establecido en el articulo 63. de la Ley, la Administración Tributaria podra, únicamente para efectos tributarios, recalificar una operación cuya realidad económica que difiera de su forma Jurídica.

Para tales propósitos, requerirá información a los contribuyentes y en

5u caso les solicitará se manifiesten v aporten los argumentos y elementos de convicción en que fundamenten su posición, previo a hacer aplicación del procedimiento especial de

determinación de la obligación tributaria que establece el Código TributarioArtículo 56, deducir

f]

Los periodos de liquidación definitiva anual que han de considerarse,

E) Provectídn df¡ resultados de Fa 'melodologta propuesta durante el niazo esperado de vigencia del acuerdo anticipado, incluidas ias proyecciones finaFicíe/as.

h] Fi proceso por el cual efectuar eventuales ajustes a los reculados obtenidos por ei

¡1

Información financiera y contable de ios liliimos íies años de" fas partes cuyas operaciones

relacionadas estarán cubiertas per el acuerdo de precios por anticipado.

Artículo 59.

un

servido

recibido en conjunto

con

otras

personas

Acuerdos de precios por anticuado. Los contribuyentes, ele conformidad

demostración de que las mismas se realizarán a los precios que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.

Solicitar cLialquter Información complemeniarPa;

b.

Aprobar Fa propuesta;

c.

Denegar la propuesta; o,

d-

Modificar la propuesta formulada por los contribuyentes. Esta modificación

a.

Lugar V fecha de su forma[izacíán.

b. Identificación de los contribuyentes y partes relacionadas a Tos que se refiere1 la propuesta.

Identificación de las personas o entidades que vayan a realizar las operaciones: gremial

a

entidades

de

similares

c

Descripción de las operaciones a que se refiere Fa propuesta.

d-

Elementos esenciales del método de valoración propuesto y las circunstancias económicas

t¡.

Nombre, denominación O razón social;

t

Domicilio fiscal;

d.

Número de identificación Tributaria;

e.

Pa¡$ de residencia; y,

f.

Lusarydi'ecclún para recíbíi- notificaciones.

2.

Descripción de las operaciones a tas que se reñere la propuesta.

3.

Descripción deJ contenido de la propuesta que &e pretende formular. Documentación do soporte. Según lo establecido en el artículo 63 de la Ley,

los contribuyentes, en la propuesta reíaliva a la valoración de operaciones efectuadas entre partes relacionadas, deberán ¿portar la siguiente información y documentación de

orden

de

su

aplicación,

destacando

las

hipótesis

fecha de entrada en vigor de! mismo.

f.

Compromiso del contribuyente de presentar durante la vigencia del acuerdo, un informe anual relativo a la aplicación del acuerdo anticipado de precios, con el siguiente contenido: i.

Operaciones realizadas en el periodo impositivo al que se refiere la declaración, a las que ha sido de aplicación la propuesta aprobada-

ii-

Estado de

resultados,

indicando la

forma

como

se llevó a cabo

la

metodologíabil.

Descripción,

si

las

hubiere,

de

las

variaciones

significativas

de

las

circunstancias económicas que deban entenderse básicas para Fa aplicación del método de valoración a que se refiere la propuesta aprobada.

Descripción, desde Un punto de vista técnico, jurídico, económico y financiero, de las operaciones a las que se refiere la propuesta, así coma descripción de riesgos y funciones asumidos por cada unadeeLLas-

Descripción y justificación de la propuesta del contribuyente para la determinación de los precios de transferencia de las operaciones objeto del acuerda previo, la

cual debe basarse en el principio de libre competencia. Esta propuesta debe describir los factores de compafabilldad considerados relevantes "en función de las circunstancias del caso conforme a la Lev, la selección de un método en materia de

precios de transferencia apropiado para el caso en cuestión, asi como las hipótesis claves relativas a los eventos futuros en que se basa la propuesta.

Valor o intervalo de valores que se derivan de la aplicación del método de valoración.

Articula GJ.*

Contenido de la denegatoria. La denegatoria de la propuesta se plasmará

en una resolución que contendrá al menos los siguientes datost a.

Lugar y fecha de su formulación,

b-

Identificación de eos contribuyentes a loa que se refiere la propuesta.

c_

Razones o motivos por los cuales no se considera aceptable ta propuesta.

Articulo 61-

Modificación de los acuerdos. La propuesta de valoración podrá ser

modificada para adecuarla a Jas nuevas circunstancias económicas, en el supuesto de

variación significativa de las mismas. En este caso, los contribuyentes deberán presentarla solicitud de modificación donde'se propongan los nuevos términos del acuerdo, anexando ñ la misma toda documentación que respalde la propuesta. La solicitud de modificación se considerará para lodos los efectos como una nueva

Identificación y descripción de potenciales comparables y análisis cte ios factores de comparahLfldad relevantes entre los comparables y la parte objeto de análisis, asi como indicación de los ajustes de camparabilidatl efectuados.

e]

en

e. Períodos de liquidación definitiva anual en los que será aplicable el acuerdo y la

soporte:

d)

básicas,

fundamentales,

industrlaH cuando proceda;

C)

contenido de la resolución de aprobación. La resolución que aprueba la

contendrá ai menos:

características debidamente autorizadas que soliciten para su sector o

b)

las

propuesta para la valoración de las operaciones efectuadas con partes relacionadas,

La solicitud debe contener como mínimo fe siguiente información;

a)

de

ar

Articulo 60,

referirse a la valoraron de una o más operaciones Individualmente consideradas, con La

Articulo SB.

revisión

correspondiente.

con el articulo 63 de la Ley, podrán hacer una propuesta para la valoración de determinadas operaciones efectuadas con partes relacionadas. La propuesta deberá

agrupación

para

debe ser aceptada por el contribuyente previo la emisión de la resolución

DE LOS ACUERDOS DE PRECIOS POR ANTICIPADO

la

Tribuís»-**

contribuyentes Ja Administración Tributaria podrá:

SECCIÓN II

Administración

Una w£ asalteada te propuesta de acuerdo de precios por am/cipado presentada por tos

para el contribuyente derivado del serulcior

Identificación

la

debiendo informar a los contribuyentes sobre el resultado de las mismas-

pagado una parte independiente por ese servicio, V b) especificar (os resultados obtenidos

a.

de

Tribularía podrá efectuar las revisiones y practicar las pruebas que estime necesarias,

relacionadas, se debe cumplir con las condiciones siguientes; a) demostrar cuánto hubiera

1.

Facultades

rae-puestas. Según lo establecida en el articulo 63 numeral 3 de La Ley, [a Administración

Reparto de servicios recibidos entre partes relacionadas. Cuando se quiera

el gasto que genere

Artículos?,

7

carrtflbuyente durante el plazo de vi^entía del acuerdo anticipado, rienaminados a[usreü

Na obstante, si el contribuyente hubiera suscrito un instrumente con fines de cobertura totaJ del riesgo de cambio de precio respecto de los bienes exportados cuyos resultados declare en el Impuesto sobre la Renta, na se considerará lo dispuesto en este artícuÉo. ArtfculoSS,

Guatemala. LUNES 13 de mayo 2013

DIARIO de CENTRO AMÉRICA

NÚMERO 100

Identificación de otras operaciones realizadas entre las entidades relacionadas a las que no afectará la propuesta rie valoración.

Artículo 63.

Efectos del Incumplimiento. La Administración Tributaría podrá dejar sin

efecto el acuerdo de precios por anticipado desde la fecha de su aprobación, en caso que el contribuyente sea sentenciado por ios Tribunales del país, por fraude o falsedad de las informaciones aportadas durante su negociación.


8

G Líate mala. LUNES 13 de mayo 2013

DIARIO de CENTRO AMÉRICA

En caso de incumplí miento de las términos y condiciones previstas en el acuerdo, la Administración Tributarla dejará sin efecto ef mismo a partir de la fecha en que tal incumplimiento se hubiere verificado,

Y OTRAS OBLIGACIONES FORMALES

Anexo a la declaración jurada aatial del impuesta Sabré Ib Renta, sabré

parte-, relacionadas. Conforme a lo establecido en e( artfcuto 65 numeral 1 do la Lev, los contribuyentes que manifiesten en su declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta que realizan operaciones con partes relacionada? en el extranjero deberin adjuntar a la misma un anexo con la información que para el efecto dispondrá la Administración Tributada,

Artículo 65. Estudio de precios de transferencia. Se debe entender que la información y el análisis suficiente a que se refieren los artículos G5, Gb" y 67 de la Ley, para demostrar y Justificar la correcta determinación de tos precios, los montos de \as centra prestación et o los márgenes de ganancia en sus operaciones con partes relacionadas debe estar contenida en un inlorme único denominado "Estudio de precios de transferencia'. Sanciones. El Incurtipiimlento d>? las obligaciones establecidas en el Capitula

VI, Sección II de la Ley, relativo a las oh I paciones de información y documentación en materia de operaciones con partes relacionad as, serán sancionadas conforme lo dispuesto en el Códiga Tributario.

RENTA DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

preienten ante la Administración Tributaria.

Articulo»». TtetencFon a asalariados. Conforme la establecido en tos artículos 75 v ?G de la LeyH los patronos deben determinar la renta imponible de sus trabajadores en forma proyectada V cni bfl5e en La misma establecer el Impuesto a 5ü cargo y la parte alícuota a retener en forma mensual Para t3les efectos el patrono considerará loda remuneración

afecta, fluyendo salarios, bonificaciones y otras remuneraciones conforme ío refiere el

artículo gb de ia Ley, que no se encuentren expresamente identificadas como eyerrías en el articute 7Q de la misma. Aí Ingreso totaf así determinado, descontarán únicamente la suma de cuarenta y ocho mil quetzales exactos {Q 46,000.00), en concepto de gastos personales deducidles sin necesidad de comprobación alguna, as¡ como el valor de las cuotas o contribuciones anuaies estimadas correspondientes al tG5S, aj ipto y al por concepto de cuotas o regímenes de previsión s-

eí impuesto ontralv restará F.J monto retenido a ía fc-cha pflra determinar eí nuevo saWo

Pensione?, Jubilaciones y montepíos. Oe conformidad con los aniegos 4

numerar 2 literal h) y 6S de la Ley, las pensione:,, jubilaciones y montepíos que por razón

de un empleo desempeñado dentro del pa¡s, se paguen o acrediten a cualquier beneficiario, constituyen renjas de fuente guatemalteca, que sin embarRO, no se encuentran gravadas como rentas del trabajo en relación de dependencia ni conforme ninguna de las oirás categorías de renta establecidas en la Ley.

Artículo 58. Crédito por el Impuesto al Vator Agregado. Conforme el artículo 72 literal a de la Ley, la PEanrFla para acreditar er Impuesto al Valor Agregado (IVA) paHado en gastos personales, que et contribuyente debe presentar a la Administración Tributaria, deberá contener los datos siRiiientos: l-

En fodas los casos. Jos contribuyentes están obligados a conservar en su poder las facturas que- sirvieron de base para calcular el crédito del Impuesto ai Valor Agregado, hasta que opere eZ periodo <te prescripción. Dicha crédito será" Improcedente si Ja planilla a que se refiere el articulo 72 litera] a de la Ley, no se presenta dentro del plazo señalado en la misma o cuando al ser requeridas las respectivas facturas. Jos contribuyentes no tas

En caso de pagos adicionales en cualquier fecha del periodo anual de Imposición, el paironc realizará el aj^re correspondiente a Fa renta imponible proyectada, determinará

CAPÍTULO (V

Articule G7,

categoría du renta.

Bastos que no sean razonables conforme a \n capacidad de consumo del mismo.

OE LOS REQUEBIMlEWTOS DE INFORMACIÓN

Articulo 66.

impuesto Jncluido en la planilla, no.pueden ser utilizados por el contribuyente en otra

No podrá deducirse de la renta neta del contribuyente, ehmpüesto al Valor Aereado de

SECCIÓN M|

ArtituEa 64.

NUMERO 100

que descontará en cuotas mensuales hasta la conclusión del periodo anual r?n curso.

Cuando el trabajador hubiere laborado anteriormente can otra patrono, en el misma período de liquidación para la determinación de (a renta Imponible el patrono considerará el Ingreso abtenído por *J enrpfeado conforme a Jas constancias de retención emitidas por sus anteriores patronos s lo largo riel mismo período de imposición anual.

Para los trabajadores Que tengan más da un patrono, constituirá agente de retención el patrono DEre le pague Ja mayor cantidad de rentas afectas, considerando para la proyección de f3 renta, ios m^resa:! totales que eJ abajador deberá declarar conforme ío establecido en el articula 77 de fa Ley.

Na podrá limitarse la deducción por gastos personares aun en los casos en que la relación

Identificación del contribuyente:

laboral no haya durado el periodo anual completo. Tampoco podrá realizarse estimación

a)

Nombres y apellidos completos;

b)

Número de Identificación Tributaria [NIT); y,

c)

Periodo de liquidación definitiva anual.

de Ingresos proyectados a doce meses por Igual causa.

Artículo 70.

Constancia de retención a asalariados. La constancia de refencLÓn mensual

del rrcipuesto sobre la Renta, practicada a los trabajadores en relación de dependencia a Z.

identificación del patrono:

a) b)

Nombres

y

apellidos completos,

que se refiere el artículo ?S de la Ley, podrá ser Incorporada en la boleta de liquidación del

si

es

persona

individual; razón

o

denominación social, si es persona jurídica; yH

pago del salario o documento equivalente en que sg detallen Eos descuentos practicados, para lo cual deben Incluírselos datos eslablecidos en dicho articulo. En este caso, deberá

Número de identificación Tributaria

emitirse una constancia'flnal del impuesto retenido durante todo el período, dentro de los

diez (10} días hábiles, contados a partir de la fecha en que se efectúe el último pago 3.

Nombres y apellidos completos, si el emisor de la factura es persona individual;

correspondiente def periodo de liquidación deftntidvit anual del asalariado.

razón o denominación social, si se trata do persona jurídica.

Conforme lo establecido en el segundo párrafo del articulo 79 de la ley, en los casos de i

Número de Identificación Tributaria [NlT), del emisor (vendedor).

conclusión del Contrato Individual de trabaja, el patrono deberá emitir una constancia que contenga el monto del Impuesto defÉnlilvor establecido tras devolverle las sumas

5.

Fecha de emisión y número correlativo de la factura.

retenidas en exceso o retenerle la cantidad fáltame.

G.

Descripción general de los bienes y servicios adquiridos.

Artículo 71,

7.

Valor ¡otal (le cada compra por factura, que ya incFuye e| Impuesto al Valor

renta imponible actualizada, tras considerar el monto de las donaciones comprobadas por

Agregado (¡VA}.

B,

Sumaíoria de las compran gravadas po' el Impuesto a] Valor Agregado (IVA) durante el periodo de liquidación definillva a:nual del contribuyente.

9-

Total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por el contribuyente durante eí periodo de liquidación definitiva anuaJ.

De conformidad con el artículo 72 literal a, precitado de ¡s Ley, el cual requiere del detalle de facturas, las emitidas por un mismo proveedor no podrán ser consolidadas en un solo ren&Fón.

El Impuesto al Valor Agregado ()VA) deduciré dG la renta neta del contribuyente, sera eJ pagada por éste durante el periodo de Liquidación definitiva anual de este último, er. la adquisición de los frenes o servicios, siempre que la factuta'se encuentre a su nombre. Dicho valor deducíale de la renta" neta incluirá el impuesto al valor agregade paflado en la

adquisición de Jos vehículo» a que se refiere el artículo 55 de la Ley del Impuesio al Valor Agregado y en la Importación de bienes muebles. Los documentos que soportan el

Informe anuaJ de retenciones. En el mes de enero de cada año, ios

parrónos deben conciliar el Impuesto retenido con el impuesto determina do sobre la eJ trabalacFor. las primas de seguros de vlrfü para cubrir riesgos e-n caso de muerte del trabajador, as! como de la deducción que hasta pardocernll quetzales ÉClZ^ODO.OO) podra considerarse a su favor, con base en I* planilla de facturas por el Impuesto al Valor Agregado que haya presentado a la Administración Tributaria, todo lo anterior conforme a Iü Forma v las condiciones esíabfecidds en los. artículos 72 y 79 de la Ley. Lo anterior deberá informarse a trauís de los medios que para eE efecto proporcione Ja Administración Tribmarb, on vi plaio establecido en ef artículo 79 de la Ley. Dicha

información ino&lrdrá como mínimo y por caria trabajador, la determinación de la renta imponible, el Impuesto determinadn, el Impuesto retenido por él y por otros patronos yei monto del Impuesto devuelto o el saldo a devolver a cada trabajador, en caso se hubieren

efectuado retenciones on exceso. Además, deberá incluirse el Impuesto retenido a empleados que concluyeron \b relación laboral antes de la finalización del período de liquidación dcfiEiíiiva anual.

Artículo 7Z.

Devolución de sumas retenidas en exceso a empleados en relación de

dependencia. Cuando de conformidad con el artículo 79 de fa Ley, en e| informe anual de retenciones practicadas, el patrono determine que retuvo sumas que excedan oí valor del

Impuesto delerminedo en cada caso, procederé a realizar devolución de las mismas a los


respectivos trabajadores, en una ovarías cuotas hasta completarlas. Dichas sumas podrán ser rebajadas de los montos a pagar en cada mes per tes retenciones practicadas en esta

a.

El valor nominal de las acciones o participaciones sociales recibida!, por \a

b.

Si Jos (ítufos cotizan en aígún mercado acanteada o Bolsa <¡e VaJores, el

aportación, más el importe de las primas de emisión, en su caso.

categoría efe renta.

Artículo 73.

valor de cotización de los títulos recibidos, vigente en el día en que se

Declaración anual y T»B° directo a cargo -Je lo* trabajadores. De

formalice la aportación.

conformidad con lo establecido en el arlicuto Bl de Ja Ley, los contribuyentes que trabajen

pagar el Impuesto, cuando seis respectivos patronos no les hayan retenido o cuando lo

El ualor de enajenación del bien o derecho as( calculado se tendrá en cuenta para

retenido sume una cantidad menor aí impuesto que determinen al aplicar a su renta

determinar el costo de adquisición de los títulos recibidas como consecuencia de la

imponible el tipo Impositivo establecido en el artículo 7$ de Ib Lev, que corresponda. En

aportación no dinerada.

dicho* casos Ja Administración Tributaria procederá a tmporser al patrono, en su calidad de Agente de Retención, la sanción establecida en ei Codito Tributario. Esta sanción no sera

2, Cuando se permuten bienes o derechos, la ganancia o pérdida de capital de cada

aplicable en los casos establecidos en el segundo párrafo del articulo 75 de la ley.

permutante se determinará por la diferencia entre el costo de adquisición del bien o derecho que Se cede y el mayor de los dos siguientes;

CAPÍTULO V RENTAS DE CAPrtAL, GANANCIAS ¥ PÉRDIDAS D£ CAPFTAt Articulo 74.

Rentas de Capital y ganancias de Capital. De confoiroldad con el artículo 4

numeral 3) y el 33 de la Lev, con carácter general san rentas de Fuente guatemalteca las

a.

Fl valor de mercado de! bien o derecho entregado.

b.

El valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio.

Artículo flO-

derivadas del capital y de las ganancias de espita! eneradas cn Guatemala, por residentes

CcHnpenración de Pérdidas de Capital, Para electos de la compensación de

pérdidas regulada en los artículos 91 y 95 de la Ley, las pérdidas de capital, sólo podren

□ no en el

compensarse contra

Artículo 75-

Artículo 81. Declaración por Rentas de Capital. De conformidad con los artículos 30, 54 y

su inscripción en el Reglero General de la Propiedad, para que proceda Su posterior

95 de la Ley, el contribuyente que perciba rentas de capital, y se le haya efectuado

depreciación,

retención no está obligado a presentar declaración por las rentas de capital que hayan sido objeto de retención.

Paralcsefectnsde lo dispuesto en el artículo antes citado en el numeral 3 literal c inciso v

Ley,

las ganancias de capital futuras, y en ningún caso podrán ser

compensadas con ganancias del giro habitual o rentas nrdinarias.

Revaluaciún de Activos Fijos. De conformidad con el articulo 34 numeral 3

liteEal b Inciso > de la Ley, en el caso de bienes muebles letentifícables deberá acreditarse

la

El valor de mercada del bien o derecho aportado.

c.

en relaclún dE dependencia csián obligados a presentar una declaración jurada anual y

de

Guatemala, LUNES 13 de mayo 2013

DIARIO de CENTRO AMÉRICA

NUMERO 100

se ccnsiiíerará

como

levaluación efectúa cfa

por simple

partida

en

ta

CAPÍTULO VI

contabilidad, aquella para la cual no se hubiere obtenido avalúo y cuando el valor

REftfTAS DE NO RESIDENTES

revaluado no se hubiere inscrüo en el Registra General de la Propiedad o, en el caso de bienes Inmuebles, en la matrícula fiscal de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes

Articulo BZ.

Inmuebles o en la municipalidad qje administre el Impuesto Único sobre Inmuebles. Articulóle.

Rentas de los fidEFcomlsos. Para los efectos de lo establecido en el articulo

84 numeral

3

literal c inciso

!■■

de

la

Ley,

de Gíiatemate, cualquiera que sea su denominación o modaíldad, a entidades no residentes,

los . fideicomisos aeran considerados

independientemente de sus fídejcomitentes y fiduciarios, las. rentas que obtenga eJ

distintos de

Ea Ley-

raducclón de tapr.raf minorará & valor de las acciones; Sí las acciones o participaciones se

llegaran a amortizar, el valor de adquisición dé las mismas se distribuirá entre las -

.

-

dentro

de

los

treinta

pbro de la

días

inmediata mente

anteriores

at

renta, por contribuyentes resEffentes

los mencionados en el artícuJo SO seiundo párrafo de la Ley/ es rema: de

capital sujeta a retención para el transmíteme la parte del precio que equivalga a la renta

Artículo 77. Tratamiento de las reducciones de capital. Con carácter general, se estima que na exitte pérdida ni ganancia de capital en los casos de reducciones decapita!» Cada,

-

efectuadas

vencimiento de una obligación de

fideiEQrniw se encuentran gravadas y tributan conforme al título que les corresponda de

restanlesaccionesdelm.íímocontriljuvente..

Tratamiento especial de determinadas reñías pagadas por el Estado de

Guatemala; a no residentes. En las transmisiones de títulos valores emitidos por el Estado

devengada del titulo valor transmitido, por estar Incluida entre las establecidas en et articulo B4 mimerat 2 literal a de la Ley.

Para el caso anterior, la base Imponible de la retención será la totalidad de lo percibido por el transmfíente, manos el precio [Te adquisición del título valor tal y como dispone el articulo aa numerall párrafo segundo de la Ley.

.

Cuando la reducción de capital tenga por finalidad la devolución de aportaciones, ya sea en dinero o en especiera parle de aquella qtre corresponda a la capitalización de reservas

Artículo 83,

Retenclonos a transportistas del. Exterior. Para los efectos de lo dispuesto

en los artículos 102 al 307 de la Ley, no se consideraran con establecimiento permanente

o utilidades por distribuir se considerará renta del capital mobiliario de las reguladas en el articula B4 numeral ¿literal d de ia Ley. A estos efe«os se considerara que las primeras cantidades distribuidas corresponden a este concepto, hasia agotar la cuantía de las reservase utilidades por distribuir.

en el pais, los transportistas cuyas naves aéreas o buques tengan su puerto base ubicado en el extranjero.

■ ■

Cuando [os contribuyentes paguen o acrediten rentas a un residente en el exterior, como

retribución por la prestación del servicio de transporte, deberán retener el Impuesto y

Cuando la dlsiribución no corresponda total o parcialmente con una utilidad acumulada, la diferencia sobre lo mencionado en el párrafo anterior tributará conforme a Id dispuesto en el articula B4 numeral 2 literal a de la Leyr

pagarlo conforme a la Ley-

Cuando el Impuesto no hubiere sido retenido en la fuente, el contribuyente realzará liquidación y pasará el ¡Tnpueslo dentro de las primeros diez (10) días del mes siguiente en

Las devoluciones en especie se valoraran al valor de mercado de lo* talenes o -derechos

que ocurra el hecho generador

entregados, en el momento de efectuarse dicha entrega.

Artículo B4.

Articuláis. Subsidios. Para los Efectos de lo regulado en el articulo B7 numeral 1 de la Lev, se entiende que no quedan exentos y deberán declararse por eJ titulo I de la ley, los subsidios pagados □ acreditados por entes púbJlccs o privados a favor dt contribuyentes tentó para la explotación comercial de un servicio, la producción comercial de un bien, así

Base Imponible de la (atención en transportes de carga- Para establecer si

importe bruto de transportes de carga y determinar el impuesto a enterar mensual mente, los usuarios del servicio procederán de la siguiente forma:

1)

En el casa de fletes por carga de fuente guatemalteca, a la tarifa del flete 1 adicionarán los recargos y gastos que se les hubiere trasladado, tales como

como para la adquisición de bienes de capital.

.recargos por combustibles, gastos y servicios de puertos, almacenaje, demoras,

En el caso de la adquisición de bienes de capitaf, la renta derivada de subsidio podra

uso de oficinas en el puerto, usa de electricidad, penaliia'cione^ y fluctuaciones en

declararse anual e ininteFTiiro pinamente en proporción a la vida útil del. bien de

el tipo de cambio de la moneda-

conformidad con la Ley.

Articulo 79,

.

Reglas especiales de

"

vaToreclén

-

,

para

2) aportaciones

no dímwarlaK

sociedades v pernutes da bienes. Para ios efectos de lo dispuesto en el artículo 83 de la

ley, se observarán como reglas especia les de vaWactón las siEUreníes: 1,

Cuando el valor del flete por carga de fuente guatemalteca. Incluya el cobro -de fletes terrestres o aéreos prestadas en Guatemala, al imparte bruto establecido

a

conforme al numeral 1 de este artículo, restarán el valor del flete terrestre o aéreo

"

prestado por eUransportista guatemalteco/siempre que se encuentre respaldado por la factura legalmente autorizada por la Administración Tributaria,

Cuando se aporte: un bien o un derecho a una sociedad a cambio de acciones o participaciones en sucapital, el aportante obtendrá una ganancia o una pérdida de

Todo lo anterior se entiende sin perjuido de la tribulación a cargo de los otros agentes

capital por la diferencia entre el costo de adquisición de los bienes O derechos

económicos que Intervienen en las operaciones con arreglo a lo dispuesto en el TJtulo II de

apOFtados.y la cantidad mayor de las siguientes:

la Ley, Renta de las Actividades Lucrativas. , "

- .

.


10 Guatemala, LUNES 13 de mayo 2013 Artículo 85,

DIARIO de CENTRO AMÉRICA

JMERO 100

Determinación dd Importe de la retenciún a No Residentes, cuando se

estabterca en moneda extranjera. Para los efectos de lo dispuesto por el arclcufü 105 de

fa Ley, eJ importe de la retención sobre los pagos o acredita míenlos en cuenta a beneficiarios no residentes sin establecimiento permanente, deberá efectuarse tomando como base el equivalente en quetzales de las divisas respectivas, considerando el tipo de

cambio de referencia publicado diariamente por el Banco de Guatemala, tonfcume las regulaciones cambiarías qan se encuentren vigentes, a la fecha del pago o a la fecha deí acredElamiento en cuenta, según el caso.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Acuérdase reconocer fa persono I ¡dad |urídico y aprobar la? bases constitutivas de b Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉLICA DE DIOS MINISTERIOS PENTECOSTÉS "VELAD Y ORAD".

& formulario de pago del impuesto retenido, constituirá además te constancia de

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 177-2013

retención.

CAPÍTULO VIF

Guatemala, 23 de abril de 2013 El. MINKmtG DE GOBERNACIÓN

DISPOSICIONES TRANSíTOREAS V FINALES

CONSIDERANDO:

Que la peraona designada por la Junta DlrecHva Proufclonal de la iglesia denominada

Artículo 66, Transitorio- Exoneración de multas y recargos. Se exoneran las multas y

IGLESIA EVAfHSEUCA DE DIOS MINISTERIOS PENTECOSTÉS "VELAD Y ORAD",

recargos a loa aientes de retención que con anterioridad a la vigencia de este Acuerdo

este Maiistetio solicitando el recanotímlenta de la personalidad jurídica y aprobación de las

Gubernativo, hubieran íncumpfido su obJigactán de retener ef impuesto Sobre ta Renta, en los caaos cíe compras de bienes y servicios cuyo valar 5ez igual o menor a dos mH

con sede en el /nuníclpro San Miguel Petapa, departamento de Guatemala; se presentó a bases ajEistitufivas <lé su representada,

CONSIDERANDO;

íjuinientGü Quetzales (0 2,500.00), excluyendo el Impuesto al Valor Agregado.

Que el artículo 36 de la Constitución Política de ta República de Guatemala, reconoce que

También se exoneran ias multas y recargos en que hubieren Incurrido los agentes de

religión o creencia, tanto en público como en privado, por medb de fa enseñanza, el ttdto y la observancia, sin más límites que el onten público y el respeto debido a la dignidad de

retención por la no decía camón y pago en Jos píalos legalmente establecidos, del impuesto

que hubieren retenido, siempre que |g declaración correspondiente la presente yol pago del impuesto lo realicen dentro de! pia*a de tte^nía ftO) días temados a partir del df& guíeme a[ de inicio de Ea t/lfiencia del presente regíamentor

Artículo 87. Transitorio, Ajuste gradual. De conformidad con los articulas 44 y 173 de la Ley, durante eJ año 1OX3, el tipo impositivo de siete por dentó {!%) se sustituirá por el tipo impositivo de sete por ciento {£%],

el ejercido de todas. Cas religiones es Ubre. Que toda persona tiene, derecho 3 practicar su la jerarquía ya los fieles de otros credos.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 37 de la Constitución Polídra de ¡a República de Guatemala reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica y que las otras Jgtesfas, cultos, entidades y

asociaciones de carácter reifgloso obtendrán el reconocimiento dé su personalidad jurídica, conforme a las reglas de su ínstituctór» y que el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público.

CONSIDERANDO:

Que el instrumento público en que consta las bases constitutivas de fa Iglesia

denominada IGLESIA

Confórmelo anterior, sobre la renta Imponible mensual que no exceda efe Ireinla mil quetzales (Q. 30.000.00), el contribuyente determinará y pagará ef impuesto a su cargo

aplicando el Upo impositivo del cinco por ciento [5 %), no obstante que la retención sea por un -porcentaje mayor, debiendo liquidar eí impuesto utilizando para el efecto eJ

formulario que ponga a su disposición la Administración Tributaria. Artículo BB. Transporto. Autorijatíón de Impresión de formularios, Qu&dan sin efecto las airturítacionBfl otorgadas a los contribuyentes para la impresión de formularios del Impuesto mofare ta Renta por modfcn de $lsta mas Artículo 39. Uso de facturas. El contribuyente que wnga facturas autoriHdas e impresas, na utEEltadss, a la facha de Inicio de vigantfa de la Ley, podrá proceder a colocar la leyenda que corresponda al régimen en el que determine y pague el Ifrnpuesta Sobre la Benía,

sternprs que el régimen que haya elegido sea equivalente en cuanto a au fOrcna de pago, con e( anterior régimen tía determinacién y paEo del impuesta, sea 6ste sobra ingresos o sobre utilidades, EJ cambio da leyenda podrá rejüÑtarto mÉdiante sello u otra forma de impresión.

Artículo 90. Derogatofte. Se deroga el Acuerdo Gubernativo número 20fi~2B04. de facha 22 de iulio da 2Q04, asf tomo toda? las disposiciones de igual o inferior jerarquía epongan a\ praianta

EVANGÉLICA

DIOS

MINISTERIOS

POR TANTO:

del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de Ja República y sus reformas; y 4 y 7 numeral 4 del Acuerdo Gubernativo Número 635-2007, Reglamento

Orgánico interno del Ministerio de Gobernactón; y, ton fundamento ai los artículos 15

numeral Io y 31 segundo párrafo del Código Ovfl, Decreto Ley 106 y sus reformas; y Acuerdo Gubernativo Número 253-2005, qtie condene fas Disposiciones para fa Obtención del Reconocimiento Oe la Personalidad Jurídica de tas Iglesias Evarvgélicas: ACUERDA:

Artículo 1. Reconocer la personalidad juridfca y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉLICA DE DIOS MINISTERIOS PENTECOSTÉS "VELAD V ORAD", la cual está contenida en ef instrumento Pública número cátente {14) de techa dtetíocho (18) de febrero deJ afio dos mff (rece (2013), autorizado en la ciudad de Guatemala, por et Notario Watter Alberto Pérez Melgar.

Articulo J. Para ei funcionamiento de cualquier proyecto o programa de los no

contemplados dentro da sus fines y cualquier otra modificación 3 sus bases constftutivas, 13 ftleSHdenomrnada IGLESIA EVANGÉLICA DE DIOS MINISTERIOS

PENTECOSTÉS "VELAD ¥ ORAD", deberá contar con la autertzadón p,evifl Autoridad Gubernativa correspondiente.

.

Acuerdo empieza

regJr

COMUNIQÚESE

OTT'

Hácíor Mauricio L6p» Bañil) úa Gobernación

MINISTRO DE RPÍANZAS PÚBLICAS

Airilcer Panialeon

Segundo

MínlstaNo de

de |a

a partir del dTa siguiente' de su

Vfeencia. & presante Atuendo Gubernativo empelará a regir el día de su

DttAPRESID

de Ja

Constitución Política de fa República rie Guatemala; 27 literal m) y 36 Jiteraí b) de Ja Ley

^f!?*

publicación en el rjierio d* Centro América.

PENTECOSTÉS

En ejercido de Jas funciones que fe confieren [os artículos 37, 194 literales a) y fj

pubFlcadón en et Diario de Centro América.

Articulo 31.

DE

"VELAD ¥ ORAD", cumple con los requisitos de fey y ías directrices dictadas por este Ministerio, y contándose con la opinión favorable de la DlraccTtin de Asuntos Jurídicos de este Ministerio y Visto Bueno de \a Procuraduría General de la Nación, es procedente emitir la disposición Ministerial correspondiente.


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