Revista de Derecho USM

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cuyo rasgo principal consiste en la distinción entre el poder constituyente y los poderes ordinarios del gobierno o constituidos. El régimen jurídico de Atenas reposaba en la existencia de un orden constitucional, creado por voluntad popular mediante leyes y susceptible de ser reformado también por medio de leyes, para lo cual existía un procedimiento, de tal manera riguroso y prudente que excluía toda precipitación y la imposición de efímeros caprichos. Sólo un día en el año, en la primera reunión de la ecclesia, era permitido presentar proyectos de ley. Se les controlaba por cuerpos especiales y hasta cierto punto técnicos. Se debatía la abrogación de la ley anterior y, en caso favorable, la adopción del nuevo proyecto. Todo pausadamente y con plena conciencia del acto y de sus consecuencias posibles. Todavía después de dictada, la ley podía ser atacada en la persona de su autor durante el transcurso de un año, y esta acción, denominada graphé paranomón, podía invalidar la ley ya dictada por contraria a los intereses de la colectividad y al espíritu de sus instituciones fundamentales. Algo así como un anticipo de la demanda directa por inconstitucionalidad de la ley. En el sistema ateniense, todo acto de autoridad, incluso los que emanaban de la ecclesia o asamblea del pueblo, debía sujetarse estrictamente a las leyes en vigencia, dictadas de conformidad con el complicado procedimiento antes referido. A este respecto decía Esquines en su famoso debate con Demóstenes sobre “La Corona”, dirigiéndose a los ciudadanos atenienses que formaban el tribunal de los Heliastas: “Tened por seguro que cuando uno de vosotros sube al tribunal para juzgar una infracción a la ley, trata de su propia libertad”. El legislador ha escrito a la cabeza del juramento de los jueces: “Decidiré con arreglo a las leyes. Pensaba que el culto de las leyes es la salvaguardia del poder popular. De este espíritu animados, perseguid al que ataque a la ley por medio de un decreto; no creáis ligeras faltas lo que es un crimen enorme; no os dejéis arrebatar por nadie el derecho de castigar”.

LAS ASAMBLEAS ROMANAS En Roma, desde sus orígenes, los asuntos muy graves eran sometidos a la aprobación del pueblo. Durante la monarquía, el rey convocaba a los ciudadanos, que no se reunían en una

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