Revista de Derecho USM

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por ejemplo, una persona de la tercera edad, pero cuando habla de “situación” no queda muy claro –por lo menos para quien escribe- a qué se refiere. Podría tratarse de una situación física (estar en silla de rueda) pero estos supuestos de incapacidad para resistir se prevén en el numeral cuarto. Además, aumenta el margen de la presunción a los 13 años. En el numeral 2 amplía el parentesco y abarca no sólo a los ascendientes sino a los descendientes y hermanos, ya sea por naturaleza o adopción o afines con la víctima. Los otros dos numerales permanecieron intactos, no sea por un error de gramática en el numeral 3. Esta presunción se hace porque el legislador es consciente de la incapacidad de un menor de 13 años de edad para resistir o consentir un acceso carnal y aun cuando la iniciación en el plano sexual cada día se anticipa. No es menos cierto que un niño o adolescente temprano no es suficientemente maduro ni física ni emocionalmente para asumir un compromiso de esta índole. También, prevé el provecho y manipulación que se puedan obtener cuando existe una relación de parentesco con la víctima menor de 16 años de edad. Esa capacidad que tienen los familiares y afines de influir en las decisiones de un adulto más en las de un menor de 16 años. También, el aprovechamiento de la condición de guardián o carcelero de la persona detenida o condenada, logrando su asentimiento por encontrarse muy cercana a su merced, o por la incapacidad de resistir quien padece de enfermedad física o mental, por motivo independiente de la voluntad de la víctima o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o substancias narcóticas o excitantes de que el delincuente se haya valido. Esta incapacidad de resistir al daño en el último supuesto, se juzga a causa de un estado físico no creado sino aprovechado por el sujeto activo donde la víctima se encuentra inmovilizada, aquejada, inerme por enfermedad o que se encuentre extremadamente débil, o padeciendo de una deficiencia general de la organización mental que la prive ya sea del juicio, el intelecto y/o la conciencia de los actos que ejecuta o por motivos independientes de la voluntad de la víctima. Justamente, el consumo voluntario de alcohol o medicamentos que puedan generar disminución de su juicio, racionamiento y voluntad o, por medios fraudulentos maniobrados sin escrúpulos por el atacante como la utilización de narcóticos o excitantes que produzcan esa relajación, obnubilación, sueño, embotamiento, inhibición o despierten, exciten y estimulen el

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