Revista de Derecho USM

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el tratamiento dado a estos actos de auto justicia realizada por masas enardecidas que con su acción buscan un pretendido “acto de justicia”. La auto justicia es una actividad delictiva en nuestro país y se encuentra tipificada en nuestro Código Penal en su artículo 270. Ante estos casos de justicia privada (linchamientos), el Ministerio Público es quien debe iniciar la investigación al tratarse de un delito de acción pública que parte del tipo penal del agavillamiento (que es un delito autónomo), es decir, asociarse con otras personas para cometer un delito y si se comete otro delito durante el acto de auto justicia será de la misma gravedad que aquél. Además, es a la fiscalía a quien le corresponde realizar la acusación y al poder judicial el juzgamiento de estas personas o “justicieros”. Es al Estado a quien le corresponde eliminar la “justicia privada” por medio de su castigo, para asegurar que sea él quien tenga el monopolio de su aplicación y que aplique los castigos penales para las conductas prohibidas y así, poder asegurar la paz social y la seguridad personal (ius puniendi). Es de hacer notar y que merece una especial reflexión, que para la mayoría de los ciudadanos, las acciones que contravienen la convivencia y el derecho de los demás, son tomadas como normales y hasta recomendables para ponerlas en práctica todo los días (es tan frágil la conciencia ciudadana para sujetarse a los límites de la legalidad). Las pequeñas y continuas transgresiones diarias que cometen miles de ciudadanos van dejando en estos la idea y la práctica de que es posible remontar en la medida de lo vulnerable las normas de forma impune y sin ningún tipo de reparo. Pasarse una luz roja del semáforo, realizar una vuelta en “U”, hablar por el celular y usarlo en lugares donde se indica que debe permanecer apagado, los conductores de microbuses que son un índice de infracciones, el ingresar por la salida y salir por la entrada, la respuesta agresiva y violenta a quien le pide recato al trasgresor, las calles como basureros porque a cualquiera se le hace fácil tirar desperdicios en ellas y muchas otras que por insignificantes que pareciesen son el reflejo de la pérdida del ciudadano de acoger las normas mínimas de convivencia en el menor de los casos. Todas las acciones anteriores y muchas más que el ciudadano corriente realiza, son imagen de una personalidad antidemocrática. Quien diga que no hay relación entre esas pequeñas transgresiones y las de mayor dimensión está en un grave error; creer que son nimiedades ante problemas de mayor trascendencia es no com-

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