Revista de Derecho USM

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En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la actual Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que instaura el artículo 26 constitucional. La Jurisdicción venezolana no puede derogarse convencionalmente a favor de una Jurisdicción extranjera ni de árbitros que resuelvan en el exterior cuando se trate de controversias sobre bienes inmuebles situados en el territorio de la República o sobre otras materias que interesen al orden público o a las buenas costumbres. En todos los demás casos se aplicarán los Tratados y Convenciones internacionales suscritos por Venezuela. Ciertamente, en nuestro Estado independiente y soberano no es posible derogar la jurisdicción venezolana aunque se produzca mutuo acuerdo entre las partes con el propósito de relajar la norma. Conviene acotar que la soberanía del Estado Venezolano está puesta de manifiesto en sus órganos tribunalicios frente a tribunales extranjeros, así como enfatiza su inderogabilidad frente a la voluntad de los particulares. “La Legalidad constituye un fundamento tan importante, que no se vincula exclusivamente a la disciplina jurídica procesal; de hecho este comporta un sustento vital para regulación de la sociedad, ya que el funcionamiento del Estado se asocia al deber de cumplir y hacer cumplir este principio”. Evidentemente, el quebrantamiento del orden jurídico y la transgresión de las normas implican el menoscabo de la legalidad y un claro acercamiento hacia el caos y la barbarie en el devenir de los pueblos. Una nación en la que no impere el Estado de Derecho y donde no se regule la conducta humana, alberga una sociedad desprovista de garantías que protejan sus derechos naturales, en la cual se desestima el derecho ajeno y se expanden la iniquidad y la injusticia. De todo lo expuesto deberá concluirse que en virtud del Principio de la Legalidad Procesal, los actos procesales están regulados expresamente por la ley en lo que concierne a su forma, y que ni las partes ni el juez pueden elegir a su libre albedrío el modo, ni las oportunidades de lugar y tiempo, para llevarlos a cabo, a excepción de que el mismo texto o ley procesal así lo permita.

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