prestarán juramento ante el Consejo Universitario y durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las ausencias absolutas del Rector, de los
Ausencias Absolutas de Autoridades
Vicerrectores, M Secretario de la Universidad, de los Directores, Decanos, Subdirectores y Secretario de los Institutos, serán
Suplente-Requisitos
cubiertas temporalmente, hasta por noventa (90) días, por la persona que designe el Consejo Universitario, mientras se proceda a la elección M titular para el resto M período. candidato que lo supla deberá reunir los mismos requisitos de elegibilidad establecidos en el presente Reglamento y no podrá ser candidato en la elección definitiva.
El Rector, los Vicerrectores y el Secretario, deberán llenar los requisitos siguientes:
ARTICULO 26:
Requisitos generales de elegibilidad
1. Ser Venezolano 2. Ser mayor de treinta (30) años 3. Tener elevadas condiciones
credenciales académicas
morales
y
suficientes
4. Tener grado de Doctor 5. Pertenecer o haber pertenecido al personal académico ordinario de la Universidad, con una categoría no inferior a la de Asociado y una antigüedad de más de diez (1 0) años en la Universidad como personal activo. PARÁGRAFO PRIMERO: Los candidatos a Rector, Vicerrectores y Secretarios, que no tengan el grado de Doctor, deben poseer
Requisitos de Elegibilidad Académicos y Antigüedad 15 años
como mínimo el título de Magíster y tener antigüedad en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, no menor de quince (1 5) años como personal Académico Ordinario. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Rector y el Vicerrector de Docencia, además de reunir los requisitos establecidos en este artículo, deberán ser profesionales de la docencia, en su defecto, tener
Requisitos especiales Rector y Vicerrector de Docencia -Docente 6 15 años en Univ. -12 años en UPEL
quince (15) años como personal Académico Ordinario en el Sector
13