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CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD PERUANA SIMÓN BOLÍVAR S.A.C. E HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.

Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Institucional que celebran de una parte La Universidad Peruana Simón Bolívar S. A. C. inscrita en la partida Nº 11591189 de el Registro de Personas Jurídicas de Lima, con domicilio en la Av. Juan Pablo Fernandini Nº 1255 del Distrito de Pueblo Libre, debidamente representada por su Presidente de Directorio CATHERINE CALDERÓN GÁLVEZ, con DNI Nº 09678431, Presidente de la Comisión Organizadora Dr. CARROL DALE SALINAS, con DNI Nº 09649437, y su Gerente General, Wilder Calderón Castro, con DNI N° 08104166, a quienes en adelante se les denominará LA UNIVERSIDAD; y de otra parte, HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. con RUC No 20508565934 y domicilio legal en Av. Angamos Este N° 1805 Piso 10, Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General el Sr. JUAN FERNANDO CORREA MALACHOWSKI, identificado con DNI N° 10831582, y por el Sr. GONZALO SOMOZA GARCÍA, Apoderado, identificado con CE. Nº 000735216, según poder inscrito en la Partida Electrónica N° 11301888 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, a quienes en adelante se les denominará TOTTUS, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- DE LAS PARTES TOTTUS, es una empresa dedicada a la actividad de venta de productos comestibles, de uso personal y para el hogar. UNIVERSIDAD PERUANA SIMÓN BOLIVAR, autorizado y reconocido por el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), mediante Resolución Nº 349-2006CONAFU, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en Lima, en las carreras profesionales: Contabilidad Administrativa y Auditoria, Ingeniería de Sistemas y Seguridad Informática, Ingeniería Comercial, Administración Hotelera y Ecoturismo, y , Ciencias de la Comunicación y Publicidad. CLÁUSULA SEGUNDA.- DE LOS ALCANCES DEL CONVENIO LA UNIVERSIDAD y TOTTUS acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación Institucional con el propósito que el primero de los nombrados apoye en la formación profesional de los trabajadores en general y de los familiares de los trabajadores de TOTTUS, (entiéndase, esposo (a), hijos, padres y hermanos), así como en la entrega de las certificaciones; brindando facilidades diferenciales en los siguientes servicios y actividades que se desarrollen en Lima y en provincias, si los hubiese. CLÁUSULA TERCERA.- COMITÉ DE COORDINACIÓN Para lograr el propósito del Convenio, se establece un Comité de Coordinación para implementar el presente convenio, integrado por UN (01) representante de LA UNIVERSIDAD y UN (01) representante de TOTTUS, que las partes harán conocer mediante comunicación escrita recíproca. CLÁUSULA CUARTA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud de este Convenio, LA UNIVERSIDAD asume las siguientes obligaciones:

a)

Otorgar tarifas preferenciales a los trabajadores de TOTTUS y a los familiares de éstos (cónyuge, hijos, padres y hermanos), consistente en el 20% de descuento en las pensiones de enseñanza de las carreras profesionales de Contabilidad Administrativa y Auditoria, Ingeniería

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de Sistemas y Seguridad Informática, Ingeniería Comercial, Administración Hotelera y Ecoturismo, y Ciencias de la Comunicación y Publicidad.

b)

Promover la capacitación de los trabajadores de TOTTUS mediante la realización de seminarios y/o conferencias en temas de atención al cliente, liderazgo, comunicaciones y otros que estimen conveniente previo acuerdo de ambas partes.

c)

Brindar mediante su equipo profesional asesoramiento en los aspectos de la gestión educativa y empresarial que se solicite.

d)

Certificar la capacitación académica que se realice por este convenio.

Para el presente convenio es condición indispensable que el beneficiario del convenio haya ingresado previamente a LA UNIVERSIDAD, por cualquiera de las modalidades de ingreso autorizadas para admisión. CLÁUSULA QUINTA.- DE LAS OBLIGACIONES DE TOTTUS Por su parte, TOTTUS asume las siguientes obligaciones:

a)

Difundir entre los beneficiarios los servicios educativos de LA UNIVERSIDAD materia del presente Convenio, vía afiches, comunicados, circulares, boletines, revistas y/o cualquier otro medio de comunicación que sea proporcionado por LA UNIVERSIDAD, para la difusión de sus beneficios. TOTTUS no se compromete a efectuar publicidad alguna, si no cuenta con medios publicitarios otorgados por LA UNIVERSIDAD y que a su criterio, deban ser difundidos en la empresa.

b)

Acreditar con un documento institucional a los beneficiarios del Convenio, detallándose si el participante es trabajador de TOTTUS o familiar directo de éste. Corresponderá a LA UNIVERSIDAD, requerir al beneficiario que postule, la documentación que considere necesaria para acreditar su condición de trabajador de TOTTUS o la afiliación de los familiares de los trabajadores de TOTTUS que postulen a los beneficios otorgados en virtud al presente convenio, a fin. que LA UNIVERSIDAD proceda a su reconocimiento como persona beneficiada, acreedora de los beneficios convenidos en el presente documento.

c)

Mantener una estrecha comunicación con LA UNIVERSIDAD sobre los programas educativos implementados por LA UNIVERSIDAD, de acuerdo a la finalidad del presente convenio, a efectos de velar por el cumplimiento de los objetivos establecidos por ambas instituciones.

d)

TOTTUS no está obligada a garantizar la postulación de sus trabajadores ni de sus familiares, así como tampoco está obligado a asumir alguna obligación dineraria correspondiente al pago de las pensiones de enseñanza de sus trabajadores o familiares beneficiarios.

CLÁUSULA SEXTA.Los beneficios no son retroactivos. Por lo tanto, los presentes beneficios no son de aplicación a los participantes/alumnos que a la fecha de la firma del presente Convenio se encuentren siguiendo estudios en los programas/semestres que se vienen ejecutando. Los referidos alumnos deberán culminar sus estudios y a futuro podrán aplicar a los beneficios de acuerdo a los términos fijados en el presente Convenio.

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CLÁUSULA SÉTIMA.Con relación a los pagos por concepto de trámites administrativos y matrículas extemporáneas, éstos no forman

parte

de

lo

contemplado

en

el

presente

Convenio,

correspondiendo

a

cada

participante/alumno abonar los derechos respectivos por concepto de pago de los documentos requeridos para cualquiera de los fines que estime por conveniente solicitarlos. CLÁUSULA OCTAVA.- PLAZO Y RESOLUCIÓN Este Convenio tendrá una vigencia de un (01) año contado a partir de la fecha de suscripción, renovable automáticamente por un período similar si no ha existido pronunciamiento previo de alguna de las partes. Las partes podrán de común acuerdo introducir las modificaciones que estimen convenientes, en este último caso para lo cual será necesario suscribir el addenda correspondiente. No obstante lo mencionado en el párrafo anterior, ambas partes acuerdan que este Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes o por decisión unilateral de cualquiera de ellas, debiendo comunicar dicha decisión por escrito a la otra parte indicando su intención de resolver el convenio , con una anticipación de quince (15) días calendario. La resolución del Convenio no afectará la situación de los beneficiarios que estén cursando estudios en LA UNIVERSIDAD ni tampoco dejarán de gozar de los precios preferenciales acordados en este Convenio. CLÁUSULA NOVENA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS Este convenio es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegaran a presentarse en cuanto a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de común acuerdo por las partes. CLÁUSULA DÉCIMO.- DOMICILIO DE LAS PARTES Las partes firmantes señalan como sus domicilios los que aparecen en la introducción del presente documento, donde se remitirán las comunicaciones vinculadas al presente Convenio. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito. Estando conforme las partes con el contenido y alcance del presente Convenio, se firman en dos ejemplares, igualmente válidos, en la ciudad de Lima, a los 24 días del mes de Mayo del año 2011.

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Carrol Dale Salinas UNIVERSIDAD

Gonzalo Somoza García Apoderado HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.

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Catherine Calderón Gálvez

Juan Fernando Correa Malachowski

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UNIVERSIDAD

Gerente General HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.

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