Convenio

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CONVENIO MARCO DE APOYO DEL JOCKEY CLUB DEL PERU AL JOCKEY CLUB DE AREQUIPA Conste por el presente el Convenio de apoyo del Jockey Club del Perú al Jockey Club de Arequipa, que suscriben, de una parte, el Jockey Club del Perú, con RUC Nº 20100152275, señalando domicilio en Avenida El Derby s/n – Puerta Nº 3, distrito de Surco, Lima, debidamente representado por su Presidente Sr.__________________________________, identificado con DNI Nº______________, con autorización en sesión de Directorio del ________________, y a quien en adelante se le denominará “JCP”; y, por la otra parte, el Jockey Club de Arequipa, con RUC Nº 20121581907, señalando domicilio en Calle La Merced Nº 204, distrito del Cercado, Arequipa, debidamente representado por su Presidente señor Dr.Jaime Omar Mujica Calderón, identificado con DNI Nº 29293700, con autorización en sesión de Directorio del ____________________, y a quien en adelante se le denominará “JCA”, en los términos y condiciones que se detallan a continuación: Primero.‐ El “JCP”, en cumplimiento de su Ley de creación Nº 10345, es una Asociación sin fines de lucro, que tiene por objeto fomentar el desarrollo y mejoramiento de la especie caballar en el país, mediante la organización de carreras de caballos y toda clase de actividades deportivas e hípicas que tiendan a estas finalidades, debiendo dedicar sus recursos, bienes muebles e inmuebles y, en general, todo su patrimonio al cumplimiento de los fines señalados. Para el desarrollo de sus actividades cuenta con el Hipódromo de Monterrico, el que opera con un centro de cómputo tercerizado para sus apuestas, a través de la empresa Sportech de U.S.A. Cuenta, igualmente, con un canal de televisión, TV Turf, para la promoción y difusión de sus carreras, así como una vasta red de Telepódromos y/o Concesiones a nivel nacional, con proyección a internacionalizar sus carreras y apuestas a través del simulcasting, entre otros. Segundo.‐ Por su parte, el “JCA” es una Asociación sin fines de lucro, cuya finalidad esencial consiste en el fomento y mejoramiento de la especie caballar denominada pura sangre de carrera y a la organización de carreras de caballos en la ciudad de Arequipa. Hace poco más de dos años ha inaugurado el moderno Hipódromo Arequipa, que cuenta con instalaciones, infraestructura y equipamiento adecuados para el óptimo cumplimiento de su objeto social y su proyección al futuro. Sin embargo, la difícil situación de la actividad hípica en general y la reducción del número de apostadores de Arequipa, han originado una disminución en el volumen de juego y por tanto dificultades para el cumplimiento de su objetivo. Tercero.‐ Siendo las dos únicas instituciones que actualmente organizan y llevan a cabo carreras de caballos oficiales, y teniendo el ”JCP” la infraestructura necesaria para apoyar al JCA, sobre todo en el aspecto de difusión y mercado (vía su red de concesiones y telepódromos a nivel nacional), las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Apoyo Institucional. Cuarto.‐ El “JCP” se compromete en forma expresa y no limitativa a lo siguiente: a) Integrar las carreras que organice el “JCA” en su programa semanal de carreras de preferencia los días viernes, en adelante reunión mixta. En la medida de lo posible, las carreras de los hipódromos de Arequipa y Monterrico constituirán una sola reunión.


También podría incluirse la integración en el sistema de apuestas, siempre que el “JCP” lo considere oportuno y beneficioso, y se haya superado cualquier limitación técnica o contractual que limite o restrinja esta posibilidad. b) Difundir y promocionar, en los medios que pueda el “JCP”, las carreras que organice el “JCA”, a través de TV Turf, la revista oficial del “JCP”. Asimismo, el “JCP” podría incluir esta reunión mixta en el Concurso de Pronósticos organizado y auspiciado, siendo responsabilidad del “JCA” asumir el costo que le corresponda. c) Difundir las carreras organizadas por el “JCA”, administrando directamente el íntegro de las apuestas sobre las mismas en ambos hipódromos, telepódromos y/o concesiones y cualquier otro sistema de apuestas existente o por crearse. d) Proporcionar el sistema de apuestas necesario para la integración del Hipódromo Arequipa al sistema de apuestas nacional, y próximamente internacional. e) Hacer llegar semanalmente al “JCA” el reporte detallado de las apuestas realizadas sobre sus carreras, para las liquidaciones respectivas. f) Asesoramiento al “JCA” en tecnología y equipamiento para la óptima organización de las carreras, procurando un mismo estándar que permitan su integración a los mercados internacionales de apuestas. g) Fomentar: - Las condiciones necesarias para que en el hipódromo de Arequipa se cuente con la caballada suficiente para una adecuada confección del programa de carreras, comprometiéndose a reglamentar las medidas que faciliten a los propietarios el envío de caballos hacia Arequipa. - La participación de aprendices y jockeys en el hipódromo de Arequipa, estando el “JCA” obligado a cubrir los costos de su manutención. - La promoción para el traslado de caballos al hipódromo de Arequipa mediante la implantación de un incentivo vinculado al reajuste en la tabla de hándicap. Quinto.‐ Por su parte el “JCA” se compromete a lo siguiente: a) Organizar adecuadamente las carreras de caballos que le correspondan en la reunión mixta programada, la cual será de preferencia los días Viernes de acuerdo al Reglamento de Carreras del “JCP”, fecha que podría variar en días festivos. El “JCA” deberá procurar programar las carreras que le correspondan, teniendo en cuenta el número de caballos con los que cuenta y la cantidad de jinetes disponible. La información de estas carreras deberá hacerse en la fecha solicitada por el “JCP”. b) Transmitir, sus carreras al centro de cómputo de Monterrico, procurando una buena calidad, para que puedan ser difundidas adecuadamente a través de TV Turf, o cualquier otro sistema. c) Respetar los horarios establecidos para las carreras, para no ocasionar dificultades al “JCP” en el desarrollo de la programación mixta. d) Apoyar localmente en la difusión de las carreras, promoviendo la presencia de público al Hipódromo Arequipa, así como el total del programa semanal organizado por el “JCP”. e) Adoptar las directivas que establezca el “JCP” que tiendan al mejoramiento del espectáculo y a sentar las bases y condiciones para la integración internacional. f) Mantener y mejorar la infraestructura del Hipódromo Arequipa, asumiendo los costos de personal, equipo y materiales necesarios.


g) Pagar oportunamente, los premios a los propietarios y los porcentajes a los profesionales del turf, informando al “JCP” semanalmente. h) Pagar los gastos semanales de apertura del Hipódromo y mantenimiento del mismo. i) Poner en conocimiento y oportunamente al “JCP” su escala de premios, calendario clásico y programa de entradas. Sexto.‐ Las apuestas constituyen el principal ingreso hípico con el que ambas partes cubren su objeto social. Se denomina “detracción” al porcentaje de las apuestas que la institución que desarrolla y comercializa las carreras retiene como beneficio directo para cubrir sus costos y gastos, debiendo distribuir el saldo entre los boletos acertados. Sétimo.‐ Las partes acuerdan que la distribución de la detracción que se aplique sobre el íntegro de las apuestas sobre las carreras desarrolladas en el Hipódromo Arequipa, llevadas a cabo por el “JCA” y comercializadas por el “JCP”, se distribuya de la siguiente forma: a) El 3 % para el “JCP” (Por el uso del Centro de Cómputo como se ha venido efectuando) b) El 97% para el “JCA”, (Para poder cumplir con las obligaciones que señala el Art. QUINTO del presente Convenio). Octavo.‐ Las partes acuerdan dar facilidades para que los socios de la otra institución, debidamente acreditados, puedan ingresar a la tribuna de socios de su Hipódromo. Noveno.‐ El “JCP” podrá autorizar el funcionamiento por parte del “JCA” de dos telepódromos para realizar apuestas sobre las carreras de Monterrico, ubicados en el Hipódromo Arequipa y en la calle La Merced Nº 204, respectivamente. Para este fin el “JCA” deberá cumplir con las condiciones y operatividad indicadas por el “JCP”, en la medida que se cumpla con el reglamento para este propósito y que no altere el funcionamiento de alguna concesión vigente. Décimo.‐ Este convenio se establece con la mejor buena voluntad de las partes intervinientes, pudiendo ser modificado para adecuarlo a cualquier nueva circunstancia que se presente y para su mejor desarrollo. Si alguna de las partes quisiera dar por concluido el presente convenio, lo deberá comunicar a la otra parte en la dirección señalada en el exordio de este documento con seis (06) meses de anticipación. Estando las partes de acuerdo en todo su contenido, suscriben el presente convenio por triplicado, con firmas legalizadas en la ciudad de Lima a los ____ días del mes de ______________ de 2012.


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