Revista Integración N°3

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Foro de Institutos y Comisiones de Derecho de Trabajo de Colegios de abogados y procuradores

XV Seminario Internacional sobre Tributación Local DÍA DEL PROCURADOR

Noviembre 2015 / N° 3 / Salta


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Sumario 7 Editorial 8 Capacitación 11 Noticias y Novedades 20 Gestión 26 Legislación, Doctrinas y Jurisprudencias

48 Sociales 64 Entrevista 66 Para Ellas 68 Bon Voyage 72 Agenda Cultural 74 Beneficios

Staff Dirección General Colegio de Abogados y Procuradores de Salta: Dr. Eduardo Jesús Romani Dr. Humberto Pedro Burgos (h) Dr. Sergio Osvaldo Petersen Coordinador de Comunicación Institucional: Dr. Guillermo Miguel Nasser Abdo Producción y edición: BreakTime S.R.L Colaboradores: Procurador Gustavo Cardozo, Dr. Armando Isasmendi, Dr. Néstor Arias, Dr. Pablo Sylvester, Dra. Fabiana Inés Burgos, Dr. Marcos Alemán Domínguez, Economista Harald Roy, Lic. Juan Pablo Zone, Ing. María José Bonet.

Colegio de Abogados y Procuradores de Salta - CONSEJO DIRECTIVO Presidente: Dr. Eduardo Jesús Romani Vicepresidente: Dr. Humberto Pedro Burgos (h) Directores: Sergio Osvaldo Petersen, María Fabiola Nallim, María Luisa Falconier Diez, Sergio Daniel Díaz Lenes, Mauricio Benjamín Madariaga Gareca, Ramiro José Maury, Elsa María Segura, Andrea Verónica Martínez Figueroa, Rodrigo Javier Lobo, César Rodríguez Galíndez, Hugo Oscar Mamaní y Matías Saicha Ibañez.

Si querés publicar en la revista, escribinos a: info@integracionsalta.com

Tribunal de Ética: Sala I Rita de Rosario Palacio, Gonzalo Mariño, Fernando Luis Acedo, María José Neme Shej, María Paula Majul y Fernando Virgili.

Registro de propiedad intelectual en trámite. Las ideas y opiniones expresadas en las notas son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de los editores.

Sala II Eduardo Felipe Briones, Jorge Zenteno Goytia, Víctor Mario Quinteros, Juan Antonio Gálvez, Ivana Flores y Héctor Christian Benegas

Autoridades de la Caja de Abogados Presidente: Dr. Sergio Osvaldo Petersen Vicepresidente: Dr. Carlos Rolendio Catán Rivero Vocal Titular Activo: Dr. Gonzalo Mariño Vocal Titular Activo: Dra. María Emilia Carabajal Vocal Titular Activo: Dr. Marcelo Francisco Zenteno Nuñez Vocal Titular Pasivo: Dra. Irma Blanca Toha de Majul Vocal Titular Pasivo: Dr. Francisco Alberto Albarracín Vocal Suplente Activo: Dra. María Cicell Maza


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Editorial

LECTORES: La presente Revista Integración del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta y la Caja de Seguridad Social para Abogados y Procuradores de Salta contiene artículos referidos al Nuevo Código Civil que esperamos sean de utilidad en el ejercicio diario. El Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta felicita en estas páginas a la Comisión de Derechos del Niño que ha cumplido quince años de una actividad intensa desde su creación. Asimismo, los Consejos Directivos del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta y de la Caja de Seguridad Social felicitan y recuerdan a los Procuradores en su día, el 20 de Octubre. Como una sección habitual se materializa el despliegue de la actividad académica a través de la Escuela de la Abogacía, tanto en interior como en capital, fortalecida por el apoyo de ambas instituciones para ampliar la oferta académica y brindar a los colegas las herramientas necesarias en el ejercicio. La INTEGRACION y la igualdad de oportunidades es parte del objetivo de ambas instituciones, es por ello que también los colegas de otros distritos contarán en forma habitual con una sección especial para publicar sus trabajos. En esta edición damos la bienvenida a Tartagal. Con la visión y el convencimiento de que las instituciones deben estar al servicio de los afiliados y matriculados, se han puesto en funcionamiento oficinas administrativas de la Caja en la Sede del Colegio de Ciudad Judicial. Resulta de vital importancia la creación del FORO FEDERAL de Institutos y Comisiones de Derecho del Trabajo de Colegios de Abogados y Procuradores de la República Argentina, que naciera en Salta y que nuestro Colegio, a través del Instituto de Trabajo Centeno, tuvo el honor de impulsar y concretar junto a colegas de todo el país. Si bien me comprenden las generales de la ley, es un logro que no se hubiera obtenido sin la convicción de muchos colegas y el apoyo de ambas instituciones. En tiempos trascendentales para nuestro país, que la democracia triunfe con la participación de cada uno de nosotros, aportando a la paz y bienestar social. No queda más que despedirnos hasta una nueva edición, receptando sus inquietudes y críticas para mejorar, y con la convicción de que todas nuestras energías están destinadas a ello, juntos y solidarios.

Que así sea. Humberto Pedro Burgos (h) Vicepresidente del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta

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Capacitación

Escuela de la Abogacía Por

Dr. Humberto Pedro Burgos (h) Presidente de la Escuela de la Abogacía para graduados de Salta Vicepresidente del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta

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e inició en Tartagal el curso de posgrado “El Proceso Penal de la Provincia de Salta: Aspectos Prácticos” cuyo director es el Dr. Ricardo Hugo Martoccia, Juez del Tribunal de Juicio, y su coordinadora, la Dra. Viviana Carrizo, Delegada de la Escuela de la Abogacía en dicha localidad. La duración del posgrado será de tres meses y las clases se dictarán quincenalmente. La primera estuvo a cargo del Dr. Pablo Cabot, fiscal penal del Distrito Tartagal. Por otra parte, en Salta Capital continúan los cursos de Procesal Civil, Procesal penal, Procesal laboral y Familia y finalizó en septiembre el curso de posgrado iniciado en junio sobre “La Reforma del Código Civil y las Incidencias en el Derecho del Trabajo”, organizado por la Escuela de la Abogacía para Graduados de Salta y el Instituto de Trabajo Dr. Norberto Centeno del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, el cual ha contado con destacados disertantes a nivel nacional, como la Dra. Diana Cañal, Dr. Raúl E. Altamira Gigena, Dr. Raúl Horacio Ojeda, Dr. Diego Tula, Dr. Armando Caro Figueroa, Dr. Neil Buhler, y la asistencia de numerosos colegas de las provincias de Jujuy, Tucumán, Chaco y Salta. Agradece-

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mos a las autoridades del Instituto Centeno, Dra. Vanina Zamora, Claudia Narváez, Emilia Calmejane, Rodrigo Lobo y Matías Cardozo, por el trabajo en conjunto realizado. En Orán continúa el curso de Derecho de Familia a cargo de la Dra. Valeria Magadan, coordinado por el Dr. Jesús Rodríguez, Delegado de la Escuela en dicha localidad. En Cafayate continúa el curso de la Reforma del Código Civil, cuya Dirección está a cargo de la Dra. Virginia Toranzos, Juez, y el Dr. Daniel Villagra, abogado litigante, y coordinado por el Dr. Sebastián Ipharraguerre, Delegado de la Escuela en Cafayate. Han intervendio como docentes hasta el presente, el Dr. Daniel Villagra, la Dra. Virginia Toranzos, y la Dra. Mariela López, Asesora de Menores e Incapaces de Cafayate. En J. V. González finalizó con éxito el curso de la Reforma del Código Civil dictado por la Dra. Patricia Rahmer, a quien agradecemos su participación. Felicitamos también a la Dra. Mariana Barrera, delegada de la Escuela, por la concreción del primer curso de nuestra institución en ese distrito e invitamos a los colegas a participar en el Curso de Procesal Penal que se iniciará próximamente.


Capacitación

En esta misma localidad, el 18 de septiembre la Escuela de la Abogacía junto al Instituto Centeno organizó un curso sobre “Accidentes de Trabajo y Enfermedades Inculpables” a cargo del Dr. Jorge Molina, Miembro del Instituto Centeno, siempre guiados por el objetivo final de contribuir a la integración y la igualdad de oportunidades académicas de los abogados del interior de Salta. Por último, este año se realizarán dos actividades de cierre del año académico, uno de ellos tendrá lugar en Salta Capital el 13 de noviembre, y el otro el 26 de noviembre en Tartagal, para los abogados del interior.

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Noticias y novedades

Salta,

sede del XV Seminario Internacional sobre Tributación Local

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l XV Seminario Internacional sobre Tributación Local se desarrolló en la ciudad de Salta los días jueves 5 y viernes 6 de noviembre en el Salón Blanco del Centro Cultural América. Tuvo éxito en convocatoria y exposición de ideas en materia financiera e impositiva, y en él participaron funcionarios públicos provinciales, municipales y profesionales del derecho y de las ciencias económicas. En esta edición, tras quince años ininterrumpidos, el seminario se ocupó del fortalecimiento de los gobiernos locales, tanto provinciales como municipales, los cuales en la últimas décadas han asumido nuevas funciones que les han sido asignadas por la descentralización de competencias, lo que ha generado problemas de financiamiento. Los ejes principales sobre los que se debatió fueron: “Federalismo Fiscal: análisis crítico y propuestas para su afianzamiento”, “El nuevo Código Civil y Comercial y sus implicancias en materia tributaria”, “Desafíos de los Fiscos locales para el período 2015-2019”; y “Tributos provinciales: aspectos sustantivos, procedimentales y procesales”. Durante las jornadas se rendió un homenaje a José Osvaldo Casás y Enrique Bulit Goñi.

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El seminario fue organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador (USAL), la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ), el Departamento de Derecho de la Universidad Nacional del Sur (UNS) y la Fundación de Estudios e Investigaciones Tributarias (FEIT). Co-organizaron el Colegio de Abogados de Salta, la Asociación de Abogados de Tucumán y el Centro de Estudios Fiscales Argentinos y Latinoamericanos (CEFAL). En la página web www.tributariolocal.com.ar se puede profundizar sobre todos los aspectos desarrollados en el seminario.


Noticias y novedades

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Licitación de nueva obra: Salón de usos múltiples y Guardería infantil E

l Colegio y la Caja de Abogados comunican a sus afiliados que se inició el proceso licitatorio para los nuevos salones de usos múltiples y guardería infantil.

La obra se realizará por métodos constructivos tradicionales, ejecutándose con materiales de primera calidad y todos los avances tecnológicos en las aéreas técnicas.

La obra se ubicará en el predio perteneciente a la asociación Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta y Caja de Seguridad Social para Abogados, sobre Av. Memoria Verdad y Justicia S/N entre los edificios del Poder Judicial y la Alcaidía del departamento Capital de la provincia de Salta.

Arquitectónicamente se vinculó de manera virtual el espacio interior con el exterior, sectorizando un espacio independiente del Colegio con parquización y juegos que optimicen el desarrollo de actividades al aire libre. La estética que conforma su volumetría en líneas horizontales equilibra con el diseño del edificio ya ejecutado que colinda con el proyecto, la sede del Colegio de Abogados.

El objetivo del proyecto es dotar a la entidad de un salón de usos múltiples y una guardería infantil, buscando una mejora acorde a las necesidades actuales y futuras, para brindar un edificio público compuesto para actividades diversas, que mejore el servicio de la entidad con sus usuarios. El salón de usos múltiples será divisible en tres salas más chicas a través de paneles móviles rebatibles mecánicamente. Poseerá un foyer de recepción vidriado con vista a la plaza pública central. Además, contará con un depósito, una sala técnica, vestuario para personal, baño de personal, cocina para catering, entre otros. La guardería infantil se desarrollará en dos niveles: un hall de ingreso en doble altura, dos salas de guardería para niños, sala de descanso, baños para sus usuarios y personal, oficinas administrativas, sala de reunión, office y expansión de recreación infantil al aire libre.

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Quince años de la Seguro de mala Comisión de Derechos del Niño praxis profesional El Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta quiere felicitar a la Comisión de Derechos del Niño por sus quince años de vida y por su permanente labor en el estudio e investigación de los Derechos del Niño, y saluda especialmente a sus actuales integrantes: Dra. Rosana Monteros, Dra. Mónica Varela, Dra. Soledad Soria Campos, Dra. Lucy Muñoz, Dra. Sofía Fontana, y a todos aquellos que en alguna oportunidad formaron parte y con su trabajo construyeron su permanente difusión y capacitación.

te sobre “Responsabilidad Parental” con la participación como disertantes de la Dra. María Gabriela Cardón, Asesora de Incapaces Nº 3 y la Dra. Claudia Flores Larsen, Asesora de Incapaces Nº 2.

El Colegio de Abogados y Procuradores de la provincia de Salta informa a todos sus colegiados que podrán adherir al Seguro de Mala Praxis Profesional abonando en cualquiera de nuestras cajas de cobranzas (sede calle G. Güemes Nº 994 y sede Av. Memoria, Verdad y Justicia S/N). Igualmente recordamos que el beneficio acordado es de carácter optativo y voluntario.

Por otro lado, el mes pasado esta Comisión concertó una charla deba-

Nueva oficina de la Caja de Abogados La Caja de Abogados informa a sus afiliados que desde el martes 13 de octubre se habilitó una nueva oficina de la institución ubicada en el edificio del Colegio de Abogados de Ciudad Judicial, para la determinación de aportes en juicios y para consultas en general, con excepción de juicios sucesorios y valores reales que aún se tramitan en Sarmiento 308, 1º piso.

Próximas actividades de la Comisión de DDHH La Comisión de DDHH está trabajando en conjunto con el Ministerio de Salud Pública de la provincia y con la Fundación HOPE en la redacción de la reglamentación de la ley 7786 que creó un sistema intersectorial e interdisciplinario para la atención de los tratamientos de cáncer infanto-juvenil, sancionada en septiembre de 2013. Como cierre del calendario anual de actividades se tiene previsto un ciclo

de Cine debate, actividad co-organizada con la Comisión de jóvenes abogados e Instituto del Trabajo Norberto Centeno, además de una actividad en conjunto con la Unsa, el 10 de diciembre próximo. Por último, la Comisión de Derechos Humanos invita a las reuniones que se realizan los días martes a las 15.00 hs. en la sede centro del Colegio de Abogados. Revista Integración |

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II Olimpíadas Provinciales de Abogados en Orán: Nueva fecha El Colegio de Abogados y Procuradores de Salta informa que las II Olimpíadas Provinciales que tendrían lugar en la sede de Orán el 10 y 11 de octubre fueron postergadas hasta el 5 de diciembre. Este evento federal y participativo busca estimular la camaradería entre los colegas, quienes están invitados a participar en diversas categorías: fútbol 11 (masculino y femenino), vóley (masculino y femenino), básquet, pádel, ajedrez, sapo y truco. Y a pedido de los colegas, se incorporó a la competencia el hockey femenino. Ya iniciaron los entrenamientos de vóley y fútbol femenino en Salta, de hockey en J. V. González, y vóley en Orán y se encuentra en plena preparación el equipo de fútbol de Metán que también participará en estas Olimpíadas.

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Descuentos en Farmacia Paracelso El Colegio de Abogados informa que firmó un nuevo convenio con la Farmacia Paracelso, ubicada en calle Aniceto Latorre 261, siempre con el objetivo de generar beneficios para sus matriculados. Este convenio consiste en un descuento del 10% en sección farmacia y 5% en medicamentos que no tengan cobertura de obra social.

Cuarto Intermedio crece en audiencia El programa televisivo del Colegio de Abogados se emite actualmente no sólo en Salta Capital, sino también en Orán y Rosario de la Frontera.

son: viernes a las 15. hs, sábados a las 10 hs. y martes a las 6 hs. Asimismo, los programas ya emitidos pueden verse en el canal de YouTube del Colegio de Abogados.

Además, Cablevisión incluyó a Cuarto Intermedio en su programación de los sábados, por lo cual los horarios de emisión durante este año

Asistieron como invitados al programa de este mes la Dra. Julieta James, quien comentó el régimen de los alimentos en el nuevo Código Civil;

el economista Harald Roy, quien hizo una presentación del índice de confianza económica de Salta, y los Dres. Ricardo Gómez Diez y Álvaro Ulloa que analizaron el sistema electoral salteño y sus distorsiones.

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Foro Federal de Institutos y Comisiones de Derecho de Trabajo de Colegios de abogados y procuradores de la República Argentina Por

Dr. Humberto Pedro Burgos (h) Presidente del Instituto de Trabajo Dr. Norberto Centeno del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta Presidente del Foro Federal

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l Instituto de Trabajo Norberto Centeno del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta desde hace unos años cumple una labor institucional que tiene por finalidad el estudio e investigación del Derecho del Trabajo y el brindar herramientas necesarias para los jóvenes abogados que ejercen la profesión con consultas, capacitaciones y talleres. En este sentido, ha emprendido hace cuatros años la realización de una tarea dinámica e integrada, estimulada por las necesidades profesionales de quienes comparten el ejercicio del derecho laboral, concretando fundamentalmente el acercamiento de los jóvenes colegas para intercambiar opiniones jurídicas sobre el derecho del trabajo y, entre otras actividades, un Congreso de carácter internacional en el año 2011, oportunidad brindada en aquella ocasión por el Dr. Neil Bühler, a quien agradecemos por confiar en aquellos otrora jóvenes. Posteriormente, el Instituto Centeno organizó las Jornadas Nacionales y este año la III Jornada Nacional, siempre con el respaldo vital de nuestro Colegio de Abogados, al que se sumó desde el año pasado el apoyo de la Caja de Abogados. Las Jornadas Nacionales se han ganado un espacio regional importante. En ellas participan disertantes de gran nivel académico nacional y local, logrando con ello que Salta sea representada con solvencia intelectual, aportando la realidad jurídica laboral de nuestra provincia y estimulando a jóvenes estudiosos del derecho a disertar o participar con

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ponencias, además de acercar un evento de gran importancia académica a los colegas de nuestro foro. Pero desde hace tiempo el intercambio generado con otros Institutos o Comisiones de trabajo de distintos Colegios de Abogados de otras provincias, nos permitió soñar con la igualdad de oportunidades en lo académico, en lo investigativo y en lo institucional, siempre en lo relacionado al Derecho del Trabajo, sueño que el 29 y 30 de octubre se hizo realidad en nuestra ciudad de Salta con la concreción de la I Jornada Nacional de Comisiones e Institutos de Trabajos de Colegios de Abogados de la República Argentina. Un agradecimiento especial a todos aquellos colegas que sumando tiempo y esfuerzo hicieron posible este sueño, y que participan o participaron activamente en nuestro Instituto Centeno, entre ellos Dra. Vanina Zamora, Dra. Emilia Calmejane, Dra. Claudia Narváez, Dr. Rodrigo Lobo, Dr. Matías Cardozo, Dr. Ramón Anuch, Dr. Jorge Molina, Dr. Diego Peretti Figueroa, Dr. Tomás Gallagher, Dra. Carolina Saavedra, Dr. Sebastián Terán, Dra. Melisa Taglioli, Dra. Gimena Zamboni, Dr. Diego Barrios, Dr. Javier Zelaya, Dra. Lucía Soto, Dra. Daniela Vega, Dra. Macarena Ruiz, Dr. Martín Herrera, Dra. Mariana Romano, Dr. Guillermo Doallo, Dra. Alicia Dastres, Dr. Carlos Retambay, Dr. Jorge Tolaba, Dr. Martín Rodríguez Berdier, Dr. Guillermo Alberto, Dra. Jésica Alberto, Dra. Cintia Ustarez, Dra. Verónica Romero, Dra. Rosemary Rojas, Dr. Arturo To-


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rino, Dr. Martín Velarde, Dr. Ignacio Ramallo, Dra. Emilse Sarmiento, Dra. Valeria Fiori, Dra. Guadalupe Tolaba, Dra. Magui Rodríguez Alsogaray, Dr. Facundo López, Dra. Andrea Cortés, entre tantos colegas que aportaron ideas, trabajo y convicciones. Esta trascendental jornada, con la participación de más de 15 provincias, generó una oportunidad histórica para concretar y procurar la unidad, integración, igualdad, y el anhelo compartido por todos aquellos que integramos los institutos o comisiones de trabajo de los Colegios de Abogados del país, de constituir un Foro Federal que contenga y estimule el estudio del Derecho del Trabajo, como un espacio académico creado por los representantes de los Institutos y Comisiones de Colegios de Abogados y Procuradores de la República Argentina, para estrechar vínculos institucionales y académicos entre dichas instituciones que actúan en el campo del Derecho del Trabajo, contribuir y fomentar el acercamiento, desarrollo y fortalecimiento de las relaciones académicas entre las instituciones participantes, compartir experiencias académicas y pedagógicas, reflexionar y comunicarse entre pares para intercambiar opiniones, producciones y material académico,

para generar proyectos comunes y para ampliar las perspectivas del Derecho del Trabajo como disciplina regida bajo la órbita protectoria del bloque federal constitucional. El 29 de octubre de 2015 nació en Salta el Foro Federal de Institutos y Comisiones de Derecho del Trabajo de Colegios de Abogados y Procuradores de la República Argentina, que procurará escuchar todas las voces con amplia participación, procurará concretar una verdadera integración, que no es otra cosa que la unidad misma fundada en el disenso de opiniones o diversidad de pensamiento, para dar y aportar cada uno lo mejor para el estudio y ejercicio del derecho laboral, con una mirada integral, plural y esencialmente federal, con la participación y estímulo constante de colegas del país que siempre estuvieron y compartieron esta idea. Gracias Dra. Mirta Torres Nieto, Dr. Diego Tula, Dr. Juan Manuel Britos, Dr. Claudio Aquino, y aquellos que fueron sumando sus energías para concretar este sueño, Dr. Juan José Formaro, Dr. Sergio Ismael Soucasse, Dra. María José Chara, Dr. Diego Rodrigo Guirado, Dr. Walter Damián Pinuer, Dra. Verónica Ramírez Pietrobelli, Dr. Arturo Pfister Puch, Dra. Patricia Cabanillas Molina, Dr. Víctor Pagani, Dr. César Arese, en-

tre otros. Las autoridades elegidas por los participantes fueron: Presidente: Humberto Pedro Burgos (h) -Salta Vicepresidente: Juan José Formaro -Buenos Aires Secretaria General: María José Chara -Santiago del Estero Director Regional NOA: Arturo Pfister Puch -Jujuy Secretario Regional NOA: Mariano Luis Buenader -Catamarca Director Regional CENTRO: Diego Rodrigo Guirado -Santa Fe Secretaria Regional CENTRO: Mirta Torres Nieto -Capital Federal Director Regional NEA: Sergio Ismael Soucasse -Chaco Secretario Regional NEA: Ángel Fernando Casadei -Formosa Director Regional SUR: Walter Damián Pinuer -Neuquén Secretario Regional SUR: Pablo Joaquín González -Río Negro Directora Regional CUYO: Patricia Cabanillas Molina -Mendoza Secretario Regional CUYO: Eduardo R. Leguizamón León -La Rioja Coordinadores de enlace con el Poder Judicial: Mauricio César Arese -Córdoba Diego Javier Tula -Buenos Aires

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20 de octubre, Día del Procurador Como rara avis del Derecho

Por

Gustavo Cardozo Procurador

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ebí ejercer la procuración treinta y nueve años para poder ser testigo de la ocasión en que el Colegio de Abogados y Procuradores nos recordara expresamente en nuestro día. Por ello no pude eludir la invitación del doctor Pedro Burgos a formular un comentario sobre esta profesión, profesión que según mi propia experiencia, nos presenta a los ojos de propios y extraños como rara avis del Derecho. Puesto ya en estos menesteres, recordé cómo una tarde cualquiera, de esto ya muchos años atrás, tantos que fue al inicio del ejercicio de mi profesión, un cliente al concluir la reunión y tras haber yo aceptado representarlo en juicio, me expresó que si entendía necesario efectuar consultas a abogados para llevar adelante el tema podía contratarlos según mi criterio de elección, sin reservas, y corriendo por su cuenta los honorarios que pretendieran. Esta anécdota se repitió en varias ocasiones más, y me molestaban bastante, hasta que sin advertirlo, al ofrecimiento no sólo dejé de considerarlo una cápitis deminutio, sino por el contrario, un tácito reconocimiento. Al extremo que cuando mis hijos abogados se graduaban como tales, sentía la necesidad de pedirle a Dios que a su tiempo, sus clientes de igual forma los consideraran. Lo hice porque mis sentimientos cambiaron sin dudas cuando meditando las particularidades de la abogacía y de la procuración, comprendí cabalmente que: el abogado y el procurador poseen la misma

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facultad de representación, y que el abogado además posee la de patrocinar en juicio a su representado; que esta última es una facultad que el procurador no sólo no tiene, sino que está obligado legalmente en su actuación a solicitar del abogado; que así como el procurador precisa de la profesión de abogado para obtener un patrocinio, el abogado necesita el ejercicio de la procuración para desarrollar el proceso; que el abogado sin la procuración sería tan sólo un eminente teórico; que el procurador sin el patrocinio sería un humilde desocupado obrero del código; que el cliente recurre al abogado en principio por sus conocimientos, y también por la mayor o menor confianza que inspira; que al procurador recurre en principio por la confianza, y también por sus mayores o menores conocimientos; que en esta última realidad concluyen plenamente asemejados los procuradores cualquiera sea su antigüedad en el ejercicio de la profesión, con los nóveles abogados. En resumen, el procurador y el abogado (por orden de nacimiento: primero el cognitor o procurator ad litem y segundo el advocatus) son hijos de una misma madre, Temis. Por ello, como los dedos de la mano cada cual presenta sus particularidades, y en definitiva, concluyen colaborándose al momento de ponerse en movimiento. Así lo pienso, no desde la búsqueda de igualdades, sino desde el sentimiento de un auxiliar de la Justicia.


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Rubén Eduardo Manoff Por

Dr. Humberto Pedro Burgos (h) Vicepresidente del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta

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ubén Eduardo Manoff nació en verano, un 29 de enero de 1953 y falleció 62 años más tarde en invierno, el 10 de agosto de 2015. Hijo de María (Mine) Lipnik y del Dr. Lidoro Manoff, quien fuera en vida miembro de nuestra Magistratura. Padre de tres hijos, Jennyfer, Ernesto y Jacqueline Manoff, quien es abogada de nuestra matrícula. De joven incursionó en los estudios de abogacía con gran vocación y compromiso social, carrera que no alcanzó a finalizar, pero en la que sin embargo se formó para convertirse por el resto de su vida en el gran librero amigo y consejero que supo ser y andar durante más de treinta años entre pasillos y cafés, compartiendo en su profundo amor por la lectura y el conocimiento, diversos materiales y textos jurídicos, perspectivas e ideas dentro de la comunidad judicial de Salta. Su vocación de servicio le permitió destacarse como Presidente de la Cámara de Libreros de Salta en los años 90. Para todos y cada uno de nosotros, Rubén ha sido un maestro y guía para encontrar en distintas publicaciones la doctrina y la jurisprudencia necesaria para intentar alcanzar la realización de la justicia.

A la par de nuestro ejercicio diario con expedientes a cuestas, cruzábamos palabras en los pasillos de tribunales, y siempre Rubén cargaba libros de actualidad que más de una vez nos dieron la solución para un cliente. Su espíritu emprendedor consolidó en nuestra comunidad jurídica otro de sus logros, Librería Sefersal, que siempre estuvo en inmediaciones de Tribunales, en calle Sarmiento y actualmente en Ciudad Judicial. Desde su partida, su hija Dra. Jacqueline Manoff se encargará de continuar en la actividad y emprendimiento de su padre, desde donde seguirá acompañando a los colegas en sus inquietudes y trayecto de formación permanente. Rubén fue más que un librero, fue más que aquel a quien se le compra libros. Fue el amigo y consejero no sólo del derecho sino de aquello más importante, de la vida, la amistad, la honestidad, la lealtad, virtudes ínsitas en él y que ningún título universitario ni de Doctor en Derecho puede dar. Hasta siempre Rubén.

Nunca estuvo apurado ni dejó de escuchar nuestras inquietudes bibliográficas. Prestaba la misma atención a aquellos que recién emprendíamos el ejercicio profesional como a un destacado jurista del medio. Revista Integración |

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¿Cuánto debería valer el peso argentino? L Por

Harald Roy

Economista roysalta@gmail.com

a fascinación -para no decir la obsesión casi total en Argentina- por la cotización del dólar estadounidense es un fenómeno particular de nuestro país que no se observa en los otros países sudamericanos, salvo obviamente en Venezuela. Queda claro que el dólar siempre fue para distintas clases sociales, sobre todo las medias, “el indicador crucial” de la salud económica del país. En pocos países, como el nuestro, las personas tienen tan claro cuál es la cotización del dólar. La mayoría de los ciudadanos de los principales países europeos nunca han percibido las importantes oscilaciones del euro desde su creación frente al dólar y desconocen su cotización actual por completo. Parte de la explicación radica en la historia argentina con sus diferentes crisis financieras y económicas, empezando por una definición de fondo: ¿cuál es la moneda argentina? ¿Los pesos moneda nacional, pesos, pesos argentinos, pesos Ley 18188, australes? ¿Lecops, Patacones y todos las demás cuasi monedas? Ante esta multitud de medios de pago, queda claro que el dólar representa un ancla de estabilidad. Casos extremos que quedaron en la conciencia económica de los argentinos sobran: desde el llamado “Rodrigazo”, pasando por la suba del dólar de 14 australes a 600 australes en tan solo unos 4 meses en 1989, sin olvidarse de la convertibilidad del uno a uno que desapareció en una noche y se terminó pasando de un 1 a 4 al poco tiempo. Los argentinos saben que todo lo malo en términos económicos es posible y también te-

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men permanentemente que todo lo bueno termine más bien temprano que tarde. Por lo tanto, la situación cambiaria actual resulta muy confusa para el argentino. De un lado, hay una cotización oficial que todo el mundo percibe como artificial o demasiado baja, pero a su vez se toma la cotización del dólar blue (“el ilegal”) como demasiado alta. Se ha perdido un parámetro fundamental del colectivo argentino, lo que crea una gran incertidumbre en la gente. En las crisis anteriores, por lo menos hubo valores claros, quizás muy altos e inaccesibles para la mayoría de la gente, pero el ciudadano argentino no se enfrentaba a una batería de tasas múltiples de cambio como en la actualidad. A fines de año la tasa de cambio oficial debería estar cerca de 10 pesos por cada dólar, lo que implica una tasa de cambio del dólar tarjeta de 13,50 pesos / USD y un dólar blue seguramente alrededor de 16 pesos / USD; con una brecha del 60% sobre el oficial. ¿Cuál será el camino elegido en materia monetaria por el próximo gobierno? No se sabe, pero es altamente probable que haya una devaluación para corregir (por lo menos parcialmente) las distorsiones en el sistema socio-económico. Luego, existen distintas miradas sobre cuánto debería valer el peso argentino: (a) El salario mínimo vital y móvil es el más alto de Sudamérica: si queremos equilibrar el costo de la mano


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de obra con el segundo más alto de la región, el del Uruguay, habría que llevar el peso argentino a casi 18 pesos / USD. (b) Para devolver rentabilidad al sector agropecuario del interior hace falta por lo menos una devaluación del 30%, llevando la tasa de cambio oficial a un valor de 13 a 14 pesos / USD. (c) Para compensar tan solo el retraso cambiario que se produjo debido a la inflación en dólares entre 2010 y 2015, se tendría que devaluar el peso argentino a unos 17 pesos / USD. (d) Tomando como referencia la base monetaria (pesos en circulación) contra las reservas del Banco Central de la República Argentina, daría una tasa implícita de 15 pesos / USD. Queda claro que -desde cualquier punto de vista- el peso argentino está sustancialmente sobrevaluado en un intento de mantener a la economía nacional con un ritmo sostenido de consumo. Por lo tanto, también resulta tan atractivo -todavía- el viajar al extranjero. Pero eso hace pensar en el barón de Münchhausen, quien lograba salir de una ciénaga tirándose de su propia coleta del pelo. Para dimensionar el fenómeno del turismo emisor hay que concientizarse que en el primer semestre de 2015 los egresos netos por turismo, viajes y pasajes alcanzaron unos 3.700 millones de dólares, sin incluir la venta del dólar ahorro en ese mismo período, por unos 2.800 millones de dólares. Con un dólar oficial bajo, el gobierno “incentiva” las va-

caciones y las compras en el exterior. La decisión sobre la magnitud de la devaluación por venir -hecho sobre el cual este autor no tiene dudasdependerá de la decisión política del futuro presidente argentino. No olvidemos, en este contexto, que la industria argentina sigue fuertemente dependiente de los insumos importados. La mayor industria del país, la automotriz, solía importar hasta el 70% de sus partes (cuando todavía se podía libremente). Si bien se lograron algunos cambios económicos al aplicar un modelo de sustitución de importaciones que aspira a abastecerse con productos argentinos, no se ha podido cambiar el funcionar de la economía nacional de forma profunda. Por lo tanto, cualquier devaluación producirá inflación y puede significar un freno abrupto al consumismo argentino.

Es importante entender que la discusión ya no es “¿Cuál sería una tasa de cambio justa?” sino más bien “¿Qué tasa de cambio se puede sostener desde la política económica?”. Cualquier tipo de corrección de la política cambiaria implica un sinceramiento sobre el valor artificialmente bajo del peso argentino frente al dólar y muy probablemente se manifestará mediante una devaluación de un 20 a 30% entre diciembre de 2015 y mayo de 2016. Puede ser de un solo golpe o a través de una devaluación gradual acelerada. Pero un dólar oficial a un promedio de $10,60 que subirá a $11,20 en diciembre de 2016, como fue presentado en el proyecto de presupuesto 2016, es ciencia ficción. Lamentablemente es muy probable que cualquier corrección, en conjunto con una liberalización de la tasa de cambio, produzca efectos sobredimensionados, y resulte en una subvaluación del peso argentino. Podríamos llegar al caso que se pase de un extremo al otro en el lapso de menos de un año. Lo cierto es que hoy en día, el dólar blue pareciera mucho más cerca del valor verdadero del peso argentino, que cualquier otra de las tantas cotizaciones de carácter oficial, y podría servir de guión para el futuro gobierno en su política monetaria. Ya que mantener bajo al dólar blue mediante la venta del dólar ahorro no funcionará más.

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Gestión

Gestiones ante la Corte de Justicia de la provincia de Salta

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l Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de la provincia de Salta mantuvo reunión con la Corte de Justicia y formuló diversos pedidos en procura de un mejor funcionamiento y optimización de la Justicia salteña y comunicó distintas acciones que se implementarán en los próximos meses. Alguno de los pedidos formulados son: 1- El Colegio de Abogados y Procuradores habilitará un libro de quejas y sugerencias formal, que será puesto a disposición de la Corte de Justicia y la Superintendencia. 2- El Colegio de Abogados y Procuradores de la provincia de Salta se constituirá como parte interesada en los casos de pronto despacho a solicitud del colegiado afectado. Ello a efectos de agilizar los procesos y evitar la tan cuestionada mora judicial. 3- Se solicitó la inmediata implementación del expediente judicial digital, para lo cual nuestra Institución se constituirá en órgano certificante de firma. Para dicha implementación se avanzará en un plan piloto hasta febrero de 2016. 4- Se solicitó que se dicte una Acordada donde se reconozcan las estampillas profesionales en las planillas regulatorias de honorarios. 5- Se solicitó la inmediata intervención para un mejor control de los vendedores de comestibles y otros efectos en horarios de oficina, ya que la situación atenta contra el funcionamiento de la Justicia. Es sorprendente la cantidad de vendedores que incluso trasladan grandes

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carros por pasillos y ascensores y tienen acceso a los Juzgados, siendo un claro obstáculo para quienes concurren al edificio judicial. 6- Se planificó la creación de una mesa de diálogo entre nuestra Institución, la Corte de Justicia y el Ministerio Público, con intervención de magistrados y demás funcionarios a cargo, a efectos de delinear políticas que agilicen los procedimientos judiciales. 7- Se pactó el cumplimiento pleno y en forma uniforme por los Juzgados de la Acordada que establece los honorarios mínimos en las regulaciones. 8- Se insistió en la actualización de los intereses judiciales y de la escala del art. 6 y cdtes. de la ley de honorarios. 9- Se pidió un reordenamiento y plan de desarrollo de las Fiscalías Penales, las que permanentemente cambian de domicilio generando incertidumbre y falta de previsibilidad en el trabajo del abogado. Asimismo, se solicitó la implementación del sistema de legajo digital. Entendemos que resulta necesario contar con una fiscalía general en Ciudad Judicial –que incluso tome las audiencias allí– y un sistema de base de datos genérico para evitar cruce de informaciones y que los letrados y justiciables deban recorrer las distintas dependencias para efectuar presentaciones de igual tenor en la fiscalía como en el Juzgado de Garantías.


Gestión

Informe de Gestión E

l Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta quiere felicitar a los nuevos matriculados y se pone a su disposición, junto con todos aquellos que integran la institución, para acompañarlos en su ejercicio profesional. ¡BIENVENIDOS!

5273 - María Laura Luna 5279 - Pablo Ezequiel Meyer 5259 - Facundo José Mirabella 5271 - Raúl Javier Molina 5276 - Jorge Esteban Nieva Haro 5262 - Eliana Gabriela Otero

Estos son nuestros nuevos colegiados: 5282 - Natalia Gabriela Alarcón 5278 - Eliana Albornoz Aparicio 5266 - María Belén Almirón 5286 - Rocío Del Pilar Andrada 5283 - Francisco Barrera 5263 - María Verónica Benedicto Gomila 5261 - Alejandro Luis Bonelli Cuttela 5264 - Patricia Carina Calpanchay Suárez 5287 - María Cecilia Corral Martín 5289 - Florencia Daniela Cucchiaro 5250 - Juan José Damuri 5254 - Laura Giselle Díaz Crespo 5258 -Fernando Joaquín Domínguez Torres 5253 - John Grover Dorado 5275 - Mónica Valeria Erazú 5269 - Eliana Marisol Fernández 5277 - Ángel María (H) Figueroa 5256 - María José García Cainzo 5265 - Carlos Federico González 5257 - Guillermo José Gutiérrez 5267 - Judith Macarena Huarache 5260 - Juan Pablo Ignes 5268 - Agustín Alberto López 5280 - Francisco Rafael Lozano Revista Integración |

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Gestión

Incremento en las jubilaciones y pensiones a partir de septiembre

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e pone en conocimiento de los colegas activos y pasivos que a partir del mes de septiembre del año en curso se producirá un incremento del 11,1% en el monto de las jubilaciones y pensiones brindadas por la Caja de Seguridad Social para Abogados, las cuales a partir de la fecha citada tendrán los siguientes valores: MONTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DESDE EL 01-09-2015 JUBILACIONES Mínima: $10.000 Máxima: $12.500 PENSIONES Mínima: $7.500 Máxima: $9.375 En este punto es importante hacer notar que el aumento logrado se ha instrumentado sin haber subido los aportes personales de los afiliados, y la intención de los nuevos integrantes de la Caja de Seguridad Social es continuar con esta política en pos del beneficio de los colegas de la matrícula. REUNIONES CON LAS AUTORIDADES DE LA CORTE DE JUSTICIA DE SALTA Y DISTINTOS ORGANISMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS Dentro del marco de las distintas actividades de las nuevas autoridades de la Caja de Seguridad Social para Abogados, se ha resuelto comenzar una serie de reuniones con distintos organismos públicos y privados ten-

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dientes a optimizar la actividad recaudatoria en algunos sectores del Poder Judicial, Ministerio Público y Administración Pública de la provincia, como así también, para garantizar un mejor servicio y atención de los colegas. En este sentido, el 29 de septiembre las autoridades de la institución, encabezadas por su Presidente Dr. Sergio Petersen, fueron recibidas por los miembros de la Corte de Justicia de Salta. En esta reunión se planteó la falta de cumplimiento del ingreso de los aportes obligatorios previstos en el Dcto. 15/75, que en su Art. 23 prescribe cómo se compone el Capital de la Caja, estableciendo los porcentajes que debieran ingresar como aportes de todos los procesos judiciales u actuación judicial según correspondiere. Se transmitió a las autoridades de la Corte que se ha verificado que en cuanto a los expedientes que tramitan ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Juzgado de Minas en lo Comercial de Registro, Juzgados Federales, Juzgados Penales, Ministerio de Trabajo, Secretaría de Defensa del Consumidor, a la fecha no se cumple con la remisión de las actuaciones a la Caja de Abogados para la determinación del aporte y menos se realiza su pago en forma voluntaria. De lo expuesto resulta imperioso que la Corte de Justicia como órgano máximo del Poder Judicial arbitre los medios necesarios para facilitar la percepción de dichos aportes, comunicando a los juzgados que omiten hacerlo.


Gestión Asimismo, se les informó que es intención del nuevo Consejo Directivo trabajar en forma conjunta con el Colegio de Abogados de Salta, pues ambas instituciones deben bregar por los intereses particulares y profesionales de los abogados litigantes, debiendo atender al pedido ya reiterado sobre las demoras, en algunos casos excedidas de lo razonable, en la tramitación de los procesos judiciales, que deviene necesariamente en la tardanza en el pago de los honorarios profesionales, sumado a ello la desactualización en la Escala de Honorarios conforme lo fija la Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores de Salta. Sin perjuicio de lo expresado, se mantuvieron numerosas reuniones con los directivos del Banco Macro con el objeto de mejorar la atención de los colegas en la sede de Ciudad Judicial ante los numerosos reclamos efectuados. Al respecto, las autoridades de la institución bancaria se comprometieron a optimizar inmediatamente los servicios y a personalizar la atención de los abogados que diariamente asisten al Banco. También se concertó un acuerdo con la Municipalidad de la Ciudad de Salta tendiente a mejorar el ingreso de los aportes obligatorios en los distintos trámites judiciales iniciados y tramitados por el Municipio, lo cual implicará un notable aumento en la recaudación. Siguiendo con esta política de diálogo y consenso, se producirán a la brevedad distintas reuniones con el Ministro de Trabajo de la Provincia con el fin de transmitirle las diferentes inquietudes de los colegas en las actuaciones administrativas ante dicho organismo y sobre la posibilidad de la venta de estampillas profesionales en la propia sede del Ministerio. PLAN DE PAGO PARA APORTES ATRASADOS La Caja de Seguridad Social para Abogados comunica que se encuentra en vigencia un “Nuevo Plan de Pagos” para aquellos afiliados

que se encuentran atrasados en el pago de sus aportes personales. Se hace saber que con tarjetas de crédito del Banco Macro se puede abonar hasta en 12 cuotas sin interés. Asimismo, se pone en conocimiento que dicho plan de pagos contempla la posibilidad de efectuar “Reducción de intereses”. Consultas en la Administración de la Caja. Es importante hacerles saber también a nuestros afiliados que cuentan con numerosos beneficios en caso de estar al día en el pago de sus aportes y que disponen con varias opciones para efectivizar sus aportes: a) Rapipago; b) Débito Automático; c) Transferencias bancarias y d) Tarjetas de Crédito (consultar promociones vigentes). PRÉSTAMOS PARA JÓVENES ABOGADOS Manteniendo nuestra visión solidaria y el compromiso con los afiliados jóvenes que recién se inician en la profesión, la Caja otorga créditos personales. El monto máximo de los mismos asciende a $ 50.000, a devolver hasta en 36 cuotas mensuales consecutivas. Con esto, el colega puede satisfacer distintas necesidades de su vivienda, modificar su estudio, destinarlo a razones de salud, esparcimiento, viajes, etc. Para acceder a estos préstamos de hasta $50.000* se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1) Ser afiliado activo con sus obligaciones al día; 2) Presentar garantía personal. Puede ser o no otro abogado, y no debe ser su cónyuge o conviviente; 3) Certificar sus ingresos: I. Empleados: Recibo de sueldo y certificado de trabajo con un año de antigüedad en caso de relación de dependencia; II. Autónomos: Constancia de inscripción ante AFIP, las tres últimas declaraciones juradas de Activida-

des Económicas y de Ganancias (No garantías) o constancia de los tres últimos pagos de monotributo efectuados en tiempo y forma, según corresponda. PRÉSTAMO PRIMER ESTUDIO También contamos con líneas de préstamos para jóvenes abogados de hasta $15.000* con tasas más blandas y con requisitos más flexibles, que sirven para iniciar la carrera, armar un estudio, comprar una computadora o tablet, bibliografía, o pagar los costos fijos de un estudio. PRÉSTAMOS PARA AFILIADOS PASIVOS El monto máximo de cada préstamo asciende a la suma de $ 20.000* para Jubilados y $ 15.000* para Pensionados. Para facilitar el pago del mismo se deducen las cuotas automáticamente del monto de la jubilación y/o pensión a pagar. *(Tasas vigentes fijadas por la anterior conducción, que por este año no pueden ser modificadas) PRÉSTAMO DEL FONDO DE ASISTENCIA PARA ABOGADOS ACTIVOS La Caja de Seguridad Social para Abogados de la provincia de Salta otorga préstamos personales de dinero a sus afiliados. El monto es de hasta $ 50.000 a devolver hasta en 36 cuotas mensuales. A los profesionales que tengan hasta cinco años de antigüedad en la afiliación en esta Caja se les concederá una prórroga de tres meses para el pago de la primera cuota, si así lo solicitaren. La Caja se reserva el derecho a conceder o negar el préstamo de acuerdo a sus recursos, previo estudio de la Asesoría Contable de la Caja, debiendo requerir informes acerca de las suspensiones que registraren los solicitantes en la matrícula y en la Afiliación, como así también en los organismos de informaciones comerciales. Revista Integración |

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Gestión Las condiciones para acceder al Préstamo serán las siguientes: A. Tener sus obligaciones con la Caja al día, salvo que el Préstamo Personal solicitado sea para regularizar totalmente sus obligaciones, en cuyo caso la Caja retendrá de la suma otorgada en Préstamo el monto total de la deuda más los intereses correspondientes. B. Presentar garantía personal de otro afiliado o de cualquier otra persona que acredite solvencia económica financiera, quedando expresamente excluido el cónyuge o conviviente. En el primer caso el Afiliado garante deberá reunir las mismas condiciones que el solicitante; para el segundo caso el garante deberá cumplir con los requisitos del inc. sin perjuicio de las garantías reales que se pudieran requerir. C. Certificar sus ingresos mediante recibo de sueldo y certificado de trabajo expedido por el empleador, en cuyo caso no podrá tener menos de un año de antigüedad en el empleo. En caso de no encontrarse en relación de dependencia deberá presentar constancia de inscripción ante el AFIP, las tres últimas declaraciones juradas de Actividades Económicas y de garantías, o constancia de los tres últimos pagos de monotributo efectuados en tiempo y forma ante la AFIP, conforme la condición en la que se encontrare inscripto el solicitante y/o garante ante el organismo impositivo. La falta de pago de tres (3) meses de Aportes Personales dará derecho a la Caja a suspender la Afiliación del Profesional y solicitar al Colegio de Abogados la suspensión en la Matrícula del Profesional, produciéndose además la caducidad automática de todos los plazos otorgados para el pago del Préstamo Personal. En tal supuesto la mora se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, pudiendo la Caja ejecutar la totali-

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dad de la deuda. MANTENIMIENTO DEL VALOR DE LOS APORTES PERSONALES El Consejo de Administración de la Caja de Seguridad Social para Abogados hace saber que el monto de los aportes personales continúa vigente a los mismos valores que en octubre de 2014. Los Aportes Personales deberán ser abonados por mes vencido dentro de los primeros quince días del mes siguiente en el las oficinas de la Caja (Centro o Ciudad Judicial) o en las respectivas delegaciones del interior. El monto de los aportes personales varía según la categoría: • Categoría A - Monto: $ 277,00 De 0 hasta 2 años del título. • Categoría C - Monto: $ 567,00 De 5 hasta 10 años del título. • Categoría E - Monto: $ 852,00 De 15 hasta 20 años del título. • Categoría G - Monto: $ 984,00 De 25 hasta 30 años del título. •Categoría B - Monto: $ 369,00 De 2 hasta 5 años del título. • Categoría D - Monto: $ 779,00 De 10 hasta 15 años del título. • Categoría F - Monto: $ 933,00 De 20 hasta 25 años del título. • Categoría H - Monto: $ 567,00 De 30 años en adelante.


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Leyes, Doctrinas y Jurisprudencias

Sobre los acuerdos de pago celebrados en juicios laborales con posterioridad a la sentencia firme Por

Dr. Néstor Árias

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n estas breves líneas me referiré a aquellos acuerdos celebrados entre el trabajador (actor) y el empleador (demandado) en el marco de un proceso judicial en el que ya ha recaído sentencia firme y por los cuales se modifica la cuantía de la sentencia y/o se programa una forma de pago distinta a la establecida en ésta, de manera tal que aparejan una merma en la entidad económica de la condena impuesta a la patronal perdidosa y/o la fragmentación material , postergación o secuencialidad de su cumplimiento. Se trata de actos (negocios jurídicos) que se verifican con cierta frecuencia y cuya naturaleza jurídica, requisitos de validez, incidencia frente a la relación creditoria ya establecida (rectius: declarada) en la sentencia y ulterioridades en caso de incumplimiento no se encuentran preestablecidos en el ordenamiento laboral, adjetivo o sustantivo. Ante todo, debemos reparar -aunque pueda parecer una obviedadque se trata de contratos (art. 957

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CCC) y específicamente de contratos modificatorios, por cuanto las partes acuerdan modificar los efectos de una sentencia firme. Ahora bien, desde el vamos debe desecharse que estos acuerdos constituyan transacciones (art. 1.641 CCC) ya que, existiendo sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada o auto homologatorio firme de un acuerdo transaccional celebrado antes de la emisión de la sentencia, no hay ya créditos litigiosos susceptibles de ser transigidos ni proceso judicial en trámite que pueda finalizar por transacción, como lo ha sostenido la jurisprudencia: “La obligación tampoco es litigiosa si existe sentencia firme en la causa, pues no pueden coexistir dos medios de terminación del proceso, uno normal -la sentencia- y uno anormal -la transacción-, por lo que un acuerdo posterior a un fallo judicial firme no constituye transacción, sino un mero acuerdo de pago” (Recurso de queja en autos “Franccineli Nuria Ivana c/ Tellechea Karina s/ha-


Leyes, Doctrinas y Jurisprudencias

beres e indem. ley”- Cámara de Apelaciones de Trelew, Sala A, 02.05.11. Cita: MJ-JU-M-64629-AR | MJJ64629 | MJJ64629 Por las mismas razones, estos acuerdos no son susceptibles de homologación. Tampoco se trata en todos los casos de convenios puramente modales, que se limiten a establecer la forma en que se pagará la sentencia condenatoria u homologatoria, desde el momento en que suelen incluir quitas en el monto originario de la condena, con lo cual se aproximan a una novación objetiva (art.933 CCC) y/o a una renuncia del trabajador a derechos ya incorporados a su patrimonio en virtud de sentencia firme (art.945CCC). La nota característica de estos acuerdos post-sentenciales es, pues, que modifican la extensión de la condena judicial y/o su forma y plazos de efectivización (sin afectación de la cosa juzgada, que en tanto atributo del acto jurisdiccional firme permanece incólume, más allá de lo que dispongan las partes sobre sus efectos patrimoniales concretos) reduciendo el contenido económico de la sentencia y/o cuotificando o pautando temporalmente su cumplimiento, mediante una renegociación privada del fallo (resalto el adjetivo para contraponer estos convenios con los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios regulados en el art. 15 LCT); renegociación esta en la cual el trabajador asume un nítido rol de pars inter pares, ejercitando en plenitud su facultad de disponer libremente de su crédito, sin restricciones legales ni injerencias oficiosas del órgano jurisdiccional (en principio). Podría alegarse -erradamente, a nuestro entender- que al reconocerse al trabajador esta plena libertad de negociación se contrarían las bases protectorias del Derecho del Trabajo, que históricamente y siguiendo los principios tuitivos incardinados en el art. 14 bis CN, ha venido articulando todo un sistema de contrapesos legales para equilibrar o contrarrestar la situación de hi-

posuficiencia fáctica del trabajador frente a la empresa, entre los que se cuenta la intervención necesaria de la autoridad administrativa y/o judicial en la celebración y aprobación de acuerdos con el empleador. Consideramos que ese cuestionamiento carece de sustento legal, ya que el sistema protectorio del Derecho del Trabajo (en lo que atañe específicamente a su proyección en el juicio laboral) acompaña y ampara al trabajador desde el inicio de la demanda hasta la sentencia definitiva que eventualmente acoja -en forma total o parcial- su pretensión, cumpliendo así su función esencial y su razón de ser. Una vez firme la sentencia definitiva, nada obsta a que el trabajador disponga del crédito laboral reconocido en el fallo, pues ello equivaldría a privarlo de realizar un acto no prohibido por la ley (art. 19 CN) y a adosarle, por su sola condición de trabajador, una arbitraria restricción en su capacidad de ejercicio, sin que medie previsión legal o sentencia judicial que así lo disponga (art. 23 CCC); convirtiendo al juez laboral en una especie de curador del empleado, quien debería obtener la autorización de aquel para realizar cualquier gestión concerniente al mencionado crédito. Se instituiría de ese modo, de hecho, una inhibición parcial de las aptitudes patrimoniales de un sujeto in bonis, al sustraer del poder dispositivo del trabajador al crédito reconocido en juicio; o más específicamente, se le impondría al trabajador una incapacidad, inhabilidad o prohibición de contratar no establecida en ninguna disposición legal especial (art. 1001 CCC). No empecen a estas afirmaciones las consabidas y previsibles invocaciones al orden público y al principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, ya que ni aquél ni este resultan comprometidos por el solo hecho de que el dependiente, con posterioridad a la sentencia firme, acuerde con la patronal determinadas condiciones de pago, aun cuando estas incidan en la integridad Revista Integración |

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del crédito a percibir, por cuanto la imperatividad de los estándares protectorios mínimos e inderogables (que fue o debió ser garantida por el juez que dirigió el proceso y que dictó la sentencia u homologó la transacción o conciliación) no puede exorbitar su finalidad y derivar en la indisponibilidad del patrimonio del trabajador ni en la extracomercialidad del crédito laboral reconocido en la sentencia; y porque la eventual renuncia manifestada por el trabajador en el acuerdo post- sentencial (renuncia que en estos casos y como condición de validez debe ser onerosa -art. 945 CCC-) no recae sobre los derechos que en términos indeclinables e inabdicables le reconoce la legislación del Trabajo sino sobre una porción de un crédito concreto y ya devengado. Por otra parte, el trabajador que celebra este tipo de acuerdos dispone siempre del efectivo repertorio de

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acciones previstas en el derecho común para los casos de vicios de los actos jurídicos (entre ellas, la acción de nulidad o reajuste por lesión, contemplada en el art. 332 CCC) y de incumplimiento, frustración e imprevisión de los contratos, ello sin perjuicio de la potestad -deber atribuido a los jueces en la generalidad de los contratos, de modificar de oficio aquellas cláusulas que afecten de modo manifiesto el orden público (art. 960 CCC). Finalmente, cabe señalar que el hecho de que tales acuerdos se presenten ante el juez de la causa o se celebren en su presencia no varía su naturaleza de contrato de libre discusión, ni puede suscitar una actividad jurisdiccional que vaya más allá del contralor de sus cláusulas (y su eventual modificación en caso de verificarse el supuesto previsto en la última parte del citado art. 960 CCC).

En conclusión: a) la facultad de celebrar acuerdos directos con el empleador, sin intervención del juez y con posterioridad a una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, es una atribución inherente a la capacidad contractual del trabajador, sin que la voluntariedad de su ejercicio pueda ser puesta en cuestión a priori, por el solo hecho de que estos acuerdos reduzcan la extensión económica de la condena impuesta al principal o modalicen su efectivización; b) la validez de los acuerdos celebrados en estos términos y circunstancias sólo habrá de ceder -en el caso concreto- si es que portan alguno de los vicios que conforme el derecho común son causa de nulidad de los actos jurídicos.


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Leyes, Doctrinas y Jurisprudencias

El abuso de posición dominante en el nuevo artículo 11 del Código Civil y Comercial de la Nación I. INTRODUCCIÓN

Por

Dr. Pablo Sylvester

El artículo 11 del recientemente en vigor Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, “CCC”), bajo el título “Abuso de posición dominante” establece: “Lo dispuesto en los artículos 9º y 10º se aplica cuando se abuse de una posición dominante en el mercado, sin perjuicio de las disposiciones específicas contempladas en leyes especiales”. Al respecto, posiblemente el reenvío más significativo es el relativo al artículo 10, el cual, en su último párrafo dispone: “El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización”. Así, conforme lo señala el Dr. Lorenzetti en su Código Comentado, esta norma, “ejemplo de la comunicabilidad entre el Derecho Público y el Derecho Privado”, debe servir como base para accionar en busca de las tutelas preventiva y resarcitoria en casos de abuso de posición dominante, lo cual, por otra parte, ya estaba previsto, de modo general para todas las infracciones de Derecho de la competencia, en

el artículo 51 de la Ley 25.156, de Defensa de la Competencia (en lo sucesivo, “LDC”). De esta forma, esta nueva norma incluida ahora en el CCC vendría a dar un impulso a las acciones por daños y perjuicios interpuestas por los damnificados de conductas abusivas realizadas por empresas con poder de mercado. Sin embargo, las acciones de daños en casos antitrust presentan problemas bastante específicos, en gran medida no tomados en consideración por nuestra normativa interna, los cuales, unidos a la ausencia de una cultura de competencia en nuestro país, obstaculizan notablemente la plena operatividad de una norma de este tipo . Resulta interesante, por tanto, determinar cuáles son las cuestiones de fondo y procesales que tienen incidencia en las acciones de daños por prácticas abusivas contrarias al Derecho de la competencia. Ello así, en la presente nota nos referiremos a la noción de abuso de posición dominante en el mercado, tal y como ha sido delimitada tanto en la práctica nacional como en la de la Unión Europea (“UE”), de la que la primera Revista Integración |

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Leyes, Doctrinas y Jurisprudencias es heredera en esta materia. En el próximo número, por su parte, abordaremos la problemática que rodea a las acciones de daños y perjuicios en este tipo de casos. II. EL ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE EN EL MERCADO Resulta comúnmente aceptado que el análisis de los casos de abuso de posición dominante debe llevarse a cabo en tres niveles sucesivos, a los cuales, en Argentina, se le añade un cuarto derivado de una particularidad en su normativa. Estos niveles de análisis son los siguientes: 1) En primer término, debe delimitarse el mercado relevante, tanto del producto como geográfico. Para ello, se ha recurrido de forma constante en la práctica nacional y extranjera al denominado test del monopolista hipotético, también conocido por sus siglas en inglés como SSNIP (“Small but Significant and Non-Transitory Increase in Prices”). El concepto clave de este test es el de la sustituibilidad, fundamentalmente desde el lado de la demanda, o lo que es lo mismo, determinar cómo reaccionarían los consumidores ante un pequeño (generalmente, entre el 5 y 10%) pero permanente aumento de los precios por parte de una hipotética empresa dominante. Si ante un aumento de este tipo, los consumidores previsiblemente acudirían a productos sustitutivos u otras zonas de aprovisionamiento, esos productos y zonas formarían parte del mismo mercado, de forma tal que cuánto más ampliamente se defina el mercado relevante, menos posibilidades tendrá una empresa de ocupar una posición de dominio dentro del mismo. Del mismo modo, la sustituibilidad debe analizarse desde el lado de la oferta a fin de detectar si existen proveedores en mercados cercanos o conexos que, ante dicho aumento significativo de los precios, estarían interesados y podrían a corto plazo adaptar su estructura para entrar a competir con el supuesto dominador . 2) En segundo lugar, debe examinar-

se si alguna empresa ocupa una posición dominante en ese mercado. Contrariamente a otras jurisdicciones, en Argentina la posición dominante está definida en el artículo 4 de la LDC, que dispone: A los efectos de esta ley se entiende que una o más personas goza de posición dominante cuando para un determinado tipo de producto o servicio es la única oferente o demandante dentro del mercado nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando sin ser única, no está expuesta a una competencia sustancial, o cuando por el grado de integración vertical u horizontal está en condiciones de determinar la viabilidad económica de un competidor participante en el mercado, en perjuicio de estos”. De forma general, el factor principal para determinar la existencia de una posición de dominio es la cuota de mercado, aunque este criterio no es el único, ya que debe completarse con la ponderación de otros elementos que pueden ejercer una presión competitiva sobre la posición de la empresa dominante, como son las cuotas de mercado de los competidores o la existencia o no de barreras a la entrada de nuevos competidores al mercado en cuestión. Así, por ejemplo, dentro de los antecedentes nacionales en algunos casos cuotas de mercado de hasta un 60% no han sido consideradas evidencia suficiente de una posición dominante mientras que en otros, empresas con cuotas más modestas sí han sido declaradas en esa situación. No obstante ello, en general, tasas superiores al 80% conducen a que se impute sin más la existencia de una posición dominante. 3) En caso de que se compruebe la posición de dominio, posteriormente, debe determinarse si ha habido una práctica abusiva por parte de la empresa o grupo que ocupa dicha posición. La LDC, como ocurre con otras legislaciones y como no podría ser de otra manera dado el carácter dinámico de este concepto, no define el abuso de posición dominante y en su artículo 2 se limita a enumerar, de forma no limitativa, una serie de conductas que pueden restringir la competencia y, por tanto, configu-

rar un supuesto de abuso. En este sentido, debe señalarse, en primer lugar, que la posición dominante en sí misma no es ilícita; es el ejercicio abusivo de dicha posición lo que está sancionado por la Ley. De esta forma, resulta clásica la división entre, por un lado, los abusos “de explotación”, en los cuales la empresa dominante aprovecha su posición para obtener una renta desproporcionada a costa de competidores, proveedores y clientes y, por otro lado, los abusos denominados “de exclusión”, que tienden a consolidar y aumentar la posición dominante, eliminando competidores o reduciendo aún más su participación en el mercado en cuestión. Estos abusos excluyentes poseen una mayor transcendencia estructural y, en general, su persecución es el objetivo prioritario de las autoridades públicas de competencia. En lo referente a las conductas abusivas en concreto puestas de manifiesto en la práctica local pueden mencionarse la discriminación de precios entre compradores nacionales y extranjeros, la práctica de precios predatorios, la negativa de acceso a un servicio esencial o a un mercado así como el estrangulamiento de precios, por citar sólo algunos. En este sentido, dado el carácter dinámico del concepto de abuso de posición dominante ya puesto de manifiesto, cada tanto aparecen nuevas estrategias mediante las cuales las empresas dominantes quieren restringir la competencia aprovechando su situación de preeminencia. Así, entre las más recientes puede citarse, por ejemplo, el denominado “estrechamiento de márgenes” o “margin squeeze”, el cual ha sido incluso considerado en el conocido antecedente nacional “Auto Gas c. YPF”. Esta práctica ilegal se configura cuando una empresa dominante en un mercado mayorista y competidora en uno minorista conexo (“aguas abajo” en la jerga de Derecho de la competencia), sube los precios en el primero y los baja en el segundo, haciendo que la rentabilidad (los márgenes) de los competidores disminuyan a tal punto que los fuerza a abandonar el mercado minorista. Como se ve, Revista Integración |

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Leyes, Doctrinas y Jurisprudencias

por tanto, las modalidades de abuso evolucionan y se sofistican, exigiendo un esfuerzo de actualización permanente por parte de los profesionales del Derecho y, en especial, de los jueces, para poder reconocer y sancionar estas prácticas nocivas para la fortaleza económica de una comunidad. 4) Finalmente, en lo que resulta, como ya adelantáramos, una particularidad argentina, para que se configure un supuesto de abuso en nuestro país debe haber además un perjuicio para el interés económico general, en los términos del artículo 1 in fine de la LDC. Esta noción, deliberadamente vaga y poco asible, se identifica en general con la utilidad que la comunidad recibe de una conducta prima facie abusiva y autorizaría a la empresa abusadora a demostrar eficiencias o ventajas para el interés económico general a fin de intentar reducir parcial o totalmente las sanciones. Esto resulta particularmente importante en los juicios por daños y perjuicios en casos de abuso de posición dominante, ya que el interés económico general forma parte del tipo del abuso tal y como está definido en la Ley y, por tanto, la afectación a este último también debe acreditarse. Por último, señalamos a modo de curiosidad, que la figura del abuso de posición dominante no es en absoluto ajena al foro salteño. En efecto, por ejemplo, un supuesto de abuso de alcance netamente local fue sancionado por la CNDC en el caso de “La Terminal de Salta SA” ya citado, para cuya resolución se recurrió, además, a complejas y sofisticadas doctrinas de esta materia, como la europea de las “essential facilities” o la norteamericana del “monopoly leveraging”. Igualmente, se puede citar también la Sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones salteña de 22 de mayo de 2012, en los autos “Círculo Odontológico de Jujuy s/Infracción Ley 25.156”, donde, entre otras consideraciones, se abordó la cuestión de las posibles exculpaciones de la conducta supuestamente abusiva por favorecer el interés económico general. Por lo tanto, nuestra práctica provincial ha

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hecho su aporte a la, por otro lado, escasa jurisprudencia existente en esta materia. Una vez definido el concepto de abuso de posición dominante, en el próximo número comentaremos la problemática en torno a las acciones de daños y perjuicios en este tipo de casos, las cuales, como se dijo, plantean una serie de dificultades específicas, no del todo resueltas en nuestro Derecho vigente actual.

NOTAS 1) La presente nota es un resumen del artículo del autor recientemente publicado en la revista El Derecho. 2) Al respecto, a fines del año pasado, en la Unión Europea se aprobó la Directiva 2014/104/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, que viene a aportar soluciones específicas para las acciones de daños en materia de Derecho de la competencia, regulando, entre otras cuestiones, las obligaciones relativas a la revelación de documentos probatorios por la empresa dominante (“discovery”), la coordinación entre las autoridades públicas de competencia y el juez de daños o el alcance de la doctrina del “passing-on”. 3) Un buen ejemplo de análisis de mercado en la práctica nacional puede verse en el Dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“CNDC”) de 27/8/2001, “Asociación de Agencias de Viajes de Buenos Aires (AVIABUE)/United Airlines y Otros” ; Expte. 064-002835/2000. 4) Tal es el caso de la UE cuyos tratados no definen la posición dominante. Esta noción ha sido desarrollada jurisprudencialmente, a partir del caso “United Brands” (Sentencia del TJCE de 14 de febrero de 1978; asunto C-27/76) como “una posición de fuerza económica de la que goza una empresa que le permite impedir el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado relevante, posibilitándole comportarse

en una medida apreciable independientemente de sus competidores y clientes, y en definitiva de los consumidores. 5) En la UE, a partir del asunto AZKO (Sentencia del TJUE de 3 de julio de 1991, asunto 62/86), se estableció el principio de que una cuota de mercado del 50% constituye, salvo circunstancias excepcionales, la prueba de que existe una posición dominante, y en el asunto Hilti (Sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 1991, asunto T-30/89), se sostuvo que una cuota de mercado de entre un 70 y un 80% constituye, “por sí sola”, un claro indicio de la existencia de una posición de mercado, criterio reiterado en asuntos recientes como Astrazeneca (Sentencia del TG de 1º de julio de 2010, Asunto T-321/05) o Telefónica (Sentencia del Tribunal General, de 29 de marzo de 2012; asunto T-336/07). Por el contrario, cuotas por debajo del 40% demostrarán la ausencia de dominación, aunque esta última no puede descartarse completamente a raíz de lo resuelto en los asuntos British Airways (Sentencia del TG de 17 de diciembre de 2003, Asunto T-219/99) y Gøttrup-Klim (Sentencia del TJUE de 15 de diciembre de 1994, Asunto C-250/92). 6) Tal fue la decisión, por ejemplo, en el Dictamen CNDC, de 4 de diciembre de 2000, autos “SADIT c. Massalin Particulares SA y otra”, en el cual se entendió que una empresa que poseía el 60% del mercado nacional de cigarrillos no se encontraba en posición dominante debido a la competencia activa del restante competidor en el mercado nacional. 7) Esto ocurrió, entre otros, en el Dictamen CNDC de 22 de marzo de 1999, en el importante caso “YPF SA”, donde se comprobó que, además de que esa empresa poseía una participación de aproximadamente el 50% en el mercado de gas licuado de petróleo a granel, los competidores presentaban cuotas de mercado sensiblemente menores, no tenían una política activa de expansión y de captación de nuevos clientes y, por otra parte, existían importantes barreras al ingreso de otros compe-


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tidores. 8) Así se decidió en el asunto “A. Lafalla c. Juan Minetti SA”, Dictamen CNDC de 22 de diciembre de 2000, en el que la Comisión entendió que el mero hecho de que la denunciada controlara el 90% del mercado de cemento de la provincia de Mendoza configuraba una posición dominante, teniendo en cuenta, además, los altos costos de flete que implicaba abastecer a los demandantes de esa provincia desde otras zonas del país. 9) La posibilidad de una posición dominante colectiva, ejercida por varias empresas vinculadas o no, es reconocida en doctrina y ha sido declarada en la jurisprudencia comparada. 10) Sin embargo, en la UE, desde el caso “Michelin I” (Sentencia TJUE de 9 de noviembre de 1989, asunto

322/81) se ha instalado el principio, después repetido invariablemente en otros pronunciamientos (entre otros, en el conocido asunto “Microsoft”, Sentencia del TG de 17 de septiembre de 2007; Asunto T-201/04), según el cual la empresa dominante tiene una “responsabilidad especial” de no restringir aún más la competencia ya de por sí debilitada por la presencia misma de dicha empresa dominadora. 11) Precios predatorios es la venta a pérdida que una empresa dominante puede considerar durante un tiempo con el objeto de eliminar a los competidores y una vez logrado este propósito, poder aumentar los precios a su antojo. En Argentina un supuesto de este tipo es analizado en el Dictamen CNDC de 5/10/00, Expte. 064-000359/98, Auto Gas S.A.I.C./YPF S.A.

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El régimen de la condena en costas en el Contencioso Administrativo no es constitucional 1) ALCANCE DEL PLANTEO

Por

Dr. Armando J. Isasmendi

El artículo 15 del CPCA supone el principio general de que las costas del proceso administrativo son por el orden causado, y de que solamente en caso de “temeridad”, procedería la inclusión de los honorarios profesionales del vencedor en la condena en costas del vencido. 2) LOS ÓBICES CONSTITUCIONALES Nosotros sostenemos que esta norma es inconstitucional. Y lo es por dos órdenes de razones. En primer lugar, porque la temeridad y su consecuencia que es una indemnización por los daños causados al litigante vencedor durante el proceso, es un complejo de cuestiones reguladas por el derecho común, y cuyo poder de policía corresponde en la organización federal al Congreso de la Nación (a. 75 inc. 12 CN), de hecho regulado por el a. 1109 y 1113 del Código Civil. Las legislaturas provinciales carecen de competencia constitucional para dictar reglamentos sobre materias de derecho común tal como sería la reparación de daños, ya sea en el marco del proceso o en cualquier otro rubro. Las legislaturas provinciales podrán en todo caso imponer sanciones de tipo administrativas – aún en el proceso– pero de ningún modo interferir en la regulación del derecho de daños. En segundo lugar, porque si se trata de una regulación procesal, la afirmación de un principio radicalmente diferente entre el proceso contencioso administrativo y el resto de los procesos tales como los civiles, laborales y penales, que resultan análogos, sin una razón relevante

que lo justifique, implica una trasgresión al principio de la igualdad de los litigantes, de la igualdad de los distintos ciudadanos en la relación procesal. Ello así porque en un caso la parte litigante está en principio obligada a cargar con las costas de su defensa, y en otro caso, el litigante vencedor resulta como norma general aliviado de esa carga. Lo que implica por cierto una violación al derecho de propiedad en la medida que el litigante en desventaja se ve privado de un contenido económico de su derecho, sin ley válida que habilite dicha privación. 3) BREVE ESBOZO SOBRE LA CONDENA EN COSTAS EN LA JURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINA La doctrina universal puede considerarse dividida en dos direcciones. Una orientación civilista que contempla la responsabilidad del vencido a la luz del sistema del derecho de daños del Código Civil, para lo cual considera las regulaciones procesales como que incorporan a sus disposiciones una institución del derecho común al sólo efecto de determinar la oportunidad y sus formas de imposición. Otra doctrina tiene una orientación publicista de modo que consideran a la condena en costas como una pena por una contravención a un deber procesal (de lealtad, buena fe, etc.). Entre nosotros prevaleció siempre la doctrina privatista que vinculaba la condena en costas con el acto ilícito. Esta era por lo demás la tradición legislativa española que seguimos nosotros. Así, por ejemplo, en el Reglamento de Justicia de 1813, en el artículo 8 se disponía que los jueces condenaran irremisiblemente al litigante “temerario” en todas las costas causadas al vencedor del juicio, más los daños y perjuicios. El primer CóRevista Integración |

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digo de Procedimientos Civiles de la provincia de Buenos Aires, del año 1878, parece haber superado este principio y adoptado el principio del vencimiento en el a. 238. El primer Código de Procedimientos de la Capital, al que siguieron luego casi todos los Códigos de las provincias –entre ellos el de Salta–, y que data de 1881, contiene una norma idéntica al de la provincia de Buenos Aires, es decir, adopta el principio del vencimiento. No obstante le agrega que el juez podrá exonerar al vencido de esta carga, sin fijar ninguna pauta dejándolo completamente al arbitrio del tribunal. Alrededor de la norma del a. 221 del CPCC se desarrolló una nutrida jurisprudencia durante casi un siglo entero hasta su sustitución en 1967 por el actual código. Alrededor de esta jurisprudencia y comentarios de doctrina es posible entrever la fuerte vigencia de paradigmas culturales y doctrinarios pre-Chiovenda y post-Chiovenda que fueron cambiando sustancialmente la interpretación de la misma norma, y virando desde la tradicional doctrina del acto ilícito hasta la moderna doctrina del principio objetivo de la derrota. En el año 1914, por ejemplo, Saenz Valiente expresa que entre las innumerables cuestiones de derecho procesal que invaden los repertorios de la Capital Federal, figura en lugar destacado y con pronunciamientos opuestos, la cuestión relativa a la naturaleza y fines de la condena en costas, manteniéndose vigentes aún las dos antiguas teorías de la pena y de la indemnización por un hecho ilícito. Bacqué en 1915 sostiene a su vez la improcedencia de una imposición automática al vencido por el sólo hecho de serlo. Una recorrida más atenta por los autores de la época en un intento de hacer una arqueología de la cultura jurídica sobre el punto, nos convence decididamente de que la ciencia procesal no aceptó nunca hasta 1940 aproximadamente la teoría del vencimiento objetivo como razón per se para la condena en costas. Por el contrario, en todos estos años,

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siempre pugnó por remitirse a las antiguas teorías de la indemnización o de la pena, pero que en cualquier caso exigían culpa y no recibían la posibilidad del hecho objetivo del vencimiento. En todo caso siempre estaba presente la temeridad como factor de atribución de la responsabilidad por costas. Lo más que se aceptó a la luz de la norma del a. 221 del CPCC, es que por su intermedio se establecía una “presunción iuris tantum” de temeridad, de modo que para exonerarse había que demostrar la inexistencia de la misma. La doctrina no cita aún a Chiovenda hasta llegar a Jofre, Podetti, Reimundín y Alsina, recién en los años cuarenta. La primera noticia del estudio de Chiovenda se puede rastrear en Alfonso Martino en 1902 según refiere Reimundín (p. 43), pero evidentemente no tuvo difusión ya que no se encuentran otras citas hasta mucho más adelante, y mucho menos se ve reflejada la doctrina en los fallos judiciales. En cualquier caso, el texto de las leyes procesales de la Provincia de Buenos Aires y de la Capital Federal (as. 228 y 221 respectivamente), que podrían haber dado pábulo a desarrollar una teoría objetiva del vencimiento, por el contrario, fueron interpretados en forma restrictiva y a favor de la teoría de la temeridad, tributaria de la doctrina del derecho privado de daños o de la pena, ya que la norma fue interpretada en ambos sentidos, pero nunca a favor de la teoría del vencimiento. Al punto que se ha sostenido que hasta la divulgación de la doctrina de Chiovenda, bien avanzada la segunda mitad del siglo XX, la norma era la exoneración de costas en vez de la condena, con el simple fundamento de que “no encontrando mérito para ello, se declaran las costas por su orden” . No cabe duda alguna entonces que la norma del Código Contencioso proyectado por el Dr. Varela se adhiere definitivamente a una de las teorías dominantes en su tiempo, en este caso a la teoría de la pena. Es lo que dice la nota del a. 17 del Código de Buenos Aires, señalando

por lo demás que esta disposición “es universal”. El Código es de 1905. Dice Varela: “lo establecen todos los Códigos aun cuando algunos autorizan a los tribunales para eximir de esa pena disciplinaria cuando no encontraren mérito para imponerla”. 4) LA TESIS DE CHIOVENDA Y SU RECEPCIÓN EN NUESTRO DERECHO Como señalamos anteriormente, Chiovenda desde el siglo XIX llevó a cabo una profunda investigación sobre el instituto de la condena en costas, acerca del cual las doctrinas eran confusas y no había ninguna que lograba dar satisfacción a los requerimientos científicos bien planteados, de modo que oscilaban entre la teoría privatista de la indemnización del hecho ilícito, y las teorías de las penas por una inconducta. Ninguna de las dos explicaba satisfactoriamente una serie de cuestiones. Estas preguntas llevaron al maestro italiano a remontarse hasta el derecho romano y venir desde allí por toda la historia del derecho occidental hasta dar formulación a una poderosa teoría que por la profundidad de sus fundamentos y el portento de sus conclusiones, fue penetrando durante el siglo XX a través de las escuelas procesales hasta asentarse entre nosotros primero en la doctrina de los años 40, luego en la jurisprudencia de los años 60 hasta recalar en las reformas procesales de 1967 en adelante. El trabajo de Chiovenda se denomina La condena en costas. Su tesis consiste en afirmar que la condena en costas es un instituto estrictamente procesal no de derecho común (ilícito) ni administrativo (pena). La regla rictus victori no es más que la expresión particular del principio general del derecho procesal según el cual “la necesidad de servirse del proceso no debe resultar en daño de quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio”. De allí que el vencedor debe salir, en cuanto es posible, indemne del litigio porque de un lado el interés del comercio jurídico exige que los derechos y los patrimonios tengan un valor posiblemente cierto y cons-


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tante y no ya cargado con los gastos en cierto modo intangibles para su eventual defensa; y de otro lado la administración de la justicia faltaría a su cometido y la seriedad misma de esta función del estado resultaría comprometida si el mecanismo ordenado a fin de actuar la ley, DEBIESE FUNCIONAR A COSTA DE QUIEN TIENE RAZÓN. El proceso debe conducir al reconocimiento del derecho tal como era al entablarse la demanda o plantearse la defensa, y como si fuese reconocido en el instante mismo en que se deduce la pretensión. Si este reconocimiento lleva consigo gastos, estos deben reintegrarse al patrimonio del titular del derecho a fin de que el medio empleado para su reconocimiento no produzca una disminución del derecho mismo. Luego Carnelutti (Sistema, t. II) se adhirió a la tesis señalando que el carácter netamente procesal de la institución se vincula a la necesidad de una justa composición del litigio ya que si el daño ocasionado por el proceso a aquella parte que tiene razón no le fuese resarcido por la parte que no la tiene, el litigio no quedaría justamente compuesto. Es así que el principio de la imposición de las costas al vencido en el proceso obedece al hecho objetivo de la derrota con prescindencia de la buena o mala fe de la parte vencida. No implica el reconocimiento de una indemnización de daños fundada en la presunción de culpa y regulada en consecuencia por las disposiciones del derecho material sino que constituye aplicación de una directriz axiológica, de sustancia procesal, en cuya virtud se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia. En definitiva, el juicio como medio de conseguir el ejercicio del derecho no puede conducir sino a la declaración de este en su mayor integridad, el derecho debe reconocerse como si lo fuera en el momento de inter-

ponerse la demanda; todo lo que fue necesario para este reconocimiento es disminución del derecho y debe reintegrarse a fin de no sufrir un detrimento por causa del juicio. Sostenemos que el principio de la temeridad estipulado en el Código contencioso Administrativo a. 15, plantea una desigualdad injustificada con respecto al principio incorporado en los Códigos Procesales Civiles de todo el país y especialmente el de la provincia de Salta, en el que prima el axioma de que los honorarios profesionales integran las costas con que debe cargar la parte vencida, salvo excepciones que la ley establece (as. 68 y ss. CPCC). Y no solamente eso sino que configura un menoscabo al derecho de defensa y al derecho de propiedad, con raigambre constitucional, en la medida en que detrae del patrimonio del litigante vencedor los valores necesarios para defender sus derechos. La diferencia tiene explicación histórica. El CPCA de Salta es la ley 793 y fue sancionada en el año 1907, y constituye un réplica exacta del mismo Código sancionado en 1905 para la provincia de Buenos Aires, y que fuera proyectado por el Dr. Luis Varela, eximio hombre de derecho de La Plata. A su vez, esta ley se inspira en la ley española del contencioso administrativo que data de 1888 (Bielsa, Ideas Generales sobre el Contenciosos Administrativo, p. 146). En esa época, el principio universal era que solamente procede la condenación en costas en el caso de temeridad. Al respecto transcribo lo que dice Varela: “Esta disposición es universal. El litigante temerario debe ser castigado en costas. Lo establecen todos los Códigos, aun cuando algunos autorizan a los tribunales para eximir de esa pena disciplinaria, cuando no encontraren mérito para imponerla”. Como se ve el principio según Varela no parecía discutirse y formaba parte de la tradición jurídica de los pueblos, por el contrario, lo que encontraba resistencia eran justamente las excepciones al principio, y es por eso que toda la argumentación de Varela tiende a justifi-

car la excepción de temeridad que él propone. La argumentación no se dirige a la justificación del principio sino de las excepciones, como si el principio fuera un valor universal en el nivel de los paradigmas sobre los cuales vivimos y pensamos. El principio del vencimiento, tal como hoy se lo conoce, es producto de las investigaciones y creaciones de los procesalistas del siglo 20, principalmente Chiovenda en su libro sobre La Condena en Costas, donde fundó la institución confiriéndole una naturaleza estrictamente procesal. Dice Chiovenda en la p. 232: “...el juicio, como medio de conseguir el ejercicio del derecho, no puede conducir sino a la declaración de este en su mayor y posible integridad; el derecho debe reconocerse como si lo fuese en el momento de interponerse la demanda; todo lo que fue necesario para este reconocimiento es disminución del derecho y debe reintegrarse al sujeto del derecho mismo a fin de que este no sufra detrimento por causa del pleito”. De otro modo, los gastos realizados para obtener el reconocimiento judicial del derecho se traducirían en una disminución del contenido de ese derecho. De tal modo que el principio procesal del vencimiento hace al contenido mismo del derecho a la jurisdicción modernamente interpretado, y cuyas raigambres son estrictamente constitucionales según el a. 18 de la Constitución Nacional. Esta elaboración es posterior al Código de Varela del que deriva directamente nuestro Código, y nuestro a. 15. Esos Códigos se nutrieron de la tradición española principalmente, en las que el principio del “vencimiento” era completamente ajeno. Las Partidas por ejemplo establecían claramente el principio de que las costas representaban una pena aplicable al litigante temerario (ley 8, tit. 22, partida 3), y en la tradición del derecho patrio el Reglamento de Justicia de 1813 se inspiró en el mismo criterio (art. 8). El principio del vencimiento es un principio objetivo, independienRevista Integración |

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te de la culpa o inocencia del litigante vencido, y se justifica en la integridad del resultado del juicio como contenido propio del derecho constitucional a la jurisdicción. El derecho a la jurisdicción no se vería íntegramente satisfecho si los gastos necesarios para afrontarlo deben imputarse al patrimonio del vencedor. Por el contrario, el principio de la condena por temeridad es un principio con base subjetiva, que resuena como una sanción por un comportamiento culposo. Mantengo dos objeciones constitucionales contra el principio de la temeridad. Una fundada en el a. 18 y en el a. 17. Afecta el derecho constitucional a la jurisdicción, ya que el derecho que el juicio me reconoce no es completo, habida cuenta que me exige un sacrificio patrimonial innecesario e injustificado que desintegra el derecho reconocido por el tribunal. Al producir esa desintegración injustificada, la ley del principio de la temeridad produce una reducción irrazonable de mi patrimonio, razón por la cual impacta asimismo en el derecho de propiedad. La segunda objeción se funda en el a. 16 de la CN. ¿Cuál es la razón por la cual los que litigan en otros fueros mantienen el reconocimiento de las costas, y cuál es la razón por la cuál los que litigan en el fuero Contenciosos Administrativo deben hacerse cargo de las costas? Una sola razón, la época en que se sanciona el Código en la que el principio objetivo del vencimiento aún no había tenido difusión y reconocimiento. Hoy carece de toda justificación esa diferencia, convirtiéndose en una diferencia irrazonable e injusta, es decir en una discriminación contraria al principio de igualdad del a. 16 de la CN. Todo el derecho argentino se ha despojado de esta rémora producto de una concepción superada. Aún la provincia de Buenos Aires cuyo a. 17 había sido siempre duramente criticado, hoy ya goza de un nuevo régimen en el que rige el principio

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hoy universal de la derrota en el juicio como criterio de imposición de las costas. Solamente ha aparecido últimamente la norma del a. 21 de la ley 24.463 para los juicios de contenido previsional, disponiendo las costas por el orden causado. La jurisprudencia en general ha sido contraria a la norma y ha tomado dos caminos. Por un lado ha restringido la norma estrictamente a ciertos juicios previsionales contra ANSES, impidiendo su aplicación a otros juicios del fuero contra AFJP, temas de riesgos del trabajo, retiros militares, amparos por mora, amparos en general, juicios contra AFIP por recaudación de contribuciones, y aún a las ejecuciones de sentencias contra ANSES.

del proceso, y en cambio otros, sin una razón relevante en derecho, deben soportar indefectiblemente tales gastos. Hay una conspiración a la igualdad.

Y en una segunda etapa ha declarado la inconstitucionalidad de la norma del a. 21, precisamente por los mismos fundamentos con los que ahora fundamos nuestra pretensión, es decir por contrariar los derechos y garantías de propiedad, igualdad y plena jurisdicción. El caso líder es el que pronunció la sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en autos Arena Alfredo c/ANSES, en sentencia nro. 74868 del 07.10.99.

La doctrina de la CSJN finalmente se ha inclinado por reconocer la inconstitucionalidad de este tipo de norma, en concreto con referencia a la disposición del a. 21 de la ley 24.463, señalando que “…tal disposición causa graves perjuicios a los justiciables, los cuales no pueden soslayarse cuando se busca cumplir con el postulado de afianzar la justicia contenido en el Preámbulo de la Ley Fundamental…” –según doctrina emanada de la CSJN in re “Patiño”- 27/05/09- de acuerdo al voto que en dicho fallo lidera la mayoría (por remisión al voto en disidencia de los Dres. Lorenzetti, Fayt y Petracchi in re “Flagello”- 20/08/08- Fallos 331:1873), habiendo completado la mayoría en el caso Patiño a través del voto de la Dra. Argibay.

Allí se dijo precisamente que toda imposición de costas importa una directriz axiológica de sustancia procesal en cuya virtud se debe impedir en cuanto sea posible que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño para quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia. Si la sentencia no logra obtener la incolumidad del derecho del vencedor, carecería de virtualidad por insuficiencia de poder para superar adecuadamente el conflicto. El proceso no puede concebirse “debido” en el sentido constitucional exigido por el a. 18 CN, sin que las partes ostenten similares facultades y prerrogativas. Y esta igualdad no es solamente la de las partes dentro de un proceso, sino de un colectivo en general como son los habitantes de un país con derecho a la jurisdicción. No se ve por qué razón algunos litigantes tienen derecho a una jurisdicción plena, con reintegro de los gastos

En suma, la norma resulta conculcadora de las siguientes disposiciones: i) a. 16 porque impone una solución discriminatoria en perjuicio del litigante sometido al fuero que recibe en el proceso un trato diferente al resto de los litigantes de otros fueros; ii) a. 17 cuyo cometido es preservar la indemnidad del patrimonio frente a la conducta ilegítima de terceros; iii) a. 18 porque obstaculiza o debilita el libre acceso a la jurisdicción al hacerlo oneroso para el damnificado.


Actualidad legislativa

Ley de Mecenazgo El incentivo necesario para la Industria Cultural Salteña La Cámara de Diputados se encuentra analizando el proyecto de Ley de Mecenazgo Artístico, que tiene como objetivo fomentar las diversas expresiones culturales en la provincia mediante el aporte económico de empresas privadas, quienes a su vez se beneficiarán con exenciones impositivas provinciales y municipales. La iniciativa es autoría del diputado Manuel Santiago Godoy, quien expresó que con esta Ley se busca unir dos actores sociales que habitualmente no tienen espacios de interacción común, como lo son el sector privado y los artistas. Las empresas que hagan un aporte económico a un proyecto cultural podrán deducir hasta un 15% total anual del impuesto a las actividades económicas, ingresos brutos y otros tributos que deban ingresar al Estado provincial o municipal. En caso de no ser contribuyente de dicho impuesto, el beneficio se trasladará en las mismas condiciones al impuesto inmobiliario.

Este incentivo fiscal también se extiende para quienes mantengan deudas con el fisco, pudiendo descontar hasta un 15 % del interés sobre el impuesto adeudado. Asimismo los “mecenas” accederán a descuentos en la compra de obras de artes y tendrán prioridad en su adquisición, lo que les permitirá hacerse de un patrimonio artístico. Comisión Provincial de Promoción Cultural El proyecto de Ley contiene un segundo eje de importancia que es la creación de la Comisión Provincial de Promoción Cultural, compuesta por integrantes designados por los poderes legislativos, ejecutivos, municipales y organizaciones relacionadas con la actividad artística. Dicha Comisión tendrá que llevar adelante una serie de medidas en pos de fomentar las manifestaciones culturales, así como contribuir a su difusión y a la preservación de los bienes del patrimonio cultural e histórico en la provincia.

Otra potestad de la comisión será la creación de un Registro en el cual constarán tanto los proyectos culturales aptos para recibir fondos dentro del programa de mecenazgo, como así también las empresas o personas interesadas en formar parte de él. Justamente los fondos serán depositados en una cuenta especial a nombre de la Comisión que pondrá las condiciones en que se harán los desembolsos a los proyectos culturales y velará por las rendiciones de cuentas respectivas. Las primeras reuniones realizadas por los diputados para el análisis del proyecto generaron gran expectativa entre varios sectores de artistas, quienes apoyan una iniciativa de este tipo, debido a que dará un importante impulso a la actividad. De aprobarse el proyecto, Salta será la primera provincia del noroeste argentino en contar con una normativa al respecto.

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Legislación Nacional de Tránsito Compilada por Dr. Manuel Francisco Keumurdji y Dr. Marcos Alemán Domínguez Por

Dr. Marcos Alemán Domínguez

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a realización de la obra LEGISLACIÓN NACIONAL DE TRÁNSITO. Leyes, Decretos y Reglamentaciones, Régimen de Contravenciones y Sanciones, Según Digesto Jurídico Argentino Ley 26939, (Editorial Milor, 2015), forma parte de un Plan Integral de acciones dirigidas a colaborar y articular con actores públicos y privados para afianzar la Seguridad Vial en nuestro país, entendiendo esta como la confianza de toda persona que quiera transitar el territorio argentino y pueda trasladarse de un lugar a otro con la garantía de que, respetando el paradigma de la observancia de los derechos y deberes impuestos por las normas de tránsito, no será parte de un hecho dañoso.

lo que devino inexorablemente la necesidad de producir una obra que signifique la compilación de las normas nacionales de tránsito vigentes y de aplicación en todas aquellas jurisdicciones adheridas, y que sea de utilidad para los usuarios, funcionarios, magistrados, profesionales, educadores y demás actores del Sistema de Tránsito.

Entendemos que en nuestro Sistema de Tránsito interactúan elementos como la Vía Pública, la Red Troncal Vial, peatones, conductores, ciclistas, motociclistas, transportistas, contratistas, concesionarias, frentistas, comerciantes, ocupantes, servidores públicos u organismos, y lo hacen en el marco de las Normas Reguladoras del Tránsito, teniendo -entre todos- como finalidad la Seguridad Vial, que se concibe como un Derecho de Incidencia Colectiva, merecedora de tutela por parte del ordenamiento.

Como consecuencia de la consolidación efectuada por dicho ordenamiento legislativo, se produjeron modificaciones en las estructuras de las leyes nacionales de carácter general, como por ejemplo variaciones en los articulados, sin que esto signifique una alteración del espíritu de aquellas; y surge de todas formas la necesidad de sincronizar y articular tanto las leyes de fondo, como sus correspondientes reglamentaciones.

Con la práctica y el desempeño de esta profesión se advirtió la necesidad de llevar a cabo un exhaustivo análisis de dichas Normas Reguladoras del Tránsito, las cuales vienen a constituir el Derecho de Tránsito vigente en nuestro Sistema. De su estudio colegimos amplitud, dispersión y heterogeneidad; por

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Resulta insoslayable subrayar el efecto producido por la Sanción de la Ley Nº 26.939, por la que se aprobó el Digesto Jurídico Argentino que ha sido una de las fuentes del presente trabajo, mediante el cual se aplicó el método de refundición en un sólo texto legal de normas análogas sobre una misma materia.


Noticias y novedadesal

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Nueva ley de Salud Mental Restricciones a la capacidad

E Por

Dra. Fabiana Inés Burgos*

l Derecho Internacional de los Derechos Humanos consagró la protección de todas las personas sin distinción de raza, género, idioma, religión, afiliación política o “de cualquier otra característica”. Consecuentemente, las personas con discapacidad mental se encuentran protegidas por los instrumentos generales establecidos por el Derecho Internacional, por ej.: por la Declaración de los Derechos Humanos. “Vivir en la comunidad”es un requisito esencial para ejercer los Derechos Humanos mencionados. El Derecho de vivir en forma independiente y a ser incluido en la Comunidad ha sido reconocido legalmente como un D.H. en el Art. 19 de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, vigente desde el 3 de mayo de 2008. La protección que requieren las personas con Discapacidad Mental por su situación de Vulnerabilidad es proporcionada por los distintos Or-

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ganismos Internacionales como la Asamblea Gral. y el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, la OPS-OMS, Comisión Internacional de Derechos Humanos, entre otros. Entre los Principios de Salud Mental que se reconocen a las personas que padecen de un trastorno mental, es fundamental el Derecho a ejercer todos los derechos y libertades reconocidas internacionalmente. Entiéndase el concepto de “SALUD MENTAL” como un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad. El ejercicio del Derecho a la Protección Judicial y al Debido Proceso es requisito indispensable para que las Internaciones de Personas con trastornos mentales en hospitales psiquiátricos sean debidamente revisadas por Órganos de Revisión y de esta forma facilitar el ejercicio de


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su derecho a vivir en la comunidad. Entre sus rasgos salientes, además del uso de procedimientos terapéuticos y de rehabilitación psicosocial, tenemos la aplicación de medidas de salvaguarda de los D.H. de las personas con discapacidad mental. Es necesario rescatar las capacidades de los individuos, intervenir en su entorno cotidiano, apoyando e involucrando a todos los actores. El cierre de los hospitales psiquiátricos se concretará en la medida en que las nuevas prácticas hayan podido establecer respuestas superadoras que permitan a las personas elegir. Argentina acaba de dar un ejemplo a la región con la sanción de la LEY 26.657. Dicha norma fue tomada como modelo por la OPS-OMS. Esta Ley integra en una sola norma la salud mental, el alcohol y las drogas ilegales. Crea el Órgano de Revisión y obligatoriedad del consentimiento informado. Goffman, en su libro, describe la terrible violencia de prácticas estigmatizantes, constantes maltratos que terminan institucionalizando, aislando a estas personas, tengan o no problemas mentales. Estas violaciones de los D.H. van acompañadas en general de un estigma moral, que además del hecho traumático supone un cuestionamiento de la dignidad de la víctima o de sus familiares. Asimismo, estas violaciones suponen una pérdida de estatus, ya que pierden frecuentemente sus proyectos de vida y parte de sus recursos económicos, y tienen que aislarse como mecanismo de protección. Los prejuicios sociales y estigmas morales como “delincuente”, “loco”, etc., afectan y violan los D.H. y aumentan su vulnerabilidad. El frecuente abandono de la sociedad y también del sistema judicial los ubica en una situación especial de desamparo jurídico y social, lo que implica una pérdida de su condición de identidad, de proyectos, entre otros. La falta de legalidad y la justificación

de los encierros con fundamentos en la peligrosidad y la probabilidad de dañarse o dañar a otros permitió encierros, en muchos casos injustificados y algunos de por vida.

de Derecho y a la luz del art. 12 de la C.D.P.D. cuenta con capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas en todos los aspectos de la vida.

Organismos Internacionales como la ONU, OEA, OPS, OMS, UE, elaboraron recomendaciones, principios, declaraciones y opiniones a fin de transformar el estado en el que vivían estos “pacientes”, sometidos a terribles medios coercitivos: camisas de fuerza, aislamiento, sobremedicación, etc.

La reforma, en un cambio radical del sistema vigente, regula la internación institucional involuntaria, entendida como medida terapéutica restrictiva que sólo opera cuando se instrumenta a favor de la persona. Debe existir riesgo cierto de producir un daño de entidad para la persona protegida o para terceros. Este daño debe ser inminente y dirigido a personas.

NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL El nuevo C.C. y C. consagra la internación como un derecho y el respeto de los Derechos fundamentales y sus extensiones de las personas con discapacidad. El nuevo C.C. y C. legisla en pos de su “protección”, apartándose del tradicional modelo psiquiátrico y adoptando el modelo de la discapacidad social acorde con las obligaciones internacionalmente asumidas por el Estado Argentino y los principios emanados del Derecho Internacional de los D.H. Cobran especial relevancia los requisitos que debe reunir una sentencia que autorice la privación de libertad de una persona y su posterior control judicial a fin de que el instituto de la internación sea una excepción, tanto al momento de su imposición como para su mantenimiento. La Internación es concebida como un derecho exclusivo para protección y mejora de la propia persona. Impone el control constante de la legalidad de la restricción y el cambio inmediato de la medida por cualquier otra que implique restricción para la persona, siempre que sea posible. CAMBIO DE PARADIGMA: ARTICULACIÓN DEL NUEVO C.C. Y C. CON LA LEY 26.657 Y LA C.D.P.D. Con este trípode normativo, la persona con discapacidad es un Sujeto

La Ley 26.657 regula, en el orden nacional, el derecho de protección de la salud mental. Se debe destacar la importancia del derecho a mantener la capacidad jurídica y en caso de requerirlo, contar con un sistema de apoyo para su ejercicio. A su vez, siguiendo regulaciones internacionales, se dispone que si una persona puede recibir tratamiento apropiado en la comunidad, no está justificada la internación involuntaria. (Art. 41, Nuevo C.C. y C.) Una internación compulsiva sólo es legítima como tratamiento y último recurso terapéutico si la persona, por el hecho de su enfermedad o su crisis, requiere de manera imprescindible dicho tratamiento y representa la posibilidad del “Daño a sí o a terceros”. La legitimidad o la arbitrariedad de la internación dependen así de su razonabilidad. FUNDAMENTOS Y REQUISITOS DE LA INTERNACIÓN: La internación institucional puede sustentarse en dos hipótesis básicas: 1- La INTERNACIÓN VOLUNTARIA: como decisión personal del propio afectado con discernimiento para decidir y sólo como medida terapéutica para ello. Art. 18 (Ley 26657). 2- La INTERNACIÓN INVOLUNTARIA O COACTIVA: como indicación terapéutica de profesionales de la salud mental con competencias para disponerla. Son los casos en que la persona no está en condiciones de exRevista Integración |

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Leyes, Doctrinas y Jurisprudencias presar su voluntad de hospitalizarse o bien de rechazar ese tratamiento. En estos supuestos, y de manera excepcional y restrictiva, se le impone la internación forzosa. Art. 20 (Ley 26657). En lo que hace al “Debido Proceso”, la reforma estableció en su Art. 41- Internación: La Internación sin consentimiento de una persona procede según los recaudos…: inc. d) debe garantizarse el debido proceso, el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica. El nuevo C.C. y C. establece con sabiduría que toda persona, se encuentre o no internada, goza de los derechos fundamentales y sus extensiones. Esos derechos son por ejemplo: Derecho a la salud, a la libertad, al debido proceso, a la dignidad, entre otros. Art 41- inc. e) El juez debe autorizar la sentencia que aprueba la internación y debe especificar su finalidad, duración y la periodicidad de la revisión. Así también la ley reza en su articulado: Art. 27. (Ley 26657) – “Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos...” Art. 28. (Ley 26657) – “Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales…” Normativa en el nuevo Código Civil y Comercial: RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD Son novedosas las propuestas en esta materia, algunas de las cuales se señalan a continuación: 1.- Se recoge la moderna tendencia a eliminar de las legislaciones cualquier terminología discriminatoria, ofensiva o peyorativa. 2.-La declaración de Incapacidad –

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que sustituirá a la actual terminología de “dementes” o “Incapaces por demencia” (Art. 141 C.C. vigente)alcanza a la persona mayor de 13 años “que por causa de enfermedad mental se encuentra en situación de falta absoluta de aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes” (Art. 32- párr. 2º, Nuevo C.C y C.) 3.- Se circunscribe “la Declaración de Incapacidad” (como ahora) a las causas de índole psíquicas (la enfermedad mental). 4.- “La Restricción a la Capacidad” – que sustituye a la actual terminología de Inhabilitados (los de los incs. 1º y 2º del art. 152 bis)- supone un sistema de capacidad genérica en que el juez “declara los límites y restricciones a la capacidad, y señala actos y funciones que no puede realizar por sí mismo” (art. 38, párr. 2º) La implementación de dos sistemas, uno de Incapacidad genérica –“Declaración de Incapacidad”- y otro de Capacidad genérica -“Declaración de Capacidad restringida”-, ambos flexibles y graduables, recoge un persistente reclamo de la doctrina argentina que viene formulando la necesidad de la búsqueda de nuevas líneas de equilibrio entre las opuestas exigencias de libertad y protección de las personas, de modo de asegurar toda la libertad posible otorgando al mismo tiempo la protección necesaria. -REVISIÓN DE LA SENTENCIA: Art. 40. Nuevo C.C. y C. -ACTOS ANTERIORES A LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD O CAPACIDAD RESTRINGIDA: Art. 45 y 46. Nuevo C.C y C. -IMPUGNABILIDAD DE LOS ACTOS ENTRE VIVOS CELEBRADOS POR PERSONAS FALLECIDAS. Art. 47, Nuevo C.C y C. -RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD: Art. 31 al 43, Nuevo C.C. y C. En conclusión: un nuevo enfoque en salud mental propicia la promoción de una atención más adecuada y oportuna, fundamentada en obligaciones universales y regionales de D.H.

BIBLIOGRAFÍA -“Derecho y Salud Mental”, en Revista de Derecho Privado y Comunitario. Directores: Héctor Alegría y Jorge Mosset Iturraspe. Dirección Ejecutiva: Julio César Rivera. -“Comentarios al proyecto del Código Civil y Comercial de la Nación”Julio C. Rivera, Director, y Graciela Medina, Coordinadora. -Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. *Este artículo es resumen del trabajo final de Postgrado de Derecho Procesal Civil-Tartagal 2014.


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Campaña “Tengo derecho a ser niño” C

on la idea de trabajar mancomunadamente con distintos sectores de la sociedad, la Comisión de DDHH del Colegio de Abogados de Salta participó de la “Campaña Tengo derecho a ser niño”, campaña de Difusión y Concientización sobre los Derechos del niño/a, y de la que participaron distintas organizaciones sociales y fundaciones, como la Fundación HOPE, Equinoterapia del Azul, Revivir, Conin, Anpuy y Escuela Hospitalaria del Hospital Materno Infantil. El

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lanzamiento de la campaña se llevó a cabo en el Teatrino y durante una semana se abordaron distintos derechos como el Derecho a la Salud, a la alimentación, a la vivienda, a la educación, entre otros. Para el gran cierre, los más pequeños fueron agasajados con una kermese en las instalaciones del Salta Polo, donde no faltaron juegos, sorteos, música y sobre todo mucha alegría.


Sociales

Comisiones de Derecho del Trabajo El 29 y 30 de octubre se llevó a cabo en nuestra ciudad de Salta la I Jornada Nacional de Comisiones e Institutos de Trabajos de Colegios de Abogados de la República Argentina, organizada por el Instituto de Trabajo Norberto Centeno de nuestro Colegio de Abogados, en la cual participaron representantes de más de 15 provincias.

En el marco de esta jornada, se concretó el Foro Federal de Institutos y Comisiones de Derecho del Trabajo de Colegios de Abogados y Procuradores de la República Argentina con una mirada plural y esencialmente federal, con la participación de colegas de todo el país.

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Entrevista

Roberto Dávalos El pintor del Norte y sus tradiciones R

oberto Dávalos nació en Córdoba el 16 de enero de 1973, pero vivió en Salta la mayor parte de su vida. Se define como un artista autodidacta y sorprende al mundo con el lápiz, el pastel tiza y el acrílico, técnicas que aprendió a manejar espontáneamente. Su estilo se reconoce a primera vista por los motivos relativos al norte argentino que aprehende con su pincel: paisajes, gauchos, campesinas, construcciones coloniales desfilan por sus cuadros mostrando al espectador imágenes de una tradición viva que desconoce el paso del tiempo. Luego de su exposición en el programa Cuarto Intermedio, Revista Integración aprovechó para hacerle algunas preguntas sobre su experiencia en el mundo del arte. El apellido Dávalos siempre estuvo ligado al arte en Salta, ¿de qué manera influyó tu familia en el despertar de tu sensibilidad artística?

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Crecimos con esta influencia familiar. Al principio, con los cuentos de

Juan Carlos Dávalos, después conociendo un poco de Jaime Dávalos. De más grande, cuando empecé a dibujar y a pintar fui acercándome a la obra de Ramiro Dávalos que es fabulosa. ¿Qué es la pintura para vos, Roberto? En un principio era un pasatiempo, que se fue convirtiendo cada vez en algo más serio. Hoy es mi actividad principal. Mi trabajo. Un trabajo que me encanta y disfruto muchísimo. ¿Cómo definís a un artista? Como alguien que tiene la habilidad y el talento para poder desarrollar una actividad, sea música, pintura, danza o cualquier otra expresión artística. ¿Pintás instintiva o racionalmente? Depende el momento. Generalmente, cuando empiezo, soy más racional que instintivo, pero de a poco uno se va soltando y las cosas van


Entrevista saliendo instintivamente. ¿Qué pintores u obras marcaron tu estilo? Sobre todo pintores impresionistas. Degas, Cézanne, Van Gogh, Koek Koek. Y de los artistas más actuales y cercanos, me gustan mucho las obras de Mario Ferreyra y Georg Miciu. En tus cuadros se ven muchas veces escenas rurales, caballos, paisajes ¿qué significa esta elección estética del tema pictórico?

Es poco el contacto que tengo con otros artistas. Me gustaría acercarme más, pero eso ya irá llegando con el tiempo. No me animo a juzgar el panorama de la pintura en Salta ya que el tema es muy amplio y debería estar más informado para opinar. ¿Tenés algún proyecto en marcha? ¿Alguna exposición, viaje o colección nueva? Posiblemente una muestra colectiva en Bs As. a mediados de octubre, y en enero en el Aeropuerto de Salta.

Tenemos lugares muy lindos en Salta, como así también, costumbres y tradiciones con las que crecí, que despiertan las ganas de recrearlas en dibujos y pinturas. ¿Cómo ves el panorama de la pintura en Salta y en Argentina? ¿Tenés contacto con otros pintores de tu generación?

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Para ellas

La primavera y las mejores opciones para preparar tu jardín Por

María José Bonet Ing. Agrónoma marjosbonet@hotmail.com facebook.com/jobonetpaisajismo Tel: (0387) – 154581171

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espués del receso invernal llega la primavera, sinónimo de calor y de una explosión de color en los jardines. Las flores, las ramas y las hojas nuevas explotan por todos lados y las yemas hinchadas se transforman en brotes tiernos de color verde lima brillante, rojizo o bronceado. Rebrotan las especies caducas que ahora comenzarán a protegernos del sol con su sombra. Durante esta estación debemos tener en cuenta los siguientes tips básicos y muy sencillos: Limpieza de los canteros Así como es una época donde todo brota y florece, también aparecen las malezas (yuyos) que compiten con las plantas por agua, nutrientes y luz invadiendo todo el cantero. Para ello es necesario sacarlas apenas aparezcan para que sea más sencillo. No arrancarlas cuando la tierra está seca porque se descalzan las otras plantas. Lo ideal es hacerlo después de un riego o una buena lluvia. También se recomienda eliminar hojas secas, plantas viejas o muertas. RIEGO Durante esta época los riegos aumentan a medida que aumenta la temperatura, y es muy importante el horario. Los riegos deben hacerse preferentemente por la tarde-noche o a la mañana bien temprano, ya que de lo contrario un 30% del agua

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se evaporará antes de ser absorbida por las raíces. FERTILIZACIÓN Abonar los macizos, los arbustos y los árboles con fertilizantes. En este momento conviene suministrar abonos completos, incluso con efectos rápidos que contengan una mayor proporción de fósforo y evitar dosis altas de nitrógeno. Existen fertilizantes químicos como el triple 15 o abonos orgánicos como el compost, el humus de lombriz, la pinocha, etc. Se pueden fertilizar los céspedes de bermuda o gramilla que se hayan helado en el invierno con urea para un buen reverdecer. Cuidado con el exceso de urea que puede “quemar” el césped. PLAGAS Y ENFERMEDADES Al llegar la primavera y con ella el calor, la actividad de las hormigas aumenta considerablemente. Al ser consideradas unas de las mayores amenazas de nuestro jardín, debemos estar preparados para combatirlas. Lo primero que hay que hacer es colocar cebo tóxico en los senderos que realizan las hormigas para luego atacar el hormiguero mediante la aplicación de hormiguicidas líquidos.


Para ellas También debemos prestar atención a los ataques de pulgones, cochinilllas y royas que predominan en esta época. Con el aumento de las temperaturas y la humedad aparecen enfermedades producidas por hongos. Se deben realizar tratamientos preventivos con fungicidas. SELECCIÓN DE PLANTAS Las flores son las protagonistas principales durante este momento del año ya que ofrecen mayor interés estacional. Herbáceas perennes como Hemerocalis, Agapantos, Salvia leucantha, Erigeron o Gauras son algunas de las mejores opciones a la hora de diseñar nuestros canteros porque además de aportarnos color y follaje

pueden crecer y florecer por muchos años sin demasiadas exigencias.

las plantas están en plena brotación y floración.

Un tip que parece obvio, pero puede hacer una gran diferencia es cortar las flores pasadas a medida que florecen para prolongar la floración. Si hablamos de arbustos, la mejor opción es la rosa, por su nobleza y por ser el único que florece durante tanto tiempo en primavera, verano e incluso en otoño. Su primera floración suele ser la más intensa y las siguientes ocurren en intervalos en los que la planta retoma fuerzas para volver a brotar y luego florecer.

A la hora de comprar las plantas, se aconseja elegir las que vienen envasadas y no en pan de tierra ni a raíz desnuda.

PLANTACIÓN Durante la primavera no es aconsejable realizar trasplantes de ningún tipo ya que es el momento en que

En conclusión, la primavera, es una época que por sus características climáticas se transforma en una etapa muy productiva y propicia para diseñar y llevar a cabo nuestro jardín, siempre y cuando se tengan en cuenta pequeños consejos que harán que cada planta alcance su mayor potencial dándole a cada uno de nuestros canteros una explosión de color digna de la época.

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Bon voyage

Maragoggi y Maceió: La combinación perfecta Por

Lic. Juan Pablo Zone TRINITY VIAJES

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rasil ha demostrado tener una muy variada oferta para aquellos que gustan de disfrutar del sol y la playa. En este caso, en el estado de Alagoas, conoceremos Maceió y Maragoggi. Son la combinación perfecta entre ciudad y naturaleza que podrá hacer de nuestras vacaciones una suma de momentos inolvidables. MARAGOGGI Es el segundo destino más importante del Estado de Alagoas después de su capital. Está a 125 kilómetros de Maceió y a la misma distancia de Recife, Pernambuco. Tiene playas de aguas calmas, arrecifes y una gran piscina natural conocida como Galés. Inicialmente era una aldea llamada Gamela. En 1887 fue elevada a la categoría de pueblo y pasó a llamarse Isabel en homenaje a la princesa que abolió la esclavitud en Brasil.

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Este pequeño Caribe brasileño no sólo es famoso por sus playas, sino por su majestuoso arrecife coralino, el segundo más grande del mundo, después de la Gran Barrera en Aus-

tralia. Los corales crecen en aguas cristalinas y cálidas y, si se cuidan, pueden construir arrecifes de grandes dimensiones. Esta barrera está ubicada a tan solo seis kilómetros de la costa. Quienes se animan a bucear, por 80 reales pueden pasar un momento inolvidable entre peces de infinitos colores y tamaños. Además, como en varias playas de Alagoas, se pueden visitar las piscinas naturales que se encuentran a 30 minutos de la costa navegando en catamarán. Y allí uno puede sentir cómo es estar parado en medio del océano con el agua hasta la cintura. Pero hay que tomar precauciones, no sólo teniendo un buen protector solar, sino tratando de prever las combinaciones marítimas. En este sentido, hay que tener en cuenta que la luna influye en esto. En períodos de luna llena o nueva, hay bajamar, entonces se podrá sacar mejor provecho del paseo. Maragogi se diferencia por ser uno de los pocos destinos en Brasil que cuenta con régimen All Inclusive como es el caso del hotel Gran Oca,


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Bon voyage un resort al que pueden ir familias o parejas, y hasta ofrece un servicio Premium. MACEIÓ Es la capital del Estado de Alagoas desde 1839, conocida como el “paraíso de las aguas” ya que es una península que combina el mar con la laguna Mundaú. Es una ciudad en la que viven alrededor de 700 mil habitantes y que sorprendentemente no cuenta con un microcentro financiero como otros destinos. Aquí, los grandes

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edificios no son oficinas sino que se trata de hoteles que brindan una excelente vista a las cristalinas aguas del nordeste brasileño. LAS PLAYAS De las 17 playas que se encuentran a lo largo de toda la Orla, hay 3 que son imperdibles. Recorriendo la ciudad de norte a Sur, primero esta Jatiúca, un poco alejada del centro pero cerca de la zona gastronómica donde se encuentran restaurantes como Divina Gula y María Bonita.

En cuanto al alojamiento en esta zona, la mejor opción es el Jatiúca Resort que cuenta con salida directa a la playa y una gran cantidad de actividades, tanto para grandes como para chicos. Además, este espacio de 62 mil metros cuadrados ofrece dos zonas, una en la que sus huéspedes pueden disfrutar de la tranquilidad y el relax y otra en la que se realizan las actividades de animación para los más movedizos. Más adelante, llegamos a la playa de Ponta Verde que se divide en dos: la zona con olas, ideal para los aman-


Bon voyage

tes del surf y una zona de mar planchado para aquellos que disfrutan del snorkel. La otra playa céntrica es PajuÇara, que vista desde la costanera muestra un colorido de sombrillas y reposeras. También allí se encuentran las Jangadas, que son pequeñas embarcaciones que llevan a los visitantes hasta las piscinas naturales que se forman a 2 kilómetros de la costa. Cuenta la historia que los habitantes originales de esta zona, en épocas de marea baja, aprovechaban el camino que se formaba entre la costa y la barrera coralina para llegar hasta ella y realizar algunos rituales para sus dioses.

playa con cala natural, de un banco de arena, vegetación conservada y excelentes olas para practicar surf pasando la barrera natural de corales. Hoy en día es una de las playas más populares de Alagoas, en la cual se puede bucear y tomar paseos en bote, barco torpedo e incluso ultraligero. Hay también varias cabañas con aperitivos, mariscos, etc. En cuanto al alojamiento, el Hotel Ponta Verde ofrece una excelente opción sobre la playa con una muy buena gastronomía y está situado muy cerquita de los negocios que ofrecen artesanías.

PRAIA DO FRANCÉS

HISTORIA

Situada a 18 kilómetros de Maceió, Praia do Francés es una hermosa

Existen pocos relatos históricos de la playa francesa. La región estaba

habitada por los indios Caetés en el momento de la colonización, los habitantes naturales de Pindorama, la Tierra de Palmeiras. Por su puerto natural estratégico, la playa sirvió también como refugio para los barcos piratas, originalmente franceses. De ahí el nombre Praia do francés, inicialmente llamada “Puerto de los franceses”, se desvió hacia la actual playa francesa. Algunos conflictos existieron entre indígenas e invasores y más tarde entre franceses, holandeses y portugueses en las disputas sobre la propiedad y el territorio.

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Agenda cultural

“Cine y Derecho” Durante el ciclo “Cine y Derecho” se proyectarán cuatro films sobre temáticas sociales, como el bullying, el grooming, la explotación laboral y la presión mediática sobre el sistema de Justicia, todos los martes de noviembre a las 20.30 hs., en la Sala Mecano de la Casa de la Cultura (Caseros 460). La actividad fue organizada por el Departamento de Cultura de la Escuela de la Magistratura de Salta en cogestión con el Ministerio de Cultura y Turismo. Dirigido al público en general, tiene por objetivo promover el debate y la reflexión de temas de trascendencia social. Luego de cada proyección, un cineasta y un jurista ofrecerán un análisis sobre la temática particular planteada en cada film. Las películas que se proyectarán serán:

Martes 10/11: La Clase: película de Estonia del director Ilmar Raag, estrenada en 2007. Trata sobre el bullying y la violencia en los centros educativos. Martes 17/11: El Patrón, radiografía de un crimen: film argentino de 2015 dirigido por Sebastián Schindel, adaptado del libro de Elías Neuman. Trata sobre la explotación laboral y la discriminación. Martes 24/11: Trust: película dramática de 2010, dirigida por David Schwimmer, que cuenta la historia de una chica de 14 años que conoce a un pederasta en la red. Martes 1/12: Sin Retorno: producción argentina-española estrenada en 2010, con la que debuta como director Miguel Cohan. Aborda el tema de la incidencia de la opinión pública en la Justicia y de su falibilidad.

Expolibros 2015 La Expolibros tendrá lugar en el Complejo de Bibliotecas (Avenida Belgrano 1002), del 25 al 29 de noviembre. Contará con un espacio de exhibición y venta de libros, con la presencia de editoriales y autores de Salta Capital, Cafayate, Orán, Gral. Güemes, Córdoba, Tucumán, Santiago del Estero, Jujuy, Catamarca y La Rioja. El espíritu de esta Expo se condensa en su lema: “Encuentro de lecturas”. Se abordará el libro desde su vitali-

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dad: el encuentro con el lector, con diversas formas de lectura, en distintos soportes y dispositivos. En la búsqueda de esta pluralidad, se organizaron diferentes actividades, entre ellas: teatro, música, talleres para niños y adultos, festival de poesía, capacitaciones a docentes, diálogos de escritores, encuentro de historietistas, performances, proyecciones audiovisuales, intervenciones callejeras, entre otras.


Agenda cultural

Salta Jazz “Salta Jazz” Festival Nacional nació en 2013 con el fin de brindar espacios al más universal de los géneros: el jazz. La calidad de los artistas, la repercusión del evento y la masiva participación del público, han logrado que en dos años este festival ya pise fuerte en el mapa nacional del jazz. Esta edición aspira a incorporar artistas de la región con el fin de dar a conocer el panorama más allá de nuestra provincia, pues el jazz argentino en general, y el del NOA en particular, gozan de una identidad propia, digna de reconocimiento.

un género musical universal que ha transcendido barreras. Este festival procura dar a conocer y vitalizar la diversidad musical de Salta, desde la mística y la esencia propia del jazz. Porque el jazz, como muchas otras artes, se explica a sí mismo, pero sólo la experiencia de su audición permite comprenderlo y disfrutarlo.

Muchos consideran que el jazz es un estilo de vida dentro de la música, que refleja la mezcla de culturas. Su nacimiento se pierde en la confluencia de formas de la música afroamericana que se produjo a finales del siglo XIX, y hoy se ha convertido en Revista Integración |

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Beneficios para Abogados

*Los descuentos se obtienen presentando la credencial del Colegio de Abogados y Procuradores.

**Descuentos v谩lidos desde el 10/09 hasta el 10/10.

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