Ley 20.025

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INFORME

Ley Nº 20.025, que modifica la ley Nº 19.284, con el objeto de regular el uso de perros guías, de señal o de servicio por parte de personas con discapacidad Hedy Matthei Fornet Abogado Asesora Legal Senador Novoa

2005


INDICE Informe sobre el proyecto que dio origen a la ley ............................................. 2 Nº 20.025, que modifica la ley Nº 19.284, con el objeto de regular el uso de perros guías, de señal o de servicio por parte de personas con discapacidad...................................................................................................................................... 3 Introducción: ............................................................................................................................... 3 Normas que contiene la ley:.............................................................................................. 5 Conclusión: .................................................................................................................................... 6 ANEXO .................................................................................................................................................... 7

Informe sobre el proyecto que dio origen a la


Ley Nº 20.025 con el objeto de regular el uso de perros de asistencia por parte de personas con discapacidad

Introducción: deficiencia visual, parcial o total, hoy en día, el uso de este tipo de perros se ha extendido a personas que presentan otros problemas. Por ejemplo, hay perros entrenados para alertar a una persona sorda o con deficiencia auditiva ante la presencia de extraños o ruidos o entrenados para realizar, en general, labores en beneficio de un persona con discapacidad, como por ejemplo, empujar sillas de ruedas, Esta ley tiene por objeto recoger cosas del suelo, promover una mayor acarrear objetos, integración de las apagar o encender personas luces, marcar una El uso de perros guías por parte discapacitadas a la llamada telefónica sociedad, dotándolas de personas no videntes, juega de emergencia (si de un mejor modelo de un importante rol de protección, está pregrabada en movilidad y seguridad por los riesgos que a diario un pulsador grande), a través del uso de sufren, especialmente durante emitir un ladrido de perros guía o de los traslados. Además, éstos son aviso, abrir y asistencia. c errar puertas, fuente de cariño, juego y despertar al dueño, En efecto, el uso de compañía, ofreciéndoles gran llevarlo a una perros de asistencia apoyo psicológico. fuente de sonido, por parte de personas etc. no videntes, juega un importante rol de En general, los protección, por los perros entrenados riesgos que a diario para asistir a no sufren, especialmente videntes reciben el durante los traslados. Además, nombre de perros guía y los éstos son fuente de cariño, demás, de señal o de servicio. juego y compañía, ofreciéndoles El proyecto originalmente gran apoyo psicológico. presentado hacía esta diferencia, pero el finalmente Si bien inicialmente sólo se aprobado como ley no la hace, conocían los perros de refiriéndose a todos por igual asistencia para personas con con el nombre de “perros de En octubre del 2000, los Senadores Matthei, Bombal, Silva Cimma, Viera-Gallo y RuizEsquide, entonces miembros de la Comisión de Salud del Senado, presentaron un proyecto de ley para modificar la ley Nº 19.284, sobre “plena integración social de las personas con discapacidad”, el que fue promulgado en mayo de 2005 como ley Nº 20.025.

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asistencia”. Lamentablemente, no se hizo la correspondiente corrección al título de la ley. La función de los perros de asistencia es la de suplir aquellos sentidos de que carece la persona con discapacidad. En efecto, es el perro quien les advierte de los peligros y les avisa cuando la situación es la propicia para actuar, lo que una persona sin discapacidad determina en base a sus sentidos. Por ello, no deben ser considerados mascotas, sino que animales de trabajo, que cumplen importantes funciones de apoyo y guía para las personas con discapacidad. Cabe destacar, además, que para que un perro sea capaz de asistir adecuadamente a un discapacitado, requiere una preparación sumamente costosa que, hasta ahora, no ha convenido realizar en nuestro país por no contar con una adecuada regulación. En efecto, mientras ésta no existía, los perros de asistencia eran considerados mascotas y, por tanto, el discapacitado no podía hacer un uso adecuado de ellos. De hecho, las personas que hasta la aprobación de la ley contaban con uno de estos perros han señalado que sólo les servía para caminar por la calle, ya que al intentar subirse a un vehículo de transporte de pasajeros o ingresar a un centro de acceso público cualquiera, se les prohibía el ingreso con el perro. Por ello, la mayoría de los países cuenta con una regulación de esta naturaleza. Por ejemplo,

España dictó en 1982 el Real Decreto No. 3250, que señala que los deficientes visuales acompañados de perros guía tendrán acceso a los lugares, alojamientos, establecimientos, locales y transportes públicos, incluyendo entre los establecimientos de referencia los centros hospitalarios, públicos y privados, así como los de asistencia ambulatoria. Además, agrega que el acceso del perro no puede suponer para el deficiente visual gasto adicional alguno, salvo que se trate de una prestación de un servicio específico económicamente evaluado. En Estados Unidos, cada uno de sus Estados ha regulado esta materia en forma similar. Así, por ejemplo, el artículo 4-B de la Ley de Derechos Civiles (Civil Rights Law) de Nueva York , garantiza a una persona ciega el derecho a ser acompañado por su perro guía a todo tipo de establecimiento de uso público, medio de transporte de uso público y acomodaciones para vivienda, sin costo adicional alguno por la presencia del perro. Para estos efectos, entiende por establecimiento público, restaurantes, teatros, tiendas, hoteles, lugares de recreación y todo otro lugar al que se encuentre invitado el público en general. Por transporte se entiende taxis, metros, trenes, buses, botes, aeroplanos y todo otro tipo de medio de transporte de uso público. Por se

acomodaciones de entiende toda

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vivienda, propiedad 4


pública o privada ofrecida como residencia o para pernoctar. Ahora, Chile también cuenta con la correspondiente ley, al publicarse el proyecto en cuestión como ley Nº 20.025 en el Diario Oficial de 29 de junio de 2005. Normas que contiene la ley: A grandes rasgos, la ley procura proteger el acceso de la persona ciega o discapacitada, acompañada de un perro de asistencia, a cualquier lugar de uso público, facultándolo para entrar a todo edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público, sea de propiedad privada o pública, destinado a un uso que implique la concurrencia de público. Esto incluye, por ejemplo, empresas, centros comerciales, restaurantes, cines, teatros, hospitales, instituciones públicas, etc. Asimismo, se les permite acceder y circular en cualquier medio de transporte terrestre o marítimo de pasajeros que preste servicios en el territorio nacional, sea gratuito o remunerado, público o privado, individual o colectivo. El discapacitado no puede ser obligado a pagar una suma extra de dinero por acceder con su perro de asistencia a alguno de estos medios de transportes ni condicionado al otorgamiento de ninguna clase de garantía, salvo que incurra en un gasto adicional avaluable en dinero.

Por ejemplo, si el discapacitado que viaja en un bus junto a su perro guía, de señal o de servicio, impide el uso de otro asiento por la presencia del perro, deberá necesariamente pagar dicho asiento. El acceso a los medios de transporte aéreo se rige por la normativa vigente en esta materia. La ley sólo entiende por “perro de asistencia” aquél que haya sido individualmente entrenado para realizar labores en beneficio de una persona con discapacidad, de acuerdo al correspondiente reglamento de la ley. Los discapacitados sólo pueden acceder con su perro de asistencia a los lugares que indica la ley cuando están debidamente identificados, mediante un distintivo de carácter oficial. Cabe destacar que el adiestramiento de este tipo de perros puede costar varios miles de dólares, ya que implica un largo proceso de selección, preparación y evaluación de los animales. En efecto, los perros de asistencia no sólo deben saber cumplir bien las instrucciones de sus dueños, sino también, en ocasiones, actuar en contra de éstas, si le van a causar daño. Por ello, la ley establece que el que cause alguna herida, trauma o la muerte injustificada a un perro de asistencia, puede ser obligado al pago de las cuentas veterinarias y de los costos de reemplazo del perro a su dueño, sin perjuicio de la responsabilidad civil

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indemnizatoria corresponda.

que

le

Conclusión: La ley Nº 20.025, que permite a los discapacitados acceder a

todo tipo de establecimiento y medio de transporte público de pasajeros, terrestre o marítimo, constituye un avance necesario para la adecuada protección de las personas discapacitadas.

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ANEXO Biblioteca del Congreso Nacional ------------------------------------------------------------------------------Identificación de la Norma : LEY-20025 Fecha de Publicación : 29.06.2005 Fecha de Promulgación : 30.05.2005 Organismo : MINISTERIO DE PLANIFICACION LEY NUM. 20.025 MODIFICA LA LEY 19.284, CON EL OBJETO DE REGULAR EL USO DE PERROS GUIAS, DE SEÑAL O DE SERVICIO POR PARTE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.284: A) Sustitúyese el epígrafe del Capítulo I del Título IV por el siguiente: "Del acceso a la cultura, a la información, a las comunicaciones y al espacio físico, y de los perros de asistencia", y agrégase, a continuación, el siguiente Párrafo 1º: "1º. Del acceso a la cultura, a la información, a las comunicaciones y al espacio físico.". B) Agrégase, en el Capítulo I del Título IV, a continuación del artículo 25, el siguiente Párrafo 2º, nuevo: "2º. De los perros de asistencia para personas con discapacidad. Artículo 25-A.- Toda persona con discapacidad, no obstante lo señalado en el artículo 6º, tendrá el derecho a ser acompañada permanentemente por un perro de asistencia, a todo edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público, sea de propiedad privada o pública, destinado a un uso que implique la concurrencia de público. Asimismo, estas personas, junto con sus perros de asistencia, tendrán derecho a acceder y circular en cualquier medio de transporte terrestre o marítimo de pasajeros que preste servicios en el territorio nacional, sea gratuito o remunerado, público o privado, individual o colectivo. El acceso y circulación en los medios de transporte aéreo se regirá por la normativa vigente.

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Artículo 25-B.- El acceso, la circulación y la permanencia, en los lugares y medios de transporte señalados en el artículo precedente, por parte del perro de asistencia que acompañe a la persona con discapacidad, no quedarán sujetos al pago de una suma de dinero, ni podrán ser condicionados al otorgamiento de ninguna clase de garantía, salvo que para ello deba incurrirse en un gasto adicional avaluable en dinero, lo cual deberá informarse previamente a quien lo requiera. Artículo 25-C.- Para los efectos previstos en esta ley, se entenderá por "perro de asistencia" aquel que fuere individualmente entrenado para realizar labores en beneficio de una persona con discapacidad. Los perros de asistencia podrán ser entrenados para realizar labores de perros guía, de señal, de servicio o de otro tipo, en conformidad con las características y condiciones que fije el reglamento. Artículo 25-D.- Los perros de asistencia deberán estar debidamente identificados, mediante el distintivo de carácter oficial que determine el reglamento. Artículo 25-E.- Corresponderá al dueño del perro de asistencia, o a quien se sirva de él, adoptar las medidas necesarias para asegurar una sana convivencia y evitar disturbios o molestias a las demás personas. Las personas con discapacidad no podrán ejercer los derechos establecidos en este párrafo cuando el perro de asistencia presente signos de enfermedad, agresividad y, en general, cuando el animal se constituya en un evidente riesgo para las personas. Artículo 25-F.- El entrenamiento de perros de asistencia estará a cargo de instituciones con personalidad jurídica o personas naturales que cumplan con las normas que establezca el reglamento. Estas instituciones o personas serán las encargadas de seleccionar, criar y entrenar perros para personas con discapacidad, además de preparar al usuario del perro de asistencia para su utilización y cuidado. C) Sustitúyese el artículo 49 por el siguiente: "Artículo 49.- El que sea sancionado como autor de un acto u omisión arbitraria o ilegal, en los términos previstos en el artículo precedente, pagará una multa no inferior a dos ni superior a veinte unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia.". D) Agrégase, a continuación del artículo 49, el siguiente artículo 49-A nuevo: "Artículo 49-A.- El que causare herida, trauma o muerte injustificada a un perro de asistencia, será obligado al pago de las cuentas veterinarias y de los

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costos de reemplazo del perro a su dueño, si aquél no pudiere seguir ejerciendo sus labores o fuere muerto, sin perjuicio de la responsabilidad civil indemnizatoria correspondiente.". Artículo transitorio.- El reglamento a que se refieren las disposiciones del Párrafo 2º del Capítulo I del Título IV de la ley Nº 19.284 deberá dictarse dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, a través del Ministerio de Planificación y Cooperación, y comprenderá, a lo menos, normas sobre las siguientes materias: a) La descripción de los edificios, construcciones, infraestructuras o espacios de uso público y medios de transporte a los cuales podrá acceder la persona con discapacidad junto con su perro de asistencia, además de las condiciones de utilización, por parte de las personas con discapacidad acompañadas con su perro de asistencia, de dichos edificios, construcciones, infraestructuras o espacios de uso público y medios de transporte. b) La regulación y periodicidad de la entrega del distintivo que deberán llevar los perros de asistencia, además del uso y exigibilidad de dicho distintivo. c) Las condiciones sanitarias y de seguridad que se exigirán al perro de asistencia para obtener su distintivo. d) Los requisitos y condiciones que deberán cumplir las instituciones, incluidos sus empleados y dependientes, y las personas naturales encargadas de la selección, crianza y entrenamiento de los perros de asistencia. e) Toda otra disposición que fuere necesaria para asegurar lo dispuesto en el Párrafo 2º del Capítulo I del Título IV de la ley Nº 19.284.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 30 de mayo de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Planificación.- Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.Saluda atentamente a Ud., Jaime Andrade Guenchocoy, Subsecretario Ministerio de Planificación.

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