Resolucion modelos 660, 650, ..

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Dirección General de Tributos.- Resolución de 11 de abril de 2008, por la que se establece la fecha de inicio del uso de los modelos 660 de declaración de sucesiones, 650 de autoliquidación de sucesiones, 651 de autoliquidación de donaciones, 652 de autoliquidación de seguros de vida y 653 de autoliquidación de consolidación de dominio, aprobados por Orden de 28 de febrero de 2008. (BOC núm. 85, de 28 de abril de 2008) La Orden de 28 de febrero de 2008 ha aprobado los nuevos Modelos para la presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modelo 660 de declaración de sucesiones, modelo 650 de autoliquidación de sucesiones, modelo 651 de autoliquidación de donaciones, modelo 652 de autoliquidación de seguros de vida y modelo 653 de autoliquidación de consolidación de dominio. En la Disposición Final Segunda de la citada Orden se estableció que, no obstante la entrada en vigor de la citada Orden el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, los citados Modelos serán de aplicación a las autoliquidaciones que se presenten a partir de la fecha de entrada en funcionamiento del módulo correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del sistema M@GÍN, la cual sería determinada por Resolución del Director General de Tributos y, en ningún caso, antes del día 1 de mayo de 2008. Estando previsto que el citado módulo del sistema M@GÍN entre en funcionamiento el día 1 de mayo de 2008, es por lo que, D I S P O N G O: Primero.- Los Modelos 660 de declaración de sucesiones, 650 de autoliquidación de sucesiones, 651 de autoliquidación de donaciones, 652 de autoliquidación de seguros de vida y 653 de autoliquidación de consolidación de dominio, aprobados por Orden de 28 de febrero de 2008, serán de aplicación a las presentaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se realicen a partir del día 1 de mayo de 2008. Segundo.- Las existencias de los Modelos 650 de autoliquidación de sucesiones y 651 de autoliquidación de donaciones, aprobados respectivamente, por Orden de 23 de marzo de 2006 y de 13 de junio de 2006, que sean de aplicación a las autoliquidaciones presentadas antes del día 1 de mayo de 2008, podrán ser canjeadas por igual cantidad de las de los Modelos 650 de autoliquidación de sucesiones y 651 de autoliquidación de donaciones, aprobados por Orden de 28 de febrero de 2008. Los citados canjes se realizarán, sin coste alguno para el particular, en las Oficinas de Atención Tributaria de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas antes del día 17 de mayo de 2008. Santa Cruz de Tenerife, a 11 de abril de 2008.- El Director General de Tributos, Francisco Clavijo Hernández.


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