Dd hh segundo corte

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DERECHO FUNTAMENTAL A LA VIDA  Articulo 11 en la Constitución Política  Derecho absoluto:

La protección se centraba únicamente en el hecho físico o bilógico de ESTAR VIVO y luego se vinculo la protección de otros espacios. D. a la vida en el trabajo D. a la vida en comunidad D. a la vida en familia D. a la vida en pareja D. a la vida política


DERECHO FUNTAMENTAL A LA VIDA EL ESTADO COMO GARANTE DE LA VIDA DIGNA

“Articulo 4 de la Convención garantiza no solo el derecho de todo ser humano a no ser privado de la vida arbitrariamente , sino además, el deber del Estado de adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza del derecho a la vida” Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Set.4/07/06


DERECHO FUNTAMENTAL A LA VIDA LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL “De una concepción religiosa se desplazo a un bien valioso ligado al principio de la dignidad para llegar al concepto Constitucional de VIDA DIGNA “ Algunos fallos: El aborto La eutanasia


DERECHO FUNTAMENTAL A LA VIDA  Penalización del Aborto. C- 133 /94

Argumentos para la sentencia: Demanda de la inconstitucionalidad del articulo 343 Ley 100 de 1.980 C.P. Antiguo *Derecho fundamental de la vida es el más valioso de todos los bienes. *Que el derecho a la vida es el reconocimiento del mayor esencial que es la vida humana. *Que la vida comienza desde el momento de la gestación, razón por la cual el naciturus, aun sin ser persona , es titular del derecho a la vida


DERECHO FUNTAMENTAL A LA VIDA Tesis central para declararlo Constitucional: “ La Constitución no solo protege el producto de la concepción que se plasma en el nacimiento(…) sino el proceso mismo de la vida humana, que se inicia en la concepción , se desarrolla y se perfecciona luego en el feto, y adquiere individualidad con el nacimiento”. Sentencia C-133 de 1.994 , M.P. Antonio Barrera Carbonell


DERECHO FUNTAMENTAL A LA VIDA Penalizaci贸n Parcial del Aborto. C- 355 /06 Argumentos para la sentencia: Demanda de la exequibilidad par谩grafo del articulo 122 de la Ley 599 de 2.000 C.P. *Derecho fundamental de la vida no es absoluto debe ser ponderado con otros valores. *El principio de Dignidad Humana impide al legislador codificar a la mujer y convertirla en simple instrumento de reproducci贸n.


DERECHO FUNTAMENTAL A LA VIDA  El Derecho fundamental a libre Desarrollo de

la personalidad, que impide al legislador imponer medidas en el caso especifico de la mujer, imponiéndole medias de virtud o excelencia, hasta el sacrificio de sus propios derechos de su cuerpo y de tener hijos  EL Derecho a la salud , la vida y la integridad que como derecho de defensa , limitan al legislador quien no puede imponer a nadie, ni a la mujer, la obligación de sacrificar su salud física y mental o reproductivos por terceros.


DERECHO FUNTAMENTAL A LA VIDA HOMICIDIO POR PIEDAD. EUTANASIA C- 239 /97 Argumentos para la sentencia: Demanda de la Constitucionalidad del articulo 236 del Decreto Ley 100 de 1.980 C.P. Antiguo *Principio de AutonomĂ­a, Dignidad Humana. Tesis central. *Enfermedad terminal *Consentimiento del paciente (morir con dignidad). * Medico


ACCIONES CONSTITUCIONALES  TUTELA

 ACCION DE CUMPLIMIENTO  ACCIONES POPULARES  ACCIONES DE GRUPO


TUTELA Es el mecanismo de protección y garantía judicial , consagrado en la Constitución Política, al cual puede recurrir toda persona, por si misma o por interpuesta persona, cuyos derechos fundamentales considera amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de una autoridad publica o de un particular


TUTELA  DERECHOS QUE PROTEGE

Los derechos fundamentales transgredidos o para impedir que se perfeccione su violación si se trata apenas de una amenaza Factor de conexidad Derechos inominados Titulo II Capitulo Primero Constitución Política


Tutela Normatividad Decreto 2591de 1992 Decreto 1382 de 2000


Términos para la tutela  Actuación  Admisión de la dda  Corrección solicitud

 Fallo de Primera Instancia  Impugnación del fallo  Envió al superior  Fallo de segunda instancia  Cumplimiento de fallo

Término 3 días 3 10 3 2 20 48 horas


ORGANISMOS NACIONALES ENCARGADOS DE DEFENDER EL DD.HH PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: Tramita quejas por violaciones de DDHH y DIH. Adelanta en primera instancia procesos disciplinarios en casos de genocidios, masacres, homicidios múltiples, desapariciones forzadas y torturas.


ORGANISMOS NACIONALES ENCARGADOS DE DEFENDER EL DD.HH PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN:  Lleva el registro y estadísticas sobre violaciones

e infracciones cometidas tanto en relación con DDHH como DIH e informa sobre situaciones de DDHH en Colombia.

 Gestiona mediante el Ministerio de Relaciones

Exteriores, las quejas sobre violación a los DDHH, detenidos o procesados en países extranjeros.


ORGANISMOS NACIONALES ENCARGADOS DE DEFENDER EL DD.HH PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN:  Mediar y buscar soluciones a conflictos ocasionados por la violación de convenios sobre DDHH.  Velar por la defensa de los DDHH en establecimientos carcelarios, judiciales, de policía e internamiento siquiátrico.


ORGANISMOS NACIONALES ENCARGADOS DE DEFENDER EL DD.HH DEFENSORÍA DEL PUEBLO:  Divulgación y promoción de los DDHH  Invocación del Habeas Corpus.  Interposición de acciones populares y de tutela.  Instaura querella penales.  Demandar, impugnar o defender ante la Corte Constitucional las normas sobre

DDHH.


ORGANISMOS NACIONALES ENCARGADOS DE DEFENDER EL DD.HH DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA VICEPRESIDENCIA:  Conseguir que los DDHH de los colombianos sean respetados.  Crear, mantener o fortalecer los mecanismos que resulten adecuados para el control de la conducta de agentes del Estado.


ORGANISMOS NACIONALES ENCARGADOS DE DEFENDER EL DD.HH DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA VICEPRESIDENCIA:  Divulgar los derechos fundamentales de los colombianos en el territorio nacional.  Garantizar el ejercicio de Acciones de protección de las autoridades por violación de derechos fundamentales y

 Restablecimiento de condiciones para la realización de estos derechos.


ORGANISMOS NACIONALES ENCARGADOS DE DEFENDER EL DDHH MINISTERIO DEL INTERIOR - PROGRAMA DE PROTECCIÓN A LOS DEFENSORES DE DDHH:  El Gobierno Nacional protege a los promotores y defensores de DDHH mediante seguridad, ayuda humanitaria, dotación de medios de comunicación gastos de traslado a otros países y apoyo a procesos productivos.


ORGANISMOS NACIONALES ENCARGADOS DE DEFENDER EL DD.HH FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UNIDAD NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS:

Tiene a su cargo la promoción y defensa de los derechos humanos y del DIH. Conoce casos de violación grave en ambas materias.


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