Const dd hh tercer corte

Page 1


DE LOS DERECHOS HUMANOS


Sistema de Protección Universal En el mundo existen 4 sistemas de protección internacional:  El sistema universal de protección de derechos humanos  Los sistemas regionales: europeo, africano y americano.


Sistema de Protección Universal La Carta de las Naciones Unidas de 1945 proclama la dignidad intrínseca del ser humano, consagra la obligación para el Estado de respetar y proteger esos derechos de todas las personas bajo su jurisdicción, así como establece como propósito de la Organización, la cooperación internacional entre los Estados en “el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y (a) las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”. (Art. 56 de la Carta de NU).


Declaración Universal de DD.HH (ONU) desarrollo un sistema universal :  Las acciones de protección derivadas de las

atribuciones que la Carta de las Naciones Unidas consagra para sus distintos órganos con el fin de proteger y garantizar los derechos humanos

 La

preparación y adopción de instrumentos convencionales de derechos humanos con vocación universal en los cuales se enuncian los derechos, se establecen mecanismos de protección así como órganos de supervisión de dichos instrumentos (Protección convencional).


Normas que enmarca el Ordenamiento Jurídico La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales adoptados en 1966 “Son el centro del sistema de protección universal y conforman la denominada Carta Internacional de los Derechos Humanos”.


El marco legal de las Naciones Unidas  La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas

 

 

las formas de Discriminación Racial (1965), cuyo órgano de supervisión es el Comité sobre la Eliminación Racial. La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (1979) y su Protocolo Adicional (1999) La Convención contra la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (1984). La Convención sobre los Derechos de los Niños (1989) y sus protocolos adicionales relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Convención sobre la protección de los Derechos de los Trabajadores Migrantes y sus familias (1990). La Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad (2006).


Órganos de Supervisión  El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de protección de los trabajadores migrantes y sus familias y el Comité contra la Tortura son los únicos órganos de supervisión que tienen entre sus atribuciones, al igual que el Comité de Derechos Humanos, el examen de las denuncias individuales y de las denuncias interestatales.


Obligaciones de los Estados  Los

Estados que han ratificado los tratados de protección de derechos humanos , es su deber cumplir con sus obligaciones de buena fe.

 En el marco del deber de solidaridad entre los Estados

para la defensa de los derechos humanos, éstos están facultados legítimamente e incluso, es su deber, pronunciarse sobre los incumplimientos de otro.

 Estado parte de los tratados internacionales pueden

tomar medidas de carácter económico y diplomático contra el Estado incumplido. Igualmente,


TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES Las situaciones de violación de derechos humanos pueden ser objeto de investigación y sanción por parte de los tribunales internacionales o regionales constituidos para tal fin. “Son órganos judiciales internacionales creados en el marco del Derecho Penal Internacional el cual tipifica como delitos las conductas que atentan contra el interés social universal, y establece las penas a ejecutar a través de actuaciones nacionales o internacionales, colectivas y de cooperación judicial entre los Estados”


Características  Son

tribunales internacionales creados por un órgano internacional de acuerdo a procedimientos del Derecho Internacional Público.  Su competencia se limita a conocer casos en los que se deba determinar la responsabilidad penal individual de los sujetos que incurran en los delitos previstos en sus respectivos actos de constitución.  En su calidad de órganos judiciales encargados de administrar justicia, son tribunales independientes e imparciales que en el ejercicio de sus funciones de investigación y juzgamiento no están subordinados ante los órganos o asambleas que los crearon.


Corte Internacional de Justicia

La Corte Internacional de Justicia (CIJ), rama judicial de la ONU, con sede en la Haya, Países Bajos, fue creada por la Carta de las Naciones Unidas en 1945. Todos los Estados que han firmado la Carta de la ONU son miembros de la CIJ. Su jurisdicción se extiende a conflictos internacionales, mientras no sean políticos. Dentro de sus responsabilidades están: dar opiniones en temas concretos, resolver casos y aclarar normas legales internacionales.


SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS La Novena Conferencia Panamericana celebrada en Bogotá en 1948. Durante esta Conferencia, Colombia junto con 21 naciones del continente americano crean la Organización de Estados la Carta de la Organización de Estados Americanos OEA y adoptan la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, primera declaración internacional de derechos humanos.


DD.HH Finalidad OEA Lo establece el Preámbulo de la Carta: “el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”


Convención Interamericano = Pacto de San José  En 1969, la Organización de Estados Americanos adopta la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual, junto con la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948, constituyen lo que la doctrina denomina como la Carta Interamericana de Derechos Humanos.  La Convención Americana, también denominada Pacto de San José, por haber sido adoptada en la ciudad de San José de Costa Rica, codifica una amplia lista de derechos y establece dos órganos para asegurar su cumplimiento: la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.


Obligaciones

del Estado

 Los

Estados al ratificar la Convención asumen las obligaciones de respetar y garantizar sin discriminación alguna los derechos que ella consagra.

 Los

derechos y garantías no pueden suspenderse en ninguna circunstancia de excepción, ni en caso de guerra o peligro público que amenace la independencia del Estado.  De acuerdo con la Convención, los derechos que no pueden ser suspendidos son los consagrados en los artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.


Otras normas La Convenci贸n cuenta con los protocolos adicionales: el Protocolo Adicional a la Convenci贸n Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", adoptado el 17 de noviembre de 1988 y el Protocolo relativo a la Abolici贸n de la Pena de Muerte del 8 de junio de 1990.


ÓRGANOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS El Sistema Interamericano de Derechos Humanos cuenta con dos órganos especializados en la protección y defensa de los derechos humanos:  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y

 La Corte Interamericana de Derechos Humanos.


LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

La Comisión de Derechos Humanos fue creada en 1959 como un órgano de promoción de los derechos humanos en las Américas. Posteriormente, con la adopción de la Convención Americana de Derechos Humanos, su función se fortaleció extendiéndose además a la defensa de los derechos humanos.


LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un 贸rgano judicial aut贸nomo con competencia para aplicar e interpretar la Convenci贸n Americana sobre Derechos Humanos. En este sentido, la Corte ejerce competencia contenciosa y consultiva. La competencia contenciosa consiste en la resoluci贸n de conflictos derivados por el presunto incumplimiento de las normas de derechos humanos adoptadas en el marco del Sistema Interamericano.


Funciones :  Recibir,

  

analizar e investigar peticiones individuales por violación de los derechos humanos; Someter los casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana y actuar frente a la Corte en dichos litigios. Elaborar informes especiales sobre la situación en un Estado en particular cuando lo considere necesario; Realizar visitas a los países para profundizar la observación general de la situación, y/o para investigar una situación particular; Requerir a los Estados que tomen "medidas cautelares" específicas para evitar daños graves e irreparables a los derechos humanos en casos urgentes y puede además solicitar que la Corte Interamericana requiera "medidas provisionales" de los Gobiernos en casos urgentes de peligro a personas.


Relación de casos en los que se ha dictado sentencia contra Colombia, por la Corte Interamericana de DDHH:  Caballero Delgado y Santana. Fondo. Sentencia de 8 de diciembre de 1995  Las Palmeras. Fondo. Sentencia de 6 de diciembre de 2001. Serie C No. 90  19 Comerciantes. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109.  Masacre de Mapiripán. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134.  Gutiérrez Soler. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de septiembre de 2005. Serie C No. 132  Masacre de Pueblo Bello. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140.  Masacres de Ituango. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C No. 148.  Escué Zapata. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165.  Valle Jaramillo y otros. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192 


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.