Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca

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H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO

II.

Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado;

III.

Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario, o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado; y

IV.

Ejercer ni desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro o arbitrador. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES

Artículo 61. Cuando en el desempeño de sus funciones los miembros del Servicio Civil de Carrera incurran en alguna de las conductas señaladas en el artículo 59 de esta Ley Orgánica, se iniciará el procedimiento señalado en el artículo 72 de esta Ley Orgánica. Artículo 62. Las sanciones que se pueden imponer cuando algún miembro del Servicio Civil de Carrera incurra en alguna causal de responsabilidad serán: I. Amonestación pública o privada; II.

Multa por el equivalente de uno a quince días de salario mínimo vigente en el Estado de Oaxaca;

III.

Suspensión del empleo, sin goce de sueldo, hasta por noventa días; y

IV.

Remoción del cargo.

Cuando se impongan las sanciones a los miembros del Servicio Civil de Carrera deberá realizarse la anotación respectiva en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública a que alude la Ley General, sin perjuicio de que se realice otro registro correspondiente en las bases de datos de la Procuraduría, en términos del Reglamento de la Ley Orgánica. Artículo 63. Las sanciones serán impuestas por el Consejo Local de Profesionalización. Dicha imposición se realizará considerando los factores siguientes: I. Gravedad de la infracción; II.

Daños causados a la Procuraduría;

III.

Daños infligidos a la ciudadanía;

IV.

Condiciones socioeconómicas del infractor;

V.

Cargo, comisión, categoría jerárquica y antigüedad;

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