Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca

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H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO

Ley aprobada mediante Decreto Núm. 641. de fecha 10 de agosto del 2011. Pendiente su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE: DECRETO No. 641 LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

LIBRE Y

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE OAXACA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 1. Esta Ley Orgánica es de orden público e interés social, y tiene por objeto organizar a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca para el despacho de los asuntos que a ésta, a su Titular y al Ministerio Público les confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la presente Ley Orgánica y las demás disposiciones aplicables. Artículo 2. Para efectos de esta Ley Orgánica se entenderá por: I.

Agencia Investigadora: A la Agencia Estatal de Investigaciones;

II.

Centro de Control de Confianza: Al Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Oaxaca que corresponda;

III.

Consejo: Al Consejo de la Procuraduría;

IV.

Consejo Local de Profesionalización: Al Consejo Local de Profesionalización del Servicio Civil de Carrera de la Procuraduría;

V.

Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

www.congresooaxaca.gob.mx

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