Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública en Oaxaca

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derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. Artículo 114. Los correctivos disciplinarios, serán aplicados por el superior inmediato en la línea o cadena de mando respectiva, mediante mecanismos ágiles y sencillos, sin que esto implique arbitrariedad en el ejercicio de esta facultad, por lo que su contravención podrá ser objeto de sanción en términos de esta Ley. Artículo 115. Se podrá decretar como medida cautelar la suspensión preventiva de funciones al elemento que se encuentre sujeto a investigación administrativa o averiguación previa, por actos u omisiones de los que puedan derivarse presuntas responsabilidades y cuya permanencia en el servicio pudiera afectar al Cuerpo de Policía Estatal o Municipal, y a la comunidad en general, decretada por la autoridad que conozca del procedimiento interno, bajo la única condicionante de que la orden que la decrete se encuentre debidamente fundada y motivada. Artículo 116. La suspensión preventiva subsistirá hasta que el asunto de que se trate quede total y definitivamente resuelto en la instancia final del procedimiento correspondiente, de conformidad a lo establecido en la Ley. Artículo 117. En caso de que el elemento resulte declarado sin responsabilidad, se le reintegrarán los salarios y prestaciones que hubiese dejado de percibir hasta ese momento, con motivo de la suspensión y en caso contrario se declarará la sanción que conforme a las constancias resulte procedente aplicar.

CAPITULO IV DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES Artículo 118. Son derechos de los Integrantes de las Instituciones Policiales, los siguientes. I. Estabilidad y permanencia en el servicio en los términos y bajo las condiciones que prevé esta Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables; II. Recibir el nombramiento como Integrante de las Instituciones Policiales, una vez cubiertos los requisitos establecidos en esta Ley y demás normas aplicables; III. Percibir las remuneraciones correspondientes a su cargo, además de los beneficios y estímulos que se prevean; IV. Acceder a un cargo distinto o superior cuando se haya cumplido con los requisitos y procedimientos descritos en este ordenamiento; V. Recibir gratuitamente capacitación y actualización para el mejor desempeño de sus funciones; VI. Los elementos policiales estarán obligados a tomar cuando menos un curso de actualización al año, en los términos que determine el reglamento respectivo; VII. Ser evaluado con base en los principios rectores de esta Ley y ser informado del resultado de los exámenes que hay sustentado dicha evaluación, en un plazo no mayor de sesenta días naturales; VIII. Ser evaluado nuevamente, previa capacitación correspondiente, cuando en alguna evaluación no haya resultado aprobado, en los términos previstos en la presente Ley;

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