Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública en Oaxaca

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H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO

Artículo 109. La Profesionalización es el proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los Integrantes de las Instituciones Policiales. Los planes de estudio para la Profesionalización se integrarán por el conjunto de contenidos estructurados en unidades didácticas de enseñanza aprendizaje que estarán comprendidos en el Programa Rector. CAPÍTULO III DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 110. La actuación de los Integrantes de las Instituciones Policiales se regirá por los principios previstos en el artículo 21 de la Constitución Federal, en concordancia con el diverso 21 de la Constitución Particular, y 4 de esta Ley. Artículo 111. Los elementos de las Instituciones Policiales, en todos sus niveles jerárquicos observarán la disciplina como la base del funcionamiento y organización de las Instituciones Policiales, por lo que sus Integrantes deberán sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética. Las Instituciones Policiales exigirán de sus integrantes el más estricto cumplimiento del deber, a efecto de salvaguardar la integridad, los bienes garantías individuales y los derechos humanos de las personas, prevenir la comisión de delitos y preservar las libertades, el orden y la paz públicos; por lo que podrán ser objeto de la imposición de correctivos disciplinarios y sanciones, por incumplimiento a los principios de actuación previstos en el artículo 21 de la Constitución Federal y de los deberes y obligaciones establecidos en la esta Ley. Artículo 112. Para los efectos del artículo anterior y sin perjuicio de lo que se prevea en otras disposiciones legales y reglamentarias, los correctivos disciplinarios y sanciones a que se harán acreedores los miembros de los Cuerpos de Policía Estatal y Municipal serán: A.

Correctivos disciplinarios:

B.

I. Apercibimiento, y II. Arresto; Sanciones: I. Amonestación; II. Suspensión, y III. Remoción.

Artículo 113. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la remoción, fue injustificada, el Estado o los Municipios, sólo estarán obligados a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga

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