Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública en Oaxaca

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H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO

c) Jubilación. II. Extraordinaria, que comprende: a) Separación por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia, o b) Remoción por incurrir en causas de responsabilidad con motivo de su encargo. Artículo 73. En caso de que los órganos jurisdiccionales determinen que la resolución por la que se impone la separación o remoción es injustificada, la institución respectiva sólo estará obligada a la indemnización y al otorgamiento de las prestaciones a que tenga derecho la persona removida, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiese promovido, de conformidad con el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal. Tal circunstancia será inscrita en el Registro Nacional correspondiente. La normatividad correspondiente establecerá la forma para calcular la cuantía de la indemnización que, en su caso, deba cubrirse.

CAPÍTULO V DE LA PROFESIONALIZACIÓN

Artículo 74. El Programa Rector de Profesionalización es el instrumento en el que se establecen los lineamientos, programas, actividades y contenidos mínimos para la profesionalización del personal de la Procuraduría. Artículo 75. Los planes de estudios se integrarán por el conjunto de contenidos teóricos y prácticos estructurados en unidades didácticas de enseñanza y aprendizaje, en los que se incluyan talleres de resolución de casos. CAPÍTULO VI DE LA CERTIFICACIÓN Artículo 76. Los aspirantes que ingresen a la Procuraduría, deberán contar con el Certificado y registro correspondientes, de conformidad con lo establecido por esta Ley. Ninguna persona podrá ingresar o permanecer en la Procuraduría, sin contar con el Certificado y registro vigentes. Artículo 77. El Centro Estatal, emitirá los certificados correspondientes a quienes acrediten los requisitos de ingreso que establece esta Ley y, los ordenamientos legales aplicables a la institución de que se trate. El Certificado tendrá por objeto acreditar que el servidor público es apto para ingresar o permanecer en la Procuraduría, y que cuenta con los conocimientos, el perfil, las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo. Artículo 78. El Certificado a que se refiere el artículo anterior, para su validez, deberá otorgarse en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la conclusión del proceso de certificación, www.congresooaxaca.gob.mx

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