Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública en Oaxaca

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H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO

III. IV. V.

VI. VII. VIII. B.

En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional; Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal; No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables; No hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica que establezca la presente Ley, y demás disposiciones aplicables, y Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza.

Peritos. I. II. III.

IV. V. VI.

VII.

VIII. IX.

Ser ciudadano mexicano por nacimiento y en pleno ejercicio de sus derechos; Acreditar que ha concluido, por lo menos, los estudios correspondientes a la enseñanza media superior o equivalente; Tener título legalmente expedido y registrado por autoridad competente que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio; En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional; Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica que establezca la presente Ley, y demás disposiciones aplicables; Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal; No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables; No hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza.

Artículo 67. Previo al ingreso de los aspirantes a los cursos de formación inicial, deberán consultarse sus antecedentes en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública y, en su caso, en los registros de las Instituciones de Procuración de Justicia. Asimismo, deberá verificarse la autenticidad de los documentos presentados por los aspirantes. Artículo 68. Los aspirantes a ingresar al Servicio de Carrera de la Procuraduría deberán cumplir con los estudios de formación inicial. Corresponderá al Gobernador del Estado y al Procurador, regular los términos en que la formación inicial se llevará a cabo. La duración de los programas de formación inicial no podrá ser inferior a quinientas horas clase. En todo caso atendiendo a los lineamientos aplicables.

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