Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública en Oaxaca

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H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO

XV.

Aplicar las sanciones correspondientes a las empresas de Seguridad Privada y dar por terminada su autorización y servicio, cuando no cumplan con alguna disposición normativa, o cuando así lo requiera el interés público;

XVI.

Organizar, dirigir, administrar y supervisar a la Policía Estatal, así como el desempeño honesto de su personal, y aplicar su régimen disciplinario;

XVII.

Organizar, dirigir y administrar el servicio profesional de carrera de las Instituciones Policiales;

XVIII.

Aprobar el Plan Rector de Formación, Capacitación y Profesionalización, así como la actualización, adiestramiento y especialización de los Cuerpos de Seguridad Pública Estatal, conforme a las disposiciones legales aplicables;

XIX.

Supervisar la organización, control, verificación y administración de los registros estatales de información sobre seguridad pública ;

XX.

Realizar las acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo en la Red Pública de Internet sobre sitios web con el fin de prevenir conductas delictivas;

XXI.

Elaborar estudios multidisciplinarios y estadísticas sobre el fenómeno delictivo;

XXII.

Establecer sistemas destinados a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;

XXIII.

Proponer al Gobernador del Estado programas y acciones estratégicas tendentes a mejorar y ampliar la prevención del delito;

XXIV.

Administrar el sistema estatal penitenciario; así como organizar y dirigir las actividades de reinserción social;

XXV.

Establecer y operar los procedimientos de administración, seguridad, control y de apoyo logístico del sistema estatal penitenciario, definiendo esquemas de supervisión, registro y verificación, así como estrategias de intervención y de apoyo táctico operativo;

XXVI.

Promover métodos para la reintegración social y familiar de los menores sujetos al Sistema de Justicia para Adolescentes; y

XXVII.

Las demás que con este carácter le confieran otras disposiciones aplicables o le encomiende el Gobernador del Estado.

El Secretario podrá delegar las facultades necesarias, con excepción de las enumeradas en las fracciones I a V, de la VIII a la XVI, XIX y XXIV, a favor de los servidores públicos correspondientes; asimismo, podrá adscribir orgánicamente las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados que se establezcan en su reglamento, a través de los acuerdos correspondientes, que deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado. www.congresooaxaca.gob.mx

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