Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública en Oaxaca

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H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO

IV. V.

VI.

Informar periódicamente al Presidente del Consejo respecto del mantenimiento del orden y la paz públicos en los Municipios; Realizar estudios prospectivos sobre seguridad pública Municipal, así como plantear las estrategias y acciones para la adecuada atención y solución de los problemas suscitados; y Las demás que le otorga esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el Consejo Estatal de Seguridad Pública.

Artículo 40. Se instalarán Instancias Intermunicipales de Seguridad Pública, que tendrán como función primordial coordinarse entre los Municipios, para la prevención del delito y, sanciones de las faltas administrativas, a fin de salvaguardar la integridad y derechos humanos, preservando las libertades, el orden y la paz públicos, en atención a sus necesidades específicas de incidencia delictiva, por su cercanía y características regionales, geográficas y demográficas. Artículo 41. Las Instancias Intermunicipales de Seguridad Pública se integrarán con: I. II. III. IV. V.

Los Presidentes Municipales de los Ayuntamientos que lo conforman, y serán presididos por quien resulte electo internamente; Un representante de la Secretaría; El Servidor Público a cargo de la Policía Municipal por quien resulte electo internamente; El Servidor Público a cargo de Tránsito Municipal por quien resulte electo internamente, y El Secretario Ejecutivo electo por los Presidentes Municipales de los Ayuntamientos que lo integran.

El Presidente de la Instancia Intermunicipal podrá ser representado por el servidor público que este designe. Los demás integrantes de la Instancia Intermunicipal deberán asistir personalmente. Dichos cargos serán de carácter honorífico El Presidente y el Secretario Ejecutivo de la Instancia Intermunicipal de Seguridad Pública, en el ámbito de su competencia, contarán con atribuciones afines a las del Consejo Estatal. Artículo 42. Corresponde a la Instancia Intermunicipal el ejercicio de las atribuciones siguientes: I.

II. III. IV. V.

Proponer y ejecutar los mecanismos de coordinación entre los Municipios que integran la Instancia Intermunicipal, y los demás que por razón de su cercanía y características regionales, geográficas y demográficas, resulte necesario para disminuir la incidencia delictiva; Ejecutar las acciones que aseguren el cumplimiento de la función de la seguridad pública en los Municipios que lo integran; Informar periódicamente al Presidente del Consejo respecto del mantenimiento del orden y la paz públicos en los Municipios; Realizar estudios prospectivos sobre seguridad Pública Municipal, así como plantear las estrategias y acciones para la adecuada atención y solución de los problemas suscitados, y Las demás que le otorga esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el Consejo Estatal.

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