Informe Auto 004 y 005 - Codhes - Junio 6 de 2012

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Bogotá, Junio 6 de 2012

Doctor LUIS ERNESTO VARGAS SILVA CORTE CONSTITUCIONAL Ciudad

Referencia: adición a documento de comentarios sobre el informe del Gobierno de cumplimiento a la sentencia T-025 en materia de autos de enfoque diferencial, presentado por la Comisión de Seguimiento a la política pública sobre desplazamiento forzado el pasado 29 de Mayo de 2012.

Honorable Magistrado,

Dando alcance al Documento de Comentarios presentado por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre desplazamiento forzado ante la Honorable Corte Constitucional el pasado 29 de Mayo, y tal como se anunció en dicho documento, la Comisión se permite adicionar información específicamente sobre los autos 004 y 005 de 2009, mediante el presente escrito, el cual ha sido elaborado por el equipo del Proyecto “Aportes para la construcción de una reparación integral para las víctimas del conflicto: énfasis en la consulta previa como derecho de indígenas y afrocolombianos” desarrollado en Codhes1. Este documento adicional se ha elaborado por el mencionado equipo de Codhes mediante visitas a terreno durante la semana del 22 al 26 de mayo del presente año, en las cuales se recaudó información en el departamento del Chocó con líderes de población desplazada, autoridades étnico-territoriales, Diócesis de Quibdó-Pastoral Social, Acnur y Defensoría del Pueblo, (para el caso del auto 005 de 2009), mediante interlocución con organizaciones y líderes indígenas de los pueblos: Embera, Misak, Nasa y Awá, que a finales de mayo estuvieron reunidas en la Tabeida –Quindío- en el marco de la asamblea macroregional occidente de la ONIC y con las que se tuvo oportunidad de realizar entrevistas semiestructuradas (para el caso del auto 004 de 2009) y a través de la consulta de otros documentos pertinentes en la confrontación de la información presentada por el Gobierno durante el mes de abril en relación con los autos 004 y 005 de 2009, documentos que se referencian a lo largo de este escrito.

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El equipo del proyecto mencionado que redactó el presente escrito, está conformado por Sonia Londoño, analista para pueblos afrodescendientes y actual coordinadora del equipo, Rodolfo Adán Vega, analista para pueblos indígenas, Ariel Palacios, asistente de investigación sobre pueblos afrodescendientes y Francisco Taborda Ocampo, quien se desempeñó como coordinador del equipo hasta el pasado 31 de mayo de 2012.

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AVANCE EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS AUTOS 004 Y 005 DE 2009

ALCANCE AL DOCUMENTO DE COMENTARIOS SOBRE EL INFORME DEL GOBIERNO DE CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA T-025 EN MATERIA DE AUTOS DE ENFOQUE DIFERENCIAL, PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO A LA POLÍTICA PÚBLICA SOBRE DESPLAZAMIENTO FORZADO EL PASADO 29 DE MAYO DE 2012.

EQUIPO PROYECTO APORTES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA REPARACIÓN INTEGRAL PARA LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO: ÉNFASIS EN LA CONSULTA PREVIA COMO DERECHO DE INDÍGENAS Y AFROCOLOMBIANOS. CONSULTORIA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DESPLAZAMIENTO -CODHES

Documentos: Rodolfo Adán Vega (Auto 004) Ariel Palacios-Sonia Londoño (Auto 005)

Francisco Taborda – Sonia Londoño (Revisión)

BOGOTA, 6 DE JUNIO DE 2012

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TABLA DE CONTENIDO

SEGUIMIENTO A LAS ORDENES IMPARTIDAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL EN EL AUTO 004 DE 2009 Factores comunes, que constituyen los troncos principales de la confrontación que se cierne sobre los pueblos indígenas: I.

Procesos de guerra que no involucran activamente a los pueblos indígenas, pero los afectan directamente……………………………………………………………………………………….4

II. Procesos de guerra que involucran activamente a los pueblos indígenas en el conflicto armado. ….4 III. Procesos territoriales y socioeconómicos conexos al conflicto armado que afectan a los pueblos indígenas, ………………………………………………………………………………………….6 IV. Procesos socioeconómicos exacerbados/intensificados por el conflicto armado……………………7. VALORACION DE LIDERES Y LIDERESAS INDIGENAS RESPECTO A LA ORDEN SEGUNDA DEL AUTO 004: FORMULACION E IMPLEMENTACION DE PLANES DE SALVAGUARDA ÉTNICA……..…9 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES…………………………………………..……………………….11

CUMPLIMIENTO DE LAS ORDEBES DEL AUTO 005 DE 2009 Y GOCE EFECTIVO DE DERECHOS PARA LOS PUEBLOS NEGROS, AFROCOLOMBIANOS, RAIZALES Y PALENQUEROS INTRODUCCION…………………………………………………………………………………………………14 METODOLOGIA…………………………………………………………………………………….……………20 SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DIH EN EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ……………….21 INFORME DE AVANCE EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS AUTOS DE SEGUIMIENTO A LA SENTENCIA T -025 DE 2004. ABRIL 20 DE 2012. SNARIV………………………………………………….23 LA RESPUESTA ESTATAL Y LA VALORACION DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE ATENCIÓN AL DESPLAZAMIENTO EN RELACIÓN CON LA POBLACION AFROCOLOMBIANA…………………...….30 CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………...………….31 RECOMENDACIONES……………………………………………………………………………………..……33

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AVANCE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DEL AUTO 004 DE 20092 Uno de los aspectos relevantes en materia de seguimiento tiene que ver con lo que ha manifestado la Corte Constitucional en el sentido que existe un enfoque diferencial de “sujetos vulnerables de especial protección” declarando que el conflicto armado amenaza con el exterminio físico y cultural a numerosos pueblos indígenas de Colombia. El auto 004 de 2009 no sólo hace visible esta dura realidad, sino que recoge de forma resumida cuales son los “factores vinculados y subyacentes al conflicto armado” que afectan de manera diferencial a los pueblos indígenas de Colombia. Lo anterior se articula en una dinámica compleja: Procesos bélicos que se entrelazan con procesos estructurales preexistentes en forma específica para cada etnia, con impactos diferenciales, además de una particular exposición por situaciones preexistentes de pobreza/abandono. La Corte distinguió en el Auto 004 cuatro momentos de la afectación diferencial por el conflicto armado que impacta a los pueblos indígenas. I. Procesos de guerra que no involucran activamente a los pueblos indígenas, pero los afectan directamente. II. Procesos de guerra que involucran activamente a los pueblos indígenas en el conflicto armado. III. Procesos territoriales y socioeconómicos conexos al conflicto armado que afectan a los pueblos indígenas, y IV. Procesos socioeconómicos exacerbados/intensificados por el conflicto armado. Observamos con gran preocupación, que dicha afectación aguda y diferencial del conflicto armado y del desplazamiento forzado, se mantiene vigente a más de tres años de haberse pronunciado la Corte en el auto de seguimiento 004 de 2009. I. Procesos de guerra que no involucran activamente a los pueblos indígenas, pero los afectan directamente. En este marco, se siguen presentando incursiones y presencia de actores armados en los territorios indígenas, seguidas por militarización de los territorios; confrontaciones armadas, ocupación de sitios sagrados, instalación de bases militares e instalación de minas antipersona y municiones sin explotar en los territorios indígenas. Factores que en algunos casos se han incrementado y/o intensificado; especialmente en los departamentos del Cauca, Nariño, Chocó, Caldas, Arauca, Antioquia, Valle del Cauca, Serranía del Perijá y Sierra Nevada de Santa Marta. El conflicto armado se ha reconfigurado, por lo que actores armados legales e ilegales están utilizando nuevas estrategias de confrontación, que afectan directamente a los pueblos indígenas vulnerando su autonomía y afectando sus territorios y sitios sagrados. Estos procesos de guerra han traído consigo más desplazamientos, confinamiento y otras violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, de manera que la población civil queda en medio del conflicto, lo cual afecta los procesos organizativos y de resistencia de los pueblos indígenas. II. Procesos de guerra que involucran activamente a los pueblos indígenas en el conflicto armado. 2

Documento elaborado por Rodolfo Adán Vega – Analista para Pueblos Indígenas.

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Continúan los señalamientos, amenazas y asesinatos a líderes, autoridades y miembros prominentes de los pueblos indígenas para intimidar o aterrorizar a las comunidades, o como retaliación a la presencia de los diferentes actores del conflicto en sus territorios. Se siguen presentando controles a la movilidad de las personas, alimentos, medicamentos, bienes y servicios básicos como estrategia de guerra por parte de los diferentes actores, de forma disminuida en algunos territorios e incrementándose en otros. De igual forma no hay respeto por la autonomía de los pueblos ni a sus autoridades tradicionales. Según el informe de Amnistía Internacional 3 en los primeros 11 meses del año 2011 murieron violentamente 111 indígenas, cifra que se ha incrementado a 31 de Mayo de 2012. El informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 4, igualmente manifiesta que los pueblos indígenas continúan siendo afectados de manera desproporcionada por el conflicto armado interno y la violencia generada por los grupos armados ilegales surgidos después de la desmovilización de organizaciones paramilitares, señalando a la vez varios casos específicos de asesinatos y violaciones a los DDHH y el Derecho Internacional humanitario. Otros casos que se vienen presentando tienen que ver con la violencia sexual y el enamoramiento como táctica de guerra, la prostitución forzada y otras violaciones contra las niñas y niños. Así lo detalla el informe presentado por la Consejería de Mujer, Familia y Generación de la Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC, llamado “Mujeres indígenas invisibles del conflicto armado en Colombia: La violencia sexual, una estrategia de guerra” 5, a la señora Margoth Wallstrón, representante especial del Secretario General para Violencia Sexual en el marco de los Conflictos Armados de Naciones Unidas. En dicho informe, la ONIC refiere distintos casos de violencia sexual contra mujeres indígenas, algunos de los cuales citamos a continuación:

En el 2011, se tuvo conocimiento de varios casos de violencia sexual en el que las víctimas en su mayoría fueron niñas indígenas. El año empezó y terminó con este tipo de hechos: en el mes de enero la víctima fue una niña indígena de 13 años del pueblo Sikuani, en la denuncia se señala que la menor salió de la casa y la última vez que la vieron estaba con unos militares, quienes la raptaron y la violaron. El día 7 de agosto de 2011, entre los Resguardos Abejero y Capa-Lana, del municipio del Carmen de Atrato, Chocó, fue desaparecida María Cecilia Bailarín Domicó, indígena Embera, de 17 años de edad, madre de una menor de cuatro años, quien además se encontraba en estado de embarazo. Las 3

Amnistía Internacional. Informe sobre DDHH 2012. En su informe Amnistía indica que en los primeros 11 meses del año 2011 murieron violentamente 111 indígenas, y que en junio del mismo año los paramilitares dieron muerte a 5 dirigentes del pueblo indígena Zenú del municipio de Zaragoza, departamento de Antioquia, entre otras vulneraciones que la organización señala. Disponible en URL: http://cms.onic.org.co/2012/05/informe-amnistia-internacional-sobre-ddhh-2012/ . Búsqueda realizada 31 de Mayo de 2012. 4 Informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 2012. ttp://www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/altocomisionado/informes.php3?cod=15&cat=11 Búsqueda realizada 31 de Mayo de 2012. 5 Informe Consejería de Mujer, Familia y Generación de la Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC: Mujeres indígenas, victimas invisibles del conflicto armado en Colombia. La violencia sexual, una estrategia de guerra. Disponible en URL: http://cms.onic.org.co/wp-content/uploads/downloads/2012/05/informe-violencia-sexual-mujeres-ind%C3%ADgenasColombia.pdf

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comunidades de esta zona junto con la Guardia Indígena hallaron el cuerpo sin vida de la joven quien también fue víctima de violencia sexual; En diciembre del mismo año, la tristeza alcanzó a tres mujeres del pueblo Awá, víctimas de violencia sexual, una de ellas de apenas doce (12) años de edad.

En su informe, la ONIC reitera su preocupación debido a los problemas de acceso a la justicia para las mujeres indígenas y a la impunidad que rodea estos casos. Otros procesos bélicos que se siguen presentando tienen que ver con la ocupación temporal de escuelas y de amenazas y asesinatos a maestros, utilización de la población civil como escudos humanos, reclutamientos, etc. Esto se pudo constatar por parte de Codhes en las visitas a terreno adelantadas para construir el presente documento de reacción al informe del Gobierno del pasado mes de abril de 2012,y en las entrevistas que se realizaron a algunas autoridades indígenas de la zona que han venido trabajando las propuestas para los planes de salvaguarda de los diferentes pueblos, las cuáles anexamos a este informe. III. Procesos territoriales y socioeconómicos conexos al conflicto armado que afectan a los pueblos indígenas. Una de las mayores preocupaciones de los pueblos indígenas, tiene que ver con los intereses de los diferentes actores del conflicto y el propio Estado, sobre sus tierras y territorios y los recursos naturales que se encuentran dentro de ellos. Estos procesos territoriales y socioeconómicos legales o ilegales son los que más afectan los territorios indígenas, su autonomía y su identidad cultural, colocándolos en riesgo de exterminio físico y cultural. Como lo ha manifestado la Corte Constitucional en la Sentencia T-129/11: Conforme a los interrogantes anteriores, es plausible responder que el debate en torno al “desarrollo” o el “progreso” en territorios de comunidades étnicas debe analizarse a la luz del desarrollo o progreso propio de los pueblos implicados. En otras palabras, debido al reconocimiento de la cosmovisión o mera visión de los pueblos étnicos frente a lo que suele llamarse de forma abstracta el “interés general”. Por eso, para la Corte se torna indispensable equilibrar el reconocimiento del “otro” y de las “otras” distintas visiones que se puedan tener frente al desarrollo por parte de grupos étnicos que hacen parte de la alteridad y la pluralidad propia de una Nación como la colombiana, con los cuales se tiene el privilegio de coexistir en el mismo territorio. Es así, como las autoridades de los pueblos indígenas y sus organizaciones, manifiestan que son los intereses económicos sobres sus territorios y recursos, tanto de Estado como de empresas multinacionales, y la disputa territorial por parte de diferentes actores armados algunos de los principales factores que afectan la autonomía indígena y su visión de desarrollo, que con el fin de controlar el poder, mantienen en riesgo de exterminio a sus pueblos y comunidades. 6


Nos preocupa igualmente la dinámica en el desarrollo de las consultas previas que se están realizando en las regiones con las autoridades de los diferentes pueblos indígenas, sin el lleno de los requisitos mínimos que ha señalado la Corte Constitucional, sin que haya un control y seguimiento a las mismas por parte de las organizaciones indígenas y los órganos de control. Como sabemos, la Mesa Permanente de Concertación solo juega un papel importante para los proyectos de ley o medidas administrativas susceptibles de afectarles directamente, pero no cuando se trata de proyectos de inversión u obras en los territorios indígenas. . IV. Procesos socioeconómicos exacerbados/intensificados por el conflicto armado. Todas estas situaciones descritas anteriormente están afectando gravemente a los pueblos indígenas generando graves problemas de salud y desnutrición que mantienen a los pueblos indígenas en una situación de vulnerabilidad entre los más vulnerables. La inseguridad alimentaria, el abandono institucional del Estado y las precarias condiciones de salud, mantienen en una condición de pobreza extrema a muchas comunidades donde el índice de mortalidad y el desplazamiento es abiertamente superior al resto de la población. Frente a esto, el equipo Codhes realizó entrevistas a líderes y líderesas indígenas de distintos pueblos del occidente del país, quienes dieron cuenta de las afectaciones que enfrentan como pueblo y el estado de avance en el cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional en el auto 004 de 2009. Uno de los interrogantes planteados por Codhes, se refirió al análisis respecto a la disminución, persistencia o aumento del riesgo de exterminio físico y cultural de los pueblos indígenas. Ante lo cual expresaron que: (…) Eso sigue, en vez de disminuir como que eso se está aumentando, sobre todo actualmente decían que el Auto 04 era como la forma del cambio, no ha habido cambio porque actualmente nosotros en el departamento del Huila los resguardos siguen, no hemos podido ampliar ni sanear. ¿Por qué?, porque solo dicen “no, es que todo está en el Auto, todo está en el Auto”, pero nosotros como Huila hemos dicho no, sigamos tejiendo al Auto pero el gobierno sigue, tiene que seguirnos liberando la madre tierra; por esos motivos ha habido líderes amenazados, resguardos que antes de salir el auto, habían para constituir y legalizar, ahí quedaron, no ha habido, en vez de mejorar se han empeorado las cosas. Y aparte de eso, los grupos armados, ha habido más irrespeto a los territorios sagrados, eso ha sido como el reguardo Namisak que actualmente, hace tres semanas fue bombardeado por el ejército (…) que uno dice “bueno y ¿plan de salvaguarda?, tanto que estamos tejiendo, ¿qué está pasando?” o dónde están tejiendo, en vez de mejorar, cada día la situación se está empeorando porque los territorios Misak, del Huila, (…) Eh… nosotros como regional Huila, como pueblo Misak, actualmente nos está preocupando mucho sobre todo las… nos tienen ahí distraídos en los autos…, en plan de garantías, en plan de víctimas, pero en el 7


departamento del Huila nos preocupa sobre todo las grandes explotaciones mineras y aparte de eso las represas, las grandes represas que nos están haciendo cerca de nuestros resguardos, así sea veinticinco kilómetros pero el recalentamiento global nos va a hacer afectar mucho, así sea que la explotación minera esté a… diez o quince kilómetros, pero la contaminación ambiental va a ser demasiado, por eso nos está preocupando y ya hemos dicho a los líderes y entre muchos que de alguna forma estemos en… encarrilados en el Auto pero estemos muy pendientes en contra de las multinacionales porque ahí nos están distrayendo. (Edward Henry Yalanda. Líder Indígena del Pueblo Misak. Entrevista realizada el 20 de Mayo de 2012)

(…) ese riesgo de exterminio físico y cultural del pueblo indígena Nasa, de ninguna manera pues se ha venido limitando, sino por el contrario antes se ha incrementado por cuanto desde el gobierno nacional son realmente mínimas las acciones que se han realizado en pro de este objetivo, con este propósito. Realmente vemos que el riesgo es cada día mayor por cuanto no ha habido unos mecanismos o unas estrategias, unas acciones concretas y compromiso o cumplimiento del gobierno nacional para, para hacer la protección, para proteger en efecto la vida y el riesgo del exterminio que existe, existe en el territorio frente a los pueblo indígenas, al contrario se incrementa por el incremento precisamente del conflicto armado, por, por el, las políticas, digamos la orientación que, que hay por ejemplo desde las políticas económicas en el territorio, ¿sí?. (Lignna Pulido. Líder indígena del pueblo Nasa y Secretaria Técnica de la Coordinación Nacional del Plan de Salvaguarda del pueblo Nasa. Entrevista realizada el 20 de Mayo de 2012) De este modo, líderes y lideresas indígenas manifestaron que no ha disminuido el riesgo de exterminio físico y cultural, por el contrario refirieron que la violación a sus derechos individuales y colectivos persiste y que el conflicto armado continúa afectando de manera grave a los pueblos y territorios indígenas. El caso de las comunidades Embera en situación de desplazamiento, permite identificar la persistencia de riesgos para la pervivencia física y cultural de los pueblos indígenas y las falencias en la respuesta Estatal en materia de prevención del desplazamiento y atención a comunidades indígenas desplazadas. A lo cual se suman las deficiencias en la política pública con enfoque diferencial. Codhes ha realizado seguimiento a este caso desde el 2011, año en el que presentó un informe a la Corte Constitucional (4 de Octubre), el cual dio cuenta de la crítica realidad de las familias Embera Katio y Chami en situación de desplazamiento en Bogotá y las barreras que impiden el goce efectivo de derechos de esta población. Posteriormente, el 2 de Mayo del presente año, Codhes radicó un nuevo informe ante la Corte Constitucional, en el que dio cuenta del drama del pueblo Embera, en particular de las comunidades del Alto Andágueda (Risaralda – Chocó), las cuales no tienen acceso a servicios básicos del Estado en su territorio, y no cuentan con garantías para su pervivencia física y cultural. Así mismo, se refirió a la situación de las familias Embera en las diferentes ciudades del país. De manera que a pesar de ser un pueblo amparado por la orden de plan de 8


salvaguarda, las amenazas a su pervivencia física y cultural persisten y la respuesta institucional no guarda una correlación proporcional a las afectaciones de este y otros pueblos indígenas.

VALORACION DE LIDERES Y LIDERESAS INDIGENAS RESPECTO A LA ORDEN SEGUNDA DEL AUTO 004: FORMULACION E IMPLEMENTACION DE PLANES DE SALVAGUARDA ÉTNICA En cuanto al avance de los planes de salvaguarda, líderes y lideresas indígenas señalaron: •

Plan de Salvaguarda Embera:

(…) Pues ya cuando se dio en el mes de octubre, de septiembre más o menos, se definió, bueno ya debemos iniciar con el proceso de formulación de plan de salvaguarda haciendo una claridad pues que el Auto está desde el 2009, la Corte dio seis meses para su cumplimiento, vemos que solamente hasta finales desde el 2011 se pudo iniciar este proceso, y fue un proceso demasiado, pensamos que fue demasiado prematuro, o sea, para una envergadura de, es pensarnos, o sea, es pensarnos la pervivencia de nuestro pueblo y decir que nos dan cinco meses para que ese proceso se dé, yo pienso que fue demasiado prematuro. Más sin embargo, tratamos, de cumplir, con las condiciones más que todo que fueron puestas por el Ministerio del Interior trazando pues, desarrollando una ruta metodológica que esa si pues, fue concertada con los pueblos indígenas, en ese sentido tratamos de hacer un trabajo, pensamos que nuestras comunidades están, han venido siendo sobrediagnosticadas, entonces entramos más a hablarles a ellos, de concientizarlos de qué era el Auto, de socializarlos, qué era en sí la esencia o lo que quería la Corte con esta emisión de esta orden constitucional, y a que nos plantearan propuestas, o sea, que la gente planteara las propuestas que es, serían o que son necesarias para que nuestro pueblo indígena siga perviviendo y viviendo. A esa serie de situaciones de hecho de violencia, también es importante sumar las diferentes normatividades que prácticamente asimilan a nuestras comunidades indígenas a la sociedad occidental, o sea, hay normas dadas por el estado que no tienen un enfoque diferencial, y por ejemplo decimos que a nuestros indígenas por ejemplo los estás asesinando con el hecho de que por ejemplo, en muchas escuelas, no tienen el acceso a tener, una orientación, o un docente por ejemplo que hable se lengua indígena, que hable su lengua Embera Vedea, entonces, todos estos compañeros, todos estos niños que se están formando, están perdiendo su cultura, están perdiendo la esencia del pueblo como tal, nosotros pensamos que en ese sentido también hablamos del extermino físico y también extermino cultural que se está dando por las diferentes reglamentaciones, respecto de salud, respecto de educación, donde no contamos directamente con ese enfoque diferencial (Martha Hernández. Líderesa Embera. Coordinadora de Derechos Humanos del Consejo Regional Indígena de Caldas, entrevista realizada el 20 de Mayo de 2012). 9


Plan de Salvaguarda Awá:

(…) dentro de ese Auto (Auto 174) le dice al gobierno que construya un plan de prevención, contingencia para, algo así, para que mientras que se negocia el plan de salvaguarda pueda minimizar un poco el problema, y en eso que llegamos a concertar nuevamente, llegamos y… o sea hubo un acuerdo, el cual los acuerdos no se han cumplido (…) Entonces estamos ahí frenados. Mientras tanto, nosotros hemos dicho que queremos hacer una actualización del diagnóstico, ¿no?, porque desde el 2009 que inician las concertaciones con el gobierno, desde las masacres que ha habido, los asesinatos no han parado. (…)Eso está muy… muy difícil, no que… se de cumplimiento a ese plan, porque desde un (…) explicamos que era un cumplimiento más de fortalecimiento político, organizativo, de nuestras comunidades, que la esperanza del gobierno pueda evitar todas estas cosas. Eh… está muy difícil. Mientras que… los lineamientos políticos, por ejemplo, exigimos nosotros a que se desmilitarice nuestro territorio, ¿no? a que el territorio sea declarado como zona de paz, y que ningún actor esté dentro de nuestro territorio para poder vivir. Mientras exista el conflicto armado, pienso que es muy difícil cumplirla, porque aquí no es de proyectos, no es de cualquier cosa, de que nos estamos muriendo del hambre, sino que el conflicto mismo ha hecho que nosotros, o sea, los desplazamientos, la siembra de minas, los enfrentamientos eso ha hecho que nosotros no tengamos un desarrollo para poder vivir bien en nuestro territorio (Juan Edgardo Pai, líder Awá, entrevista realizada el 20 de mayo de 2012) •

Plan de Salvaguarda Nasa

(…) el plan de salvaguarda eh se hizo, para el caso del pueblo Nasa, se realizó una reunión de instalación el día 3 de diciembre del año 2009 en Potrerito – Huila, en esa reunión se hicieron unos compromisos de que iban a haber unas… en cabeza pues del señor Pedro Posada él decía que por ejemplo va a hacer una… que los pueblos indígenas, en el caso del pueblo Nasa, íbamos a tener pues un apoyo permanente, funcionarios propios, sí, de expertos propios en este, y para el acompañamiento y orientación en este proceso; también pues que se iban a destinar a destinar también todas las condiciones, los recursos, los medios necesarios para la construcción, eh… en esa ocasión se hizo la instalación y se propuso otra serie de reuniones para presentar la propuesta de cómo podría hacerse ese, ese ejercicio de construcción, en esa reunión también se presentó la ruta metodológica propuesta por el gobierno nacional, ¿sí? ¿Qué ocurrió? ¿Qué ocurre? Que luego del 2009 se han hecho algunas reuniones y a nivel de la propuesta que tenemos como pueblo Nasa se fue reduciendo, se fue reduciendo, cada reunión se reducía más, se reducía más (…) una de las grandes dificultades a partir del 2009 es que nosotros por ejemplo y nosotras, hemos venido avanzando en una propuesta metodológica, una ruta metodológica, ¿sí?, entonces esa ha sido una de las grandes dificultades que se ha tenido con el gobierno nacional, sobre todo los contratistas del Ministerio, porque los contratistas nos dicen que, que tenemos que trabajar es con base en esa, como en la receta, decimos nosotros, la receta que 10


el gobierno nacional ha dado para, para a través de esos pasos elaborar el plan como tal . De las afirmaciones de líderes y lideresas indígenas respecto al estado de formulación de planes de salvaguarda se infiere que el gobierno nacional no ha tenido en cuenta las particularidades de cada pueblo indígena, para definir una ruta específica y acorde con los tiempos y dinámicas de cada pueblo. De igual modo, las personas entrevistadas manifestaron su preocupación respecto a las garantías del proceso y el cumplimiento de los acuerdos políticos con el gobierno. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Programa de Garantías: Si bien se ha construido un documento concertado de programa de garantías para todos los pueblos indígenas de Colombia que fue ordenado en el Auto 004 de 2009, La Comisión de Seguimiento a través del equipo del proyecto sobre reparación integral para grupos étnicos adelantado en Codhes, plantea aquí algunas preocupaciones y recomendaciones a tener en cuenta para la elaboración del plan de acción y la implementación del programa de garantías de derechos fundamentales:

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Ante la declaratoria del riesgo de exterminio físico y cultural que ha señalado la Corte, la respuesta estatal ha sido tardía, insuficiente, carente de enfoque diferencial y sin medidas efectivas para garantizar los derechos de los pueblos indígenas en la actualidad, teniendo en cuenta los factores vinculados y subyacentes al conflicto armado y el desplazamiento forzado.

No existe una correlación proporcional entre lo declarado por la Corte y las medidas adoptadas hasta el momento, ya que persisten los factores de riesgo, así como los procesos bélicos que se entrelazan con procesos estructurales preexistentes en forma específica para cada etnia.

En el proceso de concertación del programa de garantías ordenado en el Auto 004, si bien a la fecha hay un documento unificado, existen cuatro documentos que hacen parte integral del programa, construidos por las cuatro organizaciones que hacen parte de la Mesa Permanente de Concertación, que recomendamos sean tenidos en cuenta por parte del Gobierno y la representatividad indígena en dicho proceso a la hora de elaborar un plan de acción en el que se decanten las medidas y acciones contempladas en el Programa general, dado que, presentan contenidos complementarios de acuerdo con las características socioculturales de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, la Amazonía Colombiana y los pueblos que hacen parte de la ONIC y AICO. Codhes ha sugerido a la Mesa de Concertación una matriz que recoge los aspectos exigidos por la Corte en dicho programa, con el ánimo de que exista una herramienta que permita la verificación técnica y el seguimiento riguroso6

Se anexa propuesta de matriz.

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Existen medidas que deben ser adoptadas por el Estado Colombiano, en materia de territorio, salud, educación, servicios básicos, vivienda, soberanía alimentaria por ser su responsabilidad, las cuales vienen siendo reclamadas por los pueblos indígenas y no debe constituirse en excusa la falta de concertación de un plan de acción para la implementación del programa de garantías lo cual termina traduciéndose en suincumplimiento.

Debe existir mayor claridad en el presupuesto para la implementación del programa de garantías de derechos.

Planes de Salvaguarda: Observamos con gran preocupación el incumplimiento del gobierno en la formulación e implementación de los 35 planes de salvaguarda étnica, por lo que manifestamos las siguientes preocupaciones y recomendaciones: •

La respuesta estatal ha sido tardía, insuficiente, carente de enfoque diferencial y sin medidas efectivas para garantizar el cumplimiento de la orden constitucional en lo concerniente a la elaboración de los 35 Planes de Salvaguarda.

El Estado Colombiano no ha cumplido con los requisitos mínimos de racionalidad de una política pública seria de atención diferencial. En dimensiones y sectores tales como el territorio, la salud, la educación, los servicios básicos, la vivienda, y la soberanía alimentaria entre otros, el Estado colombiano excusa el cumplimiento de sus obligaciones, en la realización de la consulta previa para la formulación de los Planes de Salvaguarda. Si bien este requisito es obligatorio, existen obligaciones claras de los estados cuyo desconocimiento, inobservancia o incumplimiento acarrea responsabilidad internacional. Una cosa es el cumplimiento de la orden constitucional de elaborar los planes de salvaguarda, y otra muy distinta que el estado no cumpla con sus obligaciones y adopte medidas tendientes a eliminar el riesgo de exterminio físico y cultural que sufren estos pueblos indígenas. A este respecto, Codhes expresa su preocupación por dilaciones como la que se observa en el proceso de construcción del Plan de Salvaguarda del Pueblo Jiw en los departamentos de Meta y Guaviare. Luego de concluida la fase de construcción de un diagnóstico comunitario (Anexo) en octubre del 2011, no se ha avanzado en la concreción de medidas de protección que garanticen la vida e integridad de las cerca de 2.000 personas que conforman este pueblo, quienes se encuentran en su mayoría desplazados por fuera de sus territorios. Entre diciembre de 2011 y lo que va del 2012 se han presentado 4 eventos de desplazamiento masivo en territorio Jiw y en el mes de enero un sabedor tradicional murió al activar una mina antipersonal instalada en proximidad a la finca que sirve de asentamiento temporal para la mayor parte de este pueblo en cercanías a Mapiripán – Meta. Con el argumento de responder a la situación de emergencia derivada de estos hechos, el Gobierno Nacional planteó la necesidad de construir un “Plan de Atención Prioritaria” sobe el cual se afirma que no rivaliza, aplaza ni condiciona la formulación y concertación del Plan de Salvaguarda ordenado por la Corte. Sin embargo, la primera reunión para abordar dicho Plan de Atención Prioritaria se 12


realizó a principios del mes de mayo, y hasta la fecha no se ha dado continuidad a la formulación del Plan de Salvaguarda, proceso en el cual las comunidades Jiw venían trabajando desde el año 2010. En tal sentido, Codhes observa que no hay correspondencia entre la dimensión de las afectaciones que ha sufrido y continúa sufriendo este Pueblo, y la respuesta estatal a la misma. No hay claridad sobre la relación entre las medidas que pretende abordar el Plan de Atención Prioritaria y los diferentes componentes de atención que involucra el Plan de Salvaguarda, según lo ordenado por la Corte en el Auto 004 de 2009, así como sobre los tiempos para la formulación de las mismas, de manera que se cumpla el objetivo final de tomar acciones efectivas que garanticen la vida e integridad física y cultural de estas comunidades. •

Debe existir mayor claridad en el presupuesto para la formulación e implementación de los Planes de Salvaguarda. Si bien el Ministerio del Interior cuenta con recursos para adelantar la Consulta Previa de los 35 Planes de Salvaguarda, no hay claridad sobre el presupuesto para su implementación.

Una de las quejas más recurrentes que presentan líderes y autoridades de los pueblos indígenas cobijados con la orden de la formulación e implementación de los planes de salvaguarda, es que actualmente se siguen presentando serias violaciones a los derechos humanos, al derecho internacional humanitario y a los derechos colectivos de los pueblos indígenas, sin que se tomen medidas de prevención del desplazamiento, protección a líderes, medidas de protección territorial y demás requisitos señalados por la Corte como criterios mínimos para la elaboración de los planes de salvaguarda, y que requieren de acciones urgentes por parte del Estado para garantizar los derechos de estos pueblos.

Es igualmente importante poner de presente la necesidad de avanzar en la coordinación nación-territorio para garantizar la puesta en marcha de los planes de salvaguarda. Así como en la coordinación entre entes territoriales, pues varios pueblos indígenas habitan en más de una jurisdicción.

De igual forma manifiestan los pueblos y comunidades indígenas, que mientras la Corte ordena proteger los derechos de los pueblos indígenas por el riesgo físico y cultural en que se encuentran, el gobierno avanza en la exploración y explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas en desarrollo de la “locomotora minera”, incrementando el riesgo de su desaparición como pueblos. En este sentido, la ONIC, ha llamado la atención sobre el hecho de que existen otros pueblos indígenas que se encuentran en riesgo de desaparecer y que no son objeto de plan de salvaguarda. En su informe “Palabra dulce, aire de Vida”, la ONIC identificó además de los 34 pueblos que mencionó la Corte en el Auto 004, 31 pueblos que tienen menos de 500 personas, de los cuales 18 tienen menos de 200 y 10 se encuentran con menos de 100. 13


Por último, se estima necesario recomendar al Gobierno Nacional que se construyan los mecanismos pertinentes para que se logre una dinámica de articulación en la implementación del Decreto – ley de víctimas indígenas, con el trabajo de concreción del programa de garantías de derechos y los Planes de Salvaguarda. Sin embargo hay preocupación por el casi nulo avance en la implementación del decreto ley 4633 de 2011 sobre víctimas indígenas en comparación con el esfuerzo que ha merecido la implementación de la ley 1448 de 2011.

CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES DEL AUTO 005 DE 2009 Y GOCE EFECTIVO DE DERECHOS PARA LOS PUEBLOS NEGROS, AFROCOLOMBIANOS, RAIZALES Y PALENQUEROS

I. INTRODUCCION Asistimos a la agudización de la crisis humanitaria, exterminio físico y cultural del pueblo negro y afrocolombiano. La precariedad de los espacios dispuestos para la interlocución de organizaciones afrocolombianas, consejos comunitarios y de la sociedad civil con objeto de posibilitar procesos de diálogo y concertación sobre puntos de divergencia con el gobierno nacional, ha significado la continuidad de una realidad signada por la marginalidad estructural y la crisis humanitaria para el pueblo negro y afrocolombiano desplazado, confinado y en resistencia. Los espacios referidos en los diversos informes del gobierno nacional, tales como la “Mesa de Seguimiento al Auto 005”, la Consultiva Nacional de Alto Nivel y reuniones de socialización, continúan develando la falta de voluntad política del gobierno nacional para cumplir responsabilidades y comprender los procesos de construcción conjunta y de participación a la que apunta el espíritu de la Corte Constitucional en el auto 005 de 2009. Por el contrario, la racionalidad gubernamental de las entidades oficiales encargadas del tema ha promovido ejercicios de participación restrictivos caracterizados por la precariedad de la información, que no han permitido tener claridad respecto a las acciones del gobierno para cumplir con las reiteradas órdenes de obligatorio cumplimiento consagradas en el Auto 005. En las visitas a terreno adelantadas con el propósito de reaccionar al último informe gubernamental sobre cumplimiento de autos de enfoque diferencial, especialmente la que se realizó al Chocó entre el 22 y el 26 de mayo de 2012, los líderes persisten en la denuncia sobre la privación de información suficiente, pertinente y oportuna en materia de cumplimiento del auto 005, y manifiestan que se descalifican los procesos organizativos, poniendo en tela de juicio el trabajo de los procesos de base que se desarrollan colectivamente, en el espacio urbano, rural, ribereño, veredal o municipal.

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Los factores que estructuran la crisis humanitaria estudiada por la Corte Constitucional en el Auto 005 se continúan evidenciando en desplazamientos masivos e individuales, y confinamiento de los pueblos negros – afrocolombianos, sin el menor síntoma de cesación dada la correlación de abandono estatal e intereses auspiciados, promovidos y ejecutados por actores que continúan en disputa por el control de los territorios. A pesar de que Colombia reconoce la multiculturalidad y los derechos del pueblo negro y afrocolombiano en el marco constitucional y legal hay que resaltar que el gran telón de fondo está demarcado por la brecha social, económica y política que se sigue constituyendo como el mayor obstáculo para el desarrollo integral de este sector de la población colombiana. La agudización del conflicto armado encontró en el escenario de pobreza extrema que agobia a territorios como Chocó un clima favorable para permear y afectar con mayor intensidad los territorios afrocolombianos. Las cifras del estudio del PNUD - 72011- muestran que mientras el NBI de territorios como Bogotá corresponden a 9,2%, en el departamento de Chocó este índice es de 79,2%, siendo superior también en los demás departamentos del Pacífico colombiano con alta presencia de población afrocolombiana como Cauca (46,6%), Nariño (43,8) y Valle del Cauca (15,7%). Esta situación asimétrica también se presenta en Bolívar, donde se encuentra la población palenquera con NBI del 46,6%, al igual que en San Andrés y Providencia, en donde habita la población raizal con NBI del 40,8%. En su último boletín -2012-, Codhes afirma que “entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, un promedio de 846 personas por día llegaron desplazadas a 805 municipios de los 32 departamentos del país”. 8 De acuerdo con Codhes, los cinco departamentos con mayor número de personas que llegaron desplazadas fueron Antioquia (101,224 desplazados), Nariño (28,264), Cauca (21,253), Valle del Cauca (20.528) y Bolívar (10.176), territorios en los cuales, hay una presencia importante de población afrodescendiente. Entre tanto, los cinco municipios más afectados fueron: Medellín (49.533), Bogotá D.C (44.532) Turbo (24.120), Cali (15.409), Tumaco (12.262)”, los cuales se caracterizan también por de tener presencia de comunidades afrodescendientes. Sobre esta realidad, la experta Independiente de las Naciones Unidas sobre Cuestiones de las Minorías, Señora Gay McDougall, se pronunció en su informe sobre su visita oficial a Colombia en 2010 (del 1 al 12 de febrero de 2010) 9. Allí, pone de presente la grave situación de riesgo que viven los pueblos afrocolombianos. La violencia en manos de varios tipos de actores armados, la lucha en curso por sus tierras y territorios, el desplazamiento forzado, el impacto de la agroindustria, los intereses madereros y mineros y los “megaproyectos” destinados al desarrollo económico y a la explotación de los recursos humanos. Varias comunidades libran luchas cotidianas pervivir, enfrentar el destierro y las condiciones de 7

PNUD. 2011. Afrocolombianos Frente a los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Disponible en URL: http://www.pnud.org.co/sitio.shtml?x=66140 Búsqueda realizada el día 28 de Mayo de 2012. 8 CODHES. 2012. Boletín No 79: Desplazamiento Creciente y Crisis Humanitaria Invisibilizada. Disponible en URL: http://www.codhes.org/images/stories/pdf/bolet%C3%ADn%2079%20desplazamiento%20creciente%20y%20crisis%20humani taria%20visible.txt.pdf 9 Consejo de Derechos Humanos, Naciones Unidas. Informe de la Experta Independiente sobre Cuestiones de las Minorías, Sra. Gay McDougall. Misión Colombia. (A/HRC/16/45/Add.1), 25 de enero de 2011.

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extrema vulnerabilidad e inseguridad, así como la violación sistemática de sus derechos fundamentales y colectivos. La situación de muchas comunidades afrocolombianas tanto en zonas predominantemente rurales como el Chocó y en los entornos urbanos a los que a menudo se ven obligados a desplazarse en municipios como Quibdó, Suárez - Cauca, Buenaventura- Valle, Cali – Valle, Tumaco – Nariño- y Cartagena, puede calificarse como gravísima. El año 2011 según el registro de Acción Social en materia de desplazamiento forzado del pueblo negro y afrocolombiano cerró con una tasa de expulsión en los municipios de Tumaco (136.295), Buenaventura (70.717) y Medio Baudó (23.716). Siendo estos entre otros, los municipios que reportaron mayor número de desplazamiento forzado en Colombia. El desplazamiento forzado, lejos de ser una situación transitoria, configura una cadena de causalidad que reproduce una diversidad de afectaciones y que por su magnitud se hace evidente en los niveles de crecimiento del déficit social, la pobreza y la exclusión pronunciadas y que tiene como correlato grandes niveles de concentración de la tierra y de riqueza. El desplazamiento masivo y gota a gota. Con el desplazamiento forzado los pueblos se debilitan, los consejos comunitarios continúan perdiendo la capacidad de promover procesos de autodeterminación, de empoderamiento y sobre todo, procesos culturales en busca de su identificación como etnia, sus costumbres y creencias propias. En los municipios dela Costa Pacífica se siguen presentando desplazamientos masivos y gota a gota, esta última modalidad se presenta en la cotidianidad, sin que las entidades responsables de la asistencia y garantía del goce efectivo de los derechos de los desplazados, asuman con claridad sus responsabilidades, sumado a ello se continúan presentando amenazas y señalamientos a líderes, lideresas y miembros de la población civil. Las condiciones de vida en los territorios de los pueblos negros y afrocolombianos en todo el país son complejas y difíciles para la población; el conflicto armado, el narcotráfico, la corrupción e intereses económicos sobre los recursos naturales, son factores que implican que el impacto desproporcionado y sistemático de violaciones a los derechos humanos sea mayor. Si bien, en distintas zonas del país los pueblos negros y afrocolombianos se ven afectados por el conflicto armado, al punto de que su pervivencia física y cultural está en riesgo, y la situación más crítica se presenta en los departamentos de Nariño, Cauca, Valle y Chocó, es fundamental avanzar en la caracterización y visibilización de la situación de derechos humanos pueblos negros y afrocolombianos en la Costa Atlántica y departamentos como Meta o Putumayo, por ejemplo. Situación de Derechos Humanos del pueblo Negro y Afrocolombiano en las Estadísticas

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El informe del PNUD cita la Encuesta Nacional de Demografía y Salud ENDS 10 - indicó que a 2010 la desnutrición global era de 3,4% restando sólo 0,4% para alcanzar la meta nacional de ODM a 2015. Y al respecto agrega que “Aunque hay un panorama esperanzador en el conjunto nacional, las cifras por territorio muestran que este indicador ha empeorado en cuatro departamentos, entre ellos Chocó departamento afro por excelencia, donde la prevalencia de la desnutrición infantil está 2.6 puntos por encima del promedio nacional de 28” 11 En cuanto al derecho a la educación, se evidencia que en departamentos con población afrocolombiana, las tasas de analfabetismo a todas luces más altas que en otros departamentos e incluso están por encima del promedio nacional. La situación es igualmente crítica en el caso de la educación prescolar y media: En preescolar, se constata que de los 45 municipios con población afro, entre el 71 y el 100% tienen una tasa promedio de cobertura del 76%, mientras que el promedio nacional es el 86%. De igual modo, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD- en su informe los Afrocolombianos Frente a los Objetivos de Desarrollo del Milenio –ODM- señala que; “hay municipios del Norte del Cauca con más de 50% de afros donde se alcanzan solo 6,4 años de escolaridad, es decir que en promedio su población solo alcanza educación básica primaria”12 . Además, puntualiza que el analfabetismo en San Basilio de Palenque es 8,6%, mientras que en Colombia es 2.01% y la meta ODM del 1%. Entre tanto, indica que en Buenaventura el 10% de la población no termina un ciclo completo de educación. De los 100 municipios con menor cobertura preescolar, 25 corresponden a aquellos que tienen un número considerable de población afrocolombiana.

Respecto de la afectación del conflicto a las mujeres negras y afrocolombianas el informe del PNUD, cita la Encuesta Nacional de Demografía y Salud, la cual indica que la mayor proporción de mujeres que reportaron haber sido agredidas físicamente por su esposo o compañero se encuentra en la Región Pacifica (41,1%), y la de menor proporción en la Región Caribe (29,5%). Y a ello el informe agrega que esta coyuntura de violencia ha generado cambios en los roles de la mujer Un balance de la situación del pueblo negro y afrocolombiano posterior a la expedición del auto 005 de 2009 En el marco de la XXVII sesión Consultiva Nacional de Comunidades Negras ampliada, realizada en Bogotá los días 24, 25 y 26 de Febrero de 2010, que tuvo como objeto la temática especial de los derechos humanos y derecho internacional humanitario del pueblo negro y afrocolombiano, participaron la Asociación de Desplazados Afrocolombianos Afrodes, Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas - CNOA, Movimiento Nacional Címarron, así como los representantes legales de algunos Consejos Comunitarios.

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Profamilia. 2010. Encuesta Nacional de Demografía y Salud. Disponible en URL: http://www.profamilia.org.co/encuestas/Profamilia/Profamilia/index.php?option=com_content&view=article&id=62&Itemid=9 . Búsqueda realizada el 27 de mayo de 2012. 11 PNUD. 2011. Los Afrocolombianos Frente a los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Resumen Ejecutivo. 12 Ibid, pg 5.

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Allí, se estableció como propósito avanzar en el proceso de concertación de los mecanismos para el cumplimiento de las órdenes del auto 005. Luego de avanzar en un ejercicio juicioso de evaluación y contextualización de la situación del pueblo negro y afrocolombiano, se pudo constatar la vigencia de algunos de los problemas o riesgos más relevantes que caracterizan la situación de la población negra y afrocolombiana. Los departamentos de Nariño, Bolívar, Risaralda, Cauca, Valle del Cauca, Chocó, Antioquía y Cundinamarca – Bogotá presentan un singular agravamiento en las condiciones que generan vulneración de derechos. Veamos: • Afectación desproporcionada por el conflicto armado: Aproximadamente un millón de afrocolombianos desplazados forzadamente de sus territorios, reclutamiento forzado de jóvenes, territorios transformados en escenarios de guerra, masacres y homicidios selectivos, amenazas, y una evidente afectación diferencial a niños y mujeres (Anexos: * casos de asesinatos y amenazas contra líderes y líderesas procesos organizativos y defensores de derechos humanos de la población afrocolombiana 2009-2012 y * Informe sobre persecuciones, amenazas y asesinatos a líderes y líderesas del proceso organizativo afrocolombiano). • Disputa por los territorios ancestralmente habitados por el pueblo negro y afrocolombiano por parte de actores externos interesados en el control territorial de rutas del narcotráfico, recursos naturales, bienes y servicios ambientales. El modelo de desarrollo que fomenta la extracción insostenible de los recursos naturales (minería; la madera y especies costero-marinas) generando graves impactos ambientales y culturales. La expansión de monocultivos algunas veces lícitos y otras de uso ilícito, que deterioran el hábitat y afectan la biodiversidad. • Legislación y políticas públicas que van en contra de los derechos de los afrocolombianos y que particularmente fomentan el cambio de la propiedad y/o titularidad del territorio. El desarrollo de leyes, proyectos y programas inconsultos con las comunidades que benefician a las grandes multinacionales y perjudican las formas de vida tradicionales de los afrocolombianos impactando negativamente sus habitantes. Es apremiante reconocer que aunque no se ha realizado un estudio minucioso que contenga análisis de la legislación y cruce de grandes proyectos de impacto a las poblaciones; para la experta independiente Gay McDougall, la puesta en marcha de políticas que viabilizan megaproyectos ha tenido como consecuencia, el desplazamiento de muchos Afrocolombianos: “Se trata de operaciones económicas a gran escala, a menudo con la participación de compañías nacionales y multinacionales que fomenta el gobierno para traer el desarrollo y el beneficio económico a la toda Colombia. Sin embargo, las comunidades sienten grandes temores por la intromisión en sus derechos a la tierra y el impacto medioambiental adverso” 13. Es deducible que en una sociedad racional ante los intereses económicos se tenga lugar a escenarios de dialogo y toma de decisiones con criterios de 13

Declaración de la Experta Independiente de las Naciones Unidas sobre Cuestiones de las Minorías, Señora Gay McDougall. Conclusiones Preliminares de su visita oficial a Colombia (1 al 12 de febrero) Bogotá D.C., 12 de febrero de 2010. Pg 6.

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participación amplios para los afectados, pero a la luz de la realidad comprendida y constatada en territorios en Colombia, McDougall afirma que; parecería que los derechos de las comunidades son derechos “incómodos” y que las leyes que se promulgaron para protegerlos son igual de incómodas.

• Intervención estatal con poca o baja coordinación y muchas veces contradictorias; especialmente entre los objetivos de las políticas económicas, los ambientales, protección de derechos humanos y en perspectiva amplia el goce efectivo de derechos. En el desarrollo de las sesiones técnicas de valoración y seguimiento a la Sentencia T 025 convocadas por la Corte Constitucional en el año 2010; buena parte de las intervenciones de las autoridades locales y regionales como Alcaldes y Gobernadores relacionaron la crisis humanitaria y la precariedad de los recursos de las entidades territoriales para la atención y avance de la población vulnerada en sus derechos. En las afirmaciones sostuvieron la tesis de que la intervención del Estado no puede centrarse en la militarización dejando relegadas las responsabilidades sociales y económicas de la nación en la relación de corresponsabilidad territorial. La gran discusión que se generó y continúa vigente es la introducción del Estado Social y de Derechos a la regla fiscal, una visión de sostenibilidad fiscal que apunta a configurarse como principio supraconstitucional. Las declaraciones del pasado gobierno nacional y el actual se enmarcan en esa visión y declaran los niveles de inversión en materia de atención como un esfuerzo de grandes proporciones en la apuesta por levantar el Estado de Cosas Inconstitucionales. • Debilitamiento de los procesos de organización social y comunitaria del pueblo negro y afrocolombiano. La devastación y arrasamiento de las formas de organización comunitaria de la población en el territorio se hace cada vez más notable, a medida que se van consolidando los diversos proyectos extractivistas y de agro combustibles, se pone en discusión la conservación y uso del territorio. Ésta es una forma efectiva de cooptación que genera cambios en la concepción del pueblo negro y afrocolombiano en su relación con el medio, el uso del territorio y su espíritu conservador de los recursos naturales. A lo cual alude la Diócesis de Quibdó en su informe N° 7, “sin importar la destrucción de culturas y de pueblos o la afectación de un ambiente caracterizado por el frágil ecosistema han obligado a las comunidades negras, indígenas y mestizas a vivir bajo la amenaza y el temor a ser asesinados, desplazados o desparecidos” 14. Un escenario que continuará proliferándose a la luz de las políticas encaminadas a la explotación de recursos naturales, proyectos agroindustriales, y obras de infraestructura, que afectan a los pueblos étnicos, pero se implementan sin la garantía del derecho a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado. La política minera por ejemplo, no ha sido consultada con los pueblos étnicos. Puede este aspecto constituir la vigencia y profundización del riesgo agravado de destrucción de la estructura social de las 14 Diócesis de Quibdó. 2011. Las Voces del Pueblo Negro, Indígena y Mestizo. Informe de la Comisión vida, Justicia y Paz No 7. Medellín: Editorial Nuevo Milenio. Pag 60

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comunidades afrocolombianas en el territorio donde aún quedan procesos organizativos de base de la población afrocolombiana. Pese a la continuidad de la destrucción cultural de las comunidades afrocolombianas por el desplazamiento y confinamiento continúa la base resistiendo, pero indudablemente con un nivel de desaparición acelerado. Es apremiante precisar que los espacios de participación, interlocución y diálogos que se estiman hasta la fecha sostenidos de forma amplia sobre la temática de derechos humanos del pueblo negro y afrocolombiano, han estado restringidos a instancias poco decisivas en el marco de la institucionalidad, lo que ha significado relegar la adopción de medidas sustanciales al Viceministerio del Interior, dependencia que ha venido dilatando la concreción de avances respecto de la crisis humanitaria y pobreza estructural que involucra para la población negra y afrocolombiana.

II. METODOLOGIA Con el fin de contrastar los avances que reporta el gobierno nacional en su informe de Abril 2012, con la visión que tienen organizaciones de población desplazada, consejos comunitarios, organizaciones no gubernamentales, actores estatales y agencias de Naciones Unidas respecto al cumplimiento del auto 005, el equipo Codhes, realizó una visita a la ciudad de Quibdó (Chocó) durante la semana del 22 al 26 de mayo de 2012, durante la cual sostuvo diálogos con distintos actores. En ese orden de ideas, el trabajo de campo en Quibdó tuvo como propósitos: i) Determinar, para el caso del Chocó, como emblemático, si los riesgos identificados por la Corte en el auto 005 de 2009 persisten, ii) analizar el avance en el cumplimiento de cada una de las órdenes del auto 005, iii) identificar avances en materia de respuesta estatal e incorporación del enfoque diferencial en la política pública de atención al desplazamiento forzado. De este modo, y en función de los propósitos anteriormente descritos, el equipo Codhes realizó entrevistas semi estructuradas con Defensoría del Pueblo Chocó–Sistema de Alertas Tempranas- y Acnur – Chocó. De igual manera, aplicó la metodología de grupo focal con las siguientes organizaciones, procesos, y consejos comunitarios: -Asociación de Desplazados Dos de Mayo. ADOM --Unión de Desplazados del Chocó -Asociación de Desplazados Afrodescendientes del Chocó. Adacho -Foro Interétnico Solidaridad Chocó -Red Departamental de Mujeres Chocoanas -Ruta Pacífica de Mujeres Regional Chocó -Consejo Comunitario Mayor de la Asociacion Campesina Integral del Atrato COCOMACIA-

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-Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular Campesina del Alto Atrato – COCOMOPOCA--Comisión Vida Justicia y Paz. Covijupa (Pastoral Social /Diócesis de Quibdó) III. SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DIH EN EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ En todos los municipios del departamento hay presencia de actores armados, tanto guerrilla como grupos armados por desmovilización (denominadas Bacrim), a lo cual se agrega la fuerte presencia de la fuerza pública en la región. De acuerdo con las organizaciones y autoridades étnico-territoriales, desde el año 2009 -en el cual se expidió el auto 005-, han aumentado las violaciones a derechos humanos e infracciones al DIH en el departamento. Una muestra fehaciente de la crisis humanitaria que atraviesa el Chocó, tiene que ver con el hecho de que en un año se hayan presentado 4 paros armados: uno por cuenta de los Urabeños y tres por las FARC. Tanto grupos armados ilegales como la fuerza pública controlan la movilidad de las personas en los distintos territorios, y restringen el paso de alimentos. Como bien se sabe, los ríos son fuente de comunicación, de convivencia y de alimentación para comunidades afrodescendientes e indígenas, sin embargo, los grupos armados controlan las cabeceras de los ríos afectando la vida comunitaria, la salud, y seguridad alimentaria de las comunidades. Ello, sumado a la débil presencia estatal y a las continuas fumigaciones aéreas a cultivos de uso ilícito 15, lo cual tiene como consecuencia que en distintos lugares del departamento haya crisis alimentaria. Cabe anotar que el conflicto armado, se encuentra ligado en esta región a intereses de explotación de recursos naturales y construcción de obras de infraestructura16, además de ser zona geoestratégica por su salida al mar y conexión con Panamá. Dichas intervenciones en territorios étnicos, implican que el Estado garantice el derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado, sin embargo en buena parte de los casos esto no sucede, ya que varias de las consultas se realizan de manera irregular: líderes y líderesas son presionados por las empresas y por actores armados, distintas comunidades se han visto obligadas a desplazarse, y otras permanecen en su territorio a pesar de los riesgos y las violaciones sistemáticas a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. En consecuencia, no hay garantías para el ejercicio del derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado. Desplazamiento Forzado. Aunque han disminuido los desplazamientos masivos en el departamento, han incrementado los desplazamientos gota a gota, que no tienen la suficiente visibilidad. Es pertinente anotar que en reiteradas ocasiones la Defensoría del Pueblo ha

15 Distintas organizaciones sociales y étnico territoriales han sentado su voz de protesta y denunciado las afectaciones ambientales, alimentarias y riesgos de salud derivados de la aspersión aérea con glifosato. Sin embargo, el gobierno nacional mantiene su política, omite su obligación de consultar a comunidades negras e indígenas al respecto, y no ofrece alternativas a las comunidades para la sustitución de cultivos de uso ilícito. 16 Los megaproyectos se están implementando por todo el Rio Atrato, sin consentimiento de las comunidades. Según las organizaciones, la carretera Quibdó – Medellin, se está pavimentando, sin consulta a las comunidades afectadas.

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emitido alertas tempranas para la región del Baudó, sin embargo no ha cambiado la situación y por el contrario se continúan presentado casos de desplazamiento y confinamiento. Actualmente, tienen lugar disputas por el control territorial en esta zona debido al control de la salida al mar. Es de igual modo preocupante el aumento de desplazamiento forzado en las Zonas de Consolidación (CCAI), tal como lo señaló Codhes en su informe de 2011 17. En el departamento del Chocó, 9 municipios del sur del departamento han sido seleccionados como zonas CCAI (Alto Baudó, Medio Baudó, Bajo Baudó, Medio San Juan, Novita, Sipí, San José del Palmar, Istmina, Litoral del San Juan), y el desplazamiento forzado persiste en esta zona. Uno de los desplazamientos que han ocurrido en el año 2012 en el departamento del Chocó, tuvo lugar en el Medio San Juan. Según los informes de situación de la Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios –OCHA- “Más de 453 personas pertenecientes a comunidades indígenas y afrocolombianas permanecen desplazadas de sus territorios en zona rural de Medio San Juan, por las hostilidades que se registraron en la en la zona el pasado 14 de abril”. Y en un informe posterior agregó que “más de 500 personas pertenecientes a comunidades indígenas y afrocolombianas que se desplazaron de sus territorios en zona rural de Medio San Juan, retornaron a sus veredas sin acompañamiento institucional” 18. De manera que éste es un caso ilustrativo de violaciones a derechos humanos y DIH, y de retornos sin acompañamiento institucional y sin las garantías de seguridad, voluntariedad, dignidad y sostenibilidad 19.

Comunidades Afrodescendientes en Chocó: Los Riesgos Persisten En el auto 005, la Corte Constitucional identificó los siguientes riesgos que demuestran el impacto desproporcionado que tiene el desplazamiento forzado interno en relación con los derechos individuales y colectivos de las comunidades afrodescendientes: 1. El riesgo extraordinario de vulneración de los derechos territoriales colectivos de las comunidades afrocolombianas por el desplazamiento forzado interno. 2. El riesgo agravado de destrucción de la estructura social de las comunidades afrocolombianas por el desplazamiento forzado interno, el confinamiento y la resistencia. 3. El riesgo acentuado de destrucción cultural de las comunidades afrocolombianas por el desplazamiento forzado interno, el confinamiento y la resistencia.

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CODHES. 2011. Boletín No 77. Consolidación de Qué?. OCHA Colombia. Desplazamiento y emergencia en salud - Medio San Juan Informes de situación N° 2 y 3. 05/2012 19 En la descripción del riesgo 7 del auto 005: El riesgo agravado de afectación del derecho a la participación y de debilitamiento de las organizaciones comunitarias afrocolombianas y del mecanismo de consulta previa, la Corte Constitucional señala que a los riesgos allí descritos se suma el de los retornos sin condiciones de seguridad, voluntariedad y dignidad, entre otros, de manera que la situación que constató la Corte Constitucional en 2009 y la débil respuesta del Estado para la garantía del goce efectivo de derechos de las comunidades afrocolombianas y sus miembros individuales, se mantiene y se ha tornado aún más crítica. 18

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4. El riesgo extraordinario de agudización de la situación de pobreza y dela crisis humanitaria por el desplazamiento forzado interno, el confinamiento y la resistencia. 5. El riesgo extraordinario de agudización del racismo y la discriminación racial por el desplazamiento forzado interno. 6. El riesgo acentuado de desatención para las comunidades que optan por la resistencia y el confinamiento. 7. El riesgo agravado de afectación del derecho a la participación y de debilitamiento de las organizaciones comunitarias afrocolombianas y del mecanismo de consulta previa 8. El riesgo agravado de vulneración del derecho a la protección estatal y de desconocimiento del deber de prevención del desplazamiento forzado, del confinamiento y de la resistencia de la población afrocolombiana 9. El riesgo acentuado de afectación del derecho a la seguridad alimentaria de la población afrocolombiana 10. El riesgo agravado de ocurrencia de retornos sin condiciones de seguridad, voluntariedad y dignidad Aunque no se detallará la situación respecto a cada uno de los riesgos, es pertinente señalar que de acuerdo con la breve descripción de la situación de derechos humanos y DIH en el Chocó, y la interlocución adelantada en la visita a terreno en Quibdó con organizaciones de población desplazada, consejos comunitarios, organizaciones de mujeres, Covijupa, ACNUR y Defensoría del Pueblo, los riesgos identificados hace tres años por la Corte Constitucional se mantienen, incluso, se han intensificado. De igual modo, la respuesta estatal frente a prevención y atención del confinamiento y el desplazamiento forzado sigue siendo débil, y no hay garantías para el goce efectivo de derechos de las comunidades negras y afrocolombianas y sus miembros individuales (Anexo: oficio remitido por organizaciones de3 pueblos y comunidades negras y afrocolombianas, y acompañantes respecto al cumplimiento del auto 005 remitido a la Corte Constitucional el 8 de Noviembre de 2011).

IV. INFORME DE AVANCE EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS AUTOS DE SEGUIMIENTO A LA SENTENCIA T -025 DE 2004. ABRIL 20 DE 2012. SNARIV El informe presentado por el SNARIV, contempla un capítulo en el cual refiere los decretos ley de víctimas y restitución de tierras para grupos étnicos, y el proceso de consulta que se llevó a cabo con grupos étnicos. Es así como el capítulo tercero del informe titulado: Inclusión del Enfoque Diferencial en la Ley 1448 De 2011 y sus Decretos Reglamentarios, puntualiza cómo la ley 1448 y el decreto 4800 incorporan enfoque diferencial, y la adecuación institucional que ello implica. De igual modo describe brevemente el proceso de consulta con diferentes grupos étnicos, en concordancia con lo estipulado en el artículo 205 de la ley 1448 de 2011, y frente a ello señala que “Para llevar a cabo tal cometido, el 23


Gobierno Nacional estableció la metodología de la consulta previa con cada uno de estos pueblos étnicos, a través de sus autoridades y organizaciones representativas”. Posteriormente, y respecto a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, agrega que Con las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales, en el marco de la Comisión Consultiva de Alto Nivel (Decreto 3770 de 2008), se acordaron las siguientes actividades como metodología de consulta previa: 1) conciliación de un borrador de Decreto entre la Subcomisión Jurídica y de Derechos Humanos – delegada por la Consultiva para esta labor- y las entidades del Gobierno; 2) presentación y validación en plenaria de la Consultiva de Alto Nivel; 3) socialización y consulta del proyecto en 22 consultivas departamentales de carácter ampliado (con la participación de autoridades étnicas, víctimas y organizaciones); 4) ajuste de la propuesta definitiva de Decreto y protocolización de la consulta previa en el marco de la Comisión Consultiva de Alto Nivel. Finalmente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4635 de 2011, “por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras”, también firmado el 9 de diciembre 20. No obstante, dicho proceso de consulta fue cuestionado por organizaciones nacionales del pueblo negro, afrocolombiano, palenquero y raizal, organizaciones étnico territoriales, Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación. Distintos comunicados del proceso organizativo del pueblo negro y afrocolombiano, advirtieron durante y después del proceso las irregularidades del mismo, sin embargo el gobierno nacional hizo caso omiso de estos cuestionamientos y no amplió los escenarios de participación como lo solicitaron las organizaciones. Uno de los comunicados respecto a dicho proceso, expresó que: los miembros de la Consultiva de Alto Nivel en las jornadas que convocaron para la consulta de la referencia introdujeron otros temas o proyectos de ley a consultar, en sesiones de trabajo de un día o menos, que no posibilitaron hacer una auténtica reflexión sobre el futuro Decreto con fuerza de Ley de Víctimas ni mucho menos surtir una consulta y, por ende, tampoco se puede colegir que con ello, haya habido la participación que busca la Constitución Política con este derecho fundamental. 21 De igual modo, en un oficio remitido a la Corte Constitucional el día 8 de Noviembre de 2011 por parte de organizaciones étnico-territoriales y de población desplazada del Chocó, 20 INFORME DE AVANCE EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS AUTOS DE SEGUIMIENTO A LA SENTENCIA T -025 DE 2004. ABRIL 20 DE 2012. SNARIV. Pg 10 21 En una carta dirigida al Presidente Juan Manuel Santos (firmada el 5 de diciembre de 2011), la Asociación de Consejos Comunitarios del Bajo Atrato-ASCOBA, que representa a catorce (14) consejos comunitarios mayores y 114 consejos comunitarios locales; Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato-COCOMACIA, que representa a 124 Consejos Comunitarios locales; el Consejo Comunitario Mayor del Medio y Bajo San Juan-ACADESAN, que representa 72 consejos comunitarios locales; la Asociación de Cabildos Indígenas del Chocó-OREWA; El Vicariato Apostólico de Guapi, las Diócesis de Tumaco, Buenaventura, Istmina-Tadó, Quibdó y Apartadó; la Asociación Casa del Niño de Villa Rica-Cauca y la Corporación Asesorías para el Desarrollo – ASDES (quienes hacen parte de Coordinación Regional del Pacífico Colombiano) manifestaron su preocupación por el proceso de consulta que había tenido lugar en el marco del decreto ley de víctimas y restitución de tierras para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras., a lo cual se sumaron otras medidas legislativas que fueron “consultadas” por el gobierno nacional.

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éstas señalaron que el proceso de decreto ley de víctimas y restitución de tierras para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se surtió: “sin respetar y acatar los contenidos y alcances de la Consulta Previa, que según el ordenamiento jurídico colombiano y las obligaciones internacionales del Estado, debe hacerse con las comunidades afectadas, quienes en el caso del Chocó no nos han consultado ni al movimiento de víctimas, ni a las organizaciones de población desplazada, ni a las organizaciones y autoridades étnico-territoriales” 22 Es altamente preocupante que el acta de protocolización del decreto ley de víctimas afrodescendientes haya sido firmada apenas por quince consultivos de un total de cuarenta y dos con que contaba la consultiva de Alto Nivel a 31 de octubre de 2011, antes de haber sido modificada en su conformación por el Gobierno nacional mediante resolución 0121 de 2012, proferida por el Ministerio del Interior, la cual convocó a elecciones para constituir un espacio de “transición” en la representatividad de los pueblos negros y afrocolombianos. Otro punto a resaltar es que no hay evidencias de que el proceso haya sido consultado de acuerdo a los estándares de la jurisprudencia de la Corte, ya que en muchos casos la consulta se surtió bilateralmente entre algunos consultivos y algunas organizaciones afrodescendientes como el caso de Adacho en Chocó, pero no contó con un carácter participativo, amplio, incluyente y que desarrollara las etapas, mecanismos y estándares previstos de consulta previa. Sin embargo, a pesar de las irregularidades, el gobierno nacional continúa destacando el proceso de consulta del decreto ley 4635 (anexo: respuesta derecho de petición interpuesto por Afrodes –Acta de protocolización decreto ley en mención firmada por 18 de los 42 consultivos de Alto nivel). . Posteriormente, en el capítulo IV, titulado Avances en el Cumplimiento de los Autos de Enfoque Diferencial, el numeral G aborda el enfoque diferencial afrodescendiente. Allí el gobierno nacional se refiere a la consultiva transitoria creada a partir de la resolución 0121 de 2012 del Ministerio del Interior como escenario de participación y toma de decisiones. Sin embargo, el proceso del auto 005 en este escenario plantea algunas dificultades: • Ni el decreto 3770 de 2008, ni la resolución 0121, como medidas que afectan a la población afrodescendiente en Colombia, fueron consultados previamente con las comunidades a través de sus autoridades representativas, tal como lo estipula el Convenio 169 de la OIT. • La Consultiva de Alto Nivel no puede asimilarse como escenario de consulta previa • La resolución 0121 plantea elección de 20 consultivos, y se refiere una transitoriedad de dichos delegados, sin embargo no establece el tiempo de este periodo transitorio. • La resolución 0121 no resuelve el tema de representatividad y escenarios de concertación (no de consulta) de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

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Este oficio refiere el estado de cumplimiento de la Sentencia T-025 en el departamento del Chocó.

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El gobierno nacional no puede justificar sus dilaciones en el cumplimiento del auto 005, atribuyéndolas a dificultades de los escenarios de interlocución con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. A la fecha, el gobierno nacional ha convocado sólo una vez a la nueva consultiva y no ha abordado el avance del auto 005 con las y los Consultivos de Alto Nivel.

Igualmente, el informe señala que “El panorama que nos brinda hoy la Ley de Victimas, permite que se considere también como parte de la coordinación de acciones para la atención del Auto 005 de H.C.C, el Comité de Justicia Transicional Art. 173 de la Ley de 1448”, y en ese sentido se refiere a los comités de justicia transicional y las mesas de víctimas. Sin embargo, los espacios de participación de víctimas aún no cuentan con un protocolo que defina mecanismos claros de participación en los escenarios creados por la ley 1448. De acuerdo con las entrevistas que sostuvimos en Quibdó, la ley 1448 no se ha socializado en el departamento 23, y mucho menos el decreto ley 4635, de manera que no ha habido procesos de capacitación a nivel institucional respecto a la normativa para víctimas pertenecientes a grupos étnicos. Asimismo, durante el diálogo con organizaciones de población desplazada, éstas señalaron que no tienen claridad respecto a los espacios y mecanismos de participación en el marco de la ley 1448 y el decreto ley 4635. De igual modo, de una de las investigadoras de Codhes que asistió al Comité de Justicia Transicional de Bagadó (Chocó), pudo constatar la falta de claridad de la institucionalidad y las organizaciones respecto a dicho espacio y sus diferencias con los Comités de Población Desplazada creados por la ley 387 de 2007. De manera que aún sin haber resuelto elementos básicos en la implementación de la ley 1448 y el decreto ley 4635, el gobierno nacional se refiere a la coordinación de acciones para la atención del Auto 005 en el marco de dicha normatividad, lo cual es preocupante, ya que no ha iniciado la implementación de los decretos ley étnicos, y a pesar de los derechos que allí se establecen y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la materia, continúan los retornos sin garantías, tal como reseñamos en el apartado anterior respecto al Medio San Juan. Es de igual manera inquietante que el gobierno nacional continúe dilatando el cumplimiento del auto 005, y lo someta a las dificultades derivadas de la transición institucional y el ritmo lento en el marco de la puesta en marcha de la ley 1448 y el decreto ley 4635. Seguidamente, el gobierno nacional, presenta avances en cuanto a órdenes específicas proferidas por la Honorable Corte Constitucional en el auto 005 de 2009:

Diseñar y poner en marcha un plan específico de protección y atención para cada una de las comunidades abordadas en la sección VII del auto 005 de 2009. 23

Es fundamental hacer hincapié en el hecho de que el gobierno debe diseñar una pedagogía pertinente culturalmente de los decretos ley étnicos, Ya que, como ha sucedido en otros casos, se realizan jornadas de socialización que no se traducen en la comprensión de las comunidades de las medidas que les afectan, ya que, en ocasiones, quienes lo hacen utilizan un lenguaje técnico lejano a las comunidades.

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Respecto a dicha orden, el informe del gobierno nacional refiere talleres de socialización en 8 municipios correspondientes a 6 departamentos (Cauca: Buenos Aires, Guapi, Sucre: San Onofre, César: Jagua de Ibirico, Antioquia: Apartadó, Chocó: Bagadó, Valle del Cauca: Buenaventura y Bolívar: San Basilio de Palenque). Adicionalmente, señala algunos logros y dificultades, una de las cuales es “Bajos niveles de escolaridad de los participantes lo cual dificulta la apropiación de los contenidos y la información escrita”. Esto llama la atención, puesto que los índices de analfabetismo de la población afrodescendiente en Colombia son bastante altos y porque deben diseñarse pedagogías diferenciadas de acuerdo a las especificidades de la población, con personal capacitado para ello y material pedagógico adecuado. Esto sin obviar el hecho evidente de que es el mismo Estado el responsable de superar las condiciones de analfabetismo y en general las condiciones de exclusión en que viven dichas comunidades. Respecto al avance en el cumplimiento de esta orden específica, el gobierno nacional en su informe de 2011 señaló que al final de ese año esperaba “contar con 10 planes específicos diseñados en los municipios que se prioricen luego de los diagnósticos y las consultas previas que se espera adelantar en el segundo semestre”24, sin embargo, a la fecha, el gobierno reporta únicamente acciones de socialización en 8 municipios. En este sentido organizaciones del Chocó con las cuales el equipo Codhes sostuvo reuniones en la visita a terreno de la última semana de Mayo de 2012, ya referida, manifestaron que varias comunidades aún desconocen el auto 005, de manera que el gobierno no ha tenido avances significativos , ni siquiera en la socialización de las órdenes del auto. Al respecto, las organizaciones manifestaron que han solicitado al gobierno una socialización amplia del auto en el departamento, y agregaron que en el mes de Septiembre de 2011 Acción Social (hoy DPS) se comprometió a realizar una reunión con organizaciones en Quibdó, sin embargo esta reunión no tuvo lugar. En consecuencia, respecto a esta orden, y de acuerdo con el informe presentado por el gobierno nacional, se concluye que no ha iniciado ninguno de los 62 planes específicos ordenados por la Corte Constitucional. En el caso de la socialización del auto 005 que el gobierno nacional reporta en Bagadó, los días 14 y 15 de Octubre de 2011, cabe anotar que esta respuesta gubernamental obedece a una acción de tutela interpuesta por Cocomopoca en vista del incumplimiento del gobierno nacional respecto a las órdenes del auto 005. De manera que la socialización realizada responde al fallo favorable (junio de 2011) que obtuvo Cocomopoca a partir de dicha acción judicial 25 y que ordena el cumplimiento de las órdenes del auto 005 para esta comunidad (Anexo: FalloTutela interpuesta por Cocomopoca). Es de llamar la atención que el hecho de que dicha comunidad haya tenido que interponer una acción de tutela, lo cual constata una vez más lo que la misma Corte Constitucional tanto en la sentencia T-025 de 2004 como en diversos autos de seguimiento posterior quería evitar: el uso de la acción de tutela como única alternativa que le dejaban las entidades a las víctimas de desplazamiento. Igualmente Cocomopoca señaló que durante la reunión de socialización, el gobierno nacional adquirió 24

Comisión de Seguimiento a la Política Pública Sobre Desplazamiento Forzado. 2011. APORTES DE POLÍTICA PÚBLICA PARA LA SUPERACIÓN DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL: SEGUIMIENTO A LA SENTENCIA T-025 DE 2004 Y SUS AUTOS DIFERENCIALES. Pg 52. 25 Se adjunta en medio magnético el fallo judicial respectivo.

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compromisos con la comunidad referidos al avance del plan específico, sin embargo éstos no se cumplieron y este año las entidades del gobierno no han retomado el diálogo con este consejo comunitario para continuar con la consulta para la formulación del plan. Refirió también que el gobierno nacional se había comprometido con tomar integralmente el Cocomopoca que tiene jurisdicción en 4 municipios (Lloró, Certegui, Bagadó y Atrato), sin embargo el auto sólo se socializó en Bagadó. De suerte que a criterio del Consejo Comunitario, el gobierno ha iniciado aproximaciones pero no hay avances reales, y las intervenciones del gobierno en este territorio respondieron a la presión de la comunidad. Respecto al caso de Cocomopoca (como sucede en muchos otros), es preocupante que si bien el 17 de septiembre de 2011 les fue entregado el título colectivo (después de ocho años de haberlo solicitado), el territorio no fue saneado, pues en buena parte de éste se realizan actividades de explotación minera por parte de empresas multinacionales, de las 73.000 hectáreas que corresponden al territorio titulado a Cocomopoca, 48.289,936 hectáreas han sido concesionadas a empresas mineras como la Anglo Gold Ashanti. Otro problema tiene que ver con la minería ilegal; aunque los consejos comunitarios plantean posturas firmes a la entrada de retroexcavadoras, estas actividades continúan desarrollándose. De igual modo, los líderes de esta comunidad manifiestan que posterior a la entrega de su titulo colectivo, han recibido amenazas por parte de actores armados. Diseñar un Plan de Caracterización de los Territorios Colectivos y Ancestrales Habitados Mayoritariamente por la Población Afrocolombiana Respecto a esta orden, el gobierno nacional refiere un pilotaje contratado con la firma Cifras y Conceptos cuyo objeto era definir una metodología para la caracterización, da cuenta de la metodología implementada, dificultades y conclusiones del proceso de acuerdo al informe presentado por la firma consultora, sin embargo no establece cual es el procedimiento y cronograma a seguir para dar cumplimiento a esta orden. Respecto a dicha orden, Cocomopoca manifestó que se caracterizó la cabecera municipal de Bagadó y tres comunidades más, pero no la totalidad de comunidades del municipio. A este nivel, el consejo comunitario en mención señaló que se avanzó con un piloto para diseñar herramientas de caracterización. Entre tanto Cocomacia manifestó que participó del proceso con Cifras y Conceptos y advirtió respecto al hecho de que en su territorio albergan y brindan atención a comunidades en situación de desplazamiento (hay 300 familias más que no hacían parte del territorio), ello debido a que el Estado no ha cumplido con su deber de atender a las familias desplazadas.

Poner en Marcha la Ruta Étnica de Protección de Tierras Y Patrimonio Como lo hemos señalado en distintos apartes de este informe la institucionalidad aún está en proceso de transición hacia lo estipulado por la ley 1448 y los decretos ley étnicos, ello ha implicado que no haya avances reales en el primer año de la ley y que los decretos ley presenten aún mayores dificultades. Sin embargo el gobierno nacional continúa supeditando a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras a los ritmos

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institucionales y no define en su informe un cronograma, ni la ruta a seguir para el cumplimiento de esta orden.

Adoptar Las Medidas Necesarias Para Garantizar Que La Población Afrocolombiana Confinada, Reciba Atención Humanitaria De Emergencia De Manera Integral, Oportuna Y Completa, Respetando Los Criterios De Especificidad Cultural Aplicables El gobierno nacional señaló en su informe que ha brindado ayuda humanitaria a comunidades confinadas en distintos departamentos y allí refiere comunidades del Chocó. No obstante, el informe deja entrever que no existe una ruta de atención a comunidades confinadas, lo cual fue corroborado por las distintas fuentes entrevistadas en Quibdó, quienes reiteraron además que a la población en situación de desplazamiento y población confinada no les son garantizados sus derechos. A ello se suma la estigmatización de la que son víctimas comunidades en situación de desplazamiento y confinamiento por parte de algunos funcionarios públicos. Aunque esta orden se refiere específicamente a población confinada, y de acuerdo a ello el informe nacional reporta las acciones atinentes a dicha orden, presentaremos en este aparte una breve descripción de la atención a la población en situación de desplazamiento. Las organizaciones consultadas en la elaboración de este documento manifestaron que la ayuda humanitaria en el departamento del Chocó es deficiente, no existe una minuta diferencial para comunidades afro descendientes e indígenas y que pocas comunidades en situación de desplazamiento y confinamiento la reciben. A partir de las entrevistas realizadas, es posible concluir que la respuesta institucional a las víctimas ha sido bastante débil en el departamento y que no ha habido una coordinación efectiva nación-territorio. Según la oficina de Acnur, de 31 municipios del departamento, tan sólo 4 cuentan con PIU formulado (Istmina, Condoto, Carmen de Atrato y Quibdó) y no hubo una apropiación efectiva de la ley 387, a tal punto que no se conoce un PIU departamental. De igual modo, las organizaciones refirieron que los pocos PIU formulados no se han articulado en los planes de desarrollo y no contaron con la participación efectiva de las víctimas. Respecto al derecho a la vivienda, las organizaciones señalaron que la población desplazada en Quibdó recibió unas cartas cheques, que se constituyeron en una promesa de vivienda por parte del Estado. Sin embargo los requisitos para hacer efectivas estas cartas-cheque eran imposibles de cumplir para la población en situación de desplazamiento, ya que, entre otras cosas exigían cofinanciación por parte del beneficiario. Al respecto, las organizaciones, solicitan intervención de los organismos de control, puesto que al parecer se desviaron buena parte de los recursos destinados para ello.

Diseñar un Plan Integral de Prevención, Protección y Atención a la Población Afro Colombiana 29


El informe del SNARIV reporta avances en cuanto a lineamiento del plan integral en el marco de la interlocución con la consultiva de Alto nivel, durante los años 2009 y 2010, sin embargo no reporta avances de 2011. Respecto a esta orden el informe de 2012, no difiere del presentado en marzo de 2012. En el informe de 2011 “tan solo se reporta que el Plan Integral será alimentado por los planes específicos y que incluirá un componente de atención para las mujeres afrocolombianas de conformidad con lo ordenado por la Corte en el Auto 092 de 2008. No se hace mención explícita a lo establecido en los Auto 251 de 2008 y 006 de 2009. A julio de 2011, el Plan Integral no ha sido construido” 26 y esto mismo es reportado en el más reciente informe. Este informe deja entrever que no hay una ruta clara para el diseño del plan, para la garantía del derecho a la consulta previa en el marco del mismo, ni tampoco un cronograma claro.

V. LA RESPUESTA ESTATAL Y LA VALORACION DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE ATENCIÓN AL DESPLAZAMIENTO EN RELACIÓN CON LA POBLACION AFROCOLOMBIANA Respecto a la respuesta estatal y la política pública, la Corte Constitucional constató en el auto 005 de 2009 que La política pública de atención a la población desplazada carece de un enfoque integral de atención diferencial a la población afrocolombiana en situación de desplazamiento, que sea sensible a los riesgos especiales que sufren, a los factores transversales que inciden en el desplazamiento y el confinamiento de esta población y los riesgos particulares que impactan de manera desproporcionada en sus derechos Y declaró que “las autoridades colombianas están en la obligación constitucional e internacional de incorporar un enfoque integral diferencial de prevención, protección y atención que responda a la realidad de las comunidades afrocolombianas”. Sin embargo, después de 3 años de haberse expedido el auto 005 de 2009, no existe una política con enfoque diferencial integral tal como lo declaró la Corte en el auto 005. Es más, las fuentes entrevistadas, señalaron que la población afrocolombiana en situación de desplazamiento no recibe siquiera atención básica que el Estado debe garantizar a la población desplazada en general.

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Comisión de Seguimiento a la Política Pública Sobre Desplazamiento Forzado. Op Cit. pg 52

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De igual modo las razones que fueron demostradas a la Corte respecto a la insuficiente respuesta estatal 27 y que se encuentran consignadas en el auto 005, hoy son las mismas. De manera que los riesgos identificados por la Corte Constitucional, las falencias en la política pública y la insuficiente respuesta estatal parecen mantenerse aún después de una orden judicial estructural.

VI. CONCLUSIONES 1. El gobierno nacional reporta reuniones, y acciones pero el informe no evidencia avances reales, ni establece rutas, metas, ni cronogramas reales de cumplimiento. 2. A la fecha ninguna de las órdenes ha sido cumplida, de manera que el estado actual del auto 005 es de Incumplimiento. Ya que de acuerdo con el auto 185 de 2004, varios de los elementos que dan cuenta del incumplimiento, tienen lugar en el caso del auto 005: (c) cuando no se realicen acciones encaminadas a que todos los desplazados gocen efectivamente del mínimo de protección de sus derechos, o cuando su realización se retarda por un período irrazonablemente prolongado— teniendo en cuenta los plazos que establezca la ley, el cronograma fijado por la entidad responsable y la necesidad de atención; o (d) cuando la conclusión de acciones encaminadas a que todos los desplazados gocen efectivamente del mínimo de protección de sus derechos sólo se concrete en la expresión de ideas o propósitos, en la realización de reuniones o de trámites, en el diseño o adopción de medidas de carácter general, en los cuales los desplazados no son prioridad, o en la adopción de planes y programas específicos, sin que se ejecute alguna acción encaminada a que todos los desplazados gocen efectivamente del mínimo de protección de sus derechos. Al respecto, la Mesa de organizaciones afrocolombianas, remitió un informe a la Corte Constitucional en febrero del presente año, en el cual evalúa la respuesta del

27 i) Es una respuesta puntual a determinados problemas que sufren las comunidades afro descendientes, y no sistemática ni integral; (i)(ii) No reconoce el carácter estructural del problema que está a la base de los fenómenos de desplazamiento forzado y confinamiento y por lo tanto, en su mayoría están orientadas a atender las consecuencias del desplazamiento; (i)(iii) Se ha dado a través de los programas que se ofrecen a la población desplazada en general, pero no ha tenido un enfoque diferencial a lo largo de la política pública de atención al desplazamiento, en todas sus fases –prevención, atención humanitaria de emergencia, estabilización socioeconómica, y retorno y restablecimiento; (i)(iv) No reconoce en el análisis ni en la acción, la dimensión étnica implicada, en tanto los fenómenos del desplazamiento y del confinamiento están destruyendo las condiciones de supervivencia material y cultural de los pueblos afrocolombianos; (i)(v) Ha sido una respuesta fragmentada y desorganizada, en la cual no existe un centro coordinador y unificador de las acciones realizadas; (i)(vi) La respuesta ha sido tardía, carente de la asignación de recursos específicos para atender a los afro descendientes desplazados y de los funcionarios requeridos para materializarla debidamente; (i)(vii) La respuesta carece de un enfoque de prevención específico frente a las causas concretas del impacto desproporcionado del desplazamiento forzado sobre la población afrodescendiente, tal como lo han documentado varias organizaciones en los casos de desplazamientos masivos en Curvaradó, Jiguamiandó, El Charco y Cacarica; y (i)(viii) Las acciones adelantadas hasta ahora no son el desarrollo de una política pública que haya contado con la participación efectiva de las comunidades afectadas en todos los componentes de la misma.

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gobierno nacional en cuanto a las órdenes del auto 005 de 2009, y concluye que el estado del auto 005 es de incumplimiento.28 • Se constata falta de articulación interinstitucional. Las comunidades refieren que no hay acciones coordinadas para la atención integral y prevención del desplazamiento forzado y el confinamiento. El gobierno nacional debe garantizar el derecho de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras a la consulta y el consentimiento previo libre e informado, y desarrollar el proceso a través de las autoridades representativas de estas comunidades, con arreglo al Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. El gobierno nacional debe avanzar con celeridad en la adecuación y transición institucional en el marco de la ley 1448 y el decreto ley 4635, y no supeditar el cumplimiento del auto 005 a los ritmos de este proceso. De igual modo, es necesario articular acciones en el marco del cumplimiento del auto 005 y del decreto ley 4635, pero no subsumir el cumplimiento del auto 005 en medidas estipuladas en el decreto ley 4635, eludiendo responsabilidades específicas en la materia. En acciones como el plan integral de prevención, protección y atención el gobierno presenta la misma información que reportó en el informe 2011, lo cual refleja un estancamiento en el cumplimiento de las órdenes del auto 005. Es fundamental que el Estado armonice su política y legislación puesto que por un lado la Corte ordena la protección, prevención y atención de comunidades afrocolombianas desplazadas, confinadas, y en resistencia, pero por otro, el gobierno nacional avanza con la locomotora minero-energética que implica riesgos para las comunidades, y les victimiza. Es necesario que además de las valoraciones que al respecto realiza la sociedad civil, el Gobierno y los organismos de control examinen los impactos de la política minero energética y tomen medidas para su atención, no sólo en el marco de la consulta previa de los proyectos que se vayan a ejecutar en las regiones en desarrollo de dicha política, sino en una evaluación de más larga duración y envergadura, que permita contrastar distintas situaciones regionales y construir política pública de prevención y atención de los efectos de la implementación de dichos proyectos. Aún no existen suficientes claridades respecto a la coordinación nación – territorio en el marco del decreto 4635 y el auto 005 de 2009. Una política pública a este respecto es urgente. No existe una ruta de atención para comunidades en situación de confinamiento y no hay suficiente conocimiento de la realidad de esta población, razón por la cual muchas comunidades confinadas no reciben ayuda humanitaria. Por cuanto el auto 005 de 2009 y el decreto ley 4635 de 2011 tienen lugar en el contexto del conflicto armado, y se mantienen intereses geoestratégicos sobre territorios de pueblos étnicos, el Estado debe garantizar la protección de las

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MESA DE ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS. 2012. Informe de evaluación de la respuesta del gobierno nacional a las órdenes de protección de la población afrocolombiana, emitidas por la Corte Constitucional de Colombia en el auto 005 de enero de 2009

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autoridades étnico territoriales, líderes de población desplazada, y a las comunidades de los distintos territorios –sean urbanos o rurales-, ya que las amenazas, señalamientos, y asesinatos persisten. 10. No hay garantías para el ejercicio y exigibilidad del derecho a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado. Se adelantan procesos de consulta previa de megaproyectos y obras de infraestructura con comunidades víctimas de violaciones a derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario, y en diversas ocasiones se han constatado las amenazas y asesinatos de líderes y autoridades con el fin de obtener una respuesta favorable para la realización de megaproyectos en territorios étnicos. Es así como el gobierno nacional promueve la implementación de megaproyectos y obras de infraestructura en territorios étnicos, sin haber dado cumplimiento a las órdenes del auto 005.

VII. RECOMENDACIONES Llamamos la atención sobre algunos aspectos y propuestas que a nuestro juicio consideramos relevantes en el seguimiento de las órdenes: 1. Respecto de la obligación que atañe al Ministerio del Interior: Diseñar e implementar un plan de caracterización de los territorios colectivos y ancestrales del pueblo negro y afrocolombiano afectado por el desplazamiento, instamos a que éste sea un proceso amplio e incluyente de las comunidades negras en el país, teniendo en cuenta que debido a procesos históricos de desplazamiento forzado y desarraigo, las comunidades negras han poblado múltiples regiones.

2. Llamamos la atención sobre el hecho de que no se observan avances en la aplicación de “la presunción de vulnerabilidad” o “vulnerabilidad extrema” para la renovación de la atención como es planteado por el auto. Este importante criterio aplicable a la renovación de la atención consignado en el auto 005 en su orden séptima, no se viene aplicando en los territorios y no parece haber una explicación lógica para tal omisión, reclamamos la aplicación de estas medidas urgentes para la garantía del goce efectivo de derechos de los afrocolombianos en situación de desplazamiento y confinamiento.

3. En consideración a la orden quinta del Auto 005 - poner en marcha la Ruta Étnica de Protección – es necesario reiterar lo expresado por la Comisión de Seguimiento a la política pública sobre desplazamiento al insistir en la aplicación de este mecanismo sin dilaciones en los territorios colectivos o ancestralmente ocupados por comunidades afrocolombianas. En efecto, al decir de la Comisión de Seguimiento, posponer la aplicación de la ruta étnica además de violar los derechos territoriales, atenta contra la pervivencia de los pueblos indígenas y afrocolombianos “omitir la puesta en marcha de la ruta en la fecha indicada por la Corte contraría los principios de recurso efectivo y plazo razonable vinculados a los 33


derechos territoriales, ampliamente desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos” 29.

En distintos territorios las comunidades y autoridades étnicas han solicitado al Ministerio Público implementar dicha ruta, como en el Alto San Juan organizadas en el Consejo Comunitario Mayor ASOCASAN, afectados por la minería ilegal que ha destruido gran parte de su territorio y también del consejo comunitario COCOMOPOCA que después de 10 años no ha logrado la titulación colectiva y continúa afectado por proyectos mineros y madereros, entre otros. Teniendo en cuenta la orden de la Corte Constitucional, las autoridades deben demostrar los efectos prácticos que la aplicación de la ruta tiene de manera concreta en la protección y comience a ser aplicada en todos aquellos territorios del pueblo negro y afrocolombiano por fuera del Pacífico a los que se les ha negado sistemáticamente su reconocimiento como consejos comunitarios y su derecho fundamental al territorio a través de la titulación colectiva.

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Comisión de Seguimiento a la Política Pública Sobre Desplazamiento Forzado. 2009. Comentarios a lineamientos de política pública de tierras y territorios para la población víctima de desplazamiento forzado presentados por el Gobierno Nacional a la Corte Constitucional el 5 de Octubre de 2009.

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PNUD. 2011. Afrocolombianos Frente a los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

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ANEXOS AUTO 004 ANEXO 1

Entrevista Lignna Pulido –Pueblo Nasa-

ANEXO 2

Entrevista Henry Yalanda –Pueblo Misak-

ANEXO 3

Entrevista Juan Edgardo Pai –Pueblo Awá-

ANEXO 4

Entrevista Martha Hernandez –Pueblo Embera-

ANEXO 5

Diagnóstico Pueblo Jiw AUTO 005

ANEXO 6

Casos de asesinato y amenazas contra líderes y lideresas, procesos organizativos y defensores de derechos humano de población afrocolombiana

ANEXO 7

Informe sobre las persecuciones, amenazas y asesinatos a líderes y lideresas del proceso organizativo afrocolombiano

ANEXO 8

Fallo Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó- tutela interpuesta por Cocomopoca respecto a cumplimiento del auto 005.

ANEXO 9

Respuesta Derecho de Petición Ministerio del Interior respecto a Consulta de decreto ley 4635 de 2011

ANEXO 10

Oficio organizaciones de población desplazada y étnico territoriales remitido a la Corte Constitucional con ocasión de la expedición del auto 219.

ANEXO 11

Fallo Tutela Interpuesta por Cocomopoca

ANEXO 12

Informe Mesa de organizaciones Afrocolombianas- Auto 005

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