Doctrina y ciencia policial 5ta. Parte Benedicto Jiménez

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2 CAPÍTULO 15 .............................................................................................................................................. 3 LAS COMISARÍAS 3 Nudos problemáticos de las Comisarías ............................................................................................ 7 Funciones y atribuciones de las comisarías en general 10 Funciones de las comisarías a nivel de Regiones Policiales (nivel nacional) ...................................... 11 CAPÍTULO 16 ............................................................................................................................................ 14 LA MISIÓN O RAZÓN DE SER DE LA POLICÍA NACIONAL 14 Orden Interno.................................................................................................................................. 16 El Orden Interno Democrático 19 Orden Público ................................................................................................................................. 20 Seguridad Ciudadana 20 La misión con estricto apego a los Derechos Humanos 24 CAPÍTULO 17 ............................................................................................................................................ 25 ¿CÓMO SE DEFINE A LA POLICÍA NACIONAL? .................................................................................................. 25 NATURALEZA 27 Institución profesional..................................................................................................................... 29 No deliberante 29 Disciplinada 30 Subordinada al poder constitucional................................................................................................ 30 Resumen 31 CAPÍTULO 18 ............................................................................................................................................ 31 FUNCIONES, FACULTADES O ATRIBUCIONES DE LA PNP ...................................................................................... 31 Función policial 31 Función policial y autoridad policial 32 Características de la función policial ................................................................................................ 33 La función policial se basa en la autoridad policial 33 Se clasifican en funciones generales y específicas 33 Las funciones, generales o específicas, se ejercen en cumplimiento de la Fuerza Pública del Estado. 36 La función policial es permanente y su ámbito de competencia es a nivel nacional............................. 37 FACULTADES O ATRIBUCIONES DE LA POLICÍA ................................................................................................... 40

CAPÍTULO 15

Las Comisarías

Su naturaleza, funciones, competencia, atribuciones, dependencia, organización interna y formas de control están señaladas en los artículos 237 al 240 del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional (DS N° 026 -2017-IN del 13/10/2017)

Están consideradas como el último peldaño de la estructura orgánica de la PNP, según la Ley de la Policía Nacional (Art. 7 -estructura orgánica – de Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre del 2016) y su jurisdicción territorial se limita a un distrito o un sector de éste.

También se les considera órganos desconcentrados1 o “células básicas” de la Policía Nacional del Perú o núcleo esencial2 de la PNP o la primera ventana de atención ciudadana.

Las comisarías juegan un rol indispensable debido a que son la puerta de acceso al sistema de justicia y, además, velan por la protección, la seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas.

Son establecimientos utilizados como oficinas por la PNP para organizar a su personal, atender a la ciudadanía y cumplen la función de garantizar el orden interno y público, la seguridad ciudadana, la paz social, contribuyendo al desarrollo socioeconómico en su circunscripción territorial y participan en el sistema de Defensa Civil.

Son responsables de planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades y operaciones policiales relacionadas con la prevención, orden, seguridad e investigación de faltas3 y delitos menores (delito de lesiones culposas, delitos de lesiones leves, hurto simple y usurpación del tipo básico, etc.)

También cumplen servicios administrativos como expedición de certificado de antecedentes policiales (CERAP)o recepción de denuncias.

Antes emitían certificados de mudanza y de supervivencia pero con la la simplificación administrativa, los ciudadanos podrán ahorrar tiempo y dinero.

Al cambiar de domicilio, usuarios deberán presentar una declaración jurada. A los pensionistas no se les puede exigir que presenten documentos para

1 “Desconcentrados” porque jerárquicamente están subordinadas a una región policial pero con facultades específicas para resolver asuntos en las funciones que se les atribuyen de conformidad a las disposiciones legales aplicables - La diferencia principal entre un órgano desconcentrado y un órgano descentralizado es que el primero carece de autonomía, no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio, jerárquicamente están subordinados a las dependencias de la administración pública a que pertenecen, y sus facultades son específicas para resolver sobre la materia y ámbito territorial que se determine en cada caso por norma expresa que emita la entidad. Los órganos descentralizados, son organismos de la administración pública con plena autonomía y cuentan con personería de derecho público.

2 Informe de la Defensoría del Pueblo, Mayo 2018: “Por una atención policial de calidad con respeto a los derechos fundamentales”

3 El Libro Tercero del Código Penal peruano, que comprende los artículos 440° al 452°, está dedicado a las faltas, son ilícitos de naturaleza penal, conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito.

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"certificar que están vivos". La eliminación de estos trámites se aplicó en virtud del decreto legislativo 1246 que se aprobó en el 2016 en el que se incluyen diversas medidas de simplificación administrativa4. Son de naturaleza urbana o rural y dividen en básicas y especializadas.

Cuadro 42.- Funciones y atribuciones de las comisarías en general

La comisaría básica se encuentra clasificadas en A5, B, C, D y E de acuerdo al número de efectivos policiales, densidad poblacional, servicios requeridos y área

4 Durante el 2015, según informó el Ministerio del Interior (Mininter), a nivel nacional se tramitaron 29 mil 131 certificados de mudanza domiciliaria y 117 mil 396 certificados de supervivencia.

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mínima requerida de construcción; clasificación debidamente reglamentada por la Policía Nacional del Perú.

Las especializadas son aquellas que desarrollan un servicio específico, tales como Familia (CEF), Turismo, Aeropuertos y terminales terrestres, Protección de carreteras y otros.

Las comisarías dependen de las regiones policiales y de manera excepcional y temporal de los frentes policiales a cargo de comandantes o mayores (tipo “A” y “B”), de capitanes en el de tipo “C”; teniente o Alférez, Tipo “D” y suboficiales superiores en las comisarías de tipo “E”

Las comisarías especializadas de familia a (CEF), creadas bajo denominación de comisarías de la mujer en 1998, son de naturaleza exclusivamente urbana. Actualmente, existen 35 comisarías de este tipo, distribuidas geográficamente: ocho se encuentran en Lima Metropolitana y, el resto, a lo largo del territorio nacional. Las ocho CEF ubicadas en Lima Metropolitana dependen funcional y administrativamente de la División de Protección Contra la Violencia Familiar 67que es parte de la Dirección de Seguridad Ciudadana y 27 pertenecen funcional y administrativamente a las distintas regiones policiales de sus jurisdicciones.

Parte del diagnóstico se elabora en base al Informe de la Defensoría del Pueblo de Mayo 2018 titulado “Por una atención policial de calidad con respeto a los derechos fundamentales” - diagnóstico que se centra más en las comisarías especializadas de protección a la Familia, abarcando algunos aspectos generales - y obra del autor titulada: “Doctrina y Ciencia Política” (2002), que abarca más el universo de las comisarías de manera general, identificando los “nudos problemáticos” que permanecen latentes

5 La comisaría tipo A tienen capacidad para 121 a 240 efectivos policiales, hasta 1, 020 m2 de área construida, cobertura de 80, 001 a 160, 000 habitantes. La comisaría tipo B, capacidad de 61 a 120 efectivos policiales, hasta 680 m2 de área construida y una cobertura de 40, 001 a 80, 000 habitantes.

6 La División de Protección contra la Violencia Familiar es una unidad orgánica de carácter técnico, operativo y especializado responsable del planeamiento, organización, dirección, coordinación, ejecución y control de las actividades dirigidas a la prevención, protección, investigación y denuncia de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, en la demarcación territorial de Lima Metropolitana

7 La Defensoría del Pueblo propone que la División de Protección Contra la Violencia Familiar se eleve a nivel de Dirección con competencia nacional, con el propósito de realizar un planeamiento, organización, dirección, coordinación, ejecución y control de las actividades orientadas a la prevención, protección, investigación y denuncia de la violencia contra la mujer y la familia

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Cuadro 43.- Funciones y atribuciones de las comisarias regionales y cuatro ejes del quehacer policial en las comisarías.

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Nudos problemáticos de las Comisarías 8

1. Las comisarías no están acondicionadas para brindar una atención de calidad a los/as ciudadanos/as con discapacidad física o mental 9 y muchas veces carecen de ambientes adecuados para brindar una eficiente atención al ciudadano

2. Se advierte que la estructura orgánica de la PNP no posee una instancia de coordinación a nivel nacional formal y directamente establecida que promueva la estandarización de conceptos, criterios y procedimientos para la prevención e investigación, principalmente en cuanto a investigación de la violencia contra las mujeres y la ejecución de las medidas de protección para las víctimas de violencia.

3. No cuentan con intérpretes de las distintas lenguas originarias de la zona, con la finalidad de brindar un servicio de atención oportuno. Observándose de que, en la mayoría de las comisaría básicas y especializadas de familia, se vulnera el derecho a ser atendido en su lengua de origen.

4. Si bien cuentan con herramientas para la sistematización de información sobre las características de la población de su jurisdicción, no hacen uso de los medios tecnológicos digitales disponibles.

5. La estructura y organización de la Policía Nacional para el tratamiento de casos de violencia contra la mujer y miembros del grupo familiar es ineficiente, ya que se carece de una dirección sistémica con competencia nacional, especialmente para las actividades de prevención, protección, denuncia, investigación y ejecución de las medidas de protección por mandato jurisdiccional, cuya responsabilidad por mandato de la ley es exclusiva. Es necesaria una instancia de este para establecer criterios, procedimientos adecuados y canalizaría eficientemente la protección a la víctima.

6. El proceso de atención a la persona en las comisarías básicas y las comisarías especializadas de familia no garantizar una atención de calidad, contemplando la búsqueda de la menor cantidad de riesgos posibles, con el objetivo puesto en brindar mayores beneficios y satisfacción de las expectativas del ciudadano en torno a la prestación del servicio de seguridad y protección.

7. No se toma en cuenta la demanda del servicio o las necesidades de la ciudadanía a la que sirven y no se cuenta procedimientos de atención, de manera calara y simplificada y personal capacitado para la tarea de atención al público.

8 Parte del diagnóstico se extrae del Informe de la Defensoría del Pueblo de Mayo 2018 “Por una atención policial de calidad con respeto a los derechos fundamentales “

9 La Resolución Ministerial 173-2017-IN, que aprobó la Estrategia para la Mejora de la Calidad de la Atención Prestada a la Ciudadanía en el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú 2017–2021, reconociendo la orientación a la persona como uno de los principios fundamentales en el camino hacia la modernización estatal.

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8. No se utiliza debidamente la herramienta conocida como “Mapas del Crimen” para conocer las características y necesidades específicas que tiene el público al cual atienden, de modo que planifiquen sus acciones y determinen la mejor estrategia de actuación El 91% de comisarías básicas cuentan con un mapa del delito, pero son elaboradas de forma manual, rudimentaria y precaria, en hojas de papel sobre la jurisdicción de las comisarías, la distribución de los delitos recurrentes con pines o puntos de colores

9. El 32% de las comisarías básicas reconocen que existen grupos étnicos culturales en sus jurisdicciones pero solo el 17% del total reconoce que requieren una atención que se adecúe a sus distintas necesidades de pertinencia cultural.

10.El 76% de comisarías básicas y el 86% de comisarías especializadas de familia no conocen el protocolo de atención al ciudadano elaborado por el sector Interior que establece estándares que aseguran no solo la satisfacción de sus necesidades, sino también que la atención recibida exceda las expectativas

11.Las comisarías no están acondicionadas para brindar una atención de calidad a los/as ciudadanos/as con discapacidad física o mental.

12.La calidad del proceso de atención al público depende muchas veces de la iniciativa de cada comisario y de la dinámica interna de cada comisaría, no se encuentra estandarizado10, a pesar de la promulgación del Protocolo de atención al ciudadano en el Sector Interior a fines del año 2017 con la finalidad de optimizar la atención al ciudadano; protocolo que determina las fases del proceso de atención y las clasifica en “Contacto inicial”, “Sintonía”, “Desarrollo” y “Conclusión”

13.Si bien se identifican buenas prácticas que tienen el objetivo de promover la simplificación administrativa, tal como la recepción de denuncias por parte de terceros en casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, existen todavía deficiencias respecto a la atención preferencial y la gestión de reclamos Este problema se debe principalmente a la falta de capacitación y socialización de las herramientas (protocolos) para la atención a la persona.

14.El 77% de comisarías básicas tienen acceso a internet proporcionado por la institución policial pero existe un 10% que es adquirido por el personal policial y un 9% carezcan de acceso a internet.

15.El patrullaje del personal policial es insuficiente, afectando la protección a las personas y la comunidad. El 24% de comisarías básicas indican que existen zonas en su jurisdicción que no se patrullan debido al difícil acceso o falta de personal

16.Falencias en cuanto a la capacitación del personal policial en temas de investigación y sobre el Nuevo Código Procesal en cuanto a las funciones,

10 Estrategia para la mejora de la calidad de la atención prestada a la ciudadanía en el Ministerio del Interior y la PNP 2017–2019. Marzo, 2017. 23 Directiva N° 001-2013-SERVIR/GDSRH. 37

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atribuciones, competencia y deberes del personal policial, El 73% han seguido cursos de actualización pero solo 52% fue capacitado en temas relacionados con el NCPP.

17.Resulta insuficiente el persona de las Comisarías para hacer frente a los delitos de pluralidad de investigados o complejidad No se afronta este problema en que la delincuencia callejera alcanza ribetes de bandas criminales y crimen organizado.

18.El 69% de las comisarías no cuentan con un kit o maletín de inspección técnico de criminalística para el recojo de evidencias en el lugar o escena del delito y solo el 13% lo utiliza. Esto incide negativamente en la recolección de evidencias y afectar el desarrollo de la investigación del delito, y, en consecuencia, perjudicar la administración de justicia

19.Solo el 17% de las comisarías cuentan con un depósito para los elementos de pruebas o ambientes seguros. Este es un punto crítico a nivel nacional, ya que la custodia de elementos de prueba no está garantizada

20.El 53% de las denuncias de delitos recibidas en las comisarías básicas tardan más de quince días en iniciar la investigación conducida por el fiscal vulnerándose el principio de inmediatez y los principios de urgencia e imprescindibilidad del recojo de indicios o evidencias ya que el tiempo que pasa es la verdad que huye.

21.Las comisarías básicas y especializadas no guarden algún tipo de registro de víctimas con medidas de protección mientras se crea el mapa gráfico y georreferenciado, con el fin de atender a esta población que se encuentra en situación de vulnerabilidad

22.El 100% de comisarías básicas y comisarías especializadas de familia no cuentan con una línea telefónica exclusiva para el pedido de resguardo de las personas con medidas de protección.

23.No se ha definido el perfil para el puesto de comisario, así como del personal administrativo que participa en los procesos de atención a las personas en las comisarías acorde con la Estrategia para la Mejora de la Calidad de la Atención Prestada a la Ciudadanía del Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú 2017–2021, aprobada con Resolución Ministerial 1732017-IN. La delimitación de un perfil único de atención al ciudadano en las comisarías responde a la necesidad de contar con un personal con funciones claramente delimitadas, así como capacitadas en los procedimientos básicos que ofrecen las comisarías.

24.El 86% de comisarías especializadas de familia cuentan con el “protocolo de atención a la ciudadanía que promueva una respuesta de calidad y oportuna”.

25.No se fortalece a las secciones de Familia de las comisarías básicas con personal capacitado suficientemente para atender las denuncias de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, y registrar y ejecutar las medidas de protección de sus jurisdicciones.

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26.Patrones de comportamientos castrenses: vestir uniforme o tener el pelo corto que obstaculiza la labor de inteligencia y el trabajo en investigación criminal.

27.Frustración de los investigadores que trabajan en las secciones de investigación criminal por incomprensión e ignorancia que existe sobre el trabajo que desempeñan producto de la inacaba “integración policial”.

28.Acciones autónomas de las comisarías sin participación y control de la sociedad organizada.

29.Carencia de capacitación en cuanto a las atribuciones y procedimientos de las diversas formas de restricción de la libertad de manera directa o indirecta (arresto policial, detención policial, retención, conducción compulsiva) y del uso de la fuerza y de armas de fuego

30.La percepción por parte de la ciudadanía que el personal que labora en las comisarías están mal pagados, no les solucionan sus problemas y les piden hasta para la tinta de la computadora, desconfían de ellas y están desmoralizados y desprestigiados.

31.Navegan en un mar de dudas y contradicciones: mano dura contra la delincuencia, respeto de sus derechos fundamentales, acercamiento a la población, eficacia laboral y siempre están sometidas a reestructuraciones y cambios en el rol que desempeñan.

32.No se articulan con el desarrollo local y las unidades especializadas de la PNP y mantienen una inadecuada relación con la comunidad Una de las razones de esta falta de articulación puede deberse las recargadas funciones que cumplen los policías que las distraen en su verdadera esencia como es la seguridad ciudadana y el orden público.

33.Las comisarías cumplen cuatro ejes en el quehacer policial (prevención e investigación de delitos y faltas, apoyo a la labor de justicia (conducción compulsiva y citaciones de manera excepcional), promoción de la participación ciudadana en tareas policiales y promoción social y labores administrativas

34.El camino para garantizar el acceso universal a la justicia y la construcción de instituciones responsables, eficaces e inclusivas, es largo y está lleno de obstáculos y en nuestra institución y el país, aún queda mucho por hacer en cuanto al servicio policial que se brinda en las “ventanas de la PNP” que vienen a ser las comisarías, para ello, se debe empezar con un diagnóstico, sincero, franco, técnico, detectando sus debilidades y fortalezas para solucionar los problemas que redunden en beneficio del servicio que se brinda a la ciudadanía

Funciones y atribuciones de las comisarías en general

Un cuadro sobre las funciones, atribuciones y responsabilidades pueden ser más ilustrativo:

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Funciones de las comisarías a nivel de Regiones Policiales (nivel nacional)

Las Comisarías de las Regiones Policiales a nivel nacional tienen las funciones siguientes:

1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades y operaciones policiales relacionadas con la prevención, orden, seguridad e investigación y denuncia de las faltas y delitos de su competencia, actuando bajo la conducción jurídica del fiscal; y solo en el caso que por su lejanía no exista el Departamento de Investigación Criminal podrá asumir en el interior del país la función de investigación que compete a dicha unidad policial especializada, establecida en el presente Reglamento;

2. Garantizar el cumplimiento de las leyes; así como, proteger la integridad física y bienes de las personas, la seguridad del patrimonio público y privado, y coadyuvar al mantenimiento del orden público y seguridad ciudadana, participando en la defensa civil, desarrollo económico y social de la demarcación territorial de su competencia;

3. Mantener una estrecha relación con la comunidad, gobiernos locales y regionales de la demarcación territorial de su responsabilidad, con quienes promueve la participación del personal policial a favor de la comunidad y seguridad ciudadana;

4. Garantizar el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía y velar por un estado de convivencia pacífica que garantice la seguridad ciudadana y el orden público; conforme a los dispositivos legales sobre la materia;

5. Prestar ayuda y orientación a las personas y a la comunidad, especialmente a la población en riesgo, vulnerable y en abandono moral y material, incorporando los enfoques de derechos humanos e interculturalidad en sus intervenciones; así como, previniendo las infracciones penales y colaborando en la ejecución de las medidas socio-educativas correspondientes;

6. Dirigir y controlar las actividades de identificación plena de las personas con fines policiales;

7. Controlar el cumplimiento de la legislación de tránsito e investigar y denunciar los accidentes de tránsito, con excepción de aquellos con consecuencias fatales; salvo que por su lejanía no exista la unidad policial especializada en esta materia;

8. Coordinar, controlar y atender los requerimientos de las autoridades y entidades competentes, en el marco de su ámbito funcional;

9. Mantener una permanente coordinación y comunicación con la Central de Emergencias, unidades policiales especializadas y otras entidades de apoyo a la seguridad ciudadana;

10.Orientar, controlar y supervisar la atención al ciudadano que concurre a la comisaría o llama por teléfono, absolviendo sus requerimientos a satisfacción, brindándole información que garantice el acercamiento de la

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comunidad con la Institución Policial; de conformidad con la política sectorial y los objetivos institucionales;

11. Controlar y garantizar que las denuncias y constataciones policiales u otros que forman parte del Sistema Informático de Denuncias Policiales (SIDPOL), contengan toda la información necesaria que brindan los ciudadanos para el ejercicio pleno de sus derechos y el inicio de las diligencias de investigación que correspondan; manteniendo actualizado el sistema y procesando inmediatamente el trámite realizado, cumpliendo los lineamientos establecidos por la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú;

12.Controlar y supervisar la expedición de copias certificadas de conformidad con la normativa sobre la materia;

13.Prevenir, investigar y denunciar los casos de violencia familiar que atenten contra la integridad de las personas en el contexto de la familia; en lugares donde no se encuentren instaladas las Comisarías especializadas en materia de protección contra la violencia familiar; conforme a la legislación vigente sobre la materia;

14.Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;

15. Orientar, controlar y ejecutar las diligencias periciales de naturaleza preliminar y básica en materia de escena del crimen, en el ámbito de su competencia;

16. Solicitar los peritajes de criminalística, que resulten pertinentes para la investigación a su cargo;

17.Controlar las acciones de requerimiento del manifiesto de pasajeros de empresas de transporte, registro de huéspedes de los establecimientos de hospedaje y registro de ingreso de vehículos a talleres de mecánica, de reparación automotriz, factorías, ensambladoras, playas o centros de estacionamiento, custodia y guardianía, en el marco de la prevención e investigación del delito, conforme a su ámbito funcional; siendo obligación de toda persona natural o jurídica que tenga relación con dicho negocio a colaborar con la autoridad policial;

18.Coordinar con las unidades policiales que tienen competencia en su demarcación territorial, a fin de garantizar y articular los planes y órdenes de operaciones específicos que deben ejecutar en materia de patrullaje policial preventivo, orden público, tránsito, micro comercialización de drogas u otros, de conformidad con su campo funcional;

19. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades y operaciones policiales de patrullaje integrado con el gobierno local de su demarcación territorial; en el marco de la seguridad ciudadana y normativa que regula la materia;

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20. Formular y ejecutar las ordenes de operaciones que deberá desarrollar para el cumplimiento de sus funciones, conforme a los Planes Generales dispuestos y aprobados por la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú y los Planes de Operaciones de la Región Policial correspondiente;

21.Colaborar con el control, posesión, uso de armas, munición y explosivos de uso civil, y productos pirotécnicos, persiguiendo el tráfico y su tenencia clandestina;

22.Dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de las órdenes y disposiciones emanadas para operativizar los planes y órdenes de operaciones relacionados con su ámbito funcional;

23.Preservar y cautelar los principios de disciplina y ética policial en salvaguarda de la imagen y prestigio institucional;

24.Ejecutar los programas preventivos y la implementación de mecanismos de alerta temprana para la prevención de delitos y faltas que dirige la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú; promoviendo la participación ciudadana y el fortalecimiento de la confianza policía - autoridad - comunidad;

25. Mantener actualizado el Libro Azul donde se consigne a todas las autoridades, instituciones públicas y privadas, centros comerciales, instituciones educativas, religiosas, financieras, deportivas, culturales y otros, conforme al formato preestablecido en la directiva interna que la regula; en el marco de una gestión más eficiente al servicio de la comunidad;

26. Actualizar el Plan de Defensa y Seguridad y establecer mecanismos para crear conciencia de seguridad en el personal policial a fi n de neutralizar y contrarrestar los riesgos de seguridad, en coordinación con la División Regional de Inteligencia correspondiente;

27.Consolidar la información estadística que asegure su adecuado procesamiento en el mapa del delito de la demarcación territorial de su responsabilidad, para la toma de decisiones operativas en el marco de la prevención e investigación del delito y permita alimentar los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú;

28.Administrar el Libro de Reclamaciones y mantenerlo a disposición permanente de los ciudadanos;

29. Administrar los recursos asignados y velar por su empleo adecuado que garantice la ejecución de las operaciones policiales de su responsabilidad, cumpliendo la normativa sobre la materia;

30.Informar y emitir opinión técnica en asuntos de su competencia;

31. Asesorar al jefe de la División correspondiente, en asuntos de su ámbito funcional; y,

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32.Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Jefe de la División correspondiente le asigne.

Cuadro 44.- Funciones y composición de las comisarías a nivelo región policial

CAPÍTULO 16

La misión o razón de ser de la Policía Nacional En este capítulo profundizaremos más sobre la misión o la razón de ser de la Policía Nacional o ¿ Para qué existe la PNP?

La Policía Nacional es una institución del Estado, profesional, cuerpo armado, jerarquizada, técnica , subordinada al poder público constitucional , encargada de garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno , el Orden Público y la Seguridad Ciudadana y el libre ejercicio de los derechos fundamentales , con respeto irrestricto de los derechos humanos, mediante un efectivo servicio policial fundamentado en la prevención, investigación y combate contra el delito y las faltas , generando una cultura de paz para contribuir a la satisfacción de las necesidad de seguridad y tranquilidad pública de la población

FINALIDAD FUNDAMENTAL DE LA PNP ART. 166 CONSTITUCIONAL POLITICA

1 Garantizar , mantener y restablecer el orden interno.

2 Prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad

3 Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado

4. Prevenir, investigar y combatir la delincuencia.

5 Vigilar y controlar las fronteras

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MISION O RAZON DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU

Cuadro 45.- Misión o razón de la Policía Nacional y finalidad fundamental

En la Constitución Política (Art. 166) se menciona la finalidad fundamental de la institución policial que, en esencia, es la razón de ser o la misión de la PNP11 que se le ha encomendado, el poder o la facultad que se le da para desempeñar un cometido; definición que comparte la presencia de un elemento finalista, marcado como objetivo, por lo tanto, la misión viene a ser la razón de la actividad e incluso de la creación y funcionamiento, en nuestro caso, de la Policía Nacional

La misión es el logro fundamental que se debe alcanzar y para lo cual se crea una institución, por ende, la institución policial no es ajeno a ello Es la contribución que la institución se propone hacer a la sociedad en el largo plazo; es decir, el beneficio que la sociedad recibe por la existencia de dicha organización o institución.

La declaración de la misión es una decisión estratégica de primer orden pues establece el posicionamiento que una organización se propone alcanzar en una sociedad en el largo plazo

La misión especial o los fines básicos primordiales o la finalidad fundamental, constituye el encargo especial que se le confiere a una institución dentro de una armónica distribución de funciones

Equivale a enunciar la razón de la existencia de una institución Consiste en identificar la función principal que cumple en la sociedad, su carácter y filosofía básica y el grado de excelencia requerido para alcanzar sus fines

La declaración de principios y la misión refleja los principales propósitos de la organización.

Si existen cambios significativos en este contexto, debe revisarse la declaración de principios para ver si todavía se cumple con los requisitos para lo que fue creada la organización

En la Ley de la PNP (Decreto Legislativo N° 1267 del 16/12/2016), Artículo II (Naturaleza) se desprende, efectivamente, la naturaleza de la PNP cuando se menciona que es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, co competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional que depende del Ministerio del Interior profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional participa en el sistema de defensa nacional, defensa civil, desarrollo económico y social del país.

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11 Misión según el diccionario de la Real Academia Española deriva del vocablo latino “misio”, sustantivo del verbo miterre (enviar) y una acepción expresa de poder, facultad que se le da a una persona e institución para desempeña algún cometido.

Pero en este mismo artículo se puede desprender la finalidad fundamental de la PNP, pero de manera genérica, referencial o implícita cuando se menciona: “con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú”.

Si nos remitimos al artículo 166 de la Constitución Política (Capítulo XII.- De la Seguridad y la Defensa Nacional) la finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú consiste en lo siguiente:

1. Garantizar, mantener y restablecer el orden interno.

2. Prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad.

3. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado.

4. Prevenir, investigar y combatir la delincuencia.

5. Vigilar y controlar las fronteras.

Orden Interno

En cuanto a garantizar, mantener y restablecer el orden interno12, esta misión o finalidad de la PNP le corresponde de forma exclusiva pero no excluyente a la Policía Nacional, de acuerdo con el artículo 166º de la Constitución, debido a que las FFAA también participa en garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno en estado de emergencia o en estado de normalidad.

Aceptar que las FFAA participen en el manteniendo del orden interno en estado de normalidad (no estado de emergencia) ha sido muy debatido en momentos de crisis en seguridad ciudadana, como la que se vive o cuando la opinión pública pide a gritos que salgan los militares a las calles para apoyar a la policía en su labor de luchar contra la delincuencia porque existe la percepción que ésta ha rebasado su capacidad de control.

El Tribunal Constitucional abordó este tema y señaló en qué medida y bajo qué circunstancias las Fuerzas Armadas pueden participar en el control del Orden Interno13, incluso, precisó y aclaro que Orden Interno está compuesto por la seguridad ciudadana (que implica la protección de la vida, de la integridad física y moral de las personas, el respeto al patrimonio público y privado, entre otros), la estabilidad de la organización política (se refiere al mantenimiento de la tranquilidad, quietud y paz pública, así como el respeto hacia la legítima autoridad pública) y el resguardo de las instalaciones y servicios públicos esenciales (incluye las edificaciones públicas e instalaciones que cubren necesidades vitales y primarias de la comunidad, tales como el agua, la energía eléctrica, entre otros).

12 Decreto Legislativo N° 1267 del 16/12/2016.- Artículo III.- Función Policial - Se desarrolla en el marco de su finalidad fundamental descrita y definida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, ejerciendo sus funciones en su condición de fuerza pública del Estado. La Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de la función policial realiza lo siguiente: Garantiza, mantiene y restablece el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana.

13 Tribunal Constitucional. Expediente N.º 00017-2003-AI/TC. Sentencia del 16 de marzo de 2004, fundamento 8.

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ORDEN INTERNO

Comprende tres aspectos

La seguridad ciudadana

Protección de la vida, integridad física y moral, patrimonio, etc )

La estabilidad de la organización política

El resguardo de las instalaciones y servicios públicos esenciales

Resguardo de la tranquilidad, quietud y paz pública, respeto de la autoridad pública

Edificaciones públicas e instalaciones que cubren necesidades vitales y primarias de la comunidad, tales como el agua, la energía eléctrica, etc )

EXP. N.º 0017-2003-AI/TC DEL 16 DE MARZO 2004

Acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra diversos artículos de la Ley N ° 24150 , modificada por el Decreto Legislativo N ° 749 que regulan el papel de las Fuerzas Armadas durante los estados de excepción.

Cuadro 46.- El orden Interno en el Exp. N.º 0017-2003-AI/TC del 16/3/ 2004

Entonces para los intérpretes de la Constitución Política, Orden Interno comprende la Seguridad Ciudadana, el Orden Público y el resguardo de las instalaciones y servicios esenciales.

Según el TC, las FFAA están facultadas para prestar apoyo a la Policía Nacional en el control del Orden Interno en delitos como tráfico ilícito de drogas y terrorismo, así como proteger instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, incluso cuando no se ha declarado estado de excepción (STC Exp. N.º 00002-2008-PI/TC -fundamento jurídico 46).

Además, el TC menciona que las FFAA también pueden intervenir en “los demás casos constitucionalmente justificados”, tal como establece el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 109514; norma que fijó las

14 El artículo 4.3º del Decreto Legislativo Nº 1095 contempla el siguiente supuesto indeterminado que habilita la intervención de las FFAA en el Orden Interno en caso de no declaratoria de estado de emergencia: “Prestar apoyo a la Policía Nacional, en casos de… servicios públicos esenciales y en los demás casos constitucionalmente justificados…”. Este decreto legislativo no limita la intervención de las FFAA ante los supuestos iniciales de terrorismo y narcotráfico, con uso de armas de guerra o explosivos, sino que la ha ampliado a la protección de “servicios públicos esenciales” y “los demás casos constitucionalmente justificados”, con la intención de permitir también la intervención de las FFAA ante supuestos de conflictos sociales.

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reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

La expresión (“los demás casos constitucionalmente justificados”) fue precisada por el TC en una STC (agosto 2015) en el sentido de que tales casos solo pueden ser aquellos en los que peligra la vida, integridad, salud o seguridad de las personas, de todo o parte de la población (STC N° 00022-2011-PI/TC, fojas 392-398).

Además, en la medida que la norma no señaló un plazo para la intervención de las Fuerzas Armadas, el TC estipuló que este no puede exceder de los 60 días que la Constitución prevé para la duración del estado de emergencia.

Entonces, por definición, las Fuerzas Armadas intervienen en los conflictos armados (sean internos o internacionales) y, como ha explicado el TC, es posible que presten apoyo a la Policía Nacional cuando se ha declarado un estado de excepción o en circunstancias normales, pero su participación se rige por una lógica de excepcionalidad y temporalidad ¿Cuál es esa lógica de excepcionalidad?

Se supone que esa lógica de excepcionalidad es cuando se presentan cuatro supuestos:

1. Ataques terroristas o del narcotráfico, no necesariamente con armamento de guerra o explosivos.

2. Ataques a instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, no necesariamente con armamento de guerra o explosivos.

3. Ataques a servicios públicos esenciales, no necesariamente con armamento de guerra o explosivos.

4. Ataques en los demás casos constitucionalmente justificados, no necesariamente con armamento de guerra o explosivos.

En la ampliación del abanico de supuestos de hecho en los que ahora las FFAA pueden intervenir en labores de orden interno, sin previa declaratoria de estado de emergencia, existe un tufillo de que esto obedece, principalmente, al incremento del número de intensidad de los conflictos sociales en todo el país, la mayoría vinculados a industrias extractivas y su posible impacto ambiental y social en perjuicio de las poblaciones locales (protestas sociales tienen detrás legítimos reclamos o temores ciudadanos en relación a la contaminación del agua o impacto en la agricultura o en la salud) y la persistente inoperancia y descrédito policial para enfrentar estos conflictos sociales en todo el país así como para reducir los altos índices de la delincuencia callejera y crimen organizado.

De esta manera, los gobiernos de turno, en vez de impulsar una profunda y renovadora reforma policial dirigida a hacerla más confiable y eficaz, prefiere

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echar mano de las FFAA para enfrentar los conflictos sociales y la inseguridad ciudadana

La primera pregunta que se nos viene a la mente cuando nos hacemos la pregunta: ¿cuál es la misión de la PNP de acuerdo a la Constitución Política y la Ley de la Policía Nacional?

Una respuesta simple sería: “Institución creada para garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno y el Orden Público” .

El primero entendido por el Tribunal Constitucional como el mantenimiento de la tranquilidad, quietud y paz pública, así como el respeto hacia la legítima autoridad pública.

Profundizando un poco más sobre el término Orden Interno diremos que es un vocablo que tiene una serie de connotaciones y que orden es la disposición de las partes para un fin o la situación en la cual está garantizada la estabilidad y normal funcionamiento de la institucionalidad política - jurídica del Estado.

Orden Interno es un concepto político – social y territorial.

Su mantenimiento y control demanda previsiones, decisiones y acciones que el Gobierno de turno debe adoptar permanentemente

Si entendemos que el Orden Interno contiene el Orden Público y la Seguridad Ciudadana; entonces, se mantiene el Orden Interno, garantizando y manteniendo del Orden Público y la Seguridad Ciudadana.

En este sentido la finalidad fundamental o misión de la PNP sería: Garantizar, mantener y reestablecer el Orden Interno a través de garantizar y mantener el Orden Público y la Seguridad Ciudadana.

El Orden Interno Democrático

Aunque hoy es cada vez más frecuente dejar de lado la doctrina del Orden Interno y se menciona el Orden Interno Democrático (un orden interno dentro de un Estado de Derecho porque las mejores dictaduras también tratan de mantener el Orden Interno)

Es parecido al “Orden Civil Democrático” que utiliza el PNUD (Programa de la ONU para el desarrollo) cuando conceptualiza que la seguridad ciudadana es el proceso de establecer, fortalecer y proteger el Orden Civil Democrático, eliminando las amenazas de violencia en la población y permitiendo una coexistencia segura y pacífica. A la seguridad ciudadana la considera un bien público que implica la salvaguarda eficaz de los derechos humanos inherentes a la persona, especialmente el derecho a la vida, la integridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de movimiento.

Debido a la globalización el término Orden Interno está siendo cuestionada y su sentido se ha hecho más relativo.

Esto demanda que en presente siglo XXI se precise y defina lo que se entiende por Orden Interno; más aún, que existen delitos que traspasan las fronteras nacionales y se convierten en problemas internacionales y mundiales

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Orden Público

El Orden público es lo fáctico, lo que “es”, lo real, lo conceto. Está de acuerdo con el desarrollo de la vida social y el comportamiento moral de sus integrantes.

Es la situación de paz, tranquilidad y disciplina social en la que se da plena observancia del orden jurídico como fundamento de la convivencia entre las personas y grupos que integran la sociedad Cuando la Constitución Política (Artículo 166) se refiere a que la PNP tiene como finalidad fundamental “Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado” y la Ley de la PNP (Artículo III.- 2) menciona que una de las funciones policiales es garantizar la aplicación de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado y garantizar el funcionamiento de los poderes del Estado dentro del orden constitucional (Artículo V.- Fuerza Pública) se está refiriendo al Orden Público.

Toda la actividad policial, procedimientos y finalidad debe estar orientada a garantizar y mantener el Orden Interno y, consecuentemente, el Orden Público.

La PNP tiene responsabilidad en el mantenimiento del Orden Público pero su finalidad fundamental es el Orden Interno y si no se garantiza el Orden Público, puede suceder que el Orden Interno se altere y requiera restablecerlo.

Por ejemplo, cuando algunos huelguistas desarrollan una movilización en plena vía pública, con actos de violencia, colocando obstáculos en las vías de comunicación, volcaduras de vehículos, daños a la propiedad privada y, poco a poco, esta alteración del orden público se va convirtiendo en un problema nacional que altera el Orden Interno

Las acciones empezaron alterando el Orden Público, pero cuando se generalizaron en todo el país se alteró el Orden Interno en un sentido territorial.

Seguridad Ciudadana

La seguridad ciudadana es un término complejo y pleno de significados y depende de la perspectiva de quién la define o intenta conceptualizarla

Existen distintos enfoques o perspectivas: Desde el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC. - Ley 27933 del 11 de febrero del 2003 y su Reglamento (DS N° 011-2014-IN)

Es la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación dl sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas o Es la acción integrada, multisectorial e intergubernamental, con base territorial y articulada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, con la finalidad

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de asegurar su protección y convivencia pacífica a través de la prevención, control y erradicación de la violencia, delitos, faltas y contravenciones; así como la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, la rehabilitación y restauración social y la atención a las víctimas.

Desde el PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo). -

La seguridad ciudadana es el proceso de establecer, fortalecer y proteger el orden civil democrático, eliminando las amenazas de violencia en la población y permitiendo una coexistencia segura y pacífica. Se le considera un bien público e implica la salvaguarda eficaz de los derechos humanos inherentes a la persona, especialmente el derecho a la vida, la integridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de movimiento.

La seguridad ciudadana no trata simplemente de la reducción de los delitos sino de una estrategia exhaustiva y multifacética para mejorar la calidad de vida de la población, de una acción comunitaria para prevenir la criminalidad, del acceso a un sistema de justicia eficaz, y de una educación que esté basada en los valores, el respeto por la ley y la tolerancia.

Desde el enfoque del Tribunal Constitucional (STC EXP. N.º 00002-2008PI/TC - 9/9/ 2009) o la STC EXP. N° 005-2001-AI/TC del 15/11/2001)

La seguridad ciudadana es la la preservación de la paz, la tranquilidad y la seguridad de los ciudadanos, sin mediar el factor político y/o el trasfondo ideológico en su vulneración.

Es parte del orden interno y alcance menor que la Seguridad Nacional y la Defensa Nacional.

Como parte del orden interno implica protección de la vida, de la integridad física y moral de las personas, el respeto al patrimonio público y privado, entre otros El Orden Interno, el Orden Público y la Seguridad Ciudadana están relacionados pero algunas veces Orden Público se confunde con Seguridad Ciudadana, tal como se observa en la definición del Tribunal Constitucional sobre Seguridad Ciudadana contenida en la STC EXP. N.º 00002-2008-PI/TC del 9 de setiembre 2009 (Proceso de inconstitucionalidad contra la Ley N.º 29166, que aprueba normas complementarias a la Ley N.º 28222 y las reglas del empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional).

En el fundamento 10 sobre las FFAA y la Constitución, el máximo intérprete de la Constitución define la seguridad ciudadana como la preservación de la paz, la tranquilidad y la seguridad de los ciudadanos, sin mediar el factor político y/o el trasfondo ideológico en su vulneración.

Asimismo, el TC agrega de que quien delinque contra la seguridad ciudadana no se propone derrocar o amenazar al régimen político constitucionalmente establecido, a fin de imponer uno distinto o una distinta ideología. (Tribunal Constitucional. Expediente N.º 005-2001-AI/TC. Sentencia del 5 de noviembre de 2001, fundamento 2).

En este aspecto, la función de garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno le corresponde, de forma exclusiva pero no excluyentemente, a la Policía

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Nacional, de acuerdo con el artículo 166º de la Constitución. Hace precisiones también que la a Seguridad Nacional, como un bien jurídico íntimamente vinculado a la Defensa Nacional, es más que a la seguridad ciudadana o al llamado Orden Interno, (Tribunal Constitucional N.º 005-2001-AI/TC Sentencia del 15 de noviembre de 2001, fundamento 2).

Desde el punto de vista de la Constitución Política (Art. 166 y 44)

La Policía Nacional, tiene la finalidad fundamental prestar protección y ayuda a las personas y la comunidad, así como velar por la seguridad del patrimonio público y privado.

Uno de los cuatro principales deberes del Estado. Son deberes primordiales del Estado: Defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y el desarrollo integral y equilibrado de la Nación

Desde el enfoque de las municipalidades (Art. 195 de la Constitución Política, la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 27972 del 26/5/2003).-

La ley regula la cooperación de la Policía Nacional con las municipalidades en materia de Seguridad Ciudadana” y genera toda una polémica que hasta hoy no acaba sobre la titularidad de la Seguridad Ciudadana Si le corresponde a la PNP o a la Municipalidad, incluso, algunos funcionarios del Ministerio del Interior, echan leña al fuego cuando se refieren a que la seguridad ciudadana es un tema que corresponde a los alcaldes o las municipalidades.

Art. 85 de la Ley Orgánica de las Municipalidades menciona que es función específica de las municipalidades provinciales establecer un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y del PNP.

Las municipalidades consideran que la seguridad ciudadana es un Servicio Público Local y en ese marco ejerce función compartida para coordinar y promover la participación de la sociedad civil normando el establecimiento del serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas campesinas y serenos de nivel distrital o centro poblados en la jurisdicción provincial de acuerdo al marco de la ley

Desde los Gobiernos Regionales (Ley N° 29611.- Ley orgánica de los Gobiernos Regionales)

Competencia y funciones de los Gobiernos Regionales la seguridad ciudadana y designa el Comité Regional de Seguridad Ciudadana y se formula políticas en esta materia en coordinación con la política nacional formulada por el CONASEC (Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana)

Desde la Policía Nacional del Perú (Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267 de la PNP (DS N° 026-2017-IN del 13/10/2017.- Artículo 4.- Funciones de la Policía Nacional del Perú)

1)Garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana; 2) Mantener la paz y la convivencia social pacífica,

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garantizando la seguridad, tranquilidad y el orden público;3) Promover e implementar mecanismos de coordinación y articulación en favor de la seguridad ciudadana.

La PNP maneja un concepto operativo, amplio y sintético Operativo.- Es el conjunto de medidas, acciones y previsiones que adopta la Policía Nacional dentro del marco de la Constitución, el Derecho Público y el Derecho Privado, a fin de lograr el normal desenvolvimiento de las actividades de la población dentro de un clima de tranquilidad y paz social.

Amplia.- Situación social en la que no existe riesgos o peligros para los ciudadanos, es decir, que éstos pueden ejercer libremente sus derechos y libertades sin que exista obstáculo para ello.

Sintético.- El conjunto de dispositivos, personal, y medios que la Policía Nacional del Perú, destinan a conseguir el desarrollo de los derechos y libertades de los ciudadanos, en un clima de convivencia y paz pública.

Enfoque desde la civilidad -

La Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas convocó a un encuentro sobre « Creatividad Municipal “ (1995) con panel conformado por distinguidas personalidades, esbozando la siguiente definición de seguridad ciudadana: «El derecho de la población de transitar pacífica y libremente por las vías y espacios públicos, sin tener que enfrentar ninguna amenaza que ponga en peligro su integridad física y psicológica como consecuencia de la agresión de terceros, o, indirectamente, a causa del comportamiento irresponsable de otros. La seguridad ciudadana abarca también el derecho a gozar pacífica y libremente en la privacidad del domicilio personal.»

Al final del evento, concluyeron de que la seguridad ciudadana es un asunto de todos y no sólo de la municipalidad o la policía. Es responsabilidad de los ciudadanos (individualmente), instituciones especializadas (como la Policía Nacional, el Cuerpo de Bomberos, la Cruz Roja, Defensa Civil, etc.), las organizaciones sociales (la Iglesia Católica, iglesias de otros credos, scouts, Leones, Rotarios, entre otras), organizaciones vecinales (Juntas de Vecinos, Clubes de Madres, grupos del Vaso de Leche, clubes deportivos, etc.).

En resumen:

Lo ideal es que la Seguridad Ciudadana sea aceptada como el derecho que tienen los ciudadanos y como tarea de todos. Si se toma como centro la persona, el ciudadano, entonces, todos tienen la obligación de respetar y proteger el derecho que tiene que consiste en transitar pacífica y libremente por las vías y espacios públicos, sin tener que enfrentar ninguna amenaza que ponga en peligro su integridad física y psicológica como consecuencia de la agresión de terceros, o, indirectamente, a causa del comportamiento irresponsable de otros.

La seguridad ciudadana abarcaría también el derecho a gozar pacífica y libremente en la privacidad del domicilio personal.

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Por lo tanto, existe Seguridad Ciudadana cuando las personas jurídicas o naturales pueden desarrollar sus actividades sin riesgo de tipo físico, cultural o patrimonial; cuando pueden realizar estas actividades con su propia identidad; cuando pueden hacerlo en ejercicio de sus derechos y de sus libertades

Si se dan estas condiciones, entonces estaremos frente a una concepto verdadero de seguridad ciudadana.

La misión con estricto apego a los Derechos Humanos

Se ha hecho común que en las misiones de la policía se agregue con estricto apego a los Derecho Humanos15 pero en algunos países en sus constituciones se menciona que policía debe proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas con estricto el respeto a los derechos fundamentales 16. Se hace la precisión que no es lo mismo derechos humanos que derechos fundamentales.

La diferencia entre Derechos Humanos y Derechos Fundamentales es que los derechos humanos son de carácter universal (protegen a todos los individuos), por lo tanto, no dependen de los Estados, y al tener alcance internacional van más allá de lo dispuesto en la constitución o las leyes de un país.

Los derechos fundamentales son las garantías consagradas para todos los ciudadanos o residentes de un país y están enmarcados en la constitución y las leyes locales.

El agregado “con respecto de los Derechos Humanos” corresponde a los cuerpos de seguridad en sociedades democráticas.

La nueva doctrina policial debe considerar el respeto a los derechos humanos, la subordinación a la autoridades constitucionales y la noción de que se brinda a la ciudadanía un servicio ajeno a toda consideración política, ideológica, de posición social o cualquier discriminación.

Desde el punto de vista de la doctrina policial podemos ensayar la misión de la Policía Nacional en un Estado de Derecho, tomando en cuenta su naturaleza y finalidad, la siguiente:

La Policía Nacional es una institución del Estado, profesional, cuerpo armado, jerarquizada, técnica, subordinada al poder público constitucional, encargada de garantizar, mantener y

15 Los Derechos Humanos es un conjunto de normas, principios y valores que posibilitan el desarrollo pleno y la vida digna de todas las personas. Aquellos atributos inherentes a todo ser humano, derivados de su propia naturaleza y de la necesidad de tener una existencia digna. El Estado tiene que reconocerlos en la Constitución y las leyes, por lo tanto se refieren a la vida, la libertad, la igualdad, la participación política, bienestar social y cualquier otro aspecto ligado al desarrollo integral de ser humano. Permiten orientar el comportamiento del ser humano en sociedad indicándole aquello que puede hacer y lo que debe respetar (derechos y deberes)., 16 Decreto legislativo N° 1267 del 16/12/2006 (Ley de la PNP.- Articulo IV.- Ejercicio de la Función Policial; El ejercicio de la función policial requiere conocimientos especializados, los cuales son adquiridos a través de la formación profesional y técnica. El profesional policial recibe una formación académica integral, permitiendo su desempeño profesional, desarrollo, cultural, social y económico, con énfasis en la disciplina, el mérito, el respeto irrestricto a los derechos fundamentales, la ética, el liderazgo y el servicio público

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restablecer el Orden Interno, el Orden Público y la Seguridad Ciudadana y el libre ejercicio de los derechos fundamentales, con respeto irrestricto de los derechos humanos, mediante un efectivo servicio policial fundamentado en la prevención, investigación y combate contra el delito y las faltas, generando una cultura de paz para contribuir a la satisfacción de las necesidad de seguridad y tranquilidad pública de la población

CAPÍTULO 17

¿Cómo se define a la Policía Nacional?

Hemos mencionado que en la Ley de la PNP (Decreto Legislativo N° 1167 del 16/1272016) y su Reglamento (DS N° 026 -2017 del 13/10/2017) cuando se refiere a la naturaleza de la PNP, encontramos en este artículo, tanto la definición como la naturaleza de la Policía Nacional.

En cuanto a su naturaleza, la PNP es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú.

Es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; sus integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República. Participa en el sistema de defensa nacional, defensa civil, desarrollo económico y social del país.

La primera parte “institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú” es la definición

La segunda parte “es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional, sus integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República. Participa en el sistema de Defensa Nacional, Defensa Civil, desarrollo económico y social del país” , es su naturaleza.

Es importante que se resalte su naturaleza de ser una «institución» porque este detalle le da el carácter de «permanencia» a través del tiempo. Pueden pasar las personas, los gobiernos, etc., pero la Policía como institución es eterna, es permanente.

Esta es una naturaleza de la Policía que se desprende de la palabra «institución».

Los otros elementos que componen la definición son: “calidad de órgano ejecutor”, “depende del Ministerio del Interior” , “competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional”.

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La calidad de órgano ejecutor es porque tiene la capacidad legal para ejecutar Proyectos de Inversión Pública de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente, está sujeta a los lineamientos técnicos del Sector Interior del que dependen y la formulación de sus objetivos y estrategias es coordinada con éste y su política de gasto es aprobada por la entidad de la que dependen, en el marco de la política general de gobierno17.

Cuando se refiere que depende del Ministerio del Interior así aparece en el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, donde se señala que el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y al Fondo de Aseguramiento adscrito a él.

Cuando se menciona que la PNP tiene competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional es por su propia característica de la función policial en todo el territorio nacional.

Cuando se menciona que la Policía Nacional ejercita su función policial en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú es porque la definición debe tener en cuenta la misión o la finalidad fundamental que tiene esta institución y que se menciona en el Artículo 166 de la Constitución Política: « La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado, previene, investiga y combate la delincuencia y vigila y controla las fronteras».

La Policía Peruana es una institución creada para garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno y el Orden Público; el primero es el “deber ser” de la función policial, situación en la cual están garantizadas la estabilidad y normal funcionamiento de la institucionalidad político-jurídica del Estado y su mantenimiento y control demandan previsiones, decisiones y acciones que el Gobierno debe adoptar permanentemente. Es en el sentido de orden territorial y es un concepto político- social; contiene al segundo y se conserva, conservando el Orden Público.

Toda la actividad policial, procedimientos y finalidad debe estar orientado al mantenimiento y restablecimiento del Orden Interno; en consecuencia, el Orden Público y la Seguridad Ciudadana.

17 El artículo 30º de la Ley Marco del Empleo Público establece que los Organismos Públicos Ejecutores ejercen funciones de ámbito nacional y que se crean cuando existen las siguientes condiciones: cuando se requiera una entidad con administración propia, debido a que la magnitud de sus operaciones es significativa o se requiera una entidad dedicada a la prestación de servicios específicos. Para el Ministerio de Economía y Finanzas, la Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades públicas. Una unidad ejecutora cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que determina y recauda ingresos, contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable, registra la información generada por las acciones y operaciones realizadas, informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas, recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento; y/o se encarga de emitir y/o colocar obligaciones de deuda. Ejemplo: Zona Arqueológica Caral, Unidad Ejecutora 003 del Ministerio de Cultura

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Así está considerada en la Ley de la PNP cuando se refiere a la función policial: garantizar, mantener y restablece el orden interno, orden público y seguridad ciudadana

Naturaleza

En las leyes orgánicas que ha tenido la PNP siempre se ha tratado de definir la naturaleza de la Policía Nacional que no es lo mismo que la finalidad fundamental o la misión de la Policía Nacional.

Tradicionalmente siempre se le ha dado a la Policía Nacional la naturaleza de ser una institución del Estado y cuerpo armado (la PNP y las FFAA son las únicas instituciones que puede utilizar armas de guerra y están sujetos al Código de Justicia Militar Policial en cuanto al cumplimiento de sus funciones)

Pero en la última Ley de la PNP (DS N° 1267 del 16/12/2016) no aparece la característica de “cuerpo armado” y se observó que hubo un intento fallido de colocarle la naturaleza de ser un órgano de carácter civil al servicio de la ciudadanía carácter civil y ante los reclamos de los entendidos, se tuvo que dar un paso atrás.

Salió publicada la Nota de Prensa Mininter N° 003 – 2017 modificando varios artículos del Decreto Legislativo N° 1267 (Ley de la Policía Nacional del Perú) como los artículos II y X del Título Preliminar, el numeral 3) del Artículo 6, los artículos 7, 12, 17, 19, 23, 25, 28, y la Segunda, Cuarta, Quinta y Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, quedando la naturaleza de la PNP (Artículo II.- Naturaleza.La Policía Nacional del Perú) como una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú.

Ahora, en cuanto a la naturaleza de la PNP en la Ley de la PNP y su Reglamento (DS N° 026 -2017 del 13/10/2017) aparece:

La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú. Es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; sus integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República. Participa en el sistema de defensa nacional, defensa civil, desarrollo económico y social del país.

La tesis de que la policía es un órgano de naturaleza civil, desnaturalizaba la verdadera naturaleza de la Policía Nacional, dejando la ventana abierta para que

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en un futuro un civil pueda asumir como director de la PNP- ahora Comandancia General, un civil, como sucede en otros países, ejemplo de ello, es Panamá.

Era evidente que detrás de esta intención había oscuros intereses Los defensores de esta desnaturalización de la naturaleza de la PNP argumentaban que con esto ya no se iba a entender más a la Policía Nacional del Perú como un cuerpo armado del Estado, sino más bien como un órgano de carácter civil al servicio de la ciudadanía, que dependía del Ministerio del Interior, con competencia administrativa y operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional.

Lo que se agregó en la nueva ley orgánica es que la PNP tiene carácter técnico, así como que participa en el Sistema de Defensa Nacional y Defensa Civil, tal como figura en la Constitución Política; aspectos que no se mencionaba en la Ley de la PNP (Decreto Legislativo N° 1148 del 10 diciembre 2012.-Artículo 2.Naturaleza), en donde se mencionaba en cuanto a la naturaleza de la PNP, que era una institución del Estado dependiente del Ministerio del Interior, con autonomía administrativa y operativa, competencia y ejercicio funcional en todo el territorio peruano, en los asuntos previstos en el artículo 166° de la Constitución Política del Perú; es profesional, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; sus integrantes representan la autoridad, el cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad en toda la República y participa en el desarrollo económico y social del país.

Como era de esperarse, esta desnaturalización de la PNP generó una corriente de críticas y cuestionamientos y, felizmente, además de la Nota de Prensa Mininter N° 003 – 2017, el 3 de enero 2017 se publica en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1318 que regula la formación profesional de la PNP en donde en su disposición complementaria modificatoria, modifica el Artículo II (Naturaleza) del Decreto Legislativo N° 1267 (Ley de la Policía Nacional del Perú” dejándose expreso y sentado que la Policía Nacional del Perú es “una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor que depende del Ministerio del Interior, con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional en el marco de los previsto en el Artículo 166 de la Constitución Política del Perú…”

Al año siguiente del Decreto Legislativo N° 1267 (Ley de la PNP) se publica el Decreto Supremo N.º 026-2017 (Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú) el 15 de octubre de 2017 en el diario oficial El Peruano, en donde aparece sellado en el Artículo 2, la naturaleza del PNP:

“ Institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166º de la Constitución Política del Perú y en el Decreto Legislativo N.º 1267 y sus modificatorias. Es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; y se deben al cumplimiento de la Ley, el Orden y la Seguridad en toda la

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República. Participa en el sistema de defensa nacional y defensa civil; así como, coadyuva en el desarrollo económico y social del país”.

Con la modificatoria de la ley orgánica de la PNP y la dación de su reglamento quedó en el olvido el intento de convertir a la Policía Nacional del Perú en un órgano de carácter civil al servicio de la ciudadanía.

Lo importante en las leyes orgánicas que se ha dado a través de la historia de la Policía Nacional es que la reconoce como “institución del Estado” y que sirve para garantizar el orden interno y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personal y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas; además, que es profesional y jerarquizada.

En la última Ley de la PNP (DL 1267) se le agrega: “técnica, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional” (dentro de su naturaleza).

Pero lo esencial es que es “una institución del Estado, profesional y jerarquizada”; lo demás es complementario.

Siempre se ha colocado como naturaleza de la PNP que es “profesional y jerarquizada”

Ahora se le ha agregado técnica, no deliberante y subordinado al poder constitucional.

Técnica porque los sus planes estratégicos para encarar la inseguridad ciudadana deben responder a objetivos claros y precisos asimismo los proyectos que se pongan en marcha para afrontar los problemas locales, regionales y nacionales deben responder a una lógica de planificación, ejecución y revisión continua.

Institución profesional

La palabra profesional en una institución tiene doble connotación: que la función policial que ejerce la policía es profesional, es un servicio policial profesional y que los miembros que integran la institución tienen formación profesional o que son profesionales en el campo en que se desarrollan, principalmente, la seguridad ciudadana. Pero cabe la pregunta: ¿Son realmente profesionales los policías en el campo de la seguridad ciudadana?

No deliberante

Este término y bastante cuestionado porque deliberar es “pensar”, discutir, debatir tomando en cuenta que todo ser racional es lo que hace antes de tomar una decisión

En ese sentido, la PNP puede debe ser profesional, jerarquizada, y subordinada al poder constitucional pero no deliberante es un término inadecuado e impropio porque de hecho la policía delibera en sus funciones

En el interior de la institución los policías tienen que deliberar cuando estén llamados a tomar una determinación a través de sus legítimas instancias oficiales y reglamentarias.

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Disciplinada

Es porque el ejercicio de la función policial impone el cumplimiento de deberes bien definidos

La disciplina es un conjunto de normas, reglas, principios fundamentales y una fuerza impulsora; implica una relación entre el policía y las normas que establece el deber, es un policía atado a su deber Subordinada al poder constitucional

El poder constitucional es el poder derivado de la Constitución política, poderes creados por el constituyente.

Se le conoce también como poder constituyente que ha sido definido como la voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora y como la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización.

Los poderes del Estado (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) son los poderes constituidos por el Poder Constituyente.

El pueblo o la comunidad, en uso de su poder constituyente, delega este poder en una parte de sus representantes y éstos lo ejercen en su representación. Por eso cuando la Policía actúa, lo hace en nombre de la ley, de quienes le dieron el poder y la autoridad para hacerlo (la sociedad). He ahí porque se dice que la Policía «es el pueblo convertido en autoridad”

La función policial constituye un servicio básico de toda la comunidad por lo que la PNP debe subordinarse a este poder constitucional o poder constituyente (que es lo más apropiado)

Pero, reitero, en cuanto a la naturaleza de la PNP, lo principal es que se le considera como “institución del Estado, profesional y jerarquizada”.

Pero aun así no define bien a la institución policial porque puede acarrear confusión debido a que otras instituciones pueden encajar en el calificativo de “profesional y jerarquizada” y no se establece una buena diferenciación (Por ejemplo, el Serenazgo puede atribuirse ser profesional y jerarquizado).

Se quedaron cortos en cuanto a la naturaleza de la Policía Nacional porque se omitió colocar: cuerpo armado y permanente: Cuerpo armado porque así se desprende en el Artículo 175 de la Constitución Política cuando se menciona que sólo las FFAA y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra. El primero en el cumplimiento de sus funciones utiliza arma de fuego que pertenecen al Estado, claro está, con las restricciones que establece para su uso la ley y los reglamentos

Es permanente como institución es para darle el carácter de continuidad en el tiempo porque la esencia de la permanencia de la Policía radica en que el servicio policial es público, necesario y la comunidad crea la policía para su

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protección, atendiendo a una necesidad, pero también que los policías pasan y la institución queda, es permanente

Resumen

Toda definición de Policía debe tener como mínimo tres elementos: Paz (garantizar la paz, el Orden Interno), seguridad (seguridad del patrimonio público y privado, vigilancia de fronteras, seguridad ciudadana) y ley (velar por el cumplimiento de las leyes de la República).

La policía tiene la naturaleza de ser profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional pero debe agregase que es un cuerpo armado y permanente

CAPÍTULO 18

Funciones, facultades o atribuciones de la PNP

Función policial

La función policial es diferente a la facultad o atribución de la Policía Nacional

En el Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016 (Ley de la PNP) se mencionan los dos tipos de funciones (generales y específicas).

En el Título Preliminar, Artículo III de la Ley de la PNP se menciona las funciones generales y en el Título I - competencia, funciones y atribuciones, artículo 2°, las funciones específicas.

Las funciones de la Policía Nacional constituyen el ejercicio de su capacidad jurídica de actuar en cumplimiento de alguna o de todas las misiones que justifica su posición como órgano del Estado.

Las funciones son deberes de obligatorio cumplimiento.

En sentido amplio, la función policial es la actividad del Estado que regula y mantiene el equilibrio entre la existencia individual y el bien común.

Por ello, se establecen restricciones y limitaciones a los derechos y libertades, recurriendo a los niveles de uso de la fuerza para garantizar la convivencia social en ejercicio de la ley.

La función policial general se desarrolla en el marco de su finalidad fundamental descrita y definida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, ejerciendo sus funciones en su condición de Fuerza Pública del Estado. 18 Es la gestión administrativa concreta de la Fuerza Pública del Estado – algunos denominan Poder de Policía - la misma que se materializa en el servicio policial o la actividad policial19

La relación es Fuerza Pública del Estado-Función Policial-Servicio Policial

18 Decreto Legislativo N° 1267 del 16/22/2016.- Artículo III.- Función Policial.

19 Servicio policial o servicio de policía es la vigilancia permanente que el Estado presta por intermedio de la Policía Nacional, para conservar el orden público, proteger las libertades, prevenir y controlar la comisión de delitos, de acuerdo con las necesidades y características de cada jurisdicción policial.

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La función de la policía tiene como principal objetivo el servicio a la comunidad y la protección a las personas.

En este contexto, es imprescindible una actitud ética: honesta, solidaria, proactiva, comprometida, justa y respetuosa.

Actuar en este marco facilita y legitima el cumplimiento de la misión, fortaleciendo la relación entre el efectivo policial y el ciudadano.

El objeto de las funciones policiales es cautelar las libertades humanas y garantizar el orden social.

Las funciones policiales es un conjunto de actividades necesarias, permanentes, afines y coordinadas, bajo responsabilidad del comando institucional para alcanzar un objetivo

Función policial y autoridad policial

La función policial se sustenta en la autoridad policial que viene a ser el derecho de hacerse obedecer y el poder de mandar.

La autoridad es el poder derivado de la posición ocupada por la persona (autoridad oficial), es el poder de control resultante de una posición reconocida, inherente al cargo y no al individuo específico que lo desempeña de modo oficial. Existen dos tipos de autoridad: legal (inherente a la función) y personal (formada de inteligencia, experiencia, valor moral, aptitud para el mando y servicios prestados).

Son distintivos de autoridad y mando del personal de armas, el uniforme reglamentario, la placa insignia y el carné de identidad.

La base legal de la autoridad que posee todo policía como un derecho está en la Ley de la PNP, Titulo III.- Obligaciones y derechos, artículo 5.- Derecho del personal policial, inciso 1: “Respeto y consideraciones que su autoridad le otorga”.

La función policial y la autoridad policial también se sustentan en que el policía vive en un mundo jurídico de normas legales y diversas disposiciones basadas en la Fuerza Pública del Estado que viene a ser la atribución del Estado, ejercida por la Policía Nacional del Perú que faculta el uso de la fuerza de manera legítima en el cumplimiento de su finalidad, para la conservación del orden interno y para garantizar el funcionamiento de los poderes del Estado dentro del orden constitucional) y en el poder punitivo del Estado (Derecho Penal) por lo que una de sus funciones es garantizar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes de la República.20

Por eso es que la función policial requiere el poder de hacerse obedecer y el prestigio para mantener el imperio de la ley que deriva del cumplimiento de

20 Decreto Legislativo N° 1267 del 12/12/2016.- Artículo III.- Función Policial.-3) Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado.

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ciertos preceptos éticos y morales cuya aplicación sistemática aumenta la confianza de la comunidad

Para entender la expresión “el policía vive en un mundo jurídico de normas legales” , en el Código Procesal Penal -2004, existen muchos artículos que señalan las funciones, atribuciones, procedimientos y deberes de la policía (Anexo)

Características de la función policial

La función policial se basa en la autoridad policial

Autoridad que al policía le da derecho a contar con el respeto y la consideración, tanto de la ciudadanía como del personal subalterno.

Es inherente a la autoridad el mando y reposa muchas veces en el “poder de hacerse obedecer” a través de la coerción o de la fuerza en caso de que sea necesario, tomando en cuenta la racionalidad y la proporcionalidad del uso de la fuerza.

En una organización, la autoridad y el mando policial hace funcionar a este organización y se observa de manera concreta cuando en el cumplimiento de una de sus funciones (Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial; y de manera subsidiaria las normas de transporte en la red vial nacional) vemos a un policía de tránsito cumpliendo su función de vigilar el tránsito y coloca una papeleta a un conducto por haberse pasado al cruz roja del semáforo y le ordena que detenga su vehículo a costado de la carretera o la vía pública.

Si el policía no cuenta con autoridad y mando policial, es difícil que puede cumplir con su función policial.

En esta situación hace uso de su autoridad y mando policial.

Pero, mandar es un arte que reposa en cualidades personales, principios éticos y morales y en el conocimiento de los principios generales de la administración

La autoridad y mando para cumplir la función policial no puede utilizarse para cometer un atropello a cualquier ciudadano, abuso de autoridad o cometer acto vejatorio a cualquier ciudadano, o también utilizar el carnet de identidad policial para hacer “pase” vehicular en estado de ebriedad

Se clasifican en funciones generales y específicas.

La función general es un conjunto de actividades que ejecutan los órganos orientados al cumplimiento de la misión; la función específica es un conjunto de actividades que cumplen los diversos elementos integrantes de una institución.

El Artículo III.- Función Policial de la Ley de la PNP se refiere a las funciones generales relacionadas a la finalidad fundamental definida en el Art. 166 de la Constitución y en Título I.- Competencia, funciones y atribuciones.- Artículo 2.-

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Funciones, se menciona las funciones específicas que desempeñan las unidades conformantes de la estructura de la PNP.

Por ejemplo, una función específica es brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento de la presente Ley.

Esta función específica es cubierta por las divisiones de seguridad presidencial, división de seguridad del congreso y la división de protección de dignatarios que son parte de la Dirección de Seguridad del Estado, a su vez, de la Dirección Nacional de Orden Público y Seguridad.

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FUNCIONES

GENERALES DE LA PNP - DECRETO LEGISLATIVO Nº 1267

16DIC2016.- Artículo III.- Función Policial

1) Garantiza, mantiene y restablece el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana.

3) Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado

5) Vigila y controla las fronteras.

6) Vela por la protección, seguridad y libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población

2) Presta protección, y ayuda a las personas y a la comunidad

4) Previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia y el crimen organizado

7) Presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia

La función policial se materializa mediante la ejecución del servicio policial, requiriéndose del personal policial conocimientos especializados que permita la excelencia del servicio a prestar

Artículo IV.- Ejercicio de la Función Policial

El ejercicio de la función policial requiere conocimientos especializados, los cuales son adquiridos a través de la formación profesional y técnica

El profesional policial recibe una formación académica integral, permitiendo su desempeño profesional, desarrollo, cultural, social y económico, con énfasis en la disciplina, el mérito, el respeto irrestricto a los derechos fundamentales, la ética, el liderazgo y el servicio público

Dirigir y controlar las actividades de identificación plena de las personas con fines policiales;

Controlar el cumplimiento de la legislación de tránsito e investigar y denunciar los accidentes de tránsito, con excepción de aquellos con consecuencias fatales; salvo que por su lejanía no exista la unidad policial especializada en esta materia;

Cuadro 47.- Funciones generales de la PNP

Las funciones generales se desarrollan en el marco de la finalidad fundamental descrita y definida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú.

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FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA PNP - Título I - Competencia, funciones y atribuciones - Artículo 2 - Funciones de la Ley de la PNP

1) Garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana;

3) Promover e implementar mecanismos de coordinación y articulación en favor de la seguridad ciudadana;

5) Garantizar los derechos de las personas y la protección de sus bienes, privilegiando de manera especial a la población en riesgo, vulnerabilidad y abandono, incorporando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en sus intervenciones;

6) Brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento de la presente Ley

9) Practicar y emitir peritajes oficiales de criminalística para efecto de procesos judiciales y otros derivados de la función policial;

10) Realizar las funciones de investigación policial, por iniciativa propia o bajo la conducción jurídica del Fiscal, en concordancia con el Código Procesal penal y las leyes de la materia;

2) Mantener la paz y la convivencia social pacífica, garantizando la seguridad, tranquilidad y orden público;

4) Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado;

7) Prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales;

8) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente;

11) Investigar la desaparición y trata de personas;

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Las funciones, generales o específicas, se ejercen en cumplimiento de la Fuerza Pública del Estado.

FUNCIONES

ESPECÍFICAS DE LA PNP . - Título I.- Competencia, funciones y atribuciones . - Artículo 2.- Funciones de la Ley de la PNP.

12) Administrar el sistema de inteligencia policial, en armonía con las normas que regulan el Sistema Nacional de Inteligencia;

14) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial; y de manera subsidiaria las normas de transporte en la red vial nacional

17) Participar en la política de eco eficiencia del Estado y en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente;

20) Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país

21) Identificar a las personas con fines policiales;

15) Garantizar el cumplimiento de los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones;

18) Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes;

22) Participar en Operaciones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otros organismos internacionales; y,

Cuadro 48 - Funciones específicas de la PNP

13) Vigilar y controlar las fronteras, así como prestar apoyo a la Superintendencia Nacional de Migraciones para el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el control migratorio;

16) Participar subsidiariamente, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en la seguridad de los establecimientos penitenciarios y en seguridad externa del traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la normatividad vigente;

19) Garantizar la seguridad y protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y de aquellos que se presuman como tales; así como la de los turistas y sus bienes;

23) Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución, las leyes y sus reglamentos

La función policial es permanente y su ámbito de competencia es a nivel nacional

La Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana

Para su cumplimiento se orienta por principios (ejemplo: unidad de mando, acceso universal a los servicios) y valores (honor, honestidad, etc.).

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Tiene primacía en el ejercicio de la función policial la persona humana y sus derechos fundamentales.

El respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales)

En la prevención y persecución del delito deben ajustarse al principio de objetividad y el desarrollo de una actividad probatoria, lícita, pertinente, útil y conducente.

La función policial tiene un efecto directo en el bienestar social y la calidad de vida individual, así como en la seguridad pública y privada.

Es un proceso dinámico y coordinado.

La función policial en sentido general, es una serie de actividades enlazadas mutuamente en un proceso dinámico y coordinado de todos los que participan en la vida de un organismo que brinda un servicio a la ciudadanía.

El Código Procesal Penal -2004 desarrolla de manera precisa, amplia y detallada algunas funciones de la Policía Nacional

Por ejemplo, el artículo 205 (control de identidad policial) y el artículo 206 (controles policiales públicos en delitos graves) precisa y amplia las funciones de la policía que se mencionan en la Ley de la PNP (Título I.- Competencias, funciones y atribuciones.- 7) Prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales; Título I.- Competencias, funciones y atribuciones - Artículo 2.- Funciones 21) Identificar a las personas con fines policiales. Igual sucede en el artículo 67 (funciones) donde menciona detalla y precisa la función específica de la policía en la investigación del delito, al igual que en el artículo 68, se menciona sus atribuciones en función de la investigación

El Art. 67.1 CPP-2004 señala que la PNP en el cumplimiento de sus funciones (no se señala si son funciones generales o específicas pero al parecer se refieren a la función general de Prevenir, investigar y combatir la delincuencia o la función específica de prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales), señala que por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos- no se refiere a las faltasy dar cuenta inmediata al fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes y reunir y asegurar los elementos de pruebas que puedan servir para la aplicación de la ley penal (similar función cuando se trata de instancia privada o sujetas al ejercicio privado de la acción penal); además, en el artículo 67.2 se menciona que la policía que realiza funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la investigación reparatoria.

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Estas diligencias urgentes e imprescindibles son las diligencias preliminares que se menciona en el artículo 330.2 NCPP21 y también tiene relación con el artículo 331 del NCPP (actuación policial)22

Desde el punto de vista de la doctrina policial, cada función general o específica de la Policía Nacional requiere un estudio hermenéutico o interpretación de las artículos o normas para establecer el alcance y significado de cada uno de ellos. Por ejemplo, el Decreto Supremo N° 026-2017-IN del 13 de octubre 2013 (Reglamento de la Ley de la PNP) en el Artículo 4 (Funciones), inciso 22 menciona que una de las funciones de la Policía Nacional es Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y coadyuvar al desarrollo económico y social del país. Esta misma función específica se menciona en la Ley de la PNP.Artículo 2, inciso 20: Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país.

Cuando se le dio esta función a la PNP tal vez se pensó en darle una participación proactiva en el desarrollo económico y social y en actividades de Defensa Nacional y Defensa Civil.

En cuanto a la Defensa Nacional, estrechamente está vinculada la Seguridad Nacional, es entendible porque toda persona natural y jurídica está obligada a participar en la Defensa Nacional.

No sólo es una función de la PNP o de la Fuerza Pública, debido a que la Seguridad Nacional y la Defensa Nacional son elementos concebidos como primordiales dentro de la conformación de las naciones, puesto que los mismos conceden o dan cierto nivel de confiabilidad y protección a todas las personas que integran la nación

La Seguridad Nacional se refiere a la noción de relativa estabilidad, calma o predictibilidad que se supone beneficiosa para el desarrollo de un país; así como a los recursos y estrategias para conseguirla (principalmente a través de la Defensa Nacional). Es la situación en la cual el Estado tiene garantizado su independencia, soberanía e integridad y, la población los derechos fundamentales establecidos en la Constitución. Esta situación contribuye a la consolidación de la paz, al desarrollo integral y a la justicia social, basada en los valores democráticos y en el respeto a los derechos humanos.

El Estado es el llamado a garantizar la seguridad de la Nación mediante el sistema de Defensa Nacional que viene a ser un conjunto de medidas, previsiones y acciones que el Estado genera, adopta y ejecuta en forma integral y, permanente y se desarrolla en los ámbitos externo e interno.

21 Art. 330.2 NCPP.- Diligencias preliminares tiene por finalidad realizar los actos urgente o inaplazables destinados a determinar si han tenidos lugar los hechos objeto e conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados dentro de los límites de ley, asegurarlas debidamente

22 Tan pronto como la policía tenga noticia de la comisión de un hecho la pone en conocimiento del MP, por escrito y la vía más rápida, indicando los elementos esenciales del hecho y demás elementos inicialmente recogidos, así como la actividad cumplida sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentación que existe, después de comunicada la noticia del delito, la policía continuará la investigación que haya iniciado y después de la intervención del l fiscal practicas las demás investigaciones que les sean delegada con arreglo al artículo 68. Las citaciones de la a policía puede hacerse hasta tes veces.

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Pero, ¿Cómo debe participar la Policía Nacional en el desarrollo económico y social del país?

Cuando la policía participa en la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente23 , está participando, indirectamente, en el desarrollo del país; no obstante que a veces, desarrollo y conservación del medio ambiente parecen términos incompatibles y que frecuentemente entran en conflicto pero que en los hechos son aspiraciones que no se oponen.

Un desarrollo bien entendido debería comprender la protección del medio ambiente, la creación de ambientes cada vez más sanos para nuestra población y la conservación de los recursos naturales que permitan el equilibrio necesario para los subsistencia de la vida humana, conservada en términos planetarios

Dentro de esta concepción, la policía debe ser como “el pez en el agua”

Se entiende el agua que es el pueblo

Debe existir una plena identidad pueblo policía, que la población no vea al policía como un ente represor sino un “servidor público” porque la labor de la policía es una labor de servicio

La doctrina moderna sobra las funciones policiales que debe cumplir la policía la considera como una fuerza o ente dinámico, que no solo participa en asuntos de seguridad y defensa nacional sino también en actividades para el desarrollo económico, social, culturas de un país, así como en actividades de Defensa Civil (terremotos, inundaciones, sequía, huaycos, etc.).

Otra función que requiere una interpretación hermenéutica es la función un tanto genérica que aparece al final “ejerce las demás funciones que le señala la Constitución y las leyes”.

Por ejemplo, cuando la PNP cumple funciones que les asigne el Comando Conjunto de las FFAA en el restablecimiento del Orden Interno.

¿A esto se refiere esta función?

Podría ser, pero requiere un desarrollo e interpretación desde el punto de vista de la doctrina policial, por eso se dice que la doctrina policial en nuestro país está en pañales.

Facultades o atribuciones de la policía

Las facultades o atribuciones de la Policía Nacional se mencionan en la Ley de la PNP (Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016.- Título I.Competencia, funciones y atribuciones - Art. 3.- Atribuciones, en total 16) y el Reglamento de la Ley de la PNP (DS N° 026-2017-IN del 13 de octubre 2017, Titulo I.- Disposiciones Generales - Art. 5 - Atribuciones, en total 16)

23 Funciones de la PNP (Reglamento de la Ley de la PNP): Participar en la política de eco eficiencia del Estado y en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente.

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Cuadro de las atribuciones de la Policía Nacional que figuran en la Ley de la PNP y su Reglamento

Según el diccionario jurídico elemental de Guillermo Cabanellas, la facultad es un derecho subjetivo, poder o potestad de hacer algo o también, la potencia, virtud, capacidad o aptitud física.

La adjudicación de hechos o de cualidades a alguien es una atribución. Es la facultad o competencia para hacer algo que tiene una persona en función de su cargo o de su empleo.

Indica la competencia de algo, asignar cualidades o propiedades a una cosa o a alguien

Se puede definir una atribución como la interpretación o explicación que se hace acerca de las causas, motivos y razones de algún suceso (incluyendo creencias, actitudes y comportamientos) ya sea en otros o en el individuo que la hace.

La idea de atribución suele emplearse respecto a las facultades que dispone una entidad de acuerdo a las normativas que rigen su funcionamiento

Por ejemplo, coordinar, promover y ejecutar la cooperación policial y judicial reciproca a nivel internacional, para la lucha de la delincuencia y el crimen organizado transnacional, cibercrimen y terrorismo internacional es una facultad o atribución de la Oficina Central Nacional Interpol -Lima.

Organizar, dirigir, sistematizar, supervisar y practicar a nivel nacional los peritajes oficiales y emitir los informes periciales de criminalística es en una atribución de la Dirección de Criminalística

Preservar, controlar y supervisar la disciplina, la imagen institucional, la ética y la calidad del servicio policial a nivel nacional. Efectúa investigaciones administrativas disciplinarias, en el ámbito de su competencia, en concordancia con la normativa legal vigente es una atribución o facultad de Inspectoría General.

Tengo atribuciones para suspenderte y hasta para despedirte: te recomiendo que empieces a prestar atención a mis instrucciones si no quiere tener problemas.

Una atribución también consiste en imputar una acción a una persona, afirmando que ésta es la responsable.

Muchas veces las atribuciones se hacen de manera equivocada y señalan erróneamente al autor en cuestión.

Por ejemplo, un individuo asume la culpabilidad en un robo, o sea, este sentido del término permite indicar que alguien asume la responsabilidad absoluta en la autoría de un hecho.

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En el ámbito de la psicología social, se emplea la noción de teoría de la atribución para referirse a cómo el ser humano evalúa su comportamiento y el comportamiento de otros individuos.

La atribución es entendida como el proceso de inferir las causas de los acontecimientos o comportamientos. Por ejemplo, en el trascurso de un día típico es probable que realicemos numerosas atribuciones sobre nuestro propio comportamiento, así como el de aquellas personas que nos rodean.

El autor principal de la teoría de la atribución fue el psicólogo Fritz Heider, y se puede apreciar en su libro titulado La psicología de las relaciones interpersonales, donde la presentó como un método útil para evaluar la percepción del comportamiento antes mencionada.

En la Ley de PNP y su Reglamento no se menciona “facultades” sino atribuciones; es término más amplio que facultad y que señala la concesión de algo a alguien.

Es decir, cuando se le atribuye una cuestión a una persona, esta debe asumir todas las causas y consecuencias que conllevan asumir lo asignado.

Analizando la raíz de la palabra atribuir (verbo), encontramos sinónimos como aplicar, asignar u otorgar; entonces una atribución es algo que se le da a alguien pero no es visto como un objeto, sino más bien como un derecho. Es otorgarle a una persona o institución un poder, responsabilidad o facultad

Por ejemplo, cuando se le da al policía la facultad o atribución de intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley, que son formas de restricción de la libertad personal, a excepción de “citar”.

Jurídicamente la facultad es la atribución de un derecho por parte de una norma jurídica que posibilita a alguien, hacer o dejar de hacer algo, dentro del marco normativo, o sea, sin sufrir consecuencias.

En el campo del derecho, facultad es empleado para nombrar los cargos por los que se acusa a la persona que está siendo juzgada, de la misma forma que se le atribuyen responsabilidades a las personas que forman parte de un grupo de trabajo para que cumpla con sus deberes.

Por ejemplo, una de las facultades o atribuciones de la Policía Nacional, que le otorga la Ley de la PNP y su Reglamento, es: Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley. 24

Esta facultad se refiere a las restricciones de la libertad de las personas de conformidad a la Constitución Política y las leyes, a excepción de la palabra “citar” que no tiene relación con las formas de restricción personal

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24 Decreto Legislativo N° 1267 del 12/12/2016.- Título I.- Competencia, funciones y atribuciones.- Artículo 3.- Atribuciones.

Otra facultad policial es poseer armas, portar y usar armas de fuego de conformidad a la Constitución y la ley

En cuanto al uso de la fuerza y de armas de fuego, el Artículo 3 (Atribuciones del personal policial) en sus incisos 8 y 9 del Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016 (Ley de la Policía Nacional) señala que la policía tiene como atribuciones: Hacer uso de la fuerza (de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas) y Poseer, portar y usar armas de fuego, de conformidad con la Constitución y la ley (esto le da la característica de ser un cuerpo armado).

A su vez, el Artículo 5 (atribuciones del personal policial) del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 0262017-IN del 13 de octubre 2017, apartados 10 y 11, menciona que es atribución de la policía hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas y poseer, portar y usar armas de fuego, de conformidad con la Constitución y la Ley. Partimos de la premisa de que en la legislación peruana existen dispositivos específicos sobre el uso de la fuerza y de las armas de fuego por parte de miembros de las FFAA y de la PNP y cuando el policía hace uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego su situación se agrava porque es una autoridad, actúa en ventaja, de seguro sobre las demás personas y la relación policíacomunidad se ve afectada y con el empleo de la fuerza y de armas de fuego existen cuestiones éticas y jurídica que se deben tomarse en cuenta.

La idea es que según esta facultad o atribución, la policía puede recurrir a la fuerza letal (armas de fuego) cuando sea necesario e inevitable con fines lícitos de aplicación de la ley pero su uso racional o necesario de esta facultad puede repercutir en la calidad de la relación entre el organismo encargado de hacer cumplir la ley y el conjunto de la comunidad.

En el Código Procesal Penal - 2004 se mencionan en varios artículos sobre las atribuciones de la Policía Nacional, como el Art. 68 CPP-2004 (Atribuciones), que tienen relación con la función policial de investigación del delito.

El Artículo 68-A (operativo de revelación del delito) ante la inminente perpetración de un delito, durante su comisión o para su esclarecimiento, en coordinación con el Fiscal para realizar un operativo conjunto.

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Art 68 2 j) Allanar locales de uso público o abierto al público

Art 68 1 K) Efectuar bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios en casos de delitos fragrantes o de peligro inminente de su perpetración .

Art 68 1 L) Recibir la manifestaciones de los presuntos autores o partícipes con presencia del abogado defensor ( si no se encuentra limitarse a constatar su identidad)

Art. 68.1 m) Reunir información adicionar de urgencia que permita la criminalística para ponerla a disposición del fiscal

Art 68 1 n) Las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados

Art. 68 CPP-2004.- Atribuciones

Art 68 1 a) Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales , así como tomar declaraciones a los denunciantes

Art 68 1 b) Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito

Art 68 1 c) Practicar el registro de las personas así como prestar auxilio que requieren las víctimas del delito

Art 68 1 d) Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento material que pueda servir a la investigación

Art 68 1 e) Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del delito

Art 68 1 f) Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos

Art 68 1 g) Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas

Art 68 1 h) Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia , informándoles de inmediato sobre sus derechos

Art. 68.1 i) Asegurar los documentos privados que puedan servir a la investigación Describiéndola concisamente Pueden ser inmovilizados

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Artículo 205 CPP-2004.- Control de identidad policial ATRIBUCIÓN

Identificación de una persona

1 En el marco de sus funciones, sin necesidad de orden fiscal o del juez, puede requerir la identificación de cualquier persona, Para realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento , Cuando considere que es necesario par prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible, El intervenido tiene derecho a exigir al policía le proporciones su identidad y la dependencia a la que está asignado

Ley de la PNP

Título I - Competencias , funciones y atribuciones

- Artículo 2 - Funciones

Artículo 2 - Funciones

21) Identificar a las personas con fines policiales

2 La identificación se realiza en el lugar donde la persona se encontrare, por medio de su documento de identidad, proporcionando al intervenido las facilidades necesarias para encontrarlo o exhibirla Si en el acto se constata que la documentación está en orden , se le devuelve el documento y autoriza su alejamiento

3 Si existe fundado motivo de que el intervenido puede estar vinculado a la comisión de un hecho delictuosa, la policía prodra registrarle sus vestimentas, equipaje o vehículo De esta diligencia específica, en caso exulte positiva, se levanta un acta , indicando lo encontrado , dando cuenta inmediatamente al MP

4 Retención por 4 horas en la dependencia policial más cercana ( intervenido)

En caso de que no sea posible la exhibición del DNI

Según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial practica

Se le conduce para exclusivos fines de identificación

Se puede tomar huellas digitales y constar si registra requisitoria

Se le permite retirarse después de las 4 horas desde su intervención policial

No pude ser ingresado a las celdas o calabozos ni mantener contacto con personas detenidas

Tiene derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique

La policía lleva un Libro -Registro en donde se hace constar las diligencias de identificación realizadas e ls personas intervenidas así como los motivos y la duración de las mismas

3. Fotografías al imputado

No al intervenido sino al imputado

Ser necesario para ls finalidades del juicio o para las finalidades de identificación

Sin perjuicio de sus huellas digitales , incluso contra su voluntad ( expresa orden del MP)

Se puede efectuar mediciones y medidas semejantes

Se levanta acta

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ATRIBUCIÓN

Art. 206 NCPP.- Controles policiales públicos en delitos graves

1. Delito causante de grave alarma social

- Para el descubrimiento y ubicación de participes

- En un delito causante de grave alarma social

- Para la incautación de instrumentos, efectos o pruebas del mismos

- Dando cuanta al Ministerio Público

- Podrá establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos

Ley de la PNP

Título I - Competencias , funciones y atribuciones

- Artículo 2 - Funciones

Artículo 2 - Funciones

21) Identificar a las personas con fines policiales

- En la medida indispensable a estos fines

- Al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren e ellos, al registro de los vehículos y control superficial de los efectos personales ,

- Con el fin de comprobar que no se porten sustancia e instrumentos prohibidos o peligrosos

2. Libro-Registro de controles policiales públicos

La policía abrirá un Libro -Registro de controles policiales públicos

El resultado de las diligencias , con las actas correspondientes se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Público.

Resaltante

Por ejemplo , en el NCCP , artículos 205( control de identidad policial) y 206 ( controles policiales públicos en delitos graves ) se precisa y amplia las funciones de la policía que se mencionan en la Ley de la PNP( Título ICompetencias , funciones y atribuciones - 7) Prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales; Título I.- Competencias , funciones y atribuciones . - Artículo 2 - Funciones 21) Identificar a las personas con fines policiales

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El fiscal dirige la investigación preparatoria Puede realizar por sí mismo o encomendar a la Policía las diligencias de investigación que considere CONDUCENTE al esclarecimiento de los hechos ya sea por propia iniciativa o a pedido de parte ( que no tengan contenido judicial o requieran autorización del juez de IP)

En cuanto a la actuación policial rige lo dispuesto en el Artículo 65

- Obtener los elementos de convicción necesario para acreditar los hechos delictivos e identificar a los autores o partícipes

- La Policía y el MP deben cooperar y actuar en forma conjunta y coordinada para lograr la mayor eficacia en la lucha contra el delito .

- Deben diseñar protocolos de actuación

- El Fiscal realiza las primeras diligencias preliminares o dispone que las realice la policía

- Cuando ordene la intervención policial , precisa OBJETO y de ser el caso las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez .

- La función de investigación de la PN está sujeta a la conducción del fiscal

- El fiscal decide la estrategia investigativa

La Policía brinda sus recomendaciones a tal efecto

- Observar el principio de legalidad pudiendo establece programas de capacitación

ART 322 - DIRECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

- Para la practica de los actos de investigación pueden recurrir a la colaboración de las autoridades y funcionarios públicos ( en el ámbito de sus competencias y conforme a ley )

- Disponer las medidas razonables y necesarias para proteger y aislar INDICIOS MATERIALES en donde se investigue el delito a fin de evitar la desaparición o destrucción de los mismos

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ART. 322.1 CPP ART. 322.2 CPP ART. 322.3 CPP
Cuadros 49:- Facultades y atribuciones de la policía que aparecen en el NCPP.

Otros artículos que se refieren a las atribuciones de la PNP también son el artículo 205 CPP-2004. (Control de identidad policial) y el artículo 206 NCPP (Controles policiales públicos en delitos graves) que tienen relación con la función policial de” identificar a las personas con fines policiales”.

El Artículo 259 NCPP (detención policial), sin mandato judicial, cuando se sorprenda en flagrante delito a una persona, en cumplimiento de la atribución policial que se menciona en la Ley de la PNP: Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley.

Desde el punto de vista de la doctrina policial, cada facultad o atribución de la Policía Nacional del Perú que se menciona en su Ley y Reglamento, así como en el Código Procesal Penal - 2004, específicamente en cuanto a la investigación del delito, requiere un estudio hermenéutico o interpretativo de los artículos o normas para establecer el alcance y significado de cada uno de ellos. Por eso, la doctrina policial en nuestro país está en pañales y es un reto su desarrollo para los policiólogos (estudiosos de la doctrina y la ciencia policial).

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