Tarjeta Laboral Andina

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Contenido

EDITORIAL

PRESENTACIÓN LA IMPORTANCIA DE LA TARJETA LABORAL ANDINA

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ACTUALIDAD ¿QUIENES SE BENEFICIAN CON LA TARJETA LABORAL ANDINA?

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BENEFICIOS DE LA TARJETA LABORAL ANDINA ESPECIAL TRABAJO DEL PARLAMENTARIO ANDINO

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DIRECTOR: Wilbert Bendezú Carpio EDITOR: Jorge Arias Montoya DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN: Mónica Rodríguez Barba CORRECCIÓN DE ESTILO: Héctor Cuya OFICINAS EN LIMA: Jr. Huallaga 386, Of. 208 Lima 01-Perú TELÉFONOS: Telefax: (511) 311-7756 / Teléfono: (511) 311-7777 (Anexo: 6270) NUESTRA WEB: www.parlamentoandino.org NUESTRO E-MAIL: parlamentoandinoparlamento@gmail.com NUESTRA SEDE CENTRAL: Av. 13 Nº 70-61, Piso 9 Bogotá D.C. - Colombia Telfs.: 571249 3400 / 571-217 3357 / 571-217 2178 E-MAIL: correo@parlamentoandino.org EDICIÓN CONTINENTAL: Circula en los países de la Comunidad Andina y el Mercosur. Además en los Secretariados de la Internacional Socialista (IS) de Europa, Asia y Oceanía

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Wilbert Bendezú Carpio Presidente del Parlamento Andino


La integración Económica

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na Comunidad Andina impulsada por el pujante motor de la economía nos encarrilaría en la vía del desarrollo sostenido. La creación de la Tarjeta Laboral Andina es una pieza indispensable de este motor. Es la llave que nos permitiría abrir la puerta para que aproximadamente dos millones de ciudadanos andinos migrantes en la subregión tengan los mismos derechos laborales que tienen sus hermanos andinos en su país de origen. Para poder afrontar con optimismo el futuro, es fundamental fortalecer el aspecto laboral, base de la economía de cualquier país. Europa en este campo es el ejemplo a seguir. Su moneda y pasaporte comunes, y diversos mecanismos económicos de integración la hacen mirar el mañana desde una perspectiva diferente y mejor. Esta es la sólida posición que anhelamos construir en nuestra subregión. Eliminar barreras restrictivas de índole laboral será un gran paso en el proceso de unión comunitaria y facilitará afianzar los cimientos en que se sustentará el crecimiento económico de la Comunidad Andina. El Parlamento Andino ha izado la bandera de llevar adelante este proyecto, que es una palanca para el desarrollo de nuestros pueblos y para la concreción de un sueño atesorado por décadas, cual es el de una ciudadanía andina plena. Un sueño que tiene una cita impostergable con la historia, una historia escrita por hombres futuristas que previeron una América Latina unida y grande.

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ACTUALIDAD

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urante las últimas décadas, principalmente por razones socioeconómicas, la migración de ciudadanos de la Comunidad Andina en busca de trabajo ha crecido sin pausa, mayormente con destino a países desarrollados (Estados Unidos, España, Japón, entre otros), pero también a los de la subregión de la que son parte. Y es justamente en el «espacio comunitario andino» donde, por estar bajo nuestra responsabilidad directa, debemos trabajar con mayor denuedo el tema de la migración laboral, para establecer los mecanismos que permitan defender con mayor eficacia a nuestros migrantes ante los problemas laborales que se les presentan, entre otros. Por esta razón se ha propuesto poner en agenda el proyecto de la «Tarjeta Laboral Andina», que permitirá a cualquier profesional, trabajador o PARLAMENTO

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empresario ejercer libremente su actividad en cualquier país de la CAN, solo con su registro de origen (de país). Esta «tarjeta» permitirá que el trabajador y el empresario se desplacen en cualquiera de los países miembros de la Comunidad Andina, sin perder el primero sus derechos laborales y el segundo su derecho a participar en licitaciones –por ejemplo–, sin más requisito que lo que se exige en el país del cual es ciudadano.


Asimismo, la Tarjeta Laboral Andina se constituiría en un instrumento importante que permitiría la defensa común de los migrantes andinos en el extranjero, objetivo pendiente de alcanzar. La problemática migratoria en nuestra comunidad, y más específicamente el problema laboral, ha preocupado a los hacedores de políticas de la CAN e impulsado un intercambio fluido de ideas y una mayor cooperación multilateral, dirigidos a encontrar una mejor forma de administrar positivamente estos contingentes migratorios.

Desde esta perspectiva, facilitar el proceso migratorio es uno de los aspectos más importantes, junto con el libre flujo de bienes y servicios, y de capitales, para que las economías participantes puedan enfrentar de manera más coordinada el impacto de los shocks económicos externos a la región.

Como producto de esto, en el seno de la CAN se han creado normativas dirigidas a la gestación del «trabajador comunitario». Entre éstas se cuentan el otorgar a los trabajadores el derecho al ingreso, la residencia y la libre prestación de servicios en tareas vinculadas a las áreas mercantil, industrial o profesional, así como el derecho complementado para la validez de los títulos de estudios y la habilitación laboral en cualquiera de los países andinos.

Cabe destacar que el desplazamiento libre en el espacio común es condición para la redistribución regional de las oportunidades de trabajo y de las capacidades, así como para alcanzar mejores niveles de competitividad de los productos y de los propios trabajadores, lo que permite posicionar mejor al bloque en la economía mundial.

Así hoy contamos con la Decisión 545, sobre la creación del Instrumento Andino de Migración Laboral; la Decisión 584, sobre el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo; y la Decisión 583, en la que se especifica la creación del Instrumento Andino de Seguridad Social.

No existen datos precisos acerca de la cantidad de ciudadanos de la Comunidad Andina que migran a la misma subregión, pero se estima que la cifra supera los dos millones.

La Decisión 545 tiene como objetivo «el establecimiento de normas que permitan de manera progresiva y gradual la libre circulación y permanencia de los nacionales andinos en la Subregión con fines laborales bajo relación de dependencia». Sin embargo, la reglamentación e implementación de este instrumento no se ha llevado a cabo, razón por la cual todo lo trabajado en este organismo a favor de la migración laboral ha quedado paralizado, y con ello también la movilidad de los trabajadores en el «espacio comunitario», que les garantiza el derecho de establecimiento y permite el desarrollo de actividades económicas asalariadas a ciudadanos de un Estado en el territorio de cualquier otro Estado miembro.

Para la entrada en vigencia de la Tarjeta Laboral Andina es necesario que las normas emanadas de las decisiones aprobadas sobre el tema por la Comunidad Andina se complementen en cada país miembro y finalmente sus gobiernos las asuman. Es muy difícil hacer cosas y lograr concretarlas si más arriba no hay una fuerte decisión política que abra el camino para la final concreción de un proyecto.

El alcance de los instrumentos sociolaborales plasmados en esta Decisión es bastante amplio, pues abarca desde aspectos económicos –como la disposición sobre la libre transferencia de los ingresos de los trabajadores migrantes a sus respectivos países– hasta aspectos sociales –como el poder tener acceso a los sistemas de seguridad social nacionales y facilitar la libre circulación de sus familiares–. Las decisiones 439 y 510 abarcan la liberalización del comercio de servicios en la Comunidad Andina y disponen facilidades para que profesionales o empresas puedan instalarse y movilizarse en cualquier Estado miembro de la comunidad.

Si bien la Tarjeta Laboral Andina tendría como eje central la reglamentación plasmada en la Decisión 545, también es preciso que las entidades comunitarias realicen un trabajo conjunto. Entre ellas, el Comité Andino de Autoridades de Migración, el Consejo Consultivo Laboral Andino, el Observatorio Laboral Andino y el Subcomité Andino de Autoridades de Migración Laboral.

UN EJEMPLO DE LA APLICACIÓN DE LA DECISIÓN 545 El Perú es el único país de la región andina que ya aplica esta decisión, con la que se ha favorecido a 4,405 inmigrantes de los países andinos, además de Chile. El Ministerio de Trabajo del Perú precisa que existen 523 empresas en el territorio peruano que han contratado mano de obra principalmente de trabajadores colombianos, bolivianos y ecuatorianos, en su mayoría pertenecientes a los sectores de construcción y servicios. Asimismo, sostiene que el Perú ha avanzado más que sus similares andinos, puesto que ya ha reglamentado el tema de la migración laboral, lo que permite a los inmigrantes de la CAN encontrar empleo con el reconocimiento de sus derechos fundamentales, como la negociación colectiva, entre otros.

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¿Quiénes se beneficiarían con la tarjeta Laboral Andina? BENEFICIOS DE LA TARJETA LABORAL ANDINA Los profesionales

Los trabajadores

Con la Tarjeta Laboral Andina (TLA), cualquier profesional de la Comunidad Andina podría desplazarse libremente en el territorio de los cuatro países que la integran y ejercer su profesión sin más requisito que el título respectivo otorgado en su país de origen. Así, por ejemplo, un abogado peruano, un ingeniero ecuatoriano, un arquitecto boliviano o un médico colombiano podrían desplazarse y trabajar libremente en el territorio de la Comunidad Andina, con el único requisito de contar con el título profesional correspondiente. Con la TLA, un trabajador, conservando sus derechos laborales (cuyas normas ya han sido avanzadas en muchos aspectos mediante decisiones), podría conservar plenamente sus beneficios en el territorio de cualquier país miembro de la Comunidad Andina. La entrada en vigencia de la TLA beneficiaría a varios tipos de trabajadores: a los que se desplazan individualmente, a los de empresas, a los de temporada y a los fronterizos.

Los estudiantes

Con la TLA, un estudiante podría continuar sus estudios en cualquiera de los países miembros de la Comunidad Andina, con solo convalidar los certificados otorgados en su país de origen y su título profesional, al concluir su carrera. Asimismo, podrían ejercer su profesión en el territorio de la comunidad, sea bajo relación de dependencia o de forma independiente.

Las empresas

Con la TLA, una empresa podría establecerse y participar en licitaciones en cualquiera de los países miembros de la comunidad, con solo el registro otorgado por su país de origen. La idea es que las empresas se integren totalmente al país que las acoge.

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En suma, profesionales, trabajadores, estudiantes y empresas ingresarían con plenitud de derechos y obligaciones al proceso de integración, al permitir la TLA eliminar en sus respectivos campos muchas trabas y trámites hoy existentes, los que obstruyen innecesariamente una verdadera integración, que beneficiaría a todos. A la vez que necesaria, la entrada en vigencia de la TLA es fundamental y un paso esencial para constituirnos en un verdadero bloque. Como ejemplo de los beneficios de la integración tenemos el caso de la Unión Europea, que entre otros beneficios ha hecho posible el libre tránsito de sus pobladores en el territorio comunitario. Si bien en diversos aspectos de estos temas ya se han avanzado algunas normas y decisiones, creemos que ha llegado la hora de consolidarlas y hacerlas realidad. En el curso del trabajo realizado para lograr la implementación de la TLA, el Parlamento Andino ha sostenido una serie de reuniones con presidentes de los congresos y cancilleres de los países andinos para tratar sobre estos temas, los que siempre han sido bien acogidos en estos niveles, pues se les reconoce su vital importancia.


BENEFICIOS DE LA TARJETA LABORAL ANDINA Una vez que entre en vigencia la Tarjeta Laboral Andina, el trabajador andino migrante tendrá los mismos derechos y las mismas obligaciones que un trabajador nacional del país de destino. En ningún caso se le podrá discriminar por razones de nacionalidad, raza, sexo, credo o condición social. El trabajador migrante andino también tendrá derecho a la sindicalización y negociación colectiva, de conformidad con la legislación nacional vigente en la materia y los convenios internacionales del trabajo, ratificados en el país de inmigración. Los países de la subregión adoptarán las medidas apropiadas para proteger a la familia del trabajador migrante. Un aspecto importante del Instrumento Andino de Migración Laboral, que se pretende hacer realidad con la Tarjeta Laboral Andina, es el acápite que establece que los países de la región deben adoptar medidas apropiadas para proteger a la familia del trabajador migrante, como el permiso de libre movilidad para la entrada y salida de sus integrantes, con la finalidad de facilitar su reunión. Asimismo, los países de la Comunidad Andina garantizarán al trabajador migrante andino la libertad de transferencia de los fondos provenientes de su trabajo, con la observancia de las disposiciones legales pertinentes en materia de obligaciones fiscales o de órdenes judiciales. Se establece que las rentas provenientes de su trabajo sólo serán afectas a impuestos en el país en el cual las obtuvo. Con la presentación de la Tarjeta Laboral Andina, los ciudadanos andinos tendrán libre acceso, en el país de destino en la subregión, ante las instancias administrativas y judiciales competentes para ejercer y defender sus derechos. Asimismo, tendrán acceso a los sistemas de seguridad social.

La importancia de la Tarjeta Laboral Andina En el espacio comunitario está en aumento la demanda de mano de obra, especializada o no; asimismo aumenta el número de empresarios que quisieran abrir allí sus negocios o participar en licitaciones, y de profesionales que quisieran radicar y ejercer su profesión en el mismo temporalmente. La Tarjeta Laboral Andina les ayudaría a todos a establecerse de manera rápida, legal y con un mejor trato en el país de residencia. La contribución de los migrantes al desarrollo de su país de origen y del país de destino es muy significativa. Sin embargo subsisten trabas burocráticas y de otro tipo que los gobiernos ponen, a manera de «protección», al desplazamiento laboral, que solo traen como consecuencia la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, que conlleva a graves violaciones de derechos humanos y laborales de los trabajadores. A su vez, la falta de regulación laboral trae consigo que las condiciones laborales sean precarias en alto grado, sin protección de ningún tipo para los trabajadores. Existen evidencias de que en la actualidad entre el 10 y 15 por ciento de migrantes ingresa sin autorización a los países de destino y que trabaja en ellos también sin autorización. Esta es una situación anómala; una migración irregular que conlleva a altos niveles de explotación, trabajo forzoso y violación de los derechos humanos.

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Antecedentes de la Tarjeta Laboral Andina Vistos una serie de artículos del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de la Decisión 406; las Decisiones 40, 116, 439, 441 y 510 de la Comisión; el Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobado mediante la Decisión 407; el Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina aprobado mediante las Decisiones 471 y 508, y considerando que durante la reunión del XI Consejo Presidencial Andino, efectuada en Cartagena de Indias en mayo de 1999, se fijó como propósito el establecimiento del Mercado Común Andino. Para tal fin, se crearon las condiciones para que a la libre circulación de bienes se añada la libre movilidad de servicios, capitales y personas en la subregión, y se encomendó a los ministros de Trabajo de los países miembros desarrollar acciones tendientes a avanzar en la coordinación de políticas referentes al fomento del empleo y las migraciones laborales. En el XII Consejo Presidencial Andino, reunido en Lima en junio de 2000, se expresó que la conformación del Mercado Común Andino persigue el desarrollo humano de los pueblos de los países miembros y se ratificó que la libre circulación de personas es una de las condiciones requeridas para su constitución gradual. A partir de estos antecedentes se aprueba la Decisión 545, Instrumento Andino de Migración Laboral, en sustitución de la Decisión 116. Dicha decisión permite la movilización libre de servicios, capitales y personas en la subregión. Esta decisión es complementada y fortalecida con la Decisión 397 mediante la cual se crea la Tarjeta Andina de Migración, que constituye el único documento de control migratorio y estadístico de uso obligatorio para el ingreso y la salida de personas del territorio de los países miembros, ya sea por sus propios medios o utilizando cualquier forma de transporte. Dicho documento de control migratorio será un medio eficaz de recolección de información para la elaboración de estadísticas sobre el movimiento de personas dentro de la subregión.


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Para gestionar e implementar la Tarjeta Laboral Andina es fundamental que el Parlamento Andino, órgano político de Sistema Andino de Integración, se encargue de diseñar la reglamentación del Instrumento Andino de Migración Laboral. Este proceso implica un trabajo no solo con las entidades comunitarias mencionadas anteriormente, sino con los ministerios del Trabajo o de la Protección Social de cada país miembro de la Comunidad Andina. Por consiguiente, el Parlamento Andino debe convertirse en el escenario que articule tanto a instituciones comunitarias como al sector ejecutivo dedicado a este tema en cada país, con el objeto de crear una reglamentación efectiva en el nivel comunitario.

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Además de los beneficios en materia de protección para el migrante andino, este avance traería consigo innumerables posibilidades para fortalecer a la CAN en escenarios internacionales como la Organización Internacional de Trabajo, por ejemplo. Asimismo, se incrementarían considerablemente las posibilidades de intercambio de experiencias e información, así como las de generar empresas andinas a lo largo y ancho del espacio comunitario.

Anteproyecto – Tarjeta Laboral Andina: Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo, IDL.

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