Nueva Ley de Transito de Costa Rica. Octubre 2012.

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Expediente N.º 18.032

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De haberse ofrecido prueba testimonial, pericial o documental, se señalará audiencia para su evacuación dentro del plazo de diez días hábiles, una vez que se encuentre listo el expediente para ser resuelto. Esta no podrá ser realizada más allá de los seis meses de la fecha de recibo del recurso. A la audiencia deberá ser convocado el oficial de tránsito que confeccionó la boleta de citación y estará obligado a asistir. La prueba superabundante o impertinente deberá ser rechazada mediante resolución razonada y será comunicada, al interesado, en el lugar señalado para oír notificaciones. Para el desarrollo de la audiencia se aplicarán los procedimientos establecidos en la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, el Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N.º 8508, de 28 de abril de 2006, la presente ley y el Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996, en lo conducente a materia de contravenciones. La resolución de fondo del asunto podrá ser dictada de manera verbal siempre y cuando se dicte en un plazo no mayor de las veinticuatro horas después de concluida la audiencia. En caso contrario deberá ser dictada por escrito en un plazo no mayor de los diez días hábiles. Lo resuelto por la Unidad de Impugnación de Boletas de Citación del Cosevi pondrá fin al procedimiento administrativo y se ejecutará de inmediato. ARTÍCULO 165.-

Firmeza de la boleta

Si el infractor no impugna la boleta, la multa y las sanciones conexas que de ella dependan quedarán firmes y se procederá a su anotación definitiva en el asiento de la licencia de conducir; asimismo, se efectuará la cancelación de la acreditación según corresponda. De igual manera, se comunicará al ente recaudador del seguro obligatorio de vehículos autorizado por ley, el número de placa del vehículo, así como el monto de la multa, el número de boleta de citación y los artículos infringidos, sin perjuicio de las acciones cobratorias que pueda efectuar el Cosevi. Las multas impuestas se levantarán una vez que hayan sido canceladas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de esta ley; en caso de haberse dispuesto una suspensión definitiva, esta se levantará una vez que venza el plazo por el cual fue establecida; para tales efectos, dicho plazo comienza a correr a partir de la fecha de la boleta de citación. ARTÍCULO 166.-

Retiro de la licencia de conducir

Al confeccionar una boleta de citación por infracción a lo establecido en esta ley y de comprobarse que la infracción cometida conlleva la acumulación del total de los puntos permitidos y la consecuente suspensión de licencia de conducir, el COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN ATENIDA SALA VII


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