Nueva Ley de Transito de Costa Rica. Octubre 2012.

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Expediente N.º 18.032

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En situaciones de emergencia, los vehículos autorizados para atender esa clase de situaciones podrán circular por el carril de sentido contrario, siempre que no estén transitando vehículos por ese carril ni se ponga en peligro a los demás usuarios de la vía. En autopistas y vías públicas especiales de varios carriles de circulación, los vehículos que transiten más rápidamente circularán por el lado izquierdo y los que lo hagan más lentamente por el lado derecho. El conductor debe respetar y acatar las señales específicas colocadas en esas vías, para regular el uso de los carriles. ARTÍCULO 101.-

Mantener distancia

El conductor de un vehículo que circule por la vía pública debe mantener una distancia razonable y prudente que garantice la detención oportuna, en caso de que el vehículo que lo precede frene intempestivamente. Para ello, el conductor debe considerar su velocidad, las condiciones de la vía, del clima y las de su propio vehículo. ARTÍCULO 102.-

Reducción de velocidad, cambio de carril e indicación previa de maniobra

Todo conductor que reduzca la velocidad, que intente detenerse, cambiar de carril, de dirección o que estando estacionado pretenda reingresar a la vía, debe cerciorarse, antes de iniciar la maniobra, de que puede ejecutarla con seguridad. Además, está obligado a dar aviso por medio de las señales luminosas correspondientes. Esta señal no otorga derecho a realizar la maniobra, si con ello pone en peligro a los demás usuarios de la vía. ARTÍCULO 103.-

Uso de luces

Para la utilización de las luces, deben acatarse las siguientes normas: a)

b) c) d) e)

Desde las seis de la tarde hasta las seis de la mañana, se prohíbe la circulación de los vehículos sin las luces reglamentarias encendidas. Esta disposición se aplicará igualmente a cualquier hora del día, en las ocasiones en que por razones naturales o artificiales se dificulte la visibilidad. La luz alta del vehículo se utilizará en las vías públicas, siempre y cuando no transiten vehículos en el sentido contrario. La luz baja del vehículo se utilizará en las vías públicas cuando estén transitando vehículos en el sentido contrario o cuando se transite detrás de otro vehículo. Las luces para la neblina se utilizarán, únicamente, cuando las condiciones climatológicas así lo exijan. No podrán utilizarse luces cuya potencia y proyección de luz hacia adelante, condiciones de reglaje, intensidad lumínica o cantidad excedan los límites establecidos reglamentariamente. COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN ATENIDA SALA VII


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