Nueva Ley de Transito de Costa Rica. Octubre 2012.

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Expediente N.º 18.032

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Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994 y sus reformas, y supletoriamente la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas. Asimismo, se instruirá causa cuando se presente denuncia formal, debidamente fundamentada. ARTÍCULO 216.-

Obligaciones de la Sección de Asuntos Internos

Además de las obligaciones establecidas en la Ley N.º 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994, y sus reformas, son obligaciones de la Sección de Asuntos Internos las siguientes: a)

b)

c)

d)

Realizar, de oficio y permanentemente, acciones concretas tendientes a que el oficial de tránsito cumpla fielmente y con estricto apego al ordenamiento jurídico las directrices y las instrucciones de carácter operacional dictadas por los responsables de la Dirección General de la Policía de Tránsito, así como cualquier otra disposición emitida por los órganos competentes del Ministerio. Realizar las inspecciones y los operativos de cualquier naturaleza, en cualquier momento, en el ámbito de sus competencias, con la finalidad de comprobar el uso adecuado, proporcional, racional, eficaz y eficiente de los recursos asignados a los oficiales de tránsito, así como el cumplimiento regular de su función. Realizar investigaciones especiales en el interior del cuerpo policial para prevenir, detectar y erradicar la ocurrencia de focos de corrupción, incrementando la ética y la transparencia en el cumplimiento de la función policial. Plantear, directamente y de oficio, las denuncias correspondientes ante los órganos jurisdiccionales, cuando medien hechos que se tipifiquen como ilícitos penales. CAPÍTULO III PREVENCIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA SEGURIDAD VIAL SECCIÓN I EDUCACIÓN VIAL

ARTÍCULO 217.-

Obligatoriedad de la educación vial

Se establece como obligación en la educación preescolar, general básica, media, diversificada y técnica profesional o vocacional incluir de forma integral la temática de la seguridad vial, como componente para el desarrollo de una convivencia respetuosa y responsable de las personas en condición de peatones y conductores, a efectos de:

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN ATENIDA SALA VII


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