Nueva Ley de Transito de Costa Rica. Octubre 2012.

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Expediente N.º 18.032

128.

129. 130. 131.

132. 133. 134. 135. 136. 137. 138.

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Vehículo de tránsito lento: el que, en un lugar y tiempo dados, avanza a una velocidad inferior a la normal de la restante corriente de tránsito. Cuando la corriente de tránsito se ubique en pendientes ascendientes, se considerarán de tránsito lento todos los vehículos que circulen a velocidad de arrastre. Vehículos de emergencia autorizados: vehículos para combatir incendios, policiales, ambulancias y otros que cumplan las condiciones reglamentarias correspondientes. Velocidad de arrastre: velocidad constante a la que avanzan los vehículos automotores sobre una pendiente ascendiente, una vez que han agotado su capacidad de aceleración. Vehículo rústico: vehículo automotor construido especialmente para transitar en zonas rurales, por caminos no clasificados o de difícil acceso, para lo cual posee tracción delantera y trasera, y un peso bruto mínimo de quinientos kilogramos. Vía: calle, camino o carretera por donde transitan los vehículos. Vía exclusiva: vía destinada solo para el tránsito de vehículos dedicados a una actividad determinada. Vía pública: toda vía por la que haya libre circulación. Virar: cambiar la dirección del vehículo en su trayectoria. Visera: franja superior que se coloca en el parabrisas de un vehículo en que presenta un oscurecimiento mayor al del resto de este. Zona de paso: zona de una vía pública demarcada para el cruce de peatones. Zona de seguridad: zona de paso regulada por semáforos que, de forma alterna, permite el paso de peatones y vehículos.

ARTÍCULO 3.-

Ejecución de la ley

La ejecución de esta ley le corresponde al MOPT por medio de sus órganos, sin perjuicio de las competencias que esta ley asigne a otras entidades u órganos. Asimismo, el MOPT podrá suscribir, con otras autoridades, convenios de cooperación y alianzas estratégicas para el cumplimiento de sus objetivos institucionales; para ello, podrá transferir los recursos que posibiliten su ejecución en estricto apego a la ley. TÍTULO II REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS CAPÍTULO I VEHÍCULOS SECCIÓN I GENERALIDADES

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN ATENIDA SALA VII


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