Desnaturalización de los Contratos Administrativos de Servicio (CAS)

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Desnaturalización de los contratos Administrativos de Servicio (CAS) Celso Palacios Choque

El Segundo Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral realizado entre el 8 y 9 de mayo del 2014 establece (regula y/o reitera) criterios que normarán la temática laboral desde la perspectiva adjetiva y sustantiva de la misma. Entre los temas discutidos (8), y sobre los cuales tomaron, acuerdos varios de ellos en realidad no presenta novedad que mereciera que el pleno dicte acuerdo normativo, pues, la norma a interpretar ya lo establece, como es el relativo al plazo de caducidad para demandar la reposición (punto 3.2). Sí es necesario resaltar el hecho de recoger el tratamiento que diversas resoluciones vienen dando a las demandas sobre la Desnaturalización de los Contratos Administrativos de Servicios–CAS, que fuera creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1057 y sobre el cual el Tribunal Constitucional determinó su constitucionalidad, inclinando, entonces, la balanza a favor de la parte más fuerte de la relación laboral, esto es el empleador, y para el caso el Estado. Desde la creación de esta nueva modalidad de contratación y de encubrimiento de una relación de trabajo ha corrido mucha agua bajo el puente, y la primacía de la realidad va marcando el camino para la defensa de los derechos laborales de los trabajadores cuya relación laboral esta regulada por el D. Leg. Nº 1057, por el cual deberá primar la realidad de los hechos frente a la formalidad documental, debiendo aplicarse la norma que corresponda. Así el pleno jurisdiccional ha establecido que existe invalidez de los contratos administrativos de servicios (CAS) en los siguientes supuestos: 1) Cuando la relación contractual preexistente tiene su origen en un mandato judicial de reposición al amparo de la Ley Nº 24041, o por aplicación directa de la norma al caso concreto. La Ley Nº 24041 (27/10/1984) otorgó estabilidad laboral a aquellos trabajadores que desarrollaban trabajos de naturaleza permanente por más de un año, quienes sólo podían ser despedidos solo por causas previstas en el Decreto Legislativo Nº 276, los trabajadores que fueron cesados con desconocimiento de dicho dispositivo recurrieron a la vía judicial para obtener su reposición, como efectivamente ocurrió. El empleador, en aplicación de esa fuerza directriz que ejerce sobre sus dependiente hizo suscribir los contratos administrativos de servicios (CAS) desnaturalizando la relación laboral, en flagrante violación de derechos laborales, determinado el pleno su invalidez. El pleno resalta la preeminencia de relación laboral preexistente y declara desnaturalizada la suscripción de los contratos CAS. 2) Cuando se verifica que previo a la suscripción del contrato CAS, el trabajador tenia una relación laboral de tiempo indeterminado por desnaturalización de la contratación modal empleada. El T.U.O del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR regula los contratos de trabajo


sujetos a modalidad; y, señala a su vez que cuando el trabajador prueba su desnaturalización el contrato de trabajo sujeto a modalidad (a plazo fijo) se convierte por uno de plazo indeterminado. La directiva establece que el trabajador sólo deberá probar (verificar) que con anterioridad a la firma del contrato CAS tenía ya un contrato a plazo indeterminado por haberse desnaturalizado dicho contrato sujeto a modalidad, por lo cual queda también desnaturalizado el contrato CAS hecho suscribir para regular una relación sujeta ya a plazo indeterminado. 3) Cuando se verifica que previa a la suscripción del contrato CAS, el locador de servicios tenía, en los hechos, una relación laboral de tiempo indeterminado encubierta. En este supuesto de hecho nos encontramos en una relación laboral encubierta con contratos de servicios no personales, como sabemos regulados por el Código Civil, que se desnaturaliza al tener la prestación los elementos constitutivos de un contrato de trabajo; subordinación, jornada laboral, remuneraciones, y que se pretendió regularizar con la suscripción de un CAS, acto evasivo a la Ley que no conseguirá su objetivo al sancionarse su desnaturalización con este acuerdo plenario. 4) Si el trabajador inicia sus servicios suscribiendo contrato administrativo de servicios pero continúa prestando los mismos sin suscribir nuevo contrato CAS, no existe invalidez de los contratos administrativos de servicios suscritos; sin embargo, esta circunstancia no origina la prorroga automática del contrato CAS suscrito y se entiende que la relación laboral posterior fue o es, según sea el caso, una de naturaleza indeterminada. El supuesto nos presenta en el caso que el trabajador inicia la relación laboral con un CAS y continua prestando servicios sin renovación, para el caso no existe prorroga automática ni ello determinaría la invalidez de los CAS, pero la no existencia de un contrato supondrá que la relación posterior al vencimiento del CAS es una de relación laboral naturaleza indeterminada en aplicación del principio de laboralidad. De esta manera se responde la interrogante sobre la invalidez de los Contratos Administrativos de Servicios–CAS, que dará la pauta a los empleadores sobre la correcta administración de dicho sistema de contratación y los supuestos casos en que se configura su desnaturalización. Y, los trabajadores tienen una herramienta jurídica que les permita se les reconozca sus derechos frente a un supuesto manejo fraudulento de los CAS.


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